Determinación de la Paternidad.

Por Abogado Palma | 30.11.2012
Derecho Familia| 6 minutos
Padre besando a su hijo que tiene en sus brazos
Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

Cobra relevancia el matrimonio, ya que cumpliéndose este supuesto se tiene por padre al marido de la madre.

Art. 184 inciso 1º, dispone que si el hijo es concebido o nace durante el matrimonio de su madre, se presume que es su padre el marido de esa madre. Esta presunción de paternidad debemos relacionarla con la presunción de derecho del Art. 76, que dice relación con la época de la concepción. Señala:

De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

Si el hijo nace transcurridos 180 días desde la celebración del matrimonio, se presume de derecho que fue concebido durante el matrimonio de sus padres, no admite prueba en contrario. También se presume de derecho que fue concebido dentro del matrimonio al hijo que nazca dentro de los 300 días siguientes de la disolución del matrimonio o del divorcio.

La presunción del Art. 184 es simplemente legal. Va un poco más allá, porque señala que son hijos del marido los que nacen o son concebidos durante todo el período que va desde la celebración del matrimonio hasta transcurridos los 300 días desde la disolución o divorcio.

Incluso este artículo señala en su parte final que también se aplica la presunción de paternidad una vez transcurridos los 300 días, pero para ello es necesario que se consigne el nombre del cónyuge como padre (solamente aplicable en caso de divorcio), esto implica el reconocimiento tácito del hijo.

Si el hijo es nacido durante el matrimonio, la paternidad se determina a través de la presunción. Si ésta no resulta aplicable o bien si la paternidad presunta es desconocida o impugnada con éxito, la paternidad podrá establecerse a través del reconocimiento que haga el padre o mediante una sentencia firme, dictada en el juicio de filiación que declare esa paternidad.

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DESCONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD.

Si la paternidad se determina por la aplicación de la presunción del Art. 184 inciso 1º, el padre puede desconocer o impugnar la paternidad que se le atribuye, esto cuando el hijo que se le atribuye nace durante el plazo de 180 días, desde que se celebre el matrimonio.

La diferencia entre el desconocimiento y la impugnación de la paternidad radica en que el padre, más que solicitar al juez que constate la falsedad de la paternidad presunta, le solicita constatar los fundamentos del desconocimiento, estos son:

  • El no tener conocimiento del estado de preñez al momento de contraer matrimonio.
  • No haber reconocido al hijo como tal mediante actos positivos después de nacido, Art. 184 inciso 2.

“No se aplicará esta presunción” el efecto del desconocimiento es que no se puede aplicar la presunción y, por lo tanto, a través de ella no se determina la paternidad; en cambio en la impugnación se está peleando contra la presunción.

Esta diferencia es importante en relación con el peso de la prueba, porque cuando se rebate la presunción, el peso de la prueba cae sobre él, pero como el desconocimiento es un hecho negativo, el peso de la prueba cae sobre el demandado.
En los casos en que se aplica la presunción, no puede discutirse que la concepción no se produjo dentro del matrimonio, sino que sólo puede discutirse la paternidad.

Si el nacimiento se produce una vez transcurrido 180 días hasta los 300 días posteriores a la disolución del matrimonio o divorcio, el marido puede impugnar la paternidad presunta, no desconocerla. Si impugna alega que esa paternidad no se corresponde a la realidad, no existe correspondencia entre lo que la ley presume y lo que en la práctica sucedió. Puede impugnar de acuerdo al Art. 212.
Este artículo establece 2 plazos distintos:

  1. De 180 días, se aplica si el marido no estaba separado de su mujer en el momento en que el parto se produjo. Si estaba separado de hecho al momento del parto, el plazo se extiende a 1 año.
  2. 1 año

Ambos plazos se cuentan desde que el marido toma conocimiento del parto. Los incisos siguientes establecen 2 presunciones respecto del momento en que habría adquirido dicho conocimiento:

a) Residencia del marido en el mismo lugar donde vive la madre al tiempo del nacimiento. En este caso el plazo se cuenta desde el nacimiento. A menos que pruebe que por parte de la mujer ha habido ocultación, si así es, se vuelve a la regla del Art. 212.

b) Si al tiempo del parto el marido estaba ausente, se entiende que tomó conocimiento desde el momento en que vuelve a su residencia. No se debe confundir el que el marido esté ausente con la separación de hecho.

