Disolución de la sociedad conyugal.

Por Abogado Palma | 23.11.2012
Derecho Familia| 7 minutos
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Foto de Ana Arantes. Fuente: pexels.com

Las causales las encontramos en el Art. 1764 del Código Civil:

1.- Muerte natural de uno de los cónyuges.
2.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes de uno de los cónyuges desaparecido (se relaciona con la muerte presunta).
3.- Sentencia de separación judicial (art. 34 Ley de Matrimonio Civil).
4.- Sentencia de separación total de bienes.
5.- Declaración de nulidad de matrimonio.
6.- Sentencia de divorcio.
7.- Pacto de participación en los gananciales y Pacto de separación total de bienes (art. 1723).

Clasificación de las causales de la disolución de la sociedad conyugal:

    • En la 1era y 5ta causal la disolución de la sociedad conyugal se produce como consecuencia de la disolución del vínculo, se extingue por vía accesoria.
    • En lo restantes casos se extingue por vía principal, ya que no obstante subsistir el matrimonio, la sociedad conyugal se disuelve.
      En el caso específico de muerte presunta, la disolución de la sociedad conyugal tiene lugar antes de la disolución del vínculo, ya que en este último caso se debe probar el lapso de tiempo y la ausencia.

Análisis:

1.- MUERTE NATURAL

Como es natural, habiendo fallecido uno de los cónyuges se produce la disolución de la sociedad conyugal.

2.- MUERTE PRESUNTA

La sociedad conyugal se disuelve cuando se concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. Si una persona desaparece sin que se tenga noticia de su paradero, se puede solicitar que se declare la muerte presunta, esto cuando han transcurrido 5 años desde las últimas noticias, salvo en el caso de nave, aeronave o sismo, Art. 81 nº 8 y 9.

Una vez transcurrido los 5 años se puede conceder la posesión provisoria, ésta se extiende por 5 años más y transcurridos los 10 años, se otorga la posesión definitiva. Si se prueba que cumplidos los 5 años el desaparecido tendría 70 años o más, se decreta inmediatamente la posesión definitiva.

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Lo mismo sucede si la solicitud se presenta transcurridos los 10 años. También si el desaparecido ha sido herido en la guerra o conflicto bélico, bastan 5 años desde el conflicto. También en el caso de nave o aeronave o de sismo, se otorga inmediatamente la posesión definitiva.
Cualquiera sea el decreto, tiene el mismo efecto respecto de la sociedad conyugal, la disuelve, Art. 84 y 91.
La sociedad conyugal se entiende disuelta desde el día presuntivo de la muerte, ésta por regla general se fija en 2 años después de la fecha de las últimas noticias que se tienen de la existencia del desaparecido, Art. 81 nº 6.

Excepcionalmente, tratándose de un sujeto herido en conflicto bélico, el día presuntivo se fija el día de la acción bélica. En cuanto a pérdida de la nave o aeronave, el día será la fecha en que se pierde. En caso de sismo o catástrofe, el día será el del sismo o catástrofe.
Todo lo adquirido después de esta fecha ya no pertenece a la sociedad conyugal.

3.- SENTENCIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL

Uno de los efectos que produce es que se disuelve la sociedad conyugal, sin efecto retroactivo Art. 170. A partir de la dictación de la Ley 18.802 ya no existe la posibilidad de recomponer la sociedad conyugal en caso de que los cónyuges se reconcilien.

4.- SENTENCIA QUE DECRETA LA SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES

Art. 158. Supone que la sociedad conyugal se disuelva. Si bien es cierto hay una sentencia que en principio sólo afecta a las partes, en este caso estamos frente a una excepción, ya que producirá efectos tanto respecto de los cónyuges como de los terceros, siempre que la sentencia se inscriba al margen de la inscripción matrimonial, Art. 165 y ello aún cuando los cónyuges no procedan a la liquidación y se mantenga la indivisión. Este efecto es irrevocable.

5.- SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD

Esta situación se produce cuando el matrimonio que se anula sea putativo.
Si el cónyuge desaparecido reaparece el vínculo matrimonial no se compone, en materia de sociedad conyugal no existe una disposición que se refiera al tema.

6 .- SENTENCIA DE DIVORCIO

La Sentencia de divorcio al poner término al matrimonio de acuerdo al artículo 42 n° 4 de la Ley de Matrimonio civil es causal de disolución de la sociedad conyugal.

7.- PACTO DE SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES O PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

Art. 1723, 1792 –1 inciso 2. Habiéndose casado bajo régimen de sociedad conyugal, durante el matrimonio celebran este pacto para cambiar a separación total de bienes o participación en los gananciales. También pueden haberse casado bajo separación total de bienes y luego pactar participación en los gananciales o viceversa. Lo que no pueden pactar convencionalmente es sociedad conyugal.

Sólo pueden celebrar este pacto los cónyuges mayores de edad, ambos deben serlo y además deben cumplir con las solemnidades que la ley establece:

  • Que el pacto conste en escritura pública
  • Que dicha escritura se subinscriba al margen de la inscripción del matrimonio
  • En un plazo fatal de 30 días después del otorgamiento (corridos).

La sanción para la omisión de estas solemnidades será la nulidad absoluta del pacto de separación total de bienes o participación en los gananciales.
El pacto no puede perjudicar los derechos que 3eros hayan adquirido válidamente respecto del marido o de la mujer. Por 3ros la doctrina entiende a los acreedores, éstos indubitadamente deben tener esta calidad en la fecha en que el pacto se celebra, es importante tener, por lo tanto, un título ejecutivo.
Esto significa que el pacto no les es oponible, en cuanto menoscabe esos créditos.
En consecuencia el acreedor de uno u otro va a poder perseguir los bienes que podrían haber perseguido antes del pacto, pues el pacto les es inoponible.
El pacto es irrevocable, Art. 1723 inciso 2 parte final, introducido por la Ley 10.271 con el objeto de esclarecer que una vez que el cónyuge hubiese pactado separación total de bienes, ya no podía volver al régimen de sociedad conyugal.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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152 Comentarios

  1. Manuel Hernández dice:

    Estimados, al tiempo de saludar quisiera saber cómo puedo pasar de régimen de separación de bienes a sociedad conyugal ya que decidimos que es lo más justo por el esfuerzo que hacemos con mi esposa por salir adelante y obviamente los frutos que se están cosechando.
    De antemano muchas gracias.
    Manuel

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Manuel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentablemente esto no es posible, el régimen de sociedad conyugal para personas que contrajeron nupcias en Chile únicamente puede escogerse al momento del matrimonio, las personas casadas con separación de bienes sólo pueden optar a cambiar a participación en los gananciales y viceversa, pero ninguno de esos regímenes puede optar a cambiar a sociedad conyugal.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Ariel Belmar dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. Llevo varios años separado de palabra con la que era mi mujer, hemos adquirido propiedades y tenemos los bienes en común, que puedo hacer para separar esta relación material con ella, que creo que es lo único que a ella la vincula a mi, aparte de los hijos.
    Solo he trabajado yo por lo que se ha adquirido. Saludos.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ariel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que cualquier abogado le sugerirá es que se divorcie para disolver el vínculo lo antes posible; respecto a los bienes, esto se puede hacer a través de una liquidación de sociedad conyugal, que sólo puede hacerse después del divorcio [también se puede hacer al cambiar el régimen patrimonial, pero lo óptimo para ustedes es el divorcio]; en la liquidación, se puede acordar que tal propiedad quede sólo para usted y tal propiedad, para ella.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Andreas dice:

    Estimados,

    Agradecería su ayuda, mis papás se separaron de hecho hace 15 años y divorciaron hace 10 años. Entre su separación y divorcio mi mamá adquirió una casa donde vivíamos los dos.

    Ahora que mi mamá falleció, mi papá sugirió que él heredaría 50% de la casa de mi mamá, donde él nunca vivió, ni puso dinero para pagarla. ¿es esto real?. Como desconocía si ellos hicieron la liquidación de la sociedad conyugal, fui al tribunal de familia pero solo me dieron el divorcio ¿donde la podría pedir?
    Me da la impresión que mi mamá y mi papá llegaron a un acuerdo en aquellos años, pero no encuentro ningún documento y yo era muy chico. ¿no existe la posibilidad que si hubo alguna deuda ( de mi mamá hacia mi papá) esta prescriba?, osea como en todos estos años él no reclamó nada.

    Gracias por la ayuda.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Andreas,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si lo que Ud. requiere es despejar dudas si sus padres efectuaron o no la liquidación de la sociedad conyugal, y ello no le consta en la sentencia de divorcio, entonces donde debe acudir es al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio en donde se encuentra el inmueble.
      Allí, debe revisar la inscripción de dominio del inmueble y verificar si se encuentra inscrita a su respecto, la liquidación de sociedad conyugal que Ud. busca.
      Si no consta dicha inscripción, es probable que nunca ésta se haya efectuado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

    • Buenas tardes
      Quisiera saber si puedo recuperar una propiedad cedida en disolución de bienes
      Está propiedad no ha sido inscrita en el conservador de bienes raíces por la persona que la recibió
      Cuando la cedí era solo por un tiempo luego me la iban a devolver pero ahora no quiere hacerlo y me echo de la propiedad
      Ojalá puedan dar una respuesta a mi caso
      Muchas gracias

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Julio,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que es necesario aclarar primeramente a qué se refiere con “disolución de bienes”.
        Si se refiere a una liquidación de la sociedad conyugal, y ésta no fue debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, entonces podría prescindirse de la misma.
        Sin embargo, ésta bien podría inscribirse si cumple con los requisitos correspondientes.
        Para una solución más apropiada, se debe contar con más antecedentes y sobre todo, confirmar si se refiere a la liquidación que le hemos comentado.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  4. Carmen Moraga dice:

    Buenas tardes Pablo quisiera saber si mi hermana que está divorciada hace 8 años y sin haber disuelto la sociedad conyugal Ahora al casar se de nuevo ella pierde los derechos de la sociedad conyugal de su matrimonio anterior De antemano gracias att Carmen

    • María Luisa dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que con el divorcio la sociedad conyugal sí se disolvió, lo que puede pasar es que no la hayan liquidado.
      Esto significa que desde ese momento los bienes que tenía tu hermana con su ex cónyuge conforman una comunidad en la que ambos participan. De esta manera, no pierde ella la participación en esa sociedad por el hecho de contraer matrimonio nuevamente.
      Como consejo, pese a que no le impida casarse, es recomendable que tu hermana realice esa liquidación, para evitar problemas en el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto por parte de uno de nuestros abogados en tu región para la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. victoria dice:

    Hola! mi mamá falleció en enero de este año (2020) y al realizar la posesión efectiva aparece mi papá como heredero aparte de mi, ya que soy hija única. Mi consulta es por que aparece mi papa si se separaron judicialmente en el 2015 por el tribunal de familia de linares? Les pido me puedan orientar. Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Victoria,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la separación judicial no extingue los derechos hereditarios entre cónyuges, como sí lo hace el divorcio.
      En este caso, si bien tus padres se separaron judicialmente a él le corresponde un porcentaje de su herencia, que sería el 50% del total (mismo porcentaje que el tuyo).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Cristian dice:

        Hola , les puedo hacer una consulta, con mi Sra tenemos ya 6 años de casados con separación de bienes, sin embargo, mi sra nunca volvió a trabajar y me gustaría cambiar la forma y que sea sin separación de bienes para que no quede desprotegida ante cualquier situación que pueda ocurrir en el futuro, es posible realizarlo.

        • María Luisa dice:

          Estimado Cristian,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, pueden cambiar de común acuerdo el régimen de separación de bienes al de participación en los gananciales.
          Con este nuevo régimen, se reparten las mejoras que cada uno haya tenido en su patrimonio durante su vigencia, viéndose favorecido aquel que tuvo menor desarrollo económico durante el matrimonio.
          El trámite no tiene mayor dificultad, ya que consiste en el otorgamiento de escritura pública por parte de ambos y su posterior inscripción en el Registro Civil.
          En caso de que quieras recibir un presupuesto económico por la redacción de dicha escritura pública y su inscripción, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

    • Mercedes dice:

      buena tardes
      Consulta yo me divorcie como hace 5 años estube separada de echo 19 años mi duda es tengo igual que liquidar mi sociedad conyugal??? Claro q no pedí compensación fue mutuo acuerdo y no teníamos casa.

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Mercedes,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que existiendo una sociedad conyugal, ésta forma su propio patrimonio el que necesariamente se debe liquidar una vez que se pone fin a la misma, en su caso, después del divorcio.
        Si hubiere un inmueble, lo anterior se vuelve más relevante aún.
        Ahora bien, es importante validar si al momento del divorcio se señaló algo al respecto, puesto que generalmente cuando no existe bienes que liquidar, así se indica en la respectiva demanda y posteriormente no será necesario efectuar liquidación alguna.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  6. Catalina dice:

    Estimado Pablo,
    Mis papas se divorciaron has más de 10 años y al momento de la separación legal a mi mamá le preguntan que quiere que mi papá le dé por la separación y ella responde que nada y se fue de la casa sola, nosotros los seis hijos ya grandes todos, nos quedamos con mi papá. Hoy, ella no tiene casa y queremos saber si aún ella puede reclamar una parte de los bienes obtenidos en el matrimonio? Por que mi papá teniendo mucho terreno no quiere darle un poco para que construya una casa.
    Ojalá pueda orientarme un poco.
    Saludos y felicitarlo por este aporte a la sociedad.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Catalina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que tras haberse efectuado el divorcio y no haber solicitado nada en dicha oportunidad, su madre no tendría hoy derecho a demandar compensación económica.
      Sin embargo, en caso de que ellos hubieren estado casados bajo el régimen de sociedad conyugal y que ésta no haya sido liquidada en dicha oportunidad, entonces podría pedir la liquidación de la misma. Si así fuese el caso, ella tendría –en principio- derecho al 50% de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  7. Florencia dice:

    Buenas tardes,
    Con mi esposo estamos casados con sociedad conyugal, y hace un par de años yo no he podido solucionar mis problemas financieros, tengo 1 demanda de banco y estoy en dicom, estoy solucionando poco a poco ese tema mio, pero a el no le dan crédito hipotecario por mis deudas, el al contrario mio, nunca ha tenido deudas y jamas ha estado en dicom, entonces la pregunta es :
    Si hacemos la disolución de la sociedad conyugal, las entidades bancarias lo podrían evaluar mejor al ya no estar en sociedad conmigo ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Florencia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien los bancos acreditan la situación patrimonial del cónyuge de quien está pidiendo un crédito generalmente, más allá del régimen patrimonial que hayan acordado, cuando existe sociedad conyugal presenta «más riesgo» para el banco, por lo que cambiar de régimen podría aumentar las opciones de postular a crédito para tu marido.
      Por una sola vez, pueden cambiar al régimen de separación de bienes de manera consensual, poniendo fin a la sociedad conyugal y realizando la liquidación correspondiente.

      En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción del acuerdo de cambio de régimen, así como la realización de la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Fabiola dice:

      Buenas quiero hacer una pregunta yo soy casada desde el año 2013 el abondono el hogar el año 2016 hice el cese de convivencia en el juzgado de familia, me caso cn bienes comunes, yo soy propietaria de una casa desde el año 2009 cn el código 150, mis dudas son.:
      No puedo ubicarlo xq el vive en otra ciudad, es verdad q yo debo hacer el trámite de divorcio donde el vive??
      Si yo muero antes del divorcio el puede quedar como dueño de mi propiedad por ser casados cn bienes comunes o este inmueble no entra a la sociedad aun después yo fallecida?? Porque no quiero q mis hijos pierdan esta casa o puedo hacer un testamento en caso de no poder hacer el divorcio ya que como le explique no puedo ubicarlo, hable x teléfono una vez y el no quiere el divorcio… Muchas gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Fabiola:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, efectivamente tendría que demandar el divorcio en el domicilio de él, pero se puede tratar de notificar mediante avisos, si no está ubicable; en cuanto a la propiedad, si usted fallece, ésta queda como herencia para él y sus hijo, no sólo para él; lo más conveniente es intentar el divorcio y luego de esto, hacer una renuncia a los gananciales para que la propiedad quede exclusivamente en su patrimonio.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  8. German dice:

    Buenas Noches.

    Realicé cese de Convivencia, después de 1 año y medio de estar casados.

    No tenemos hijos en común.

    Pero me llego una solicitud de Proceso de Mediación Familiar sobre Alimentos, otros, solicitado por mi esposa.

    Yo consulte en el tribunal de familia y me dejaron claro que no mantengo ninguna obligación con ella, ya que no tenemos hijos.

    Entonces por que ella solicita Mediación, si no me puede exigir nada. Que pasa si no voy…

    Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Germán,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la información que te entregaron en el Tribunal no es correcta, toda vez que existe obligación de pagar alimentos no solamente en favor de los hijos, sino que también entre cónyuges, y ésta no termina con el cese de convivencia sino que con la sentencia de divorcio, ya que el vínculo matrimonial está actualmente vigente.
      Es importante que tengas en cuenta que si bien ella tiene derecho a solicitarlo, esto no significa que un Tribunal se los vaya a otorgar, o se los pueden otorgar en un monto distinto.
      En cuanto a la mediación, si es que no te presentas se declarará frustrada inmediatamente, y por lo tanto ella podrá interponer una demanda en el Juzgado de Familia correspondiente, por lo que te recomiendo asistir y poder hacer presentes tus apreciaciones.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  9. jessica dice:

    hola como esta muchas gracias por su ayuda. mis padres son casados bajo el regimen de sociedad conyugal. mi padre durante el matrimono contrajo muchas deudas, ya procedieron a un embargo de bienes muebles, la casa que se aduirio en el matrimonio se vendio. ahora queremos hacer el termino de la sociedad conyugal y iquidacion de bienes para proteger a mi madre, pero no sabemos si nos sirve. aun cuando se de termino al regimen de sociedad conyugal y liuidacion de los bienes, pueden seguir embargandoa a mi mama por las deudas de mi papa? o necesitan divorsiarse para no correr riesgos. muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Jessica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es necesario diferenciar dos elementos:
      por un lado está el término del régimen, lo que entregaría a tu mamá la oportunidad de tener algo más de independencia económica estando casada bajo un régimen de separación de bienes, y por otro lado está la responsabilidad que tiene como cónyuge, que para cierto tipo de obligaciones económicas es relevante.
      En este sentido, la liquidación de la sociedad conyugal la dejaría en una posición de separación de bienes, mientras que un proceso de divorcio pondría fin al matrimonio, terminando con sus obligaciones y también con sus derechos. Así, es necesario considerar que perdería los derechos hereditarios en caso de fallecimiento, beneficios previsionales, etc.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  10. Kuper Reyes dice:

    Estoy casada hace 2 años, y me casé en bienes en común, puedo revertir eso que solamente sea da cada uno las cosas ,y seguir casados pero no en común acuerdo ,donde se hace ,el trámite tiene algún costo?

