Divorcio chileno en Alemania, ¿es posible?

Por Abogado Palma | 06.03.2012
Derecho Familia| 6 minutos
Calle alemana, con casas típicas de arquitectura alemana.
Foto de: Roman Kraft. Fuente: Unsplash.

Divorcio chileno en Alemania, ¿es posible?, a partir dell 21 de Junio del año en curso (2012) entra en vigencia el nuevo Reglamento Europeo Nº 1259/2010 del Consejo de 20 de Diciembre de 2010 con el cual se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Como bien se indica en el título se aplica respecto a la separación judicial y al divorcio, es decir, excluye expresamente la nulidad matrimonial.
En este reglamento se reconoce a los cónyuges un amplio margen de libertad en la elección de la ley aplicable en caso de un futuro divorcio o separación judicial.

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La fecha de aplicación corresponderá a las demandas presentadas a partir del 21 de junio de 2012 en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumania. Sin embargo, valdrán para todos los efectos los convenios que se hayan celebrado entre las partes relativos a la elección de la ley a aplicar, con anterioridad a la mencionada fecha.

Una de las particularidades del reglamento es su aplicación de carácter universal, se aplicará la ley del Estado que se elija, sea o no el Estado miembro firmante, de acuerdo al Art. 12 del reglamento: “El presente Reglamento debe tener carácter universal, de modo que, con arreglo a sus normas uniformes de conflicto de leyes, se pueda designar como ley aplicable la ley de un Estado miembro participante, la de un Estado miembro no participante o la de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea”.

En Chile respecto a lo que dice relación con el reconocimientos de sentencias extranjeras relativas a divorcio dictadas por ejemplo en Alemania, no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, sino que lo que se tiene que hacer es solicitar Exequátor ante la Corte Suprema, el cual será concedido si se cumplen requisitos del art. 245 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que puede durar incluso más de un año.

Ahora con el Reglamento 2201/2033, la UE distribuye la competencia judicial de cada uno de los tribunales de los Estados-UE para conocer de los asuntos transfronterizos y del reconocimiento de las decisiones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, esto es, autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.

En virtud de dicho Reglamento, basado en el principio general de autonomía de la voluntad, se permite la elección de cuatro leyes:

  • la ley del Estado donde los cónyuges tienen residencia habitual o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí;
  • la ley del Estado donde tenga la residencia habitual el demandado; en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges;
  • la ley del Estado donde tenga la residencia habitual el demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda;
  • la ley del Estado donde tenga la residencia habitual el demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o,
  •  en el caso específico del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su “domicile”. El demandante podrá elegir cualquiera de ellos para presentar la demanda.

Importante es que la sentencia recaída por un tribunal-UE goza de reconocimiento automático en los demás Estados miembros. Se trata entonces de unificar la ley aplicable por cada tribunal competente en materia de divorcio y separación judicial al objeto de que los tribunales-UE competentes apliquen la ley del mismo Estado según sea el caso.

Con esta fórmula, cada Estado seguirá teniendo su propia normativa material; con la actual reglamentación lo único que se posibilita es la elección por los cónyuges de la ley aplicable. Lo cual es de una importancia vital para por ejemplo cónyuges chilenos que vivan en Alemania, y que se quieran divorciar de acuerdo a la legislación chilena o por ejemplo de alemanes que hayan vivido un determinado tiempo en Chile y que se quieran divorciar de acuerdo a la legislación chilena, con lo cual un Divorcio chileno en Alemania, sí sería posible.

A falta de elección por los cónyuges, la ley aplicable se determinará según una escala de criterios de vinculación sucesivos, en la cual la residencia habitual de los cónyuges figura en primer lugar.

Así, será de aplicación la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda; en su defecto, en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la presentación de la demanda y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la presentación de la demanda; en su defecto, la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, o, en su defecto, de presentación de la demanda.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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10 Comentarios

  1. Mauricio Casaubon dice:

    Hola,
    Mi pregunta es la siguiente:
    Yo soy casado y divorciado en Alemania, en el ano 2008 me case de nuevo , pero no en Alemania ya que por ser Chileno debía hacer el tramite de divorcio en Chile. Consulte si solo debía inscribir mi divorcio y me han dicho que debo hacer el tramite completo, el cual me costaba mucho dinero, siendo que yo ya estaba divorciado por las leyes Alemanas. Como funciona hoy ese tramite?
    Saludos
    Atte
    Mauricio

    • Pablo dice:

      Hola Mauricio,

      gracias por tu consulta.
      Hoy el trámite sigue siendo el mismo, es decir, todo divorcio celebrado en el extranjero para tener validez en Chile (en caso de que no exista un tratado entre Chile y el país que ha dictado la sentencia, sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad),tiene dos posibilidades a seguir:

      1.- Solicitud de Exequátur ante la Corte Suprema, se solicita que se cumpla la sentencia dictada en el extranjero (trámite que dura entre 10 a 14 meses);
      2.- Se inicia como ya sabes un nuevo juicio de divorcio.

      No dudes de escribir en caso de tener alguna duda o consulta.

      Cordiales saludos

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