Impugnar le significa luchar contra la presunción del Art. 184, para ello debe probar que el hijo o hija no es suyo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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93 Comentarios

  1. Patricio dice:

    Felicitaciones por la página, y gracias por la orientación que das muy clara,, quería hacerle una consulta tengo una situación yo ya soy adulto de 30 años y mi padre nunca se hizo cargo de mi ni de mis hermanos y mi madre solo nos puso el apellido de él, pero no estamos reconocido por el ya que en el certificado de nacimiento no registra el, yo puedo pedir paternidad demandarlo? ,…. pensión claro que difícil ya que ya soy adulto y con sacrificio estudie una universidad y quede con una gran deuda, pero si yo pido que por último que me reconozca le pasarán una multa o algo

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Patricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, sí, es posible solicitar el reconocimiento forzado de paternidad, independiente de la edad que tenga, por lo que usted y sus hermanos pueden solicitarla; en cuanto a los alimentos, éstos sólo pueden ser solicitados hasta los 28 años, siempre y cuando el hijo que los pide esté estudiando, si no se pidieron en su oportunidad, ya no puede exigirse; respecto a si existe una multa por no hacerse cargo de ustedes, lamento decirle que no, aquello no existe en nuestra legislación; si necesita ayuda con el reconocimiento, nosotros podemos ayudarlo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Carolina dice:

    Tengo dos nietas el padre de ellas es mi hijo, pero siempre he dudado de que la mayor sea mi nieta, ya que la madre nunca dejó que mi hijo y sus abuelos paternos tuvieran una relación en persona con la niña, todo era bajo su vigilancia, por motivos de que vivimos en regiones muy alejadas el contacto personal vigilado se cortó por más de 12 años y solo hay comunicación telefónica. Por problemas de salud necesito dejar mis bienes repartidos pero antes de esto quiero confirmar si las dos son mis nietas o no. Hay alguna ley que me ayude a salir de esta duda?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la única forma en la que podrías comprobar la paternidad de tu hijo respecto de la niña es iniciando una acción de desconocimiento de la paternidad, para lo cual debe demandarse a quien se sospecha sería el verdadero padre.
      Esto se debe a que nuestro ordenamiento no permite que se ponga en duda la paternidad de una persona sin antes señalar a otra persona, porque se correría el riesgo de de que ese niño o niña quedara sin reconocimiento.
      Para llevar a cabo esto te recomiendo contar con el apoyo de tu hijo, ya que será de importancia clave en el reconocimiento.
      En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados en tu región tramite esta causa, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Paula dice:

    Hola! Mi consulta es , el papá biologico de mi hija la reconoció 3 meses desde que nació, la ha visto 5 veces en su vida (ella tiene 9 meses ya) , no lo he demandado por pensión alimenticia ni nada , ya que no quiero nada de su parte. Yo trabajo y he mantenido sola a mi hija siempre.
    Mi actual pareja quiere reconocer a mi hija y eliminar sus derechos de paternidad ya que nunca se ha hecho cargo y solo aparece para insultarme y tratarme mal . El tipo es cero aporte. Es posible hacer algún trámite o algo para eliminar sus derechos y nos deje vivir en paz? Cabe mencionar que me ha dicho mil veces que no quiere a la niña y que solo quiere hacerme la vida imposible. Quedo atenta!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Paula:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, es posible intentar un juicio de impugnación y reconocimiento de paternidad al respecto, en donde su actual pareja reclama que él es el verdadero padre de la niña y reconoce esto en juicio; sin embargo, el padre biológico puede oponerse e incluso, solicitar la prueba de ADN, lo que haría inmediatamente que el juicio se pierda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. juan dice:

    primero que nada buenas tardes,quiera saber lo siguiente : tengo 27 años de casado con mi señora 3 hijas grandes y mi hijo de un año dos meses y hoy en dia vamos a divorciarnos ya que no aguanto mas y me dijo que se enamoro de otro hombre y producto de su infidelidad quedo embarazada y me dijo que nuestro hijo no es mio …. solo pido saber si despues de divorciado me pueden quitar mi derecho de ser padre de mi hijo su padre biologico que yo presumo ya que no hay pruebas de adn y si salen positivas me lo pueden quitar ya que a pesar de todo yo estuve y lo recibi en mis brazos el dia que nacio y lo inscribi como todas mis hijas .la ley me ayudara a dejarlo conmigo para criarlo y verlo crecer es mi hijo

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos describes, te comento que nuestro ordenamiento jurídico protege con fuerza la paternidad determinada, y por lo tanto solamente permite que se desconozca la paternidad al mismo tiempo en que se reconoce otra. El objetivo es que el niño no quede sin paternidad reconocida en ningún momento.
      En términos prácticos, la única forma en la que podría ocurrir esto es que el padre biológico interponga una demanda, y que en ese proceso se realicen pruebas de ADN. En caso de ser positivos los resultados, se establecerá la nueva paternidad de tu hijo.
      Lamentablemente, para estos efectos la prueba más importante es la de ADN, y por lo tanto es más fuerte que los cuidados y relación de padre hijo anterior.