    • Estimada Kuper,

      muchas gracias por su consulta.
      La respuesta breve es: Sí, si se puede cambiar el régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación de bienes, sin necesidad de un divorcio.
      INFORMACIÓN.
      Lo que procede legalmente es la redacción de una escritura publica de separación de bienes y de liquidación de la sociedad conyugal.
      Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge.
      En esta parte se analiza el activo y el pasivo de la sociedad conyugal.
      Esta posibilidad resulta factible en virtud del pacto de sustitución de régimen económico matrimonial, posibilidad señalada en el artículo 1723 del Código Civil.
      Importante es señalar que una vez realizado el cambio, no podrá volverse a cambiar de régimen patrimonial ni podrá volver al anterior.
      La redacción de esa escritura pública la debe realizar un abogado y el costo que tiene esta gestión incluye, honorarios abogado, honorarios notaría, gastos de inscripción en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, y sólo si hay inmuebles se debe inscribir y pagar los gastos asociados en el Conservador de Bienes Raíces.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico por la redacción de la escritura pública para realizar el cambio de régimen matrimonial, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  11. FRANCISCO dice:

    Buenos días yo tengo una pregunta una de mis hermanas se casó con un ciudadano chileno pero en menos de 2 años esta persona se declaró homosexual ya anda con un hombre aya ya no se hace responsable de mi familiar le insulta verbalmente y no quiere pagar para el trámite de divorcio el gobierno de Chile ofrece alguna ayuda para divorciarse si la persona es extranjera y si no tiene para solventar el pago del divorcio tengo conocimiento que entra el divorcio culposo pero mi ex cuñado no quiere tramitarlo y ami me urge que mi hermana se regrese a México ya no quiero que la persona esta le este insultando más que puedo hacer??? O que puede hacer ella

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Primero que todo, lamento la situación de tu hermana, luego, respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, efectivamente, una de las causales para demandar el divorcio por culpa en Chile, es el caso de la conducta homosexual, ya que supone un quebrantamiento al deber de fidelidad que han de guardarse ambos cónyuges, suponiendo que se quebranta dicho deber no sólo cuando se comete adulterio.
      Por otro lado, te comento que, como tú comentas, en Chile existe la Corporación de Asistencia Judicial, la que proporciona de manera gratuita asesoría y patrocinio jurídico a quienes no cuenten con los recursos económicos para hacerlo. Es por ello que le recomiendo a tu hermana ingresar a su página web (www.cajmetro.cl) o acudir a sede correspondiente a su domicilio para que, gratuitamente, le puedan llevar el caso.
      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales

  12. Cristobal Cortes dice:

    Estimados tengo unas consultas.

    Yo compre una propiedad el 2011 y me case es sociedad conyugal el 2012 hicimos el divorcio el 2017 y aún no hacemos el juicio de termino de sociedad conyugal.
    Mis consultas son: la propiedad entra en l sociedad conyugal ?? (todavía la estoy pagando) y si compro otra propiedad ahora que estamos divorciados, pero sin el juicio de termino de sociedad conyugal , ella podría intentar ingresar esa propiedad a la sociedad ??.
    Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Cristóbal,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que respecto del inmueble adquirido antes de la vigencia de la Sociedad Conyugal, éste no ingresa al patrimonio social y por lo tanto corresponde a su patrimonio propio.
      Por su parte, el hecho de haberse decretado el divorcio entre Ud. y su cónyuge le permite poder adquirir bienes sin que estos ingresen al referido patrimonio social, es decir, los inmuebles que compre después del divorcio, serán de su patrimonio propio, aún cuando Ud. no haya liquidado la Sociedad Conyugal aun.
      Para recibir una mayor orientación, puede contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escribiéndonos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  13. Fernanda dice:

    Buenas tardes,

    Me divoricié de común acuerdo el año 2015, hice los trámites en la Corporación de Asistencia Judicial. En una parte de la demanda que dice «acuerdo completo y suficiente», regimen social: dice que tenemos un bien común que se venderá y se repartirá el dinero en partes iguales.
    Hace una semana, después de tener muchos problemas con mi ex cónyuge, respecto de quien actualmente tengo una medida de alejamiento, busqué asesoría para vender mi casa porque ya no podíamos seguir en esta situación, pero me dijeron que no era un bien común porque mi exesposo lo adquirió por herencia y por lo tanto sólo le pertenece a él.
    Hay algo que pueda hacer ahora? los abogados del divorcio me dijeron que era una casa que nos pertenecía a los dos, incluso pensando en eso, mi exesposo me dio una compensación económica básica. Puedo hacer cumplir lo que dice el divorcio?
    Por favor ayudenme, ya no sé que más hacer.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Fernanda:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente si la propiedad provino de una herencia de su excónyuge, entonces le pertenece a él de manera exclusiva; sin embargo, mediante la sentencia de Familia quedó establecido que dicho bien se vendería, por lo que es irrelevante si el inmueble era social o no; puede exigir el cumplimiento forzado de dicha sentencia si así lo estima conveniente, a través de una nueva demanda.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. Cristian dice:

    Bueno yo tengo una duda referente a la separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal.
    Si mi padre y mi madre firmaron dicho documento y se repartieron los gananciales e hicieron la liquidación conyugal ,ya no eran marido y mujer, por lo tanto eran libres ,solteros?

    Mi papá al morir mi madre podía tener algún derecho de lo que mi madre tenía?
    Es decir si mi mamá tenía una propiedad y ella fallecía , nosotros éramos los únicos dueños ? O mi papá podría tocar algo ?
    Es decir del 100% de los bienes , de mi madre , mi padre podía igual adquirir algún derecho ?
    Gracias por ayudarme a saber la verdad.

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto de tu pregunta inicial, te comento que luego del divorcio el estado civil es el de divorciados, no solteros.
      Por medio del divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y con ello las obligaciones relativas al matrimonio, pero las personas nunca vuelven a ser solteras.
      En relación con el segundo tema, una vez que se han divorciado, los derechos hereditarios entre cónyuges desaparecen, por lo que ya no son más uno heredero del otro.
      En el caso que nos comentas, si es que tus padres ya se habían divorciado y liquidado la sociedad conyugal, entonces tu padre no tiene derechos sobre la herencia de tu madre.
      En tercer lugar, quienes concurren a la herencia de tu madre son únicamente ustedes como hijos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Pedro muena dice:

        Bueno, estoy divorciado de mi ex esposa, mientras nos divorciamos mi hijo menor de edad 17 años , estaba bajo el cuidado personal de ella, entonces el juez dejo un estamento que mientras el menor vivieraen esa casa con ella, el bien raiz no se podria disolver. Resulta que mi hijo despues de 6 meses se vino a vivir conmigo y quedo al cuidado personal mio. Ahora el tiene 19 años. Que es lo que debo hacer para poder vender el bien raiz que tenemos juntos?
        Espero sus respuestas? Gracias

        • Abogada Nicole dice:

          Estimado Pedro,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En atención a su consulta, es importante que nos pueda indicar con exactitud qué es lo que declaró el juez en su oportunidad respecto del inmueble.
          Lo usual es que en el contexto de un divorcio, se pueda dar un acuerdo integral respecto de los hijos en común y que en dicho escenario, el juez declare un usufructo a favor de los hijos –por ejemplo- de manera de salvaguardar que el menor tenga un techo seguro.
          Sin embargo su pregunta no refiere con claridad a qué es lo que declaró el juez, por lo tanto lo dicho anteriormente, es una suposición a partir de la experiencia.
          Ahora bien, sea cual sea el caso, en principio le podemos comentar que si la declaración del juez fue en atención a que su hijo vivía con su madre entonces, y hoy él vive con Ud., entenderíamos que sí podría solicitarse el respectivo alzamiento de manera que el inmueble se pueda liquidar (asumiendo que el régimen patrimonial que mantenían era de sociedad conyugal).
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

    • Javiera dice:

      Mi papá se casó con su ex en los 60, se separaron de palabra y se juntó con mi mamá como en el 65, vivieron juntos hasta q él falleció en el 2012
      En el 86 compró ésta casa, en febrero del 88 inscribió la casa, se anuló con la ex en mayo del 88 y se casó con mi mamá en junio del 88… se anuló con abogado y le dió en ese año 300.000 por la firma. Mi papá dijo q con la anulación lo de el era suyo y lo de ella de ella( ella también compró una casa con el codigo 150). Si la mitad de mi casa es de ella a nosotros los hijos de mi papá nos corresponde algo de la casa de ella aunque la haya comprado con el cod 150? Me dijeron q sí, ya q ella no se puede quedar con ambas casas. Tengo esta duda.
      Necesito saber dónde puedo buscar el documento donde acuerdan repartición de bienes…necesito ese documento de liquidación conyugal para presentarlo en el conservador y así dejar la casa para mi mamá, sé q mi papá debe haber dejado bien a mi mamá pero no inscribió la casa después q se anuló. Dónde consigo una copia de liquidación conyugal.

      • María Luisa dice:

        Estimada Javiera,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que nada de lo adquirido por la primera cónyuge de tu padre les corresponde a ustedes, menos aún si fue comprado bajo la regulación del Art. 150 del Código Civil. Habría que ahondar más en el tema de la nulidad, pero puede haber ocurrido que hayan llegado a algún acuerdo adicional a lo regulado por el Código a propósito de la liquidación de la sociedad conyugal.
        Para revisar la liquidación, puedes revisar el Certificado de Matrimonio de tu padre, lo que te entregará algunos datos para encontrarla.

        Espero haber aclarado tus dudas, y para poder ayudarte de menor manera, conociendo en detalle los documentos, te recomiendo solicitar un presupuesto gratuito a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

    • Margarita Càceres dice:

      Hola mi nombre es Margarita, y estoy en una disyuntiva. Sucede que contraje matrimonio con mi marido hace un par de años en sociedad conyugal. Tenemos un supermercado en comun.
      Tenemos dos hijos grandes ya, pero mi marido tiene dos fuera del matrimonio. Mi inquietud es me conviene pasar a la separación de bienes para que lo que hemos trabajado en comun solo quede para nuestros hijos en común y no para los demás?
      Que me convendría hacer?

      • María Luisa dice:

        Estimada Margarita,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que en el caso de que fallezca tu marido, entonces sus cuatro hijos heredarán lo correspondiente a tu patrimonio en igual porcentaje, y en caso de que tu fallezcas, formarán parte de esa herencia solamente tus hijos.

