Extinción del matrimonio, por sentencia judicial firme de nulidad, II.

Por Abogado Palma | 01.02.2013
Derecho Familia| 6 minutos
Mujer sentada en un camino de madera con vista al lago de forma triste
Foto de Paola Chaaya en Unsplash

Este artículo es la continuación de Extinción del matrimonio, por sentencia judicial firme de nulidad, I

Acción de Nulidad Matrimonial.

La nulidad matrimonial debe ser declarada por sentencia judicial y debe ser, por tanto, alegada. El tribunal no la declara de oficio y se alega invocando 1 vicio de nulidad.

Características de la Acción de Nulidad:

  1. Acción de derecho de familia, de modo tal que irrenunciable, fuera del comercio humano, no es susceptible de transacción, no admite el llamado obligación a conciliación y tampoco puede comprometerse.

  2. Por regla general, corresponde los presuntos cónyuges, salvo excepciones, Art. 46.

  3. Por regla general, es imprescriptible (Art. 48), salvo excepciones.

  4. Por regla general, debe intentarse en vida de los cónyuges, salvo, caso de vínculo matrimonial no disuelto y matrimonio Art. 7. (Art. 47)

Titulares de la Acción de nulidad

Art.46 LMC, por regla general, le corresponde a los presuntos cónyuges, salvo las 5 excepciones del Art. 46; estas excepciones se repiten en e Art. 48 Ley de Matrimonio Civil.

  1. La nulidad del matrimonio de un menor de 16 años, acá la nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges o alguno de los ascendientes, pero cumplido los 16 años por parte de ambos, la acción se radicara en él o los contrayentes que celebraron el matrimonio sin tener esa edad.

  2. La acción de nulidad fundada en el error o fuerza del Art. 8 Ley de Matrimonio Civil el cual corresponde al cónyuge que sufrió el error o la fuerza.

  3. Casos de matrimonios celebrados en artículo de muerte, la acción corresponde a los demás herederos del cónyuge difunto, también.

  4. En el caso de existencia de vínculo matrimonial no disuelto, el cual corresponde al cónyuge anterior o a sus herederos.

¿Qué ocurre si el segundo matrimonio se celebro en el extranjero con el plazo de prescripción de la acción de nulidad, que en este caso es de 1 año (Art.48)?

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¿Desde cuándo corre el plazo?
Existen 2 posibilidades:

  • Que el plazo empieza a correr desde la muerte del causante.

  • Que empieza a correr desde la muerte del causante, a condición que l segundo matrimonio este inscrito en Chile. Esta es la solución mas aceptada, puesto que de lo contrario bastaría con dejar pasar el plazo de 1 año sin inscribir para que no se pueda alegar la nulidad y los terceros no tendrían conocimiento de ese matrimonio por que no se inscribió en Chile.

  1. Nulidad fundada en alguna de las causales de los Art. 6 y 7 Ley de Matrimonio Civil, esto es, impedimentos dirimentes relativos, acá la nulidad puede ser alegada por cualquier persona en el solo interés de la moral o de la ley.

Excepciones que da el mismo Art. 48 Ley de Matrimonio Civil, el cual se refiere a los mismos casos vistos:

  1. Nulidad de matrimonio del menor de 16 años, plazo de prescripción: 1 año contado desde la fecha que el cónyuge inhábil adquiere la mayoría de edad.

  2. Nulidad fundada en los vicios del consentimiento (error y fuerza), plazo: 3 años desde que desapareció el hecho que origino el error o la fuerza.

  3. Matrimonio celebrado en artículo de muerte, plazo: 1 año desde el fallecimiento del cónyuge enfermo.

  4. Nulidad por existencia de vínculo matrimonial no disuelto, plazo: 1 año desde el fallecimiento de uno de los cónyuges.

  5. Nulidad por falta de testigos hábiles, plazo: 1 año desde la celebración del matrimonio.

La acción de nulidad debe intentarse durante la vida de ambos cónyuges, así lo dispone el Art. 47 Ley de Matrimonio Civil, señalando como excepción el caso del matrimonio en articulo de muerte y el caso de el vinculo matrimonial no disuelto.

La sentencia que declara la nulidad del matrimonio debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial de acuerdo al Art. 50 LMC ya que opera como medida de publicidad; por consiguiente, si no se inscribe el matrimonio es igualmente válido, sin embargo no es oponible a terceros.

Efectos de la sentencia que declara la nulidad

La nulidad declarada judicialmente opera con efecto retroactivo de conformidad con el Art.1689 CC, de modo tal que los contrayentes deben restituirse al estado en que se encontraban con anterioridad a la celebración del matrimonio. De ello se derivan las siguientes consecuencias:

  1. Si una vez declarado nulo el primer matrimonio, uno de los contrayentes contrae un nuevo matrimonio, no existiendo vínculo matrimonial no disuelto y tampoco se configura el delito de bigamia, es decir, quedan como solteros.