      Te deseo la mejor de las suertes en este proceso tanto para ti como para tu hijo.
      En caso de que requieras de mayor asesoría o de la representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Felipe dice:

      Estimado:yo soy casado y deje a mi amante embarazada pero ella no quiere que renozca al bebe además quiere que lo reconozca otro hombre pero yo si quiero reconocer a ese bebe ya que el no tiene la culpa de nada, que puedo hacer si ella no se donde esta, tengo fotos y pruebas que si tubimos esa relación, no se que hacer, porfavor nesecito saber que hacer gracias.

      • Felipe dice:

        Estimado :me falto preguntar si no la puedo ubicar, o yo podría reclamar mi paternidad si ya esta recocido por otra persona, tengo algún plazo para hacerlo si con un examen de adn demostraría que es mio, gracias

        • María Luisa dice:

          Estimado Felipe,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que ya existe un reconocimiento, puedes impugnarlo al mismo tiempo de reconocer tu paternidad, para lo que la prueba de ADN será decisivo.
          En cuanto a los plazos, no existe plazo para las acciones de filiación, por tanto estás a tiempo de comenzar.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la interposición de la acción te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

      • María Luisa dice:

        Estimado Felipe,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tienes dos opciones para llevar a cabo ese reconocimiento:
        Si es que conoces los datos de la niña puedes hacer un reconocimiento voluntario en cualquier oficina del Registro Civil.
        Si no los conoces, pero sí los de la madre, entonces puedes iniciar una acción judicial de reconocimiento. En ese procedimiento, la prueba de ADN es de gran importancia, y a través de ésta podrías acreditar que es tu hija.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  5. Alejandra dice:

    Hola
    Voy a tener un hijo y el padre me dijo que el no lo reconoceria, que puedo hacer en esta situación?

    • María Luisa dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tu embarazo.
      Lamentando la situación de que el padre no quiera reconocer a tu hijo, te comento que esto puede obtenerse de manera forzada mediante un procedimiento judicial especialmente destinado a aquello. Este se debe interponer en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hijo una vez que nazca, y se someterá a prueba el hecho de que él sea el padre.
      Para esto, la prueba de ADN es siempre la más importante.

      Espero haber aclarado tus dudas y te deseo toda la suerte con el hijo que está por venir. En caso de que requieras de un presupuesto gratuito por la interposición de una demanda de paternidad, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

      • Alejandro dice:

        Hola buenas tardes:

        Consulta: mi hija nacio hace 3 meses producto de una relacion de pareja de 2 años . Reconoci a mi hija como corresponde . Pero pasado 2 meses mi ahora ex pareja me dijo que me fuera de casa . Y resulta que ahora en tan poco tiempo esta viviendo con otra persona . Porsupuesto ahora dudo ser el papa de la niña. ¿Aunque la tenga reconocida puedo optar ala prueba de adn ?. ¿si sale negativo el adn ya no puedo sacarle el apellido ala niña?. De ante mano muchas gracias.

        • María Luisa dice:

          Estimado Alejandro,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Lamentando la situación que nos comentas respecto de tu hija, te cuento que efectivamente puedes ejercer una acción judicial para que se realice un examen de ADN, pero esto tiene ciertas características.

          Cuando lo que se pretende es desconocer una paternidad que ya está reconocida, quien actúa debe siempre señalar quién es el verdadero padre biológico. Esto tiene como objetivo que el niño o niña no quede sin reconocimiento de padre alguno. En tu caso, aquello no es complicado, toda vez que ya tienes una sospecha.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de la acción de filiación, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  6. Paola dice:

    Hola, estoy embarazada de mi marido con quién nos encontramos separados, necesito saber si él tiene responsabilidad económica durante el embarazo y si se puede negar a reconocerlo. Hicimos cese de convivencia antes del embarazo pero no nos hemos divorciado.
    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Paola:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no existe dicha responsabilidad en el embarazo, los derechos de alimentos para el niño se generan al momento de nacer con vida; respecto a la paternidad, existe la presunción legal de que los hijos nacidos dentro de un matrimonio son de los cónyuges, independiente que se encuentren separados.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. Maria dice:

    Hola tengo una.duda y quiere que me ayuden por favor estoy a un mes de dar a luz y tengo una duda que no se quien es el.padre de mi hijo si es mi marido y mi ex pareja que tuvo y queremos hacernos un adn para saber y salir de la duda
    Mi marido lo quiere reconocer altiro pero mi ex quiere hacerse la prueba antes de que el lo reconozca si mi marido lo reconoce y la prueba de adn sale que el no es el padre al cambiarle el apellido eso tiene un costo o solo lo reconozco yo hasta saber la verdad…

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que no hay problema en que tu marido reconozca a tu hijo al momento de inscribir al menor, dándole su apellido. En el caso que se hagan la prueba de ADN posteriormente, y diga que el verdadero padre es tu ex, no tendría mayor relevancia si ninguna de las partes quiere cambiar la situación relevante al reconocimiento por parte de tu marido.
      Si embargo, en caso que tu ex fuese el padre, y este quisiere reconocer al menor, haciéndose responsable, podría demandar la impugnación de la filiación de tu marido, para reclamarla él.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  8. Ana Luisa dice:

    Estimado Abogado, quería realizar una consulta, mi padre es chileno pero actualmente vive en Colombia, yo soy nacida en Colombia pero actualmente vivo en Santiago chile, mi padre NO hizo el reconocimiento voluntario de paternidad en su momento, pero ahora lo quiere hacer que debemos hacer o que puedo hacer yo desde aqui para agilizar ese tramite. Si me puede asesorar tengo 23 años. Slds

  9. Tatiana dice:

    Hola tengo un hijo nacido hace pocos días. Estoy esperando un resultado del examen de adn con el padre, en caso que sea el padre biólogo. Que debemos hacer para que lleve el apellido de su padre. Hasta el momento sólo tiene mi apellido, esto es gratuito? Cuanto demora? Donde debemos acudir?
    Desde Ya, muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Tatiana,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el padre de tu hijo puede acercarse en cualquier momento a la oficina del Servicio de Registro Civil y de Identificación correspondiente para reconocer a su hijo. El trámite no tiene costo y es relativamente rápido.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  10. paloma dice:

    Hola mi duda es esta:
    Tengo una hija de 5 años en donde el padre demando, vía mediación por visitas y yo por pensión alimenticia cuando la beba tenía 3 años y ha pasado casi dos años en la cual el no la ve, de hecho el año pasado sólo la vio dos veces y no paga pensión desde tal fecha. Yo no he hecho trámites legales por tal causa por el hecho de que el tiene antecedentes delictuales, varias y vigentes en la actualidad, porque siento que es peligro para mi hija, o sea no hay visitas ni pago de pensión tampoco.. Mi duda: se puede quitar derecho de paternidad? Tomando en cuenta que él ni su familia, tiene algún tipo de comunicación con la niña?

    • María Luisa dice:

      Estimada Paloma,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no puede desconocerse la paternidad.
      Lo que sí puedes hacer es que si en el futuro el padre reclama retomar la relación directa y regular (visitas), hacer presente que no ha hecho uso de este derecho durante los últimos años, para lo que sería muy útil que hicieras constancias en carabineros cada vez que no la va a buscar y le corresponde.
      En cuanto a los alimentos (pensión), puedes pedir la liquidación de lo adeudado directamente en el Tribunal y en caso de que se sientan amenazadas debes acercarte al Centro de Medidas Cautelares para que decreten las medidas de protección correspondientes.

      En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos

  11. Camila dice:

    Buenas tardes , mi consulta es para saber si puedo quitar la paternidad del padre biologico de mi hijo. Yo me case con el y este matrimonio duro 2 meses al tiempo supe q estaba embarazada yo antes de nacer mi hijo hice el cese de convivencia aun haci como aun no estaba divorciada mi hijo quedo inscrito con el apellido de el solo por estar casada. El no conoce a mi hijo y nunca a estado pesente. Mi consulta es puedo quitarle la paternidad porq mi hijo conoce a mi pareja desde siempre como su padre q puedo hacer.

  12. Maria Paz dice:

    Hola. Consulta. Si ambos padres son menores de edad y los padres de la madre (abuelos) del bebe recien nacido se niegan a que el padre biologico lo reconozca legalmente.. Que pasa ahi? El padre tiene 15 años y la mama tambien. El padre tiene algun derecho de a pesar de ser menor de edad?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María Paz,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En Chile existe lo que se conoce como el reconocimiento voluntario expreso.
      El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos, según su caso:
      – En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial de Registro Civil;
      – En escritura Pública.

      El padre tiene pleno derecho de reconocimiento de su hijo, y los abuelos no se lo pueden prohibir.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  13. CAROLINA dice:

    HOLA BUEN DIA. MI CONSULTA ES UN ABUELO PUEDE PEDIR LA TUICION DE SU NIETO? SIENDO QUE AMBOS PADRES ESTÁN PRESENTES EL NIÑO VIVE CON LA MADRE Y VE A SU PADRE LOS FINES DE SEMANA QUE DEBE ACREDITAR EL ABUELO PARA PEDIR LA TUICION U ORDEN DE ALEJAMIENTO PARA LO SPADRES LO PUEDE HACER gracias por su ayuda

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente los abuelos pueden solicitar el cuidado personal de un nieto o nieta, y esto puede hacerse de dos maneras:
      En primer lugar, ese abuelo o abuela cita a los padres a una mediación en la que las partes pueden llegar a un acuerdo y ceder el cuidado personal;
      En segundo lugar, y en caso de que la mediación se vea frustrada, el interesado deberá solicitar judicialmente ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente su ciudado personal, para lo cual deberá lógicamente indicar las razones que lo llevan a hacerlo y luego probar lo que asegura.
      Ahora bien, además de probar que ni el padre ni la madre tienen las habilidades parentales y medios materiales y emocionales necesarios para el cuidado de su hijo o hija, el abuelo o abuela debe tener en cuenta que de todas maneras el Tribunal podrá establecer un régimen de relación directa y regular (visitas) en favor de los padres, ya que es un derecho tanto de ellos como de los hijos.
      Finalmente, es importante aclarar que un tema distinto es que ese niño, niña o adolescente esté siendo vulnerado sus derechos a causa de acciones del padre, la madre, o ambos. En ese caso, lo esencial y urgente es interponer una medida de protección en el Juzgado correspondiente para que se ponga fin inmediatamente a esa vulneración estableciendo por ejemplo una prohibición de acercamiento.
      Espero que los resultados de estos procesos sean los mejores para el desarrollo de ese nieto, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Andres dice:

        Hola, mi consulta es, tuve un relación q en ella nacio mi hijo q ahora tiene 5 años, me entraron las dudas y le hice el examen adn, salio negativo el niño no es mi hijo q puedo hacer, ya no vivo con el hace mas de dos años y pago pension y tengo regimen de visitas, quiero impugna la paternidad q puedo hacer, me han mentido hace mas de 5 años.

        • María Luisa dice:

          Estimado Andrés,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando lo que nos señalas, te comento que para poder ejercer una acción de desconocimiento de paternidad debes necesariamente y al mismo tiempo demandar a quien sea efectivamente el padre para que – voluntaria o judicialmente – reconozca a su hijo.
          La ley regula de tal forma esta situación para no correr el riesgo de que los niños que hayan sido reconocidos alguna vez queden sin este reconocimiento.
          Entonces, si es que tienes alguna noción de quién pueda ser el padre, lo que te recomiendo es iniciar con esa gestión judicial, en la que la prueba de ADN será ciertamente la más importante.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación de la acción judicial por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  14. francisco dice:

    Buenas tardes tengo 30 años y recién he conocido a mi padre biológico en el cual me dijo que mi nacimiento fue un accidente, la consulta es puedo demandarlo a esta altura y exigirle el apellido?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 195 del Código Civil: «La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen. El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia.»
      Por lo tanto, siempre tendrá el derecho a reclamar la filiación.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  15. Elizabeth dice:

    Buenas
    Mi consulta es el padre de mi niña de 5 años la ha visto cómo 8 veces desde que nació
    La última vez fue para navidad del 2017
    Y desde esa fecha no la ha visto.
    Que puedo hacer le puedo quitar el derecho
    De padre aunque este reconocida y no me ayuda con las cosas de la niña

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Elizabeth,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Es importante determinar si existe ya un régimen establecido, ya sea por mediación o por sentencia judicial.
      Si es que no lo hay, puede demandar al padre de su hija para que establezca una relación directa y regular con ella.
      Desde ya, le comento que generalmente no se prohíbe que el padre vea a su hija (a menos que existe un motivo razonable para ello), pero si que cumpla con lo que se ha comprometido, ya que puede ser perjudicial para ella que él sea poco constante. Adicionalmente, puede solicitar la pensión de alimentos que corresponda, ya que es por el interés superior de su hija y un deber del padre.

      Si es que existe un régimen, y este se ha incumplido, es necesario dejar constancia en Carabineros del incumplimiento y presentarlo en el Tribunal de Familia. Además, puede demandar la modificación del régimen de relación directa y regular, por el cambio en las circunstancias (inconstancia del padre en las visitas, desinterés, etc.)
      Lo que reitero, es que el Tribunal de Familia debe encontrar motivos plausibles y razonables para quitarle ese derecho a un padre, y por sobre todo, que el hecho de mantener una relación directa y regular con el padre, afecta el interés superior de la niña.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la presentación de los escritos, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Gonzalo dice:

    Hola…consulta: mi pareja falleció el 25-7-2017 de cáncer. No estábamos casados solo pareja de hecho .tenemos 1 hijo en común de 8 años. Ella dejo dineros en una cta. De ahorro del banco. Tramite tanto la posesión efectiva y su solicitud como asimismo la exención a la renta en el SII y en ellas aparezco en calidad de representante y mi hijo como beneficiario. acompañe esos documentos mas los certificados de nací…..defunción….y copias de nuestras cédulas al banco….pero para adquirir o retirar esos dineros la abogada del banco me esta pidiendo » la patria potestad…»
    Los abuelos meternos están en vida……..tiene algo que ver esto????….gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Gonzalo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la patria potestad solo puede ser ejercida por los padres, por lo que el hecho de que los abuelos maternos estén vivos no debería tener relación alguna excepto demandaran que usted fuera privado de la patria potestad y se nombrara un curador para la administración de los bienes del menor.
      Luego usted necesita se declare que detenta el cuidado personal y patria potestad, por un tribunal y para eso es necesario que cuenta con el patrocinio de un abogado, para lo cual le recomiendo completar el formulario que aparece marcando el siguiente link.
      Para cualquier otra consulta, no dude en escribirnos, saludos cordiales

    • Camila dice:

      Hola, tengo duda respecto a esta presunción de derecho ya que entiendo que no admite prueba en contrario, pero que pasa si el nacimiento se produce fuera de los plazos legales. Me imagino que de todas formas es posible pedir un examen de adn o no? Es posible determinar la paternidad con esta prueba?

      • Abogada Isidora dice:

        Estima Camila,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respecto a su consulta, le respondo:
        Efectivamente la presunción de derecho es aquella que no admite prueba en contrario. Sin embargo, el Código Civil chileno habla de presunción de derecho respecto de la época de la concepción en el artículo 76 de dicho código que dispone: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
        Ahora bien, respecto de la paternidad, la presunción es meramente legal, por lo tanto si admite prueba en contrario. El método más aceptado es el examen de ADN.

        En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

        Cordiales saludos

  17. Lupita dice:

    Buenas tarde:
    Necesito su orientación.
    Cuándo un niño es reconocido por el marido de la madre, no siendo su hijo biológico y pasado el tiempo 34 años esta persona puede reclamar la paternidad de su padre biológico.
    Desde ya gracia.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lupita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La ley establece la acción de reclamación que puede ser tanto de filiación matrimonial como de filiación no matrimonial.
      La de filiación no matrimonial puede puede entablarla El Hijo, ya sea personalmente o representado, en contra del padre, madre o ambos.
      Es importante saber que la negativa injustificada de una de las partes a someterse a un peritaje biológico hace presumir legalmente la paternidad o maternidad o la ausencia de ella. Para estos efectos, constituye negativa injustificada la no concurrencia de la parte a practicarse el examen, habiendo sido citada dos veces.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

    • Belinda dice:

      Hola, tengo la siguiente consulta y desearía un poco de orientación, hace 7años mi marido reconoció voluntariamente a su hijo(fuera del matrimonio con otra mujer), sin embargo hace 1 mes realizó la prueba de adn y salió negativa, durante estos años el a pagando pensión alimenticia y su relación como padre no a sido muy buena ya que a visto poco al niño, en este momento deseamos impugnar la paternidad ya que no es justo que por medios de engaño y dolo él haya reconocido a este hijo. ¿Que podemos hacer? ¿Puedo yo como tercero con un interés actual impugnar la paternidad? Qué probabilidad hay de ganar el juicio? O existe otro medio para impugnar dicha paternidad?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Belinda:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, no es posible realizar una impugnación de paternidad sin que paralelamente se haga un juicio de reconocimiento, me explico, no se puede alegar que una persona no es padre de un niño sin que a la vez se establezca que el padre es otra persona, ya que el niño, niña o adolescente no puede quedar sin paternidad determinada.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  18. javi dice:

    Tengo Una Hija de 5 años, y nunca le he dicho a su padre de su existencia, al momento de informarle que procedimiento legal debe seguir el? y de que forma puede pedir un examen de adn en el caso que tenga dudas el?

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Javi,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En cuanto al reconocimiento, este puede ser voluntario, ante el Registro Civil, el padre podrá reconocer a su hija, siempre que ella no tenga filiación determinada.
      En el caso que ella hubiere sido reconocida por otra persona, el procedimiento debiera ser ante los Tribunales de Justicia.
      En cuanto al examen de ADN que mencionas, este puedes realizarlo sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, solo concurriendo a un laboratorio que realice estas pruebas a tu hija y a su padre.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte y te entregue un presupuesto gratuito, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  19. viviana dice:

    hola como puedo anular un juicio de perdida de patria potestad que mi ex esposo hizo en el extrajero y yo nuca fui notificada en chile

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Viviana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en nuestro Derecho de Familia existe como principio, en palabras simples, que todas las situaciones pueden ser modificadas, es decir los tribunales resuelven acorde a los cambios de la realidad familiar y siempre prevalece lo que en la práctica es más conveniente para la familia y en especial los niños, niñas y adolescentes.
      Por lo que si usted tiene antecedentes suficientes para pedir el cuidado personal de su hijo o hija, junto a la patria potestad y lograr la convicción de un tribunal que es mejor para el interés del hijo o hija, no requiere anular un juicio en el extranjero.
      Le recomiendo comunicarse por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  20. Carola dice:

    Abogado:
    En el caso de menores de edad sólo la madre puede iniciar demanda por paternidad?….

  21. juan dice:

    hola mucho gusto de conocerlos por este medio.
    consulta: ello viven juntos por muchos años., tiene un hijo. por estas cosas que pasan a veces , ella conoce a otra persona y queda embarazada de el. este ser va a nacer pero ella no quiere que lo reconosca al nacer el progenitor y si lo reconosca su pareja con la que vive y el esta de acuerdo
    ¿esto se puede llevar a cabo?
    ¿que debe hacerse?
    ¿cuando debe hacerse?
    ¿que pasa si lo reconoce la pareja actual y luego aparece el progenitor?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que para reconocer un hijo basta ir al Servicio de Registro Civil y solicitarlo, antes que exista un reconocimiento obviamente.
      Luego de este reconocimiento cualquier persona puede impugnar el mismo judicialmente, sin plazo y sin otras consecuencias que se determine la filiación a través del examen de adn, no existen sanciones por reconocer un hijo sabiendo que no lo es biológicamente.
      Luego otra opción pero más compleja es adoptar al niño pero en ese caso puede que no se cumpla con los requisitos de legales por lo que se requiere conocer mayores detalles de su caso.
      Para lo cual puede completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  22. Carol dice:

    Hola buenas tarde tengo una duda, yo demande al papa de mi hija que tiene 1 año 6 meses y al momento de la notificacion de la mediacion me sale que quiere adn porque tiene dudas, y el cuando nacio fue el quien la inscribió en el registro civil. Puedo yo pedir que muestre pruebas reales para que pida adn a esta altura?? Porque yo le dije que sin orden de juez no le hacia nada a mi hija…. Muchas gracias por darse el tiempo de leer todas nuestras inquetudes.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carol,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 187 del Código Civil señala que: «El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos, según los casos: Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres.»

      Por lo tanto, ya ha quedado reconocido su hija por parte del padre.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  23. Ariela Olivia treuque coliao dice:

    Hola mi consulta es la siguiente que pasa si mi hija no fue reconocida por su padre,. Soy yo la que sido padre y madre tengo el derecho total sobre ella legalmente, me referio a los permisos de salida dek país

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ariela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Cómo su hija no ha sido reconocida, solo usted tiene la patria potestad, y por lo tanto los derecho de representación legal, entre otros.
      No es necesario autorización del padre para salir del país, ya que el no la ha reconocido como tal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  24. Yola dice:

    Resulta q mi ex pololo el cual llevaba conmigo 3 meses me reconoció a mi hija … como pudieron dejar ciendo que lleva otro apellido? ??… Y que debo hacer para quitárselo. ..acabo de ver un pApel q decía acta de reconocimiento!!!!!!

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Yola,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En Chile cualquier persona puede reconocer un hijo de manera voluntaria, por lo que si su hija tenía un apellido, pero no había sido reconocida por su padre biológico, puede ser reconocida por otra persona, generando de esta forma que se cambia automáticamente el apellido por el de la persona que lo reconoció.