        En este sentido, si es que pactan la separación de bienes pero cada uno mantiene el 50% de ese supermercado, a sus cuatro hijos les corresponderá heredar respecto de ese 50%, lo mismo que ocurriría si mantienen la sociedad conyugal.

        La única forma de asegurar que los otros dos hijos no tengan derechos sobre ese supermercado es que se los traspasen en vida a sus dos hijos en común, o bien que tu marido otorgue testamento, mediante el cual deje su porcentaje sobre el supermercado para ellos. Esta última opción podría llevarse a cabo solamente si es que tiene bienes equivalentes que podrían adjudicarse los otros hijos, para no perjudicarlos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  15. Carmen.
    Estando soltera me case con un viudo. el tenia sus dos hijos de su matrimonio y yo dos hijos de soltera. Estoy casada hace 12 años con sociedad conyugal. Hace un año mi esposo se fué de la casa y estamos separados solo de palabra. Hoy estoy trabajando en una microempresa acojida al articulo 150. Tengo una casa que la compre de soltera pero terminé de pagarla 2 años despues cuando me casé. ¿Puedo cambiar a separacion total de bienen?no quiero divorciarme.
    Atentamente gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Carmen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que Uds. sí pueden sustituir el régimen patrimonial por el de Separación de Bienes.
      Para lo anterior, deben proceder a la suscripción de una escritura pública de separación de bienes y junto con ello, liquidar la sociedad conyugal previa.
      Si hubiere inmuebles adquiridos por el art. 150, entonces Ud. además deberá realizar la correspondiente Renuncia a los Gananciales.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  16. Antonio saavedra dice:

    Estimado Pablo
    Stoy casado con regimen de separacion de bienes desde 1998 ..deseo donar mi casa a mi conyugue
    Puedo anular el regimen primeramente a traves de escritura ante notario yl uego hacer donacion ?
    Muchas gracias

    Antonio

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, lamentablemente no es posible hacer cualquier tipo de movimiento de patrimonio entre ustedes mientras estén casados; la única fórmula que permite esto es si el inmueble hubiese sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, para eventualmente liquidarla y adjudicarla a cualquiera de los cónyuges, pero tanto la compraventa como la donación están expresamente prohibidos entre ellos.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  17. Tatiana Castillo dice:

    Hola buenas tardes necesito de su orientación mi nombre es Tatiana Castillo como puedo hacer para anular mi matrimonio me casé hace 7 mese por el civil pero tengo ya dos mese que vivo en otro lugar ya que mi pareja es muy violento y ya en varias ocasiones a intentado agredirme y yo preferí alegarme de el como puedo hacer en ese caso

    • María Luisa dice:

      Estimada Tatiana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamentando profundamente la situación que nos comentas, puedo señalarte en primer lugar que la nulidad del matrimonio tiene causales específicas, y por tanto creo que la manera más adecuada de poner fin al matrimonio en tu caso es por medio de un divorcio.
      Para esto, el primer paso es realizar el trámite de cese de convivencia en una notaría, y encargar su notificación al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu cónyuge. Desde el momento de la notificación comenzará a contarse el plazo para poder demandar el divorcio.
      En segundo lugar, es muy importante que denuncies en caso de que existan nuevos episodios de violencia para que se tomen las medidas necesarias para tu protección.
      Como recomendación, te aconsejo acercarte al Centro de la Mujer de tu comuna. Ahí cuentan con expertos en violencia contra la mujer que podrán prestarte ayuda sicológica sin costo para sobrellevar esta situación.
      Espero que encuentres tranquilidad y puedas llevar a cabo este proceso sin mayor problema.

      Saludos cordiales.

      • Pedro muena dice:

        Bueno, estoy divorciado de mi ex esposa, mientras nos divorciamos mi hijo menor de edad 17 años , estaba bajo el cuidado personal de ella, entonces el juez dejo un estamento que mientras el menor vivieraen esa casa con ella, el bien raiz no se podria disolver. Resulta que mi hijo despues de 6 meses se vino a vivir conmigo y quedo al cuidado personal mio. Ahora el tiene 19 años. Que es lo que debo hacer para poder vender el bien raiz que tenemos juntos?
        Espero sus respuestas? Gracias

        • María Luisa dice:

          Estimado Pedro,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso puedes pedir la desafectación del bien familiar, ante el mismo Tribunal que lo decretó, esto basado en dos elementos fundamentales: el matrimonio está disuelto y la propiedad ya no sirve de residencia principal para la familia, ya que tu hijo vive contigo.
          Una vez que se decreta la desafectación, esta se subinscribe al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y una vez hecho esto, puedes venderla sin limitación alguna.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  18. antonio herrera dice:

    Hola me case en el año 85 nunca me he separado ni divorciado hoy estoy reiniciando mi vida sentimental y requiero comprar un terreno de 5000m2 puedo comprarlo a mi nombre tendre algun problema me lo podran quitar saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Antonio,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si sigues casado bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces ese terreno sí entraría en el haber social, es decir, al momento de la disolución del matrimonio por muerte o divorcio, correspondería la mitad a tu cónyuge.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Juan Martinez dice:

        Hola!
        Estaba casada con mi ex mujer francesa por X años.
        En Francia me divorciè 2014 y ahora me quiero casar de nuevo con mi mujer con la cual estoy hace 8 años y tengo 2 hijos.
        Mi ex mujer no me contesta para firmar un divorcio de mutuo acuerdo en Chile.
        Allà seguimos casados.
        Entonces validar mi divorcio francés se demora 2 años me dijieron.
        Hay otra opción?
        Mi nueva mujer es austriaca y hay el problema también que solo me dan una visa de turista 3 meses en 180 dias.
        No quiero separarme tanto tiempo de mis hijos.
        A ver si udted me puede ayudar,
        Gracias de antemano Juan Martinez

        • Estimado Juan,

          muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          De acuerdo a lo que Usted me señala, sí veo otra alternativa para obtener el divorcio en Chile.
          Sin embargo, debe saber que al no haber voluntad de su exmujer para obtener el divorcio de mutuo acuerdo en Chile es un proceso que lamentablemente se alargará más de lo deseado.
          En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

  19. Blanca dice:

    Hola mi mombre es Blanca y tengo la siguiente pregunta, con mi pareja estamos realizando trámites para adquirir una casa el crédito esta a su nombre y queremos casarnos para que los dos tengamos los mismos derechos sobre esta adquisición, cuál sería el contrato que nos beneficiaría a los dos en esta situacion, sociedad conyugal sin separación de bienes o acuerdo de Unión civil con régimen de comunidad de bienes?
    Y por último cuando debemos hacer este contrato, antes de firmar la escritura de la casa? O ya no se puede porque los trámites bancarios estan casi listos y la corredora le exige certificado de solteria.
    Atenta a sus comentarios.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Blanca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que para que la propiedad adquirida pase a ser de ambos, es necesario que su estado civil sea anterior a la fecha de celebración de la respectiva compraventa.
      Para ello, el régimen de sociedad conyugal es el más usual para este tipo de casos y más recientemente el AUC con comunidad de bienes.
      Lo determinante, es que a la firma del contrato, ustedes ya estén casados de manera que el inmueble pase a propiedad de los dos.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  20. Juan carlos dice:

    Hola buenas tardes, mi nombre es Juan Carlos estoy casado por segunda vez , tengo dos hijos del primer matrimonio ya son adultos, el mayor casado y mi consulta es , los bienes que se adquieran en mi segundo matrimonio en caso de el fallecimiento, los hijos de ambos del primer matrimonio tienen derecho a alguna cosa

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al momento del fallecimiento de una persona, todos los bienes de los que el era propietario, pasan a formar parte de la masa hereditaria. Los herederos, de acuerdo a las normas del Código Civil, son en primer lugar: el cónyuge sobreviviente y los hijos.
      Al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de la porción de los hijos.
      El artículo 988 del Código Civil regula lo que corresponde a cada uno de ellos, señalando que el cónyuge sobreviviente llevará el doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.
      A este respecto, puedo señalar que a todos sus hijos le corresponde parte en la herencia sin distinción alguna.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Bárbara dice:

      Buenas noches mi duda es que mi tía se caso bajo el régimen de sociedad conyugal hacen ya casi 8 años (año 2011), actualmente ha considerado separarse, ya que su matrimonio está teniendo una crisis muy fuerte, mi consulta es que si ella llegara a decidir separarse de su esposo, que derechos tendría ella y sus 2 hijas, que son de ambos, una hija de 24 años y una pequeña de solo 7 años respectivamente, la duda concretamente es que derechos y deberes tendría en este caso mi tía para con su cónyuge y vise versa, sin más que agregare despido.

      • María Luisa dice:

        Estimada Bárbara,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debe hacer tu tía si es que está pensando en divorciarse es hacer el trámite de cese de convivencia. A partir de ese momento comienzan a contarse los plazos para poder interponer la demanda de divorcio (1 y 3 años dependiendo del caso).
        Esto no genera más efecto que comenzar a contabilizar el tiempo.
        Ahora bien, respecto de los efectos, a las hijas no las afecta en nada, los padres siguen teniendo los mismos derechos con ellas, y quien no vive con las hijas deberá pagar los alimentos que correspondan, y se fijará un régimen de relación directa y regular si es que es necesario.
        Ellas seguirán siendo siempre herederas de su padre.
        Al contrario, entre los cónyuges terminarán las obligaciones, como la de alimentos, así como también los derechos hereditarios entre ellos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de la representación judicial de uno de nuestros abogados para la realización del trámite de cese de convivencia, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  21. Jacqueline dice:

    Hola comencé trámite de divorcio, Tengo un bien raíz que obtuve por DL 2695 estando casada quisiera saber si le corresponde a el ya que la obtuve a título gratuito . Muchas gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Jacqueline,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que la referida norma establece que para este caso, se entiende que la mujer está “separada de bienes” para estos efectos.
      Esta situación particular es similar a las adquisiciones de la mujer casada en sociedad conyugal bajo el art. 150 del Código Civil.
      En definitiva, ingresa a su patrimonio propio, sin embargo se ha entendido que para hacer efectivo dicha propiedad en su patrimonio, Ud. deberá efectuar la correspondiente Renuncia a los Gananciales, en su oportunidad.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  22. Kamila dice:

    Hola consulta estoy separada hace 10 años recien haremos el tramite de divorcio cuanto podria obtener a pedir compensacion economica.por el cuidado de mis hijos ? Si ambas partes tenemos autos es necesario repartirlos ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Kamila,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tus consultas, te comento en primer lugar que el monto de la compensación económica se mide considerando distintos factores como por ejemplo: duración del matrimonio, tu edad, salud, nivel de educación y el hecho de haber trabajado o no con anterioridad del matrimonio, entre otros, por lo tanto varía en cada caso.
      En cuanto a los vehículos, esto dependerá del régimen matrimonial en el que se encuentren casados.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
      Cordiales saludos.

