C. S. acoge R. de Amparo de chileno al que se le había negado la renovación de su pasaporte en consulado.

Por Abogado Palma | 07.04.2016
Sentencias| 11 minutos
Puerta de Brandeburgo de Berlín, Alemania
Foto de Ansgar Scheffold en Unsplash

La Corte Suprema en fallo unánime acogió un recurso de amparo de ciudadano chileno al que se le había negado la renovación de su pasaporte en consulado en Alemania.
La Corte Suprema considera que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil y la PDI es ilegal, ya que no existe motivo alguno para negar la renovación del pasaporte en el consulado de Chile en Frankfurt.
Quedando entonces el connacional en una situación de permanencia forzada en territorio extranjero y al mismo tiempo con una prohibición de facto para desplazarse y de su eventual ingreso a Chile. Motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de la libertad personal que le favorece.
Se ordenó: se acoge el recurso de amparo deducido a favor del chileno y como medida encaminada a restablecer el imperio del derecho, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá denegar la renovación del pasaporte del afectado, bajo los mismos supuestos del mérito de autos y de no existir causal distinta, procederá a su entrega.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Causa rol N° 28.376-2015.

Textos de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago:

Sentencia Corte Suprema:

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

A fojas 72 y 73: téngase presente.

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Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente:

Que como ha resuelto esta Corte en la causa Rol N° 4409-13 de 8 de julio de 2013, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.
Que, siendo así, surge como conclusión que al entorpecer la renovación de su pasaporte el recurrente queda, en el hecho, en una situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeto a un virtual arraigo absolutamente anómalo.

Que, como se lee en los informes emitidos por los distintos organismos requeridos al efecto por el tribunal a quo, en ninguno de ellos se plantea la legalidad o justificación de la denegación de pasaporte al amparado, sino sólo se exponen las dificultades técnicas en la operación de los sistemas automatizados de que se valen los órganos competentes para gestionar las solicitudes de dichos documentos, o se desconoce la existencia de la solicitud efectuada en la especie por el encartado. Respecto de esto último, si bien se señaló en el informe evacuado por el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación a fs. 41, que en su base de datos el amparado no registra solicitud de pasaporte vigente, ello precisamente obedece a que, como se lee en el informe de fs. 34 emitido por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, al concurrir el amparado al Consulado General de Chile en Frankfurt, Alemania, con el objeto de solicitar pasaporte, “se le informó que su solicitud sería rechazada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que tenía una anotación pendiente emanada de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Que consecuentemente, no existe causa legal ni razón atendible que permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte al amparado, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de la libertad personal que le favorece.

Que, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal que no importe arresto, detención o prisión, el artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 58 y ss. y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de JAVS y, en consecuencia, como medida o providencia encaminada a restablecer el imperio del derecho, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá denegar la renovación del pasaporte a JAVS, RUN N° XXXXXX, bajo los mismos supuestos del mérito de autos y de no existir causal distinta, procederá a su entrega. Sin perjuicio de lo decidido, remítase copia íntegra de estos antecedentes al Ministerio Público, para que en su oportunidad y, en su caso, proceda conforme a las normas del Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal.

Regístrese, devuélvase y comuníquese al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, y a la Policía de Investigaciones de Chile.
Rol N° 28.376-15 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Jorge Dahm O. y el abogado integrante Sr. Rodrigo Correa G.

No firma el abogado integrante Sr. Correa, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago.

C.A. de Santiago

Santiago, catorce de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°) Que, a fojas 5, se recurre de amparo a favor de JAVS en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Frankfurt, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que el 10 de junio pasado el amparado concurrió al Consulado General de Chile en Alemania para renovar su pasaporte chileno, donde se le informó que ello era rechazado por la Policía de Investigaciones de Chile, sin que supieran la razón específica de su bloqueo o rechazo, tomando conocimiento más tarde que también en el Registro Civil se encontraba bloqueado por el mismo motivo, lo que es injustificado, dado que el actor se encuentra radicado en Alemania desde el 30 de marzo de 2011, quedando entonces en una situación de permanencia forzada en territorio extranjero y al mismo tiempo con una prohibición de facto para desplazarse y de su eventual ingreso a Chile. Solicita se adopten las medidas correspondientes y restablezca el imperio del derecho.

2°) Que, a fojas 13, informa la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile que el amparado en su registro informático presente orden de detención vigente por el delito de apropiación indebida del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de 17 de agosto de 2012, pero que es el Servicio de Registro Civil e Identificación la autoridad llamada a resolver si alguien puede o no obtener pasaporte, decisión que si bien depende de los antecedentes que registra la Policía, está radicada únicamente en ese Servicio y no en esta Institución Policial.

3°) Que, a fojas 34, informa el Director General de Asuntos Consulares y de Migración que efectivamente el amparado presenta en el sistema rechazo para obtener pasaporte por Policía de Investigaciones, pero respecto de esta situación que afecta a varios connacionales hace presente que este Consulado ya había solicitado pronunciamiento a la Dirección de Derechos Humanos de esta dependencia, la que ya informó que esta decisión es atentatoria contra los derechos fundamentales, por lo que se expresó tal circunstancia al Registro Civil, organismos que se mostró conforme con tal pronunciamiento, pero sin que hubiere modificado su proceder, aduciendo que ello se debía a los antecedentes de la Policía de Investigaciones, de manera tal que frente a esta persistencia en la conducta, se volvió a comunicar con el Registro Civil, el que informó esta vez que estaba haciendo reuniones con Policía de Investigaciones a objeto de superar el problema.

4°) Que, a fojas 37, informa la Jueza Suplente del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, señora Verónica Encina, que en contra del amparado existe causa por apropiación indebida sobreseída temporalmente por rebeldía del imputado desde el 7 de junio de 2013, haciendo presente que había audiencia fijada para el 4 de mayo de 2012 a objeto de ser formalizado por los delitos, además, de falsificación de instrumento privado mercantil y estafa, a la que el amparado no compareció por encontrarse fuera de Chile, por lo que se fijó nueva audiencia a la que tampoco compareció, por lo que se dictó orden de detención y en virtud del sobreseimiento por rebeldía se ordenó que la orden se remitiera al Registro Nacional de Prófugos, lo que se efectuó el mismo 7 de junio de 2013, no registrándose actuaciones posteriores en la causa.

5°) Que, a fojas 41, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación únicamente que no tienen registrada solicitud de pasaporte, el amparado no tiene antecedentes penales y registra orden de detención en la causa ya señalada en considerandos anteriores, haciendo presente que para otorgar pasaporte se requiere acceder a los antecedentes de la Policía de Investigaciones.

6°) Que atendido lo informado por la Juez Suplente del 3° Juzgado de Garantía de Santiago a fojas 37, la orden de detención que pesa respecto del amparado ha sido dictada por tribunal competente en causa tramitada como en derecho corresponde, y siendo la información concordante con lo comunicado por Policía de Investigaciones en su informe de fojas 13, habida consideración, además, que de acuerdo al Registro Civil de Identificación según su informe de fojas 41, el amparado no ha pedido pasaporte ante esa institución, por lo que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar a su respecto, debiendo rechazarse el recurso de autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas 5 por JMOP a favor de JAVS.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.
N° Criminal-1942-2015.

Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Gloria Solís Romero, conformada por la Ministra suplente señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, catorce de noviembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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