Dictámen de la CGR: no podrán ser cargas, para efectos de salud, los convivientes civiles de los cotizantes de DIPRECA.

Por Abogado Palma | 10.03.2016
Sentencias| 7 minutos
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En el dictamen N° 15.853 de 1 de Marzo de 2016 la Contraloría General de la República, se pronuncia sobre la consulta por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), acerca de los alcances de la ley N° 20.830, (Acuerdo de Unión Civil), respecto de las cargas de salud de sus imponentes, ya que dicha ley no hace referencia a esa situación.
Contraloría General de la República sostiene que dicha ley no modificó el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solo dispuso que podrán ser cargas, para efectos de salud, los convivientes civiles de los cotizantes de los regímenes que menciona, sin aludir al de DIPRECA. Para lo cual sugiere modificar el artículo primero del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por parte de la administración activa.

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Texto del Dictámen:

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), consulta acerca de los alcances de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, respecto de las cargas de salud de sus imponentes, pues que dicha ley no hace referencia a esa situación.

Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresa que los convivientes civiles no pueden ser cargas de salud de los cotizantes de esa entidad, ya que no son cargas familiares, en los términos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que no fue modificado por el citado texto legal.

Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno manifiesta que, de acuerdo con la ley N° 20.830, la posibilidad de incorporar al conviviente civil como carga de salud solo ha sido prevista para quienes están adscritos al régimen público de salud y al privado.

En tal sentido, hace presente que junto a otras carteras de Estado integra una mesa de trabajo para revisar los beneficios económicos y sociales derivados de esta ley que requieran soluciones que permitan avanzar en inclusión e igualdad.

Sobre el particular, el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -hoy, DIPRECA-, señala que proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío y de asistencia médica, hospitalaria y dental, prestamos, asignaciones de vivienda y otros que establezca su reglamento.

A su vez, el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, prevé que este “proporcionará a sus imponentes y sus cargas familiares reconocidas, siempre que estas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional” las que quedarán sujetas a las normas que establece el presente Reglamento.

Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Públicos y Privados, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974. El literal a) de su artículo 2° dispone que quedan afectos a él todos los trabajadores de los sectores público y privado, sin hacer distinciones respecto del tipo de organismo de que se trate.

La letra a) de su artículo 3° prevé, en lo que interesa, que serán causantes de asignación familiar “La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido”.

Dicho ello, cabe consignar que la aludida ley N° 20.830, incorporó el estado civil de ‘conviviente civil’, regulando derechos y deberes mutuos, para lo cual modificó diversas leyes.

En lo pertinente, su artículo 29 establece que “Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro”.

Así entonces, la ley N° 20.830 solo dispuso que podrán ser cargas, para efectos de salud, los convivientes civiles de los cotizantes de los regímenes que menciona, sin aludir al de DIPRECA.

Debe agregarse que dicha ley no modificó el revisado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de modo que entre los causantes de asignación familiar no han sido incorporados los convivientes civiles.

De este modo, integrar a los convivientes civiles de los cotizantes de DIPRECA como sus cargas de salud, directamente, requiere modificar el precitado artículo primero del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

En este contexto, es útil atender no solo al tratamiento que la ley N° 20.830 otorga a los convivientes civiles en los otros regímenes de salud que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sino que también al Mensaje Presidencial que dio origen a su tramitación, que expresa que ello responde a la necesidad de proteger a quienes conviven en pareja sin estar casados en “sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes”.

En razón de lo anterior, se estima necesario hacer presente a la Administración activa la conveniencia de estudiar una modificación reglamentaria en el sentido indicado, que permita equiparar a los convivientes civiles adscritos a DIPRECA con aquellos afectos a los sistemas públicos y privados de salud.

Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Secretaría General de Gobierno y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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10 Comentarios

  1. Jaclyn dice:

    La verdad no puedo entender porqué la institución de Carabineros No reconoce la Unión Civil Si supuestamente es una ley para todos,independientemente que tenga códigos, entonces de que estamos hablando ,si es una ley de Gobierno no se supone que se debe acatar las leyes. Al ser así es un acto discriminatorio. Porque no respeta la ley ,sólo por un código? Y uno como coyuge más hijos queda sin Protección en caso de,porque son los únicos que No hacen valer la ley.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Jaclyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

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