Estado Civil.

Por Abogado Palma | 04.01.2013
Derecho Familia| 7 minutos
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El código lo regula en el Título XVII Libro I “Pruebas del estado civil».

En el Art. 304 encontramos su definición: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles».

El profesor Claro Solar ha señalado que el estado civil es “la posición o calidad permanente del individuo en razón de lo cual goza de ciertos derechos o se encuentra sometido a ciertas obligaciones”.

El profesor Somarriva señala que es el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad que depende principalmente de sus relaciones de familia y que la habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL

  • Atributo de las personas naturales, todos tienen estado civil por el contrario las personas jurídicas no lo tienen.
  • Es excluyente e indivisible en cada plano o dimensión de la persona, porque una persona puede tener diferentes estados civiles en diferentes planos, por ejemplo, puede ser hijo respecto de sus padres y casado respecto del cónyuge.
  • Permanente en la medida que no se adquiera otro que no sustituya.
  • Incomerciable, no se puede transmitir ni transferir.
  • Irrenunciable.
  • Intransigible, Art. 2450.
  • Imprescriptible, Art. 2498.
  • Los juicios que versan sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje, Art. 230 relacionado con el Art. 357 COT.

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EFECTOS DEL ESTADO CIVIL

Son los derechos y obligaciones que derivan de él.  Éstos están fijados imperativamente por la ley, son de orden público, no pueden ser alterados por la voluntad de las personas.

FUENTES DEL ESTADO CIVIL

  1. La ley, por ejemplo, el estado civil de soltera emana de la ley, aunque posteriormente pueda ser alterado.
  2. La voluntad de las personas, por ejemplo, estado civil de casado.
  3. Ocurrencia de un hecho, por ejemplo, el estado civil de hijo, por el hecho del nacimiento o viudeidad por el hecho de la muerte.
  4. Sentencia judicial, por ejemplo, declara que una persona es hijo de otra.

En relación con esta sentencia, haciendo excepción al Art. 3 inciso 2° Código Civil que consagra el efecto relativo de la sentencia, el Art. 315 CC señala que la sentencia que se produce en el juicio sobre impugnación o reclamación de maternidad o paternidad, produce efecto erga homnes, es decir, no se circunscriben a las partes que intervienen en el mismo proceso, Art. 315.

Para que se produzca la situación de excepción es necesario que concurran los requisitos del Art. 316 (Art. 317 y 319).

PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

Está sometida a reglas especiales, Art. 304 y siguientes, que en razón de la especialidad se aplican en forma preferente a las reglas generales de prueba de las obligaciones de los Art. 1698 y siguientes.

De acuerdo al Art. 304 el estado civil puede acreditarse a través de medios de prueba principales y accesorios.

Principales, partidas del Registro Civil, Art. 305.  O no sólo por anotaciones sino también por inscripción o subinscripción que se haga con posterioridad.  Todo lo que contenga las partidas se entienden como prueba del estado civil.

Las partidas son inscripciones que se practican en diferentes libros que tiene que llevar el Registro Civil (nacimiento, matrimonio y defunciones).  Estas inscripciones a su vez normalmente se acreditan a través de la expedición de los certificados correspondientes, valen como si fueran la partida, salvo determinados casos donde se exige la partida (adopción).

 A través de las partidas se puede acreditar el estado civil de cónyuge, viudo, padre, madre o hijo.  Como las partidas son instrumentos públicos hacen plena prueba del estado civil que ellos consignan.  No quiere decir que sean inimpugnables, se pueden impugnar por:

  • Falta de autenticidad, es decir, si fue adulterada.
  • Por su nulidad, es nulo cuando no ha sido extendida por funcionario competente y/o no se ha cumplido con la formalidad que la ley establece para su extensión.
  • Por la falsedad de las declaraciones contenidas en ella, falta de veracidad.  El Art. 308 señala que los documentos …  Este artículo es importante para efectos de nulidad de matrimonio donde se alega la falsedad de lo declarado en relación al domicilio.
  • Por falta de identidad, cuando la partida pretende aplicarse respecto de una persona distinta a la que se refiere, Art. 307.

Si el estado civil no puede ser acreditado por la partida es posible recurrir a medios de prueba supletorios.  El código regula los medios de prueba del matrimonio y de la filiación estableciendo reglas diferentes en uno y otro.

