Efectos del fallo judicial que declara verdadero o falso la paternidad o maternidad del hijo.

Por Abogado Palma | 27.01.2014
Derecho Familia| 3 minutos
Foto en blanco y negro de un niño corriendo en una playa
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De acuerdo al Art. 315 del Código Civil este fallo no solamente produce efecto respecto de las personas que han intervenido en el juicio sino que respecto de todos en lo que dice relación a los efectos que la paternidad o maternidad acarrea.

Ahora bien, ¿cuáles serían los requisitos para que el fallo produzca estos efectos?

Los requisitos se encuentran descritos en el Art. 316 del Código Civil:

  1. Que haya pasado en autoridades juzgada.
  2. Que se haya pronunciado contra legítimo contradictor, entendiendo por tal, al padre contra el hijo, o al hijo contra el padre en cuestiones de paternidad. Y el hijo contra la madre o a ella contra el hijo en cuestiones de maternidad. Además les son los herederos del padre o madre fallecidos contra quienes el hijo puede interponer la acción, y los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada hijo.
  3. Que no haya habido colusión en el juicio.

La prueba de la colusión no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.

Excepción al efecto real de la sentencia Art. 220. Ni la prescripción ni fallo alguno entre cualquier otra persona que se haya renunciado podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del qué pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.

De acuerdo al Art. 221 la sentencia debe subincribirse al margen de la inscripción de nacimiento y no perjudicará los derechos de los terceros de buena fe que se hayan adquirido con anterioridad a la subincripción.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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11 Comentarios

  1. […] Efectos del fallo judicial que declara verdadero o falso la paternidad o maternidad del hijo. […]

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  3. Ronnie dice:

    Hola tengo entendido que en Chile en el caso de madres solteras pueden colocar el apellido del padre y este hombre no tiene ninguna importancia a la hora de tomar decisiones sobre el niño. Esto es aplicable en caso de ser extranjera la madre? El apellido del padre se coloca en la cédula de identidad del niño? Y si el padre no se hace cargo pero igual le quiero poner su apellido hace falta comprobar su identidad con los respectivos documentos? Y si el también es extranjero y regresa a su país en ese momento puedo ponerle el apellido paterno?

    Por favor espero su respuesta saludos y gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Ronnie,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, todos los niños nacidos en Chile son inscritos con el apellido de la madre como segundo apellido, y en caso de que el padre no concurra a la inscripción del nacimiento, la madre puede consignar el apellido que estime conveniente (sea o no del padre). Sin perjuicio de ello, el hecho de señalar el apellido del padre no implica el reconocimiento del mimo, por lo tanto no figura el nombre ni rut del padre ni tampoco genera obligaciones con el hijo.
      Puedes ponerle el apellido del padre, pero la paternidad no estará reconocida mientras él no realice el trámite de reconocimiento voluntario o se dicte una sentencia luego de un procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

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