    • Erika dice:

      Hola tengo 2 consultas soy erika es verdad que para casarme x segunda vez tengo que disolver la soc. Conyugal de mi primer matrimonio y que es eso la soc. Conyugal. Y mi otra pregunta es es verdad que cuando uno esta casada y se muere uno de los esposos el dinero de la afp es un solo pago el de uno de los 2 gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Erika,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la sociedad conyugal es la comunidad de bienes que se crea entre los cónyuges a causa del matrimonio, y es uno de los tres regímenes patrimoniales a los que se puede optar en el matrimonio. Si es que estás divorciada, el siguiente paso es liquidar la sociedad conyugal para establecer cuáles y en qué porcentaje serán los bienes que van a quedar para cada uno de los cónyuges.
        En cuanto al ahorro previsional, estos son fondos que cada persona de manera individual acumula durante su vida laboral, más sus intereses, y al momento de fallecer forman parte de la herencia del causante. Si uno de los cónyuges fallece, el otro recibirá mensualmente dinero desde el fondo previsional del otro, pero esto no significa que el cónyuge sobrevivivente pierda sus propios fondos previsionales, los que comenzará a recibir al momento de jubilarse.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o necesites la colaboración de alguno de nuestros abogados para liquidar la sociedad conyugal, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  23. Marcela dice:

    Felicitaciones…. Y quiero además hacer una consulta es posible realizar una escritura pública de separación de bienes y al liquidar la sociedad conyugal que con todos lis bienes sólo una de los cónyuges incluyendo bienes de antes y durante el matrimonio. De ante mano muchas gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Marcela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que sí es posible en una escritura pública efectuar la sustitución del régimen por separación de bienes y conjuntamente liquidar la sociedad conyugal.
      Ahora bien, al liquidar la sociedad conyugal, se debe considerar todos aquellos bienes adquiridos durante la vigencia de ésta, que le pertenecen y hacer los correspondientes cálculos de manera tal que cada uno de los cónyuges se adjudique el 50% del total del patrimonio que se ha formado.
      Para lo anterior, muchas veces se hacen algunas adecuaciones matemáticas, de manera que se logre el objetivo buscado por ambas partes.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  24. juan carlos dice:

    hola como están .me separe el 2013 . tenemos un bien común que es la casa . cosa que en divorcio no se hizo la liquidación de la casa ..por que quedaría para los hijos cosa que no se si quedo escrito..nervios e ignorancia). han pasado varios años y me entero que la mama de mis hijos dice que en tribunales de familia le dijeron que debía hacer liquidación de vienes . ahora bien .. yo vivo en la casa y pago lo que es el dividendo .. lo que me complica es que es lo único que tengo para dejarle a mis hijos como herencia .. ellos ..que puedo hacer para proteger la vivienda para que no se haga efectiva la liquidación del la casa ..ella no me la quiere vender ..pero mis deseos es dejarle esta propiedad a mis hijos cuando yo muera … ella nunca ha pagado nada .. de heho cuando aun eramos casados se puso a vivir con su amante … echando me fuera.. con el tiempo se fueron y retome la casa el 2015. no se si servira algo estos antecedentes ..pero lo que ami me tiene preocupado es que la casa como un acuerdo quedaría el dia de mañana para nuestros hijos trato que quedo hablado frente alos abogados en tribunales ..como puedo asegurar la casa para que mis hijos tengan un techo el dia de mañana…desde ya muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Juan Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si bien no existe forma de que usted impida que ella solicite la liquidación, en los casos como el suyo en que existe un solo bien, en última instancia liquidar significa vender, porque no se puede dividir la casa por lo que solo se puede transformar en dinero, en remate público.
      Lo cual si ni siquiera hay acuerdo en el monto de la venta, implica hacer una tasación comercial lo cual obviamente implica dinero, por lo que de esto se concluye que para que su ex cónyuge logre hacer efectiva la liquidación deberá invertir tiempo y dinero.
      Si usted pensara que a pesar de la dificultad antes dicha, la madre de sus hijos seguirá el proceso necesario con tal de lograr la venta, le recomiendo que llegado el momento si ve pronto el remate, trate de llegar a algún acuerdo, de manera de que la casa como usted dice pueda permanecer en el patrimonio suyo.
      Por último es otra circunstancia a considerar el hecho de que el inmueble según lo que indica está pagándose, por lo que aún se dificulta más su venta, y en ese mismo sentido con el fin de lograr algún acuerdo podría usted consulta con la institución bancaria el procedimiento para que cambie de titular el inmueble, estando aún pagándose.
      En atención a lo expuesto, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  25. Caroline dice:

    Me divorcie el año 2017 luego de estar casada en sociedad conyugal, y hay un hijo en común, mi ex obtuvo una vivienda en la cual aún pese a estar divorciada aparezco como beneficiaria, en la sentencia de divorcio señala que ambos renunciamos a cualquier tipo de compensación económica, de igual manera no se mencionó que existe la vivienda y que pertenece a ambos razón por lo que me gustaría saber si puedo pedir parte económica de esta aunque no haya vivido en ella ya que me fui de ahí no hice abandono de hogar tampoco pedí usufructo nunca, que debo hacer para liquidar está vivienda o pedir parte económica?

    • María Luisa dice:

      Estimada Caroline,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que un tema es la compensación económica y otro tema es la sociedad conyugal, son instituciones diferentes.
      La compensación económica le corresponde a aquél cónyuge que no pudo desarrollarse laboralmente en la medida en la que quería y podía por estar dedicado al cuidado del hogar y los hijos en común, y en este caso tu renunciaste a pedirla en el proceso de divorcio (en caso de que hubiera correspondido).
      Por otro lado, la sociedad conyugal es la comunidad de bienes que se genera entre los cónyuges por el hecho del matrimonio y una de sus causales de término es el divorcio. Esto quiere decir que en el momento de la disolución queda fijado tanto el activo como el pasivo de la misma, y no podrán ingresar nuevos bienes. Desde ese momento, entre los cónyuges existe una comunidad de bienes, lo que es distinto de la sociedad conyugal.
      Lo que puedes hacer ahora es solicitar la liquidación de la sociedad conyugal para que se divida en dos partes el patrimonio acumulado durante la vigencia del matrimonio, pero si es que tu cónyuge compró la casa una vez que ya existía la sentencia de divorcio, entonces esta nunca ingresó al haber social y no se considerará para efectos de la liquidación.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para llevar a cabo la liquidación, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  26. Marta dice:

    Buenas noches. Mi papa compro 1 casa estando casado en soc. Conyugal. Mi mama murio y no hay posesion efectiva de mi mama. Mi papa quiere cedermesus derechos. Deben firmar también mis hermanos????

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marta,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si su padre estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su madre tenía el derecho sobre el 50% de la casa. Es importante que realicen la posesión efectiva primero, para que la casa quede a nombre la sucesión, y posteriormente su padre deberá ceder los derechos a sus hermanos mediante una escritura pública.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados para la solicitud de la posesión efectiva, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  27. Jessica Vergara dice:

    Hola, buenos días. Tengo una consulta, soy casada hace 24 años, con tres hijos del matrimonio, sin separación de bienes. En noviembre del 2016 mi cónyuge hizo abandono de hogar, yo hice el sece de convivencia el día 02 de diciembre del 2016 en el registro civil, en enero del 2017 el comenzó a pagar una pensión alimenticia de 60.000 pesos, por nuestra hija menor de 14 años, en agosto del mismo año dejó de cancelar dicha pensión, lo que me obligó a firmar una orden de arresto en su contra en abril de este año, esta ya fue notificada y ejecutada el día 11 de mayo. Ahora el dice que vuelve a la casa el día de hoy domingo 13 de mayo, exigiendo su derecho sobre la casa. Necesito saber que puedo hacer. De ante mano muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Jessica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como no ha transcurrido el tiempo suficiente (3 años desde el cese de convivencia), aún no puede ejercer la acción de divorcio unilateralmente. Por lo tanto, el matrimonio sigue vigente, y el padre tiene derecho a regresar a la casa. De todas formas, el ya hizo abandono del hogar una vez y será importante señalar esto cuando solicite el divorcio.

      En caso de que el padre, más allá de lo que ha indicado, presente un perjucio para su familia, podrá solicitar una orden de alejamiento, en caso de que quiera regresar a la casa con actos violentos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados expertos en materia de derecho de familia, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  28. Guillermo dice:

    Estimados, buenas tardes.

    Hace 2 años pusimos fin a la sociedad conyugal, liquidamos los bienes y todo quedó inscrito y hecho de acuerdo a lo que dispone la Ley. A la fecha me he percatado que mi esposa omitió en la declaración de los bienes una casa que estaba a su nombre, la cual posterior al fin de la sociedad conyugal y como quedamos con separación total de bienes pudo transferir a un tercero sin problemas. En la actualidad me encuentro viendo el tema del divorcio unilateral, por lo cuál quisiera saber si es posible que yo reclame el 50% que en estricto rigor me correspondían por aquella propiedad y cómo se debería hacer.

