C. S. acoge R. de Amparo de ciudadanos de pakistán y bangladesh por negativa a entregar visas.

Por Abogado Palma | 04.06.2018
Sentencias| 8 minutos
Pasaporte con estampados de visas
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En fallos divididos la Corte Suprema acogió dos recursos de amparo presentados por un ciudadano de Pakistán y una ciudadana de Bangladesh, respectivamente, en contra de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que les negó su visado para ingresar al país.
La Corte Suprema consideró que hubo un actuar arbitrario al negar sin justificación
a los dos ciudadanos extranjeros solicitantes.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia de la Corte Suprema, causas roles 10.858-2017 y 10.861-2017.

TEXTO DE LA SENTENCIA CORTE SUPREMA Rol N° 10.861-2018:

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que el fundamento de denegación de la solicitud de visa, realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fundó en razones de conveniencia o utilidad nacionales.

2°) Que el artículo 69 del Reglamento Consular de Chile, Decreto Nº 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa, sin embargo, dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto.

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3°) Que, en ese orden de ideas, las razones entregadas por la recurrida para negar la visación solicitada aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, conclusión a la cual se arriba teniendo para ello en consideración que la recurrente se encuentra amparada, en sus pretensiones, por la presunción de buena fe, de manera que la carga argumentativa que debe esgrimir la autoridad para enervar su derecho a entrar o salir del país con las autorizaciones correspondientes deben sustentar las razones de conveniencia o utilidad nacionales que se han invocado, sin que los hechos explicitados en el informe las constituyan por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo.

4º) Que resulta conveniente resaltar que las atribuciones que ostentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que -según lo ya expresado en este caso no se advierte. Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el Ingreso Nº 923-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del ciudadano pakistaní MFS y, por tanto, se deja sin efecto la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que denegó́ la solicitud de visa, debiendo dar curso favorable a tal petición y dictar los actos que sean necesarios para llevar a cabo dicha autorización. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cisternas y de la abogada integrante señora Gajardo, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución recurrida en función de sus propios fundamentos.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 10.858-2018 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

TEXTO DE LA SENTENCIA CORTE SUPREMA Rol N° 10.861-2018:

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que el fundamento de denegación de la solicitud de visa, realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fundó en razones de conveniencia o utilidad nacionales.

2°) Que el artículo 69 del Reglamento Consular de Chile, Decreto Nº 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa, sin embargo, dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto.

3°) Que, en ese orden de ideas, las razones entregadas por la recurrida para negar la visación solicitada aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, conclusión a la cual se arriba teniendo para ello en consideración que la recurrente se encuentra amparada, en sus pretensiones, por la presunción de buena fe, de manera que la carga argumentativa que debe esgrimir la autoridad para enervar su derecho a entrar o salir del país con las autorizaciones correspondientes deben sustentar las razones de conveniencia o utilidad nacionales que se han invocado, sin que los hechos explicitados en el informe las constituyan por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo.

4º) Que resulta conveniente resaltar que las atribuciones que ostentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que -según lo ya expresadoen este caso no se advierte.

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el Ingreso Nº 924-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de la ciudadana bangladesh SAC y, por tanto, se deja sin efecto la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que denegó́ la solicitud de visa, debiendo dar curso favorable a tal petición y dictar los actos que sean necesarios para llevar a cabo dicha autorización.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Cisternas y de la abogada integrante señora Gajardo, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución recurrida en función de sus propios fundamentos.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
Rol N° 10.861-2018
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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