C. S. ordena al Servicio de Registro Civil celebrar matrimonio entre dominicana y chileno.

Por Abogado Palma | 06.08.2016
Sentencias| 7 minutos
Mano de los recién casados mostrando sus anillos de matrimonio
Foto de Samantha Gades en Unsplash

En fallo unánime la Corte Suprema confirmó el fallo que acogía un recurso de protección presentado por una pareja de dominicana y chileno, en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que había rechazado inscribir su matrimonio por el hecho de que la ciudadana dominicana habría ingresado en forma ilegal al país, no siendo suficiente para verificar su identidad la exhibición de su pasaporte.
El fallo señala: «De acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente Magnolia Rosario Santos que se acompañó a los autos», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Agrega que: «La conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional».

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa Rol N°: 19634-2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero, segundo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos han recurrido ante esta sede cautelar MRS, ciudadana dominicana, y JMLT, chileno, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que dicha repartición pública no les ha permitido contraer matrimonio en atención a que la actora no cuenta con cédula de identidad para extranjeros al haber ingresado ilegalmente al país, exigencia que en opinión de quienes accionan es ilegal y arbitraria en cuanto carece de todo sustento normativo.

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Segundo: Que al informar el Servicio de Registro Civil e Identificación, previas determinadas citas legales, sostuvo que su actuar se encuentra ajustado a derecho toda vez que por haber ingresado en forma ilegal al país la ciudadana dominicana MRS no cuenta con ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en el país, no siendo suficiente para verificar su identidad la exhibición de su pasaporte.

Tercero: Que tal y como señala el fallo en alzada, del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.

Cuarto: Que de acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente MRS que se acompañó a los autos.

Quinto: Que la conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional.
En el mismo sentido, por lo demás, lo ha dictaminado esta Corte Suprema en los autos sobre recurso de protección Rol N° 11.504-2015.

Y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem.
Rol N° 19.634-2016.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por haber cesado en sus funciones.
Santiago, 03 de agosto de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a tres de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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