Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.

Por Abogado Palma | 25.11.2012
Derecho Familia| 5 minutos
Signo de hombre y de mujer
Foto de Tim Mossholder en Unsplash

1.- Disuelta la sociedad conyugal se forma una comunidad a título universal entre el cónyuge o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido o desaparecido.

2.- Desde la disolución de la sociedad conyugal queda fijado, tanto el activo como el pasivo de la comunidad.

El ACTIVO está conformado por todos los bienes sociales, incluyendo los bienes reservados y también forman parte del activo los frutos, ya de bienes sociales, reservados o de los bienes que la mujer haya administrado con independencia de su marido, en conformidad con el Art. 166 y 167, estos bienes no ingresan a la comunidad, solamente ingresan los frutos.

El activo tiene esta configuración siempre y cuando ni la mujer, ni sus herederos, renuncien a los gananciales, si renuncian a los gananciales el activo estará conformado únicamente por los bienes sociales y sus frutos, fuera del activo estarán los bienes reservados, sus frutos, los bienes de los Art. 166 y 167 y sus frutos, que corresponden a la mujer.

Los bienes propios (del marido o de la mujer) no ingresan al activo de este patrimonio, permanecen en el patrimonio del marido o de la mujer. En cuanto a los frutos de estos bienes, desde que se disuelve la sociedad conyugal ya no se irán al haber social absoluto, sino que permanecerán en el patrimonio de cada cónyuge, recuperan la capacidad de goce, Art. 1772 en relación con los frutos naturales. Se puede aplicar esta misma regla respecto de los frutos civiles en virtud del Art. 790, ya que como se devengan día a día, si está vigente la sociedad conyugal pertenecen a ella, cuando ésta ya no existe, pertenecen a sus dueños.

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El PASIVO está conformado por las deudas sociales, incluyendo las contraídas en la administración de los patrimonios reservados, Art. 150 (Art. 166 y 167). Si renuncian a los gananciales, de estas deudas se hace cargo la mujer.

Entre la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal, los bienes adquiridos también se van al patrimonio de quien lo adquiere, pero se presume legalmente que ha sido adquirido con bienes sociales, por lo que el cónyuge a cuyo patrimonio ingresa ese bien, adeudará a la sociedad la correspondiente recompensa, Art. 1739.
Aplicando la regla del inciso 1º del Art. 1736, si disuelta la sociedad conyugal opera el modo de adquirir de un bien determinado, pero este modo de adquirir tiene como antecedente un título traslaticio de dominio que se perfeccionó antes de la disolución, este bien sí ingresa a la comunidad, es la fecha del título lo que manda.

3.- Termina el usufructo o derecho legal de goce que tenía el marido sobre los bienes de la mujer, este derecho de goce se traducía en que los frutos de los bienes propios de cada cónyuge ingresaban al haber social.

Una vez disuelta la sociedad, los frutos que estuvieren pendientes pertenecen al dueño del haber respectivo y también sucede así con los que se perciban desde ese momento en adelante, Art.1772, se refiere a los frutos naturales, los civiles se devengan día a día.
Por cierto, los frutos provenientes de los bienes sociales, aún cuando se haya disuelto, pertenecerán a la comunidad.

4.- Administración de la comunidad. Ya no es administrada por el marido o por sus herederos, sino por los comuneros, todos tienen idénticos derechos en la administración de la sociedad, por lo tanto, al disolverse la sociedad conyugal cesa la administración ordinaria del marido o la administración extraordinaria de la mujer.

5.- Necesidad de liquidar la comunidad, ya que no tiene sentido seguir en estado de indivisión.

6.- La mujer que no hubiere renunciado a los gananciales en las capitulaciones matrimoniales puede hacerlo ahora.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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18 Comentarios

  1. Angelica León dice:

    Hola buenas tardes; tengo una consulta, si me casé con sociedad conyugal, y luego nos llegamos a divorciar con mi marido, y se dicta sentencia de divorcio, igual debería hacer el tramite de liquidación de la sociedad conyugal, aunque no hayan bienes ( no tenemos casa, ni auto, nada) pero mi duda es, porque si despues de habernos divorciado, yo empiezo a adquirir bienes, y si no se ha liquidado la sociedad conyugal, esos bienes igual le pertenecerian a mi marido ? ( en caso de habernos divorciado pero no haber liquidado la sociedad conyugal) … entonces quiero saber si yo y mi marido nos divorciamos, tengo la duda si posterior a eso,, igual tendría que hacer la liquidacion de la sociedad conyugal aunque no existan bienes al momento de divorciarnos, pero en caso de adquirir bienes mas adelante? (ya estando divorciados)… esa es una pregunta de si es necesario hacer la liquidacion de la soc conyugal, cuando no hay bienes en el matrimonio,
    y la otra pregunta, es si puedo pedir en el mismo divorcio que se liquide la sociedad conyugal? porque no existen bienes adquiridos durante el matrimonio, espero puedan aclarar mis dudas, porfavor, gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Angélica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, sí, siempre es mejor realizar la liquidación de la sociedad conyugal, para que todo el tema quede resuelto luego de haberse declarado el divorcio, aunque no existan bienes comunes. Ahora bien, una vez que se ha decretado el divorcio por sentencia judicial firme y ejecutoriada, la sociedad conyugal deja de existir y de producir sus efectos, por lo que desde ese momento, todo lo que usted o él adquiera no entra en dicha sociedad, esos bienes son derechamente propios de cada uno.

