El principio «first come, first served» ¿es aún actual? Parte I.

Por Abogado Palma | 03.08.2011
Nuevas Tecnologías| 5 minutos
Foto de la posición número uno de una pista de carrera en blanco y negro.
Foto de: Possessed Photography. Fuente: Unsplash.

first come, first served ¿es aún actual?

En los primeros días de Internet, poco antes del auge en los años 90 del siglo pasado, había una regla absoluta en internet para los derechos de un dominio: «first come, first served», esto es en buen castellano el primero que registra un dominio tiene derecho a utilizarlo. Es decir, no hay más requisito que ser el primero en darlo de alta y pagar el importe correspondiente al registrador.

Ya se pueden imaginar que ésto ha producido otro fenómeno al que se le llamó “ciberokupación” (consiste en registrar nombres de dominios correspondientes a marcas conocidas, o palabras que ‘sonaban parecido’ o contenían erratas, para revenderlos a sus titulares legítimos al mayor precio posible).

Afortunadamente hoy se cuenta con toda una reglamentación y jurisprudencia acumulada al respecto. A este respecto existe un reglamento aprobado en octubre de 1999 por la Corporación de Asignación de Nombre y Números de Internet (ICANN, Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), para la solución de las controversias suscitadas con relación a la registración de nombres de Internet. Además existe la Políitica Uniforme de Resolución de Controversias (Uniform Domain Names Dispute Resolution Policy, UDRP ), que se aplica a nivel internacional a los conflictos sobre nombres de dominio y marcas comerciales.
Gracias a ella se ha podido evitar problemas de jurisdicción competente cuando estos conflictos son internacionales, agilizando su resolución y disminuyendo el monto de las costas en comparación con un proceso ante un tribunal ordinario de justicia.

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En Chile al momento de suscitarse un conflicto entre dos o más personas por un mismo nombre de dominio se somete primero a una mediación en la que interviene una persona ajena a la controversia, que escucha las distintas pretensiones e intenta facilitar que se logre un acuerdo que evite el arbitraje. Cuando las partes no han llegado a un acuerdo gracias a la mediación, el Reglamento dispone la alternativa de recurrir al arbitraje, debiendo designar al árbitro de común acuerdo, a falte de éste, el árbitro será nombrado por NIC-Chile, de entre los que aparezcan en la nómina existente al respecto, de acuerdo a las reglas del turno.
Algunos de los criterios que se toman en cuenta al fallar una controversia sobre los nombres de dominio son:

1.- La aplicación del principio «first come, first served».
2.- La buena o mala fe, o justo motivo de los solicitantes.
3.- El valor de la marca comercial.
4.- El uso masivo o restringido de la expresión que se encuentra en disputa.
5.- Las inversiones o proyectos que se han desarrollado.
6.- La localización geográfica del proyecto.
7.- La relación entre el solicitante y el nombre de dominio.
8.- La competencia desleal, la confusión o la dilución de una marca.
9.- La conducta de los registrantes.

En el blog les expondré algunas situaciones de conflicto que se han dado y cómo las han resuelto los árbitros del NIC en Chile. (Todas las sentencias arbitrales se encuentran online en Nic-Chile)

A modo de conclusión, tanto la doctrina como la mayoría de la jurisprudencia nacional son contestes en orden a reconocer que este criterio es un principio de “ultima ratio”, vale decir, que debe aplicarse sólo en aquellos casos en que no sea posible aplicar otro criterio de asignación respecto de un determinado dominio. Dicho de otro modo, el “principio first, come first served” tiene aplicación únicamente cuando las partes se encuentran en un plano de igualdad en cuanto a los derechos y/o intereses sobre un nombre de dominio. Como consecuencia de lo anterior, y ante la imposibilidad de determinar cual de las partes tiene un mejor derecho, la disputa se resuelve asignando el dominio a aquella que primero lo solicitó ante NIC Chile.

El primer caso dice relación con un nombre de dominio genérico. Para seguir leyendo haga clic aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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