    Saludos y muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Guillermo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que el inmueble que refiere no debe haber sido parte de la sociedad conyugal puesto que de lo contrario su cónyuge no lo pudo haber transferido sin su consentimiento o sin que se hubiera liquidado apropiadamente en su oportunidad.
      Por lo que es esencial para darle una respuesta acertada a su consulta, tener a la vista el certificado de dominio vigente del inmueble, así saber de que forma se adquirió y se transfirió sin que usted se enterara.
      Respecto al divorcio si bien éste tiene como fin la disolución del vínculo matrimonial y no la liquidación de bienes, le recomiendo asesorarse antes de presentar la demanda ya que existen opciones para que pueda proteger sus intereses.

      Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  29. Milton dice:

    Si tenia sociedad conyugal con mi esposa y cambiamos a separacion de bienes (sin separarnos) es necesario hacer la liquidacion de bienes. Poseemos una casa que se esta pagando.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Milton,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no es necesario hacer la liquidación, ya que la separación de bienes implica principalmente que todo lo que se adquiera en adelante entra al patrimonio privado del cónyuge adquirente.

      Para darnos más detalles de su situación o para otras consultas, comuníquese por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  30. Maria Fernanda Salinas dice:

    Buenas tardes quisiera saber si puedo realizar la anulación de la sociedad conyugal estando casada no me quiero divorciar solo quiero hacer la separación de la sociedad conyugal no la anulación de mi matrimonio que puedo hacer en ese caso

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María Fernanda,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los cónyuges de común acuerdo podrían modificar el régimen matrimonial reemplazando la sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te dé un presupuesto económico, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  31. Jeny dice:

    Buenos dias,mi pareja se divorcio hace mas de 8 años pero no se acuerda si hicieron el termino se sociedad conyugal, como se puede saber si firmaron el termino de la sociedad conyugal, donde nos pueden dar esa informacion,,, gracias

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Jeny,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, lo que te aconsejaría es solicitar copia de la sentencia que declaró el divorcio.
      Si lo anterior no es posible, tendrías que revisar la inscripción de cada bien raíz que exista, ya que, al momento de liquidarse la sociedad conyugal debe tomarse nota marginal en dicha inscripción.
      Para una mayor orientación, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto, y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

      Saludos cordiales

  32. Camila dice:

    Hola, tengo una duda… mis padres quieren cambiar su rrégimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes… la duda es que ellos no tienen ningún bien,tenían una casa pero la vendieron hace dos años… no se debe entonces liquidar la sociedad porque no hay nada que liquidar?? O se debe señalar que tenian una casa y la vendieron y solo tienen el dinero que les género la compra venta… muchas gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De conformidad al artículo 1765 del Código Civil, deberá hacerse un inventario y tasación de todos los bienes, ya sean inmuebles o muebles.
      Como en este caso, la casa ya se vendió, debe hacerse solo con el dinero que generó la compraventa.
      La casa ya no pertenece a la sociedad conyugal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le puedan ayudar a sus padres, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  33. Veronica dice:

    Buen día, estoy casada ( bienes conyugal ) tenemos dos hijos en común y mi marido tiene una hija si uno de los dos muere que pasaría con las 2 propiedades que tenemos cuanto le correspondería a cada una de los hijos y cónyuge. Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Verónica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 988 del Código Civil: “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.»

      Por lo tanto, en el caso que usted falleciera, la herencia corresponde a sus cada uno de sus dos hijos (una porción para cada uno), y a su cónyuge (el doble de la porción del hijo).
      En el caso que fallezca su marido, la herencia corresponde a cada uno de sus tres hijo (una porción para cada uno), y a su cónyuge (el doble de la porción del hijo).

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  34. Katherine dice:

    Buenas tardes,mi consulta es que mi espoSo y yo nos casamos por sociedad conyugal yqueremos hacer la separación de bienes total, pero seguiremos.juntos no es por un divorció es por qué.compraremos un casa y el quieres acceder a un hipotecario y yo tuve un ingreso a dicom este año por atraso en pagos yo no quiero perjudicarle por ellos quisiera por favor me quien en los pasos que debemos hacer
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Katherine,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La separación de bienes la pueden pactar por escritura pública, como sustitución del régimen patrimonial del matrimonio, la cual se debe firmar en Notaría. Luego dicha escritura pública se debe inscribir al margen de la partida de matrimonio en el registro civil, una vez inscrita entonces el régimen matrimonial será separación de bienes.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  35. María José dice:

    Estimado Pablo.
    Mi mamá lleva más de 5 años divorciada, separada más de 9 años. Lamentable mente, el abogado no hizo la disolución de sociedad conyugal al momento de tramitar el divorcio, obviamente nosotras no entendíamos el tema, así que paso. Mientras estaba casada adquirió una casa, supuestamente con el artículo 150, pero el corredor no hizo bien la escritura. ahora, la casa es un problema porque ella y todas las hijas nos fuimos de stgo y los arrendatarios son una peste, quiere vender su casa y se encuentra con 2 trabas,
    1. No está disuelta la sociedad conyugal.
    2. Mi papá no aparece por ninguna parte.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tu madre podría solicitar autorización al tribunal para poder vender el inmueble.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  36. karla alejandra soza alburquenque dice:

    Estimado mi consulta es la.sgte, en que porcentajes se reparte una propiedad en la cual el propietario fallece quedando en vida su conyuje ( soc. Congugal ) y tres hijos ?

    • Estimada Karla,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      De acuerdo a lo que comentas y entendiendo que no hay un testamento, la respuesta a ¿Cómo se distribuye la herencia? es sencilla, a saber, el patrimonio de debe dividir en 5.
      La razón de ello es que la ley estipula que en la herencia intestada, la cuota hereditaria del cónyuge sobreviviente deberá regir la siguiente regla de repartición:
      Al cónyuge sobreviviente al momento de concurrir con un solo hijo, le corresponde la mitad del patrimonio. Si concurre el cónyuge sobreviviente con dos hasta seis hijos, le corresponde el doble que a cada hijo y si concurre el cónyuge sobreviviente con siete o más hijos, le corresponde un 25% de la herencia.
      Entonces, en su caso, a la cónyuge sobreviviente le corresponde el 40% del patrimonio y a cada uno de los hijos un 20% del patrimonio dejado por su padre.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, nos puede escribir y enviar tanto la documentación como la información solicitada, a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  37. Jorge dice:

    Estimado, si hoy deje en registro civil una escritura de separación de bienes, y firmo en 3 semanas mas aprox la escritura de una casa, tiene validez dicha separación por sobre el inmueble adquirido? como se debe proceder?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Jorge,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo ideal es esperar que se subsinscriba la separación de bienes en su partida de matrimonio, ya que el notario al concurrir a firmar le solicitarán que exhiba justamente su certificado de matrimonio, y de no aparecer la mencionada subsinscripción de separación de bienes, le exigirán que concurra su cónyuge a autorizar la venta.

      Mi recomendación es que de demorar en exceso aquel trámite, firme con su comprador un contrato de promesa, en que se comprometa usted a efectuar la compraventa definitiva tan pronto se subsinscriba el acuerdo de separación de bienes.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  38. Pamela dice:

    Estuve casada 16 años solo por civil hay cese de convivencia hace 7 meses el iso abandono de la casa y ha dice que esta trabajando fuera que debo hacer

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si su intención es solicitar el divorcio, no requiere el trámite de cese de convivencia, ya que por la fecha de su matrimonio la ley acepta que ese cese de convivencia sea probado incluso por medio de testigos.

      Por otro lado el abandono del hogar constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el matrimonio, por lo que ni siquiera necesitaría el cumplimiento de ningún plazo para solicitar un divorcio culposo (llamado divorcio sanción).

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  39. Pilar dice:

    Estimado Abogado,

    El 28 de diciembre de 2010, firmamos con mi ex marido un acuerdo completo y suficiente por escritura publica el cual además contenía la liquidación de la sociedad conyugal y separación de bienes. Esta escritura fue presentada en el juicio de divorcio de mutuo acuerdo el cual se tuvo por aprobado en la Audiencia en el Tribunal de Familia el 24 de Marzo de 2011 decretandose el divorcio. ahora estoy en proceso de transacción de algunas materias y me ponen problemas porque no se inscribió el acuerdo completo y suficiente que contenia la la separación total de bienes en el registro civil, aún cuando luego se decretó el divorcio. Es posible que se alegue ahora que la separación total de bienes no se inscribió?

  40. Marta dice:

    Hola, buenos días mi consulta es la siguiente: llevo 15 años d matrimonio y estoy casada con sociedad conyugal y quiero cambiar este estado a separación de bienes pero no me voy a separar de el además el accedería a renunciar a todos los bienes que tiene a su nombre. Que debo hacer para empezar este trámite?? Atenta a sus comentarios, desde luego muchas gracias

    estoy de acuerdo con el Aviso Legal de Derecho-Chile.