      En cuanto a su segunda duda, lamentablemente no; si bien la ley manda a los tribunales de Familia a realizar las liquidaciones de las sociedades conyugales, en la práctica esto no ocurre, dejando dicho trámite en las manos de los abogados de manera privada, en lo que nosotros obviamente la podemos asistir.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Sebastian marin dice:

    Una consulta, mi papá se separó de su ex pareja que tenían una sociedad conyugal, vía cese de convivencia, la ex pareja fue notificada, pero nunca se presentó al juzgado, y se realizó la separación de forma unilateral sin compensación económica, y sin la otra parte para negociar bienes que situaciones pueden pasar con la sociedad conyugal.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Sebastián:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, imagino que se refiere a que su padre se divorció al decir «separarse»; si esto es así y se decretó el divorcio sin haber sido reclamada la compensación económica, ya precluyó su derecho; sin embargo, habrá que ver la situación de los bienes de su padre, ya que si él adquirió, por ejemplo, una propiedad durante la vigencia del matrimonio, independiente de que no se haya exigido compensación económica, la ex-cónyuge igual tiene derechos sobre ésta, por lo que habría que revisar en detalle el asunto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Xavier Matamala dice:

    Pacte separación de bienes y luego liquide la sociedad conyugal, pero mi ex dejó fuera bienes raíces que heredó durante el matrimonio y contrajo créditos que se cargaron al crédito hipotecario de la propiedad que me adjudiqué enterandome con posterioridad a la liquidación. Ella no renunció a los gananciales.
    Que puedo hacer

    • María Luisa dice:

      Estimado Xavier,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en cuanto a los bienes heredados por tu cónyuge durante la vigencia del matrimonio, estos no ingresan al haber social ni forman parte de la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que son de su patrimonio propio.
      Ahora bien, en cuanto a las deudas contraídas también durante la vigencia del régimen, estas son de cargo del haber social, el cual es administrado por el marido. En este sentido, podríamos ayudarte si es que nos dieras más antecedentes sobre el tipo de deuda, ya que probablemente ella haya necesitado tu autorización para hacerlo (sobre todo, considerando las exigencias adicionales de los bancos).

      Para poder analizarlo con mayor detalle y poder ayudarte, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  4. claudio dice:

    Hola
    Consulta
    Mi abuelo compró una propiedad el año 1966, se casó con sociedad conyugal el año 1975. Su sra falleció el 2016.
    Para vender hoy la propieded que compró el año 1966, mientras estaba soltero, se requiere sacar una posesión efectiva??
    De antemano gracias
    slds
    Claudio

    • María Luisa dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre que el dueño de una propiedad fallece es necesario hacer la posesión efectiva y sus inscripciones correspondientes, esto porque para nuestro ordenamiento es muy importante que se registre la historia de ese bien raíz.
      En este caso, como la propiedad fue comprada antes de la celebración del matrimonio, la misma no formó parte del haber social, pero su cónyuge si heredó parte de ella. En este sentido, debió hacerse la posesión efectiva de tu abuelo e inscribirse la propiedad a nombre de ella y los demás herederos.
      Luego, al fallecer su cónyuge, debe hacerse la posesión efectiva, determinar el porcentaje correspondiente a cada heredero y hacer las inscripciones señaladas en la ley. Únicamente en ese momento puede venderse la propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados para tramitar la posesión efectiva te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto para recibir un presupuesto de manera gratuita.

      Saludos cordiales.

      • Cristian dice:

        Hola
        Consulta
        Tengo varias deudas hipotecarias y quiero hacer liquidación de sociedad conyugal ya que me casé con sociedad.
        La consulta es de si al separar 4 propiedades en 2 para cada uno…cada uno tendrá que seguir con los pagos de cada hipoteca? Que cambios se debe hacer para presentar a los bancos ? O yo seguiré como titular y por ende responsable de los 4 hipotecarios ?

        • María Luisa dice:

          Estimado Cristian,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todo dependerá de quién adquirió la propiedad y si aquello fue antes o después de la celebración del matrimonio.
          Si es que las propiedades fueron compradas e hipotecadas por cualquiera de los dos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, entonces al hacer la liquidación puede la mujer renunciar a los gananciales, y con eso dejar tanto las propiedades como las deudas para el marido, o bien pueden hacer una adjudicación en proporción de 50% y 50%.

          Más allá de las decisiones que se tomen al realizar la liquidación, es importante realizar una novación por cambio de deudor respecto de las hipotecas, lo que debe ser autorizado por el banco e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la realización de la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

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