  2. No se configura el parentesco por afinidad entre el cónyuge y los consanguíneos del otro cónyuge.

  3. No existen derechos hereditarios, puesto que ya no son cónyuges.

  4. Se entiende que nunca se ha formado sociedad conyugal, ya que nunca existió el matrimonio, sino, que estaríamos ante una comunidad y se entiende, también, que si el matrimonio se celebro bajo régimen de participación en los gananciales, no existe reparto de estos, ya que el matrimonio no existió.

  5. Las capitulaciones matrimoniales que se hubieren celebrado, caducan.

  6. La mujer no goza del privilegio de cuarta clase del Art. 2481 n°4 Código Civil.

  7. Los hijos concebidos durante el matrimonio no son de filiación matrimonial, sino, de filiación no matrimonial. Esta última consecuencia de la nulidad, ha sido la que ha llegado a la elaboración de la institución del matrimonio nulo putativo a fin de proteger a los hijos concebidos durante el matrimonio.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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15 Comentarios

  1. Antonia V. dice:

    Eramos menores de edad, nos prepararon el matrimonio, nuestros padres; mi suegro nos llevó al pueblo vecino y falsifico un domicilio, con la excusa de qué» la gente de nuestro pueblo no hablara» ya que teniamos casi dos años viviendo juntos y a nuestro primer hijo. Por lo tanto al no alegar vicio al cumplir la mayoria de edad, la causal se habría extingido. Nos casamos de comun acuerdo y seguimos casados por más de 18 años y tuvimos cuatro hijos. Sufrí todo tipo de maltrato y abuso, hasta que decidí separarme definitivamente; fue entonces cuando mi.marido decidió » usar» la causal de nulidad de «Oficial incompetente» pero de forma secreta. Firme documentos » engañada» por el abogado de mi marido, otorgando poder a un abogado que me representaria, (que nunca conocí), para la supuesta «separacion legal». Nunca tuve acceso al expediente y solo me enteré de la » nulidad por sentencia judicial», cuando solicite un Certificado de Matrimonio para hacer una gestión. Mi marido se quedó con tidos los bienes, una empresa de camiones, se negó por años a pagar la pension de alimentos de nuestros hijos, nunca nos compro una casa y nos dejó en el mad absoluto abandono, quedando yo a cargo de mis cuatro hijos estudiantes y menores de edad, lo que nos condenó a una vida miserable, ya qué siempre fui una dueña de casa, impedida por mi machista esposo,de actuar fuera del ámbito domestico. Solo deseo que se haga Justicia por mis hijos y que el abuso y engaño de mi marido, no quede impune. Gracias

    • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

      Buenas tardes estimada,

      gusto en saludarle.
      Lo primero que se puede hacer es intentar una demanda por pensión de alimentos, ya que aunque el padre de sus hijos se alejó completamente, por ley no puede desamparar a sus hijos ni negarles los cuidados y alimentos que requieren.
      Es importante para darle una mejor apreciación saber por ejemplo: ¿que edades tienen sus hijos?

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Muchos saludos

  2. Quisiera conocer su opinión en lo siguiente, el juez sentenció el divorcio de mi madre sin derecho a compensación económica dado que considero que mi padre era la parte más débil, decidimos apelar la compensación en la corte de apelaciones, 2 meses antes de la audiencia en la corte de apelaciones mi padre falleció. Para mí madre el mejor de los casos es que el juicio quedé en nada y no proceda con la sentencia de divorcio. Sin embargo no sé si existe jurisprudencia al respecto y si se podría sentenciar divorcio cuando ya una de las partes ha fallecido. Considerando que el trámite es personalisimo y los derechos de herencia de mi madre cambiarían con fecha posterior a la muerte del cónyuge por efecto de sentencia posterior a la muerte. Tengo esas dudas.

    • María Luisa dice:

      Estimado Alejandro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la compensación económica está ligada exclusivamente a la acción de divorcio, y por lo tanto no puede entenderse por separado. Por otra parte, la muerte es una forma de extinguir el matrimonio, así como también lo es el divorcio, y por tanto no podría declararse el divorcio de un matrimonio que ya terminó.
      En este caso, el matrimonio ha terminado y tu madre, junto con sus hijos, tienen derechos hereditarios respecto del patrimonio de tu padre, así como tu madre tiene los derechos que le correspondan en virtud de la liquidación del régimen conyugal que haya estado vigente.
      En este caso, lo que corresponde es informar a la Corte de Apelaciones el fallecimiento de uno de los cónyuges, con el objetivo de poner fin a la causa por la falta de fundamento que hoy tiene la acción.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

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