C. S. autoriza acumulación extraordinaria de feriados, AD 335-2020.

Por Abogado Palma | 26.06.2020
Reglamentos| 3 minutos
dos sillas azules de playa en la arena. de fondo el mar.
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La Corte Suprema aprobó el 26 de junio de 2020 la posibilidad de postergar en forma excepcional los feriados legales acumulados del año pasado al actual, y que se encuentren pendientes, para utilizarlos en 2021, atendida la contingencia sanitaria que vive el país.

TEXTO AD 335-2020.

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte.

Con la cuenta dada del informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial sobre el estado de los feriados acumulados y pendientes a la fecha; atendida la mantención de la actual situación de emergencia sanitaria que permite concluir la concurrencia de circunstancias extraordinarias que habilitan a admitir, excepcionalmente, la posibilidad de postergar el uso del feriado correspondiente al año 2019 y que fuera acumulado al correspondiente al año en curso – 2020- para el año 2021, se acuerda instruir a las autoridades indicadas en el artículo 5° del Acta 129-2015, sobre Texto Refundido del Auto Acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales, para que autoricen las referidas solicitudes, permitiendo la postergación para su ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Comuníquese vía electrónica a las Cortes de Apelaciones del país, a la Fiscal Judicial de la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial del Poder Judicial, para su adecuada difusión.

Asimismo, publíquese en la intranet.
AD 335-2020.

Pronunciado por el presidente señor Guillermo Silva G. y los ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Maggi y Sandoval, señor Blanco, señora Chevesich, señores Valderrama. Dahm y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos y auplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda.

No firman las ministras señoras Maggi y Chevesich, por encontrarse con permiso la primera y comisión de servicio, la segunda; y el señor Muñoz Pardo, por haber cesado su cometido.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de junio de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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