PRUEBA SUPLETORIA DEL MATRIMONIO

Art. 309 inciso 1º, señala que a falta de partida puede probarse:

  1. A través de documentos auténticos, la jurisprudencia ha señalado que no necesariamente debe tratarse de instrumentos públicos, pese al Art. 1699 que asimila al documento público con auténtico.
  2. Declaraciones de testigos que haya presenciado la celebración del matrimonio. No existe prelación entre estos medios de prueba, puede ser uno u otro, a lo que sí puede recurrirse en defecto de los anteriores es a la notoria posesión del estado civil de casado.
  3. Notoria posesión del estado civil de casado, consiste en el goce público de este estado civil sin protesta o reclamo de nadie.  Está compuesta por 3 elementos, nombre, trato, fama, Art. 310.

REQUISITOS DE LA POSESIÓN NOTORIA

  1. Debe ser pública, fluye de lo expresado en el Art. 310.
  2. Haber durado a lo menos un lapso de 10 años, Art. 312.
  3. Continua, Art. 312.
  4. Tiene que probarse en la forma prevista en el Art. 313.

Se discute si para recurrir a estos medios de prueba supletorios es necesario probar previamente la falta o extravío de la partida respectiva.

CLARO SOLAR, atiende al carácter supletorio, si es necesario producir previamente esta prueba, es necesario acreditar que la partida no está.  Además se funda en la parte final del Art. 310 donde se establecía esta necesidad de una acreditación previa.  Extrapola a todos los medios de prueba supletorios y no sólo a la posesión notoria.

SOMARRIVA, FUEYO y JURISPRUDENCIA más reciente, no sería necesario, en ninguna parte la ley lo exige, en cuanto al Art. 313 Somarriva dice que el único efecto de su parte final es el de imponer al juez un mayor cuidado en la ponderación de la prueba del matrimonio mediante la posesión notoria cuando no se ha podido acreditar la falta o extravío de la partida respectiva, pero no establece la necesidad de probarlo.

PRUEBA SUPLETORIA DE FILIACIÓN

Art. 309 inciso 2, los instrumentos auténticos son:

  1. La escritura pública.
  2. Testamento.
  3. Acta extendida ante oficial de Registro Civil.
  4. Acta en que conste la confesión de maternidad o paternidad.

Son los instrumentos a través de los cuales se puede determinar el reconocimiento de un hijo, Art. 187 y 188.

A falta de estos instrumentos el estado de madre, padre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación, de reclamación de filiación. No se habla de la posesión notoria, pero dentro del juicio de reclamación de filiación puede alegarse la posesión notoria de hijo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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24 Comentarios

  1. Roberto dice:

    Muy buenos días y muchas gracias por mantener esta gran plataforma.
    Tengo la siguiente consulta, mi actual estado civil es el de divorciado, sin embargo, me he dado cuenta que en una escritura publica, específicamente un Mandato, he quedado con el estado civil de soltero, lo mismo ocurrió me ocurrió en un contrato. ¿Puede influir este error de estado civil al momento de utilizar un instrumento como el Mandato (soy mandatario) y para efectos de validez del contrato?. Muchas gracias por su tiempo, y estaré atento a sus comentarios.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Roberto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, la verdad es que su situación es más común de lo que querríamos. Lamentablemente se suele confundir ambos estados civiles.
      Ahora bien, en cuanto a nuestra experiencia, lo cierto es que no genera mayores dificultades, menos tratándose de un mandato. Obedece a un error común que muchas veces las entidades omiten. Sin embargo ello no significa que no pudiese existir un evento o entidad que le originara problemas por ello.
      Le sugeriríamos para estar más tranquilo, conferir un nuevo mandato correctamente, de manera que evite algún riesgo posterior asociado a dicho error.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  2. Gi dice:

    El estado civil es de conocimiento público, si me quiero casar y no quiero que sepa mi empleador podré hacer un resguardo de mi estado?

    • María Luisa dice:

      Estimada Gi,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Tal y como señalas, el estado civil es un atributo de la personalidad de carácter esencialmente público, motivo por el cual no es posible ocultarlo. Tu empleador puede obtener un certificado fácilmente desde el portal del Registro Civil para corroborar el hecho de que estes casada.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      Saludos cordiales.

  3. Gicell dice:

    Estimado puedo por ser divorciada …recuperar mi estado de soltera legalmente hay alguna forma legal ? Necesito hacer ese tramite

    • María Luisa dice:

      Estimada Gicell,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestra ley no contempla la posibilidad de cambiar el estado civil de divorciada a soltera, por lo que se trata de un trámite que no se puede realizar.
      En caso de que necesites mayor asesoría, te recomiendo completar gratuitamente el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Erika dice:

    Buenas tardes mi nombre es Erika, pregunto yo me separe en el año 2002 tengo tres hijos hombres, mi ex me dejo hace 26 años nunca me dio pension alimenticia se despreocupo de mis hijos, el se caso con su amante en el 2016, ellos antes de su matrimonio tuvieron tres hijos. Yo me pregunto que pasara si el fallece? , en que situacion quedarian mis hijos? El no les pago estudios no les dio pension alimenticia yo no lo denuncie porque siempre me senti amenazada por el. Todo mi matrimonio fue solo trabajar con el y se quedo con la mayor parte, cuando firmamos la separacion el me sedio una casa con usufructo y una propiedadad para mi. Que tendre que hacer si el fallece? Tienen derechos mis hijos? Porque los hijos de el tienen amenazados a mis hijos que todo es de ellos. Un saludo gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Erika,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile existen dos tipos de sucesión por causa de muerte, la testada y la intestada.
      En el caso que el padre de tus hijos no deje testamento, la herencia iría, en primer lugar, a los hijos de filiación determinada y al cónyuge sobreviviente.
      Es por esto que la herencia pasaría a todos los hijos de él, sin distinguir entre filiación matrimonial o no, y a su cónyuge.
      Al haber 6 hijos en este caso, se divide la herencia en 8 partes, dejando un octavo para cada hijo, y dos octavos para la viuda.
      Por otro lado, si deja testamento, se debe estar a lo en este caso establecido. Sin embargo, el padre de tus hijas no tiene libertad absoluta para testar, ya que su testamento debe cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas.
      En caso que no lo cumpla, son suplidas estas asignaciones por la ley.
      Dentro de estas asignaciones forzosas encontramos, en primer lugar, los alimentos que se debían por ley, luego las legítimas, que están compuestas por el 50% de los bienes, y que deben ir en favor de los legitimarios (hijos, sin distinción entre matrimoniales o no, ascendientes y cónyuge sobreviviente) y por último, la cuarta de mejoras, que corresponde al 25% de los bienes, con la cual se puede favorecer la cuota de determinados herederos.
      Además existe la cuarta de libre disposición, el 25% restante, el cual se puede dejar libremente a cualquier persona.
      Es en virtud de esto, que tus hijos tienen pleno derecho sobre la herencia en caso de fallecer su padre.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  5. Denisse dice:

    Estimado; Existe alguna forma de que mi estado civil cambie a soltera, siendo divorciada? Existe el anular matrimonio si ya existe divorcio?
    que otra opcion hay?
    Agradecería su información!

  6. katarina Pidal dice:

    Hola un a consulta es un estado civil el ser separado judicialmente?

    gracias

  7. ana maria dice:

    hola consulto si una persona se divorcia o enviuda, al fin es divorciado o viudo? o su nuevo estado civil es soltero? gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana maría,

      muchas gracias por su consulta.

      De acuerdo al artículo 59º de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, el divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. No obstante ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio se deberá subinscribir al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Una vez que se efectúe la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer matrimonio.

      Ahora bien si la persona que va a contraer matrimonio es viuda, de acuerdo al artículo 9º de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, tendrá que comunicar por escrito, oral o por medio de lenguaje de señas, ante el Oficial del Registro Civil, indicando sus nombres y apellidos; el lugar y la fecha de su nacimiento; su estado de viudez y, en este caso, el nombre del cónyuge fallecido, el lugar y la fecha de la muerte. Lo cual se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.

      Resumen: Su estado civil no lo va perder mientras no adquiera otro estado civil. A saber, una persona soltera no pierde esta calidad mientras no contraiga matrimonio. En el caso de que contraiga matrimonio un soltero adquiere el estado civil de casado, si durante el matrimonio enviuda, adquiere la estado civil de viudo, si se vuelve a casar, lo haría bajo el estado civil de viudo y adquiere nuevamente el estado civil de casado y así sucesivamente.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  8. Verónica G. Z. dice:

    Me parece muy bien estructurado el tema. Se agradece la redacción de estas materias, de interés, no sólo de profesionales o estudiantes del área, sino que del ciudadano en general.

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