  41. Sandra dice:

    Hola estoy en el trámite de la liquidación conyugal…soy divorciada hace 11 años pero en el divorcio mi ex dejo su 50% a nuestra hija mayor en ese entonces tenia ella 19 años….me rechazaron el tramite de la liquidación conyugal en el conservador de bienes raíces por que me dijeron que no se puede dejar a los hijos ya que la disolución es entre cónyuges. Se hizo una rectificación de la liquidación conyugal entre los dos en la corporación de asist. Judicial y mi ex no la quiere firmar….que puedo hacer….gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Sandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si no hay acuerdo en los términos para liquidar la sociedad conyugal, se puede iniciar un juicio de partición para que sea un tribunal quien decida.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  42. Maribel dice:

    Estimados.
    LLevo casada legalmente 10 años, nos separamos de convivencia durante el quinto año, Ahora me quiero divorciar, estoy viviendo en otra ciudad, que debo hacer?, durante nuestro matrimonio formamos una empresa que aun sigue vigente de la cual yo no obtengo ganancia alguna.,Ademas el ha adquirido propiedades , y quiero que se liquide la sociedad de conjugue, que pasos debo seguir ya que ,el, no quiere al parecer darme nada , inclusive el quería que firmara un documento donde renunciaba a todo.El vendio un vehiculo que se compro durante el matrimonio, y no obtuve tampoco ninguna ganancia de eso, me da miedo que el este cambiando las propiedades o capital a nombre de otra persona. Para así indicar que no tiene propiedades , es eso posible?. Le agradecería me pudieran aconsejar. Datos adicionales, tenemos un hijo del cual yo me hago cargo actualmente y me da cien mil pesos al mes. Al parecer el va a ser padre por fuera del matrimonio con su actual pareja. Estaré atenta saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Maribel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder realizar el trámite de divorcio debes primero efectuar el cese de convivencia en el Registro Civil y que luego se tiene que notificar al otro por medio del tribunal de familia, el plazo de uno o tres años para divorciarse se cuenta desde la fecha de ese trámite en el registro civil.

      Para poder responder tus dudas respecto de los inmuebles, es fundamental saber bajo que régimen matrimonial están casados.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link

      Saludos.

  43. Marcela dice:

    Buenas tardes, mi nombre es Marcela,

    Tenemos una duda con lo que parece una laguna legal.

    Resulta que mis padres anularon su matrimonio luego de varios años de estar separados sin hacer repartición de bienes mediante trámites legales, ya que ellos solo acordaron de palabra la repartición de propiedades.

    Mi padre adquirió unos terrenos previo a la anulación (pero estando separado) y falleció hace 3 años, como hijas herederas pagamos el 100% de impuesto de herencia junto a mi hermana de las propiedades donde figuraba mi padre como dueño, pero bajo la figura de soltero durante la posesión efectiva, ya que aclaramos con el SII y el Conservador de Stgo que al aparecer la figura de soltero de mi padre y la anulación implicaba que no figure el nombre de mi madre, porque es como si nunca hubo algo entre ellos, por lo tanto entendíamos que mi madre no tiene derechos sobre esa propiedad y por eso correspondía el pago del 100% del impuesto de herencia de la propiedad que fue lo que hicimos.

    El problema surge ahora con un Conservador de Bienes Raíces de otra región, al querer hacer una inscripción de usufructo para un tercero nos señalan que mi madre debe aparecer firmando la escritura porque es dueña de la propiedad como comunera debido a la anulación, nosotras insistimos que no era así por lo mencionado al comienzo y ellos insisten que debe aparecer. Finalmente acatamos porque según ellos los Conservadores pueden tomar sus propias decisiones, pero la escritura fue rechazada por el Registro civil porque aparecía el nombre de mi madre.

    Ahora estamos tratando de resolver el problema, pero nos gustaría saber si realmente corresponde que mi madre figure en las escrituras siendo que mi padre figura como soltero y por lo tanto eso anula cualquier acuerdo de regímenes de bienes.

    De antemano muy agradecida y ojalá sirva ante dudas de otras personas con situaciones similares. Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Entiendo, por lo que cuentas que tus padres se anularon pero nunca liquidaron la sociedad conyugal. Antes de la anulación tu padre adquirió bienes inmuebles. Si es así como señalo, entonces tu madre es dueña de esos terrenos producto de la sociedad conyugal, no de herencia. Está perfecto que sólo las hijas sean herederas, pero respecto de todos los bienes adquiridos por tu padre antes de la inscripción de la nulidad, tu madre tiene derechos por la sociedad conyugal que tenían.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte a fin de aclarar tus dudas y te asesore en como salir de este problema en el que te encuentras, escríbenos a este link.

      Saludos.

  44. Margarita dice:

    Hola mi nombre es margarita y quería saber como se hace la liquidación de la sociedad conyugal, ya que Mr divorcie pero me sigue apareciendo la sociedad y no tenemos bienes a repartir que puedo hacer.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Margarita,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso en particular, y dado que no hay bienes sociales, la liquidación de la sociedad es sumamente sencilla. Se hace mediante escritura pública, la cual tanto usted como su ex marido deben suscribir y firmar ante Notario.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados para la redacción de dicha escritura, y guiarla completamente en el trámite notarial, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  45. Jaime Leon dice:

    Estimado.
    Estoy separado hace 8 años y fui casado en sociedad conyugal, actualmente vivo con una pareja.
    Necesito liquidar la sociedad conyugal dejando las propiedades a los tres hijos, esto es un acuerdo con mi ex, de las tres propiedades falta de pagar dos al Banco.
    Se puede liquidar y seguir pagando yo los dividendos.
    Ademas se puede traspasar toda las herencia a los hijos en vida.
    Tambien se puede fraccionar las pensiones en caso de muerte.
    Mi hija es Abogada puede ella realizar este tramite

    saludos

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La liquidación de la sociedad conyugal debe hacerla mediante escritura pública, en la cual podrán pactar como se repartirán sus derechos en los inmuebles, y deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, a fin de que las propiedades dejen de estar inscritas a nombre de la sociedad conyugal, tras lo cual no hay inconveniente alguno de que usted se haga cargo de pagar los dividendos.

      La forma de traspasar el dominio de los inmuebles a sus hijos, es mediante una escritura de cesión de derechos, mediante la cual el dueño de la propiedad, ya sea usted o la mamá de sus hijos, cede todos los derechos de los cuales es titular, a cambio de una suma de dinero (la cual puede declararse ya haber recibido, de ser el caso), dicha escritura también deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, momento en el cual sus hijos figurarán como dueños de la o las propiedades.

      Efectivamente su hija puede redactar todas las escrituras necesarias para lograr este cometido, ya sea la de liquidación de sociedad conyugal, como las de cesiones de derechos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  46. Alicia dice:

    Hola buenas tardes , quisiera hacer una pregunta , soy casada desde el año 2006 a la fecha 9 años pero estoy separada de hecho hace 17 meses tenemos en común una casa me dijieron que antes de divorsiarme tenía que dar termino a la sociedad conyugal bajo escritura pública , yo quiero renunciar a la casa para poder postular yo sola necesito de su orientación … muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alicia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En primer lugar, es necesario aclarar que la liquidación de la sociedad conyugal puede realizarse antes o después del divorcio, en ambos momentos se realiza mediante escritura pública suscrita ante notario, la cual posteriormente debe inscribirse al margen de la partida matrimonial en el Registro Civil, y en este caso como existen inmuebles, deberá inscribirse además en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente del lugar donde esté el inmueble.
      En la mencionada escritura pública, usted podrá pactar la renuncia a los gananciales, a fin de no obtener parte alguna del inmueble señalado y poder postular libremente a su subsidio.
      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

  47. Estimado abogado, estoy casado en sociedad conyugal, tenía 3 bienes raices antes de casarme, una casa y dos terrenos en los cuales durante el matrimonio construimos dos casas,,ahora nos vamos a separar y liquidar la sociedad, que le corresponde a mi ex y a mi,;gracias

  48. Alexis dice:

    Estimado:

    quería consultar sobre un tema que le compete a mi abuela. ella anulo su matrimonio hace muchos años con mi abuela, pero ellos se casaron en sociedad conyugal. y en este tiempo compraron un inmueble el cual quedo en la escritura a nombre de mi abuelo y su esposa sin especificar nombre. Ahora la consulta seria si es que a ella le sigue correspondiendo parte de este inmueble y como podría demostrarlo si así se tratara

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Alexis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Antes de dar una respuesta a ciencia cierta, sería importante revisar el Registro del Conservador de Bienes Raíces, para obtener el certificado de dominio vigente, además de determinar la historia completa de la propiedad raíz.

      Si requiere de la asesoría personalizada y detallada de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  49. Marieta dice:

    Buenos días cuanto es el.plazo que demora en realizarse el.trámite de.término de sociedad conyugal. Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Marieta,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Este trámite puede realizarse por escritura pública suscrita por ambos cónyuges ante notario, por lo cual es un trámite bastante rápido que no debiese tardar más de un par de días.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  50. eduardo diaz dice:

    hola muchas gracias por todas las respuesta sali de dudas sus respuestas me ayudaron mucho felicitaciones.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Eduardo,

      muchas gracias por sus comentarios.
      Qué bueno saber que estoy aportando un granito a esta sociedad!

      Cordiales saludos

  51. fernando dice:

    Favor espero me puedan responder.
    soy divorciado hace 14 años aproximadamente y en ese matrimonio adquerimos un departamento y al divorciarnos nunca hicimos la divicion de los gananciales q creo q es haci como se le llama.
    sin otro comentario puedan ayudarme

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Fernando:

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente se debe realizar un trámite que se denomina: «liquidación de la sociedad conyugal».

      Dicho trámite que se efectúa a través de una escritura pública, la cual debe ser redactada por un abogado.

      Lo más importante en esta escritura pública es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su ex cónyuge (bienes tanto muebles como inmuebles). En ese momento, se produce la adjudicación.

      En el caso de que hayan inmuebles, esta escritura pública pasará al Conservador de Bienes Raíces para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en la Notaría pública. Luego, se procede a inscribir la escritura pública de separación de bienes en el Registro Civil (lo cual también demora entre 20 a 40 días), y una vez realizada esta inscripción, se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba las transferencias.

