Corte Internacional de Justicia.

Por Abogado Palma | 10.04.2013
Derecho| 14 minutos
Mapa mundial sobre una pared
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Corte Internacional de Justicia, se encuentra regulado en el Capítulo XIV Carta NNUU, y en Estatuto Corte Internacional de Justicia

Concepto (Art.92º Carta NNUU): “es el órgano judicial principal de NNUU, que funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, y que forma parte integrante de la Carta de NNUU”.

Dicho Estatuto es similar al que rigió la existencia dela Corte Permanente de Justicia Internacional, que estuvo vigente durante el período de la Liga de las Naciones, y que se considera antecesora de la actual Corte.

Composición y Elección de sus Miembros (Art.2º y ss. Estatuto)

La Corte Internacional de Justicia estará compuesta por 15 jueces, de los cuales no podrá haber 2 que sean nacionales de un mismo Estado. Dichos miembros serán elegidos – en forma independiente – por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, los cuales deberán gozar de una alta consideración moral, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Además, deberán estar representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Se considerarán electos los candidatos que obtengan mayoría absoluta de votos, tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad; en este último organismo se requerirán 9 votos, no distinguiéndose a este respecto entre Miembros Permanentes y No Permanentes. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por 9 años, podrán ser reelectos y, durante el ejercicio de sus funciones, gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas (según el Art.13ºEstatuto, se procede a la renovación de 1/3 del Tribunal cada 3 años).
Según el Art.31º del Estatuto, cuando ninguna de las partes en litigio – o una sola de ellas – cuente con Magistrados de su nacionalidad en la Corte, los demás Estados litigantes podrán designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de Juez Ad Hoc, la cual participará en las sesiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas. Sin embargo, es voluntario para dichos Estados proceder o no a su designación.

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Funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia (Art.21º y ss. Estatuto)

La Corte Internacional de Justicia elegirá – por un período de 3 años – a su Presidente y Vicepresidente, los cuales podrán ser reelectos. También nombrará un Secretario, y los demás funcionarios que fueren necesarios. Tendrá su sede en La Haya, sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en cualquier otro lugar cuando lo estime conveniente.

La Corte Internacional de Justicia funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijará ella misma. Ejercerá sus funciones en sesión plenaria con un quórum de constitución de 9 miembros, salvo en casos excepcionales en que podrá funcionar dividida en salas integradas por 3 o más Magistrados.

Los gastos dela Corteserán sufragados por NNUU en la forma establecida porla Asamblea General.

Competencia de la Corte Internacional de Justicia (Art.34º y ss. Estatuto)

Sólo los Estados podrán ser parte en casos ante la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, cabe señalar que la Corte Internacional de Justicia puede emitir opiniones consultivas cuando un Estado o determinadas Organizaciones Internacionales se lo soliciten, e incluso, a partir de la década del 50’, se ha reconocido a la persona humana cierto grado de subjetividad internacional en materia de DDHH.

¿Qué Estados pueden ocurrir ante la Corte Internacional de Justicia?:

  • Según el Art.35º Párrafo 1º Estatuto, el Tribunal estará abierto a los Estados parte del Estatuto. En este sentido, todos los Estados Miembros de NNUU son, ipso facto y por este sólo hecho, partes en el Estatuto dela Corte Internacional de Justicia.
  • Según el Art.93º Carta de NNUU, es posible adherirse al Estatuto sin ser miembro firmante de la Carta y, por ende, sin ser Miembro dela Organización. Por lo tanto, un Estado que no sea Miembro de NNUU podrá llegar a ser parte en el Estatuto dela Corte Internacional de Justicia, para lo cual deberá cumplir con las condiciones que determine – en cada caso -la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Formas de someter un litigio a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

Entendemos por “Jurisdicción de la Corte” aquel “poder o facultad que ésta tiene para administrar Justicia, es decir, para pronunciar una decisión obligatoria sobre el fondo de una controversia que le ha sido sometida”. La propia Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado respecto de la forma en que ejerce dicha función: “considerando los argumentos de las partes, justipreciando la prueba rendida por ellas, estableciendo los hechos y declarando el derecho que les es aplicable”.

En este sentido, cabe señalar que la Jurisdicción de la corte es de naturaleza “voluntaria”, en tanto ningún Estado está obligado a someter a la Corte una controversia con otro Estado sin su consentimiento. Por lo tanto, para que la Corte pueda decidir una controversia es necesario que los Estados que son parte en ella le hayan conferido o le confieran dicha facultad.