      Existen algunas posibilidades de solucionar el problema, el mas útil y sería que el verdadero padre impugne ese reconocimiento, para que se declare quien es el verdadero padre, lo que en la práctica significa un la realización de un examen de ADN.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  25. Martin vivas dice:

    Buenas noches. Mi nombre es martin vivas y mi consulta es un tanto complicada. Resulta que hace un tiempo conoci una muchacha chilena en ecuador. Yo soy argentino. Ella tuvo una niña alli en ecuador y luego se fue a chile. Yo creo que la niña es mia pero ella me la niega. Yo quiero saber de que manera legal se podria realizar un adn y que costo y tiempo llevaria hacerlo mediante el estado argentino y/o chileno.
    Agradecere su pronta respuesta.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Martin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en Chile existe la acción de reclamación de paternidad, para la cual requiere el patrocinio de un abogado pero el costo de la pericia de ADN es bajo o incluso gratuito si se solicita al Servicio Médico Legal, entidad pública que obviamente se demora más en hacer el examen (uno a tres meses aproximadamente) que un laboratorio privado.
      Sin embargo previamente es necesario saber si existe filiación paterna determinada respecto de la niña, lo cual aparece en el certificado de nacimiento, caso en el que se demanda en forma conjunta la impugnación de esa paternidad.
      El tiempo de demora depende de varios factores, como la asistencia a la toma de muestra, la notificación de la o los demandados, etc, pero podría demorarse máximo 6 meses, sin inconvenientes relevantes.
      Si quisiera recibir una orientación más detallada, puede completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  26. Amara dice:

    Me gustaria saber si despues de doce años podria reclamar la paternidad,..me gustaria contar con du asesoramiento legal de poderce

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Amara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Demandar la reclamación de paternidad es plenamente posible y factible, independiente los años que hayan pasado, para contactarse con nosotros a fin de obtener asesoría, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  27. Erika dice:

    Hola buenos días . yo quiero la patria poste tarde mi hijo. Soy Colombiana y quiero irme a vivir a mi país clon mi hijo sin tener que pedir permisos de ninguna índole a mi es esposo, que debo hacer?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Erika,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para sacar del país a tu hijo menor de edad, sin contar con autorización de su padre, puedes solicitar dicho permiso al juez de familia.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  28. Andrea dice:

    Hola mi consulta es si en chile la patria potestad de un hijo solo es del padre . Yo quiero la patria pritestad de mi hija completa que debo hacer??

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Con la separación de la pareja, la patria potestad corresponde a la madre, esto se debe a una modificación legal. Para que un abogado de contacte y puedas aclarar tus dudas en forma personalizada, escríbenos a este link.

      Saludos.

  29. Felipe dice:

    Estimado, me acaban de anunciar que seré padre y no tenia conocimiento de esto. No quiero tener ningun derecho sobre ese niño, ya sea visitas, pagar pensión alimenticia ni otro derecho sobre el. Es posible eso? Como puedo resolver este tema que para mi es tan incomodo?. Saludos

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si el niño es reconocido por usted como padre, o bien por el tribunal en caso de que usted se niegue mediante un juicio de reclamación de paternidad, estará obligado por ley, como mínimo al pago de pensión alimenticia, sin que sea posible eludir esta obligación.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  30. valeria u. v. dice:

    Una vez muchas gracias por su ayuda ojalá fueran muchos mas los profesionales que como usted ayudan desinteresadamente.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Valeria,

      muchas gracias por sus palabras.
      A decir verdad sólo aporto un grano de arena.

      Cordiales saludos

  31. valeria u. dice:

    Sus palabras han sido de mucha ayuda.usted nos podría dar información de donde poder realizar exámenes de paternidad de manera particular en viña o valparaiso.se lo agradezco mucho.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Valeria,

      muchas gracias por su comentario.

      Estoy consciente que no es fácil encontrar laboratorios médicos en la V región para realizar exámenes de paternidad por Exámenes de ADN.

      Le recomiendo que se acerque a la Universidad de Valparaíso, facultad de medicina. Ahí le van a ayudar, no se preocupe.

      Cordiales saludos

  32. valeria u. dice:

    Abogado:
    Que sucede en el caso de que se reconoce al niño y después de seis años se sabe que fue vilmente engañado y que ese hijo no es de quien lo reconoció.
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Valeria,

      muchas gracias por su consulta.

      De acuerdo al artículo 202 del Código Civil existe la posibilidad de que el padre dentro del año desde que tuvo conocimiento de que el niño no era su hijo, podrá impetrar la nulidad del acto o reconocimiento por vicios de la voluntad, esto se conoce como «Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo».

      Derecho-Chile le puede ayudar.

      Cordiales saludos

  33. […] Determinación de la Paternidad […]

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