Despido Indirecto o Autodespido.

Por Abogado Palma | 30.05.2018
Laboral| 5 minutos
Despido Indirecto o Autodespido.
Foto de Ankush Minda en Unsplash

Despido Indirecto o Autodespido.

En muchas ocasiones los trabajadores se ven expuestos a situaciones que hacen que su estadía en su lugar de trabajo se haga intolerable, pero debido al fuerte desconocimiento que existe en nuestro país sobre los derechos laborales, es que en muchas ocasiones esta situación se mantiene por largo tiempo, afectando al trabajador.

Una solución a la problemática descrita se encuentra en la institución del despido indirecto o también llamada autodespido.
El despido indirecto o autodespido es una institución reconocida por el derecho laboral regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que básicamente consiste en un derecho que tiene el trabajador para poner término a la relación laboral y no perder ninguna de las indemnizaciones que por ley le corresponden.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Esta institución existe básicamente por un intento de fortalecer los siguientes conceptos:

  1. Por ideas de equidad, así las cosas, en un contrato entre dos partes, no tiene sentido que una siga obligada si la otra ya ha dado incumplimiento a las obligaciones contraídas de manera mutua. Es del todo justo que una de las partes se pueda desligar, poniendo término al vínculo contractual que los une.

  2. Es una institución en donde se aprecia una protección hacia el contratante cumplidor y un castigo hacia el contratante no cumplidor.

Ahora bien, señalado lo anterior corresponde tener claro, que tipo de incumplimientos puedo alegar como graves para poder ejercer este derecho:

✓ Falta de Probidad
✓ Acoso Sexual
✓ Vías de hecho
✓ Injurias en contra del trabajador
✓ Conducta inmoral
✓ Actos temerarios o imprudentes que pongan en peligro la seguridad del trabajador
✓ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato → Dentro de este punto podemos mencionar a modo de ejemplo, las siguientes conductas:
1.- No pago de cotizaciones,
2.- No otorgar vacaciones,
3.- No dar derecho a prestaciones que corresponden a la maternidad, etc.

Ejercer esta institución le permite al trabajador poner término a la relación laboral y además a percibir las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnización de mes por año → Ésta se aumenta en un 50% si se ha alegado la causal genérica (La última de la lista) y en un 80% si se alegó acoso sexual.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 sueldo).

Pasos a seguir:

  • Se debe comunicar por escrito al empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

  • El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto y,

  • Si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

  • Si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitoreo, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Finalmente no olvides que este procedimiento no impide accionar por otros acosos sufridos en el trabajo.

Por otro lado y siguiendo el espíritu que cubre la presente institución, en caso de que las causales descritas no se verifiquen y el trabajador no logre probar sus alegaciones en un juicio de autodespido, se entenderá que simplemente renunció y perderá todas las indemnizaciones a las que eventualmente habría tenido derecho.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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