      Para recibir un presupuesto gratuito para la redacción y asesoramiento en los pasos a seguir en la gestión de liquidación de la sociedad conyugal, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  52. alejandra dice:

    estimado pablo
    junto con saludar, te quiero preguntar que hago con mi señora que es australiana y se fue ya hace 4 años .. ahora apareció y envió un abogado a mi domicilio para iniciar los tramites de divorcio , estamos en comunidad de bienes y no tenemos hijos de por medio, si yo no firmo se puede efectuar el divorcio y mas aun tengo derecho a reclamar algo ya que estamos en comunidad de bienes .

    saludos

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El divorcio se concreta mediante un juicio seguido ante Tribunal de Familia, por lo que no tiene relevancia el hecho de «firmar» o no. Su marido está en pleno derecho de demandar el divorcio si existe u cese de convivencia superior a 3 años, en ese evento a usted se le notificará de dicha demanda y se le citará a audiencia, pero quien finalmente declara el divorcio es el juez, incluso si usted no asiste a la audiencia.

      Respecto al ámbito patrimonial, si están casados bajo sociedad conyugal, esta debe liquidarse, procediéndose a la repartición de los bienes sociales (de existir alguno).

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  53. karin dice:

    Hola, buenas tardes:

    Me casé el año 2005 bajo regimen de sociedad conyugal, tenemos un hijo de 10 años, compramos una casa a 25 años, de los cuales se han pagado 10 años aprox. El 2015 nos divorciamos, mi hijo y yo quedamos viviendo en la casa, los dividendos, desde que nos separamos (año 2008) los he pagado yo, mi ex marido me pide por su parte de la casa 12 millones, yo no quiero vender la casa, pero considero que 12 millones es demasiado, considerando que aún quedan 15 años de deuda.
    Qué puedo hacer?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Karin,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      En su caso en particular, y al ya encontrarse divorciada, solo resta negociar directamente con su ex marido un precio conveniente para ambos, puesto que de lo contrario puede solicitar la liquidación forzosa de la sociedad conyugal a través de un juicio de partición, lo que no sería conveniente para ustedes.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  54. daniel dice:

    mi consulta es la siguente con mi esposa hisimos el cese de la convivensia pero yo quiero disolver la sociedad conyugal ya que poseo muxas deudas y no me gustaria k algun dia la embargaran por mi culpa

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Daniel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente es fundamental que realice el cambio de Régimen Patrimonial del Matrimonio, de Sociedad Conyugal al de Separación total de bienes.
      Lo que procede legalmente la redacción de una escritura publica de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal. Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su aun cónyuge. En esta parte se analiza el activo y el pasivo de la sociedad conyugal. Ahora bien, en el caso de que usted haya ya entrado en cesación de pagos, es decir tiene deudas morosas, los acreedores podrán de todas formas reclamar por esta gestión, pero el proceso se tornará más dificultoso para ellos.
      En el caso de que existan inmuebles, esta escritura pasará al Conservador de Bienes Raíces para la practica de las inscripciones pertinentes. El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría. Luego, se procede a inscribir la escritura de separación de bienes en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, y sólo si hay inmuebles se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba los transferencias.
      Obviamente puede contar con la asesoría jurídica de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le deseo las mejores de las suertes.

      Cordiales saludos

  55. Amelia dice:

    Estoy casada hace 6 años, soy extranjera y nos casamos en el exterior pero realizamos el reconocimiento del matrimonio en chile con sociedad conyugal. Donde debo realizar el trámite de divorcio

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Amelia,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
      Le recomiendo derechamente que inicie un juicio de «Divorcio de mutuo acuerdo» en Chile, éste es un proceso rápido (unos 3 meses desde la presentación de la demanda.) teniendo los medios de prueba exigidos por ley. Para ello necesariamente Usted o su abogado deberá tomar contacto con su cónyuge, y explicarle que para poder iniciar este proceso, el deberá estar representado por un abogado en Chile para así poder sacar cuanto antes la sentencia de divorcio en Chile.

      Una vez que obtengamos la sentencia de divorcio “ejecutoriada”, Usted deberá realizar en su país un proceso denominado Exequátur, para que se reconozca la validez de esa sentencia, ésto en el evento que no haya tratado entre Chile y su país.
      Cabe señalar que no es necesario que Usted viaje a Chile para hacer este trámite. Para ello se debe redactar un mandato y ser enviado via correo electrónico al consulado chileno de su región, el cual Usted deberá firmar ante el cónsul y luego debe enviar vía correo postal certificado a su abogado. Luego de legalizarlo y protocolizarlo en Chile, ya es posible iniciar la tramitación de su juicio de divorcio.

      Esperamos que cuente con nosotros para tan importante gestión.

      Cordiales saludos

  56. Ignacio dice:

    Hola muchas gracias por aclarar nuestras dudas.

    Mi consulta es la siguiente: con la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal sin mas tramite o hay otro proceso para disolverla habiendo solo un bien raíz???

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Ignacio,

      muchas gracias por su consulta.

      Respecto a su consulta, se tiene que tramitar junto con la solicitud de divorcio la liquidación de la sociedad conyugal.

      La liquidación de la sociedad conyugal se realiza a través de una escritura de liquidación de sociedad conyugal, en la cual se consignan las adjudicaciones entre los cónyuges.

      En el caso de que existan inmuebles, esta escritura pública pasará al Conservador de Bienes Raíces para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El trámite por lo general suele demorar aproximadamente 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría. Una vez realizada esta gestión se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que se inscriban las transferencias.

      Cordiales saludos.

  57. Cristian dice:

    Estimado Pablo : tengo la siguiente consulta, estoy casado hace 10 años sociedad conyugal, pero me estoy separando actualmente tenemos una propiedad de la cual he pagado 8 años de dividendo de 30, que puedo hacer por que mi señora quiere quedarse con todo , auto, casa y bienes ,yo me fui solo con mi ropa tenemos 2 hijos , y ella me dice que por cuidar a los niños no ha podido estudiar. mis lucas no son muy altas aun asi sigo pagando el dividendo y enviadole 250.000. Ella armo un minimarket en el covertizo al cual le va muy bien.

    Gracias de antemano

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      • muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a su consulta, Usted con su aún cónyuge tienen dos posibilidades de solicitar la liquidación de la sociedad conyugal, a saber:

      • Durante el trámite de divorcio, y/o

      • Una vez que se haya dictado sentencia de divorcio.

      Para ello se debe valorizar los bienes, esto se puede hacer de común acuerdo entre los (ex)cónyuges o por vía judicial si es que no hay acuerdo. De esta manera, cada uno podrá adjudicarse los bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también existe la posibilidad de que se liquiden y luego se reparten el dinero y no los bienes en partícular.

      Importante es recalcar que nadie aquí tiene el derecho de decir qué bienes le pertenece a uno y no al otro, una vez que se termine la sociedad conyugal, vuelvo a repetir 1ro rige el común acuerdo y en caso de que no lleguen a un acuerdo será el juez quien decida.

      Le recomiendo que se asesore inmediatamente con un abogado. Derecho-Chile le puede ayudar en esta materia.

      Cordiales saludos

  58. […] DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL […]

  59. Julián dice:

    Estimado Pablo,
    Tengo una urgente consulta, me casé hace 7 días por el civil, y lamentablemente no funcionó… que hago para dejar nulo el contrato matrimonial?

    Cordiales saludos,

    Julián

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Julián,

      lamento mucho la situación que está pasando.

      Con la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil en el año 2004, cambió la anatomía del derecho matrimonial chileno. Esto ya que se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (que consistía en la falacia de decir que se habían casado en una comuna que no correspondía, lo cual se probaba con 4 testigos). Siguen existiendo otras causales de nulidad que se encuentran reguladas en el artículo 48 de la Ley de Matrimonio Civil, las cuales dicen relación con error en la voluntad del contrayente y cuando el matrimonio fuere celebrado en contravención al artículo 17, que en la práctica son muy difíciles de probar. En consecuencia, la nulidad del matrimonio no debe utilizarse como solución frente a su actual quiebre conyugal, a menos claro está, que la razón de aquél sea encuentre precisamente en una causa de nulidad señalada en el artículo 48.

      Le recomiendo don Julián, que vea la posibilidad de un divorcio de mutuo acuerdo, el cual procede cuando ambos cónyuges solicitan de común acuerdo el divorcio y la ley exige, entre otros documentos, que los cónyuges hayan estado separados por lo menos un año, lo cual debe estar acreditado.

      Ánimo don Julián, dele una vuelta más a su situación, dele una oportunidad más al amor que los llevó a contraer matrimonio. Se lo digo yo humildemente que ya llevo más de 8 años «matrimoniado».

      Cordiales saludos

  60. Cristian dice:

    Estimado Pablo,

    Mi nombre es Cristian y le tengo la siguiente consulta.

    Estoy casado hace menos de tres (3) años y me encuentro casado sin separación de bienes. ¿Puedo disolver la sociedad conyugal sin separación o divorcio?.
    Tengo deseos de comprar una propiedad, pero quiero que quede sólo para mis hijos.
    Ella es totalmente autovalente, trabaja fuera del hogar y percibe un sueldo por ese concepto.

  61. sandra dice:

    Estimado,

    tengo la siguiente consulta:
    estoy casada 20 años y quiero disolver la sociedad conyugal ¿esto es posible sin previa separacion o divorco?
    De antemano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sandra,

      muchas gracias por participar en mi Blog.
      Independiente de los años que lleve Usted casada, le es posible cambiar el regímen matrimonial durante el matrimonio, en su caso puede optar de sociedad conyugal a separación total de bienes, o a participación en los gananciales, con la salvedad de que una vez que se cambia de régimen patrimonial no puede volver al que tenía anteriormente, es decir, usted no podrá volver al regímen de sociedad conyugal. Este cambio de régimen patrimonial se realiza a través de una escritura pública, la que debe ser redactada por un abogado.
      Gustosamente Derecho-Chile le puede ayudar en sus planes.
      Durante la vigencia del matrimonio, se aplica el Art. 1723 que le transcribo a continuación:

      Art. 1723. Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.
      El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
      En la escritura pública de separación total o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.
      Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado.
      Los pactos a que se refieren este artículo y el inciso segundo del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.

      Cordiales saludos

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