C. S. Auto Acordado sobre anuncio de alegatos y suspensiones.

Por Abogado Palma | 17.11.2011
Derecho Procesal| 7 minutos
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Corte Suprema Auto Acordado sobre anuncio de alegatos y suspensiones.

El siguiente es el texto del Auto Acordado de 2 Septiembre 1994, publicado en el Diario Oficial de 16 Septiembre 1994, y modificado por Auto Acordado de 15 Septiembre 2006:

PODER JUDICIAL

Corte Suprema Auto Acordado

«En Santiago, a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reunió esta Corte Suprema en Pleno extraordinario, presidido por su titular don Marcos Aburto Ochoa y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Zurita, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Garrido y Libedinsky, y luego de efectuarse un detenido examen de las modificaciones a las normas relativas a la vista de las causas, introducidas por la Ley N° 19.317 publicada en el Diario Oficial del día ocho de Agosto último, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

1°.- El señor Secretario de la Corte Suprema y los señores Secretarios de las Cortes de Apelaciones, en su caso, dispondrán las medidas convenientes para la oportuna recepción de los escritos de suspensión de las causas en tabla. Para ese efecto, personal de la Secretaría atenderá de lunes a sábado, en horario que se extenderá de 9 a 12 horas, en el cargo de recepción de la solicitud se estampará, además de la fecha, la hora de su presentación.

2°.- Las solicitudes de suspensión se anotarán en un libro ad hoc y se entregarán oportunamente al Relator bajo recibo o firma, quien dará cuenta al Presidente de la Sala antes del inicio de la respectiva audiencia, oportunidad en que éste resolverá sobre ellas y determinará, asimismo, las demás causas que no se verán por falta de tiempo, lo cual se hará constar señalándolo en el anuncio a que se refiere el inciso segundo del artículo 222 del Código de Procedimiento Civil.

3°.- Efectuada esa determinación, las demás causas de la tabla que resten, de acuerdo con el anuncio, se verán en lo posible, dentro de la misma audiencia, la que si fuere necesario prorrogará para ese fin el Presidente de la Sala.

4°.- La vista de las causas que, excepcionalmente, dada su extensión y complejidad, no hayan podido ser concluidas en la audiencia respectiva y queden con relación o alegatos pendientes, deberá proseguirse en la audiencia más próxima que señale el Presidente de la Sala.

5°.- Los abogados que quisieren hacer uso de su derecho a alegar, deberán anunciarse ante el respectivo Relator antes del inicio de la audiencia en la que debe verse la causa, ya sea en forma personal o por intermedio del Procurador del Número a quien se haya conferido poder en el proceso respectivo. Podrá también anunciarse el propio letrado o el Procurador del Número designado mediante escrito que deberá ser presentado en secretaría y entregado al Relator antes de la oportunidad recién señalada.

En todo caso, en los aludidos escritos, se indicará siempre el tiempo aproximado que durará el alegato, lo que el Relator hará constar en el expediente.

6°.- El abogado que se hubiere anunciado para alegar, tendrá derecho a oír la relación con que se inicia la vista de la causa, pero -ni aun así- podrá hacerlo una vez comenzada la relación. Concluida la vista, el Relator dejará constancia en los autos si el abogado que se anunció para alegar efectivamente lo hizo y además asistió a escuchar la respectiva relación. Hará constar, asimismo, si se acompañó minuta de alegatos.

Para los efectos de presenciar la relación, se considerará a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial en la misma situación que los abogados.

7°.- La aplicación de la multa a que se refiere el inciso final del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la impondrá el Presidente de la Sala, oyendo previamente al respectivo abogado, de preferencia cuando éste, habiéndose anunciado para alegar, no lo hubiere efectuado, sin justificación plausible.

8°.- Para este efecto, con el mérito de las constancias estampadas por el Relator, el Presidente de la Sala procederá a pedir informe al respectivo abogado, señalándole para evacuarlo un plazo perentorio no superior a cinco días. Notificada que sea esta resolución, se compulsarán de inmediato estas actuaciones, formándose un cuaderno especial al expediente, y una vez evacuado el informe o sin él, y vencido el plazo otorgado, resolverá sin más trámite sobre la imposición de la multa, en las referidas compulsas.

La resolución que la imponga sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo Presidente que la dictó.

El secretario del Tribunal velará por la oportuna cancelación de la multa y dejará constancia de su pago en las mismas compulsas y en la respectiva causa si fuere posible. Asimismo, mantendrá una nómina al día, y a disposición del Tribunal, de los abogados sancionados que no hayan pagado la multa que se les hubiera impuesto, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

9°.- Con la salvedad de los recursos de amparo, de la apelación o consulta de excarcelaciones y las otras excepciones que se contengan expresamente en leyes especiales, las demás causas que deban agregarse extraordinariamente a la Tabla, lo serán para un audiencia no anterior al día subsiguiente de su ingreso a la Corte.

10°.- El presente Auto Acordado será de general aplicación, por lo que se dejan sin efecto los acuerdos que en relación a la materia hayan adoptado las Cortes de Apelaciones del país.

Se previene que los Ministros señores Faúndez, Carrasco y Garrido no concurren a la primera parte del punto sexto de este Auto Acordado, por cuanto en él se establece que el oír la relación constituye un derecho para el abogado que anunció su alegato, por lo que es renunciable, en circunstancias que, a su juicio, la referida concurrencia a la relación de la causa constituye una obligación para el abogado que desee alegarla.

Asimismo, estuvieron por eliminar el último párrafo del punto séptimo, desde donde dice «de preferencia…» hasta su término, sustituyendo la coma que le antecede por un punto, por las mismas razones expresadas anteriormente.- Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país para su cumplimiento.

Publíquese en el Diario Oficial. Para constancia se levanta la presente acta que con SS.SS. firma la Secretaria Subrogante.»

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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