Las formas o modalidades a través de las cuales los Estados pueden manifestar su consentimiento para conferir Competencia a la Corte Internacional de Justicia son 3:

  1. A través de unaCláusula Compromisoria”: en un Tratado Internacional sobre Solución Pacífica de Controversias, los Estados contratantes pueden convenir que todas las controversias, o determinadas categorías de controversias que surjan entre ellos, sean sometidas a la Corte. También las partes en un Tratado pueden incluir una Cláusula Compromisoria para someter a la Corte las controversias que surjan entre ellos con motivo de la interpretación o aplicación de dicho Tratado; por lo tanto, se trata de una cláusula inserta en un Tratado Internacional, en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a la Jurisdicción de la Corte las futuras controversias que pudieren surgir entre ellos con respecto de la interpretación y aplicación de dicho Tratado. Se trata de un consentimiento “ante hoc”.
  2. A través de un“Compromiso”: es un acuerdo especial entre 2 ó más Estados por medio del cual someten una controversia actual y vigente entre ellos (ya surgida) a la decisión de la Corte. El Compromiso es un verdadero Tratado Internacional, y debe ser notificado al Secretario de la Corte. Se trata de un consentimiento “ad hoc”.
  3. A través de una “Cláusula Opcional” o “Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria”: se encuentra establecida en el Art.36º Estatuto, disposición que señala que “los Estados parte en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la Jurisdicción de la Corte”. Por lo tanto, se trata de un Acto Jurídico Unilateral Verdadero de un Estado, en virtud del cual reconoce competencia a la Corte para resolver las controversias que se susciten entre dicho Estado y cualquier otro que hubiere formulado la misma declaración. Sin embargo, esta Cláusula Opcional limita el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia sólo a determinadas materias, a saber:
  • Interpretación de un Tratado Internacional
  • Cualquier cuestión de Derecho Internacional
  • La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional
  • La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional

Las declaraciones de aceptación de la Cláusula Opcional pueden realizarse incondicionalmente, o bien, bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por cierto tiempo. Ellas deben ser remitidas en Depósito al Secretario General de NNUU.

Los Estados pueden formular sus declaraciones sujetas a “reservas” que excluyan de la aceptación dela Competencia dela Corte ciertas categorías de controversias (Ej. algunas declaraciones han excluido las controversias relativas a una guerra o a hostilidades internacionales, las que versen sobre actividades vinculadas a la Defensa Nacional, las anteriores a determinada fecha, etc.).

La reciprocidad es inherente al sistema de la Cláusula Opcional, y cuando las declaraciones son diferentes – como sucede a menudo – la Corte tiene Competencia en la medida que ambas declaraciones coincidan (Ej. En caso de un pleito sobre delimitación marítima entre 2 Estados que han aceptado la Cláusula Opcional: el Estado A excluyó por una reserva las controversias sobre delimitación marítima, y el Estado B no las excluyó; por lo tanto, la Corte carece en la especie de Competencia sobre cualquier litigio sobre delimitación marítima entre ambos Estados).

Por lo tanto, para que la Corte pueda asumir Jurisdicción en virtud de declaraciones de aceptación de la Cláusula Opcional en un caso determinado, es necesario:

A) Que las Partes en la controversia hayan formulado declaraciones, y que ellas estén vigentes al tiempo de incoarse el caso antela Corte, y
B) Que la controversia esté comprendida dentro del ámbito de ambas declaraciones; si la controversia está excluida por reservas contenidas en cualquiera de las 2 declaraciones, la Corte carece de Competencia en la especie.

Los 3 mecanismos examinados son las formas en que un estado puede manifestar su consentimiento para aceptarla Competencia de la Corte Internacional de Justicia. Ésta sólo puede conocer de las materias que están comprendidas en dicho consentimiento.

Antes de entrar a conocer del fondo de un litigio, la Corte Internacional de Justicia debe asegurarse que todos los Estados parte en la controversia han aceptado – por alguno de los medios indicados – su Competencia para decidirlo. Si la Corte Internacional de Justicia no está convencida de que tiene Jurisdicción en la especie, deberá declararse incompetente.

La Corte Internacional de Justicia debe actuar dentro de los límites de su Competencia. Ella no puede exceder la Competencia que le ha sido atribuida por las partes, pero debe ejercerla plenamente.

Jurisdicción Prorrogada.

Puede ocurrir que la Corte Internacional de Justicia carezca de Competencia para decidir un caso determinado entre 2 Estados. Sin embargo, si uno de estos Estados recurre unilateralmente a la Corte sometiéndole el caso y, el otro Estado, en vez de oponer la Excepción de Incompetencia, realiza actos que signifiquen aceptación tácita de la Competencia en la especie, la Corte Internacional de Justicia adquiere Competencia para decidir el litigio en virtud del Principio Forum Prorrogatum.

Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia (Art.39º y ss. Estatuto).

Los asuntos deben ser incoados ante la Corte, es decir, sometidos a su conocimiento, según el caso, conjuntamente por ambas partes mediante notificación del Compromiso, o unilateralmente por una de ellas, mediante solicitud escrita dirigida al Secretario.

El procedimiento ante la Corte tiene 2 fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito comprende la comunicación a la Corte y a las partes de memorias, contra memorias, réplicas, y piezas o documentos en apoyo de las mismas. El procedimiento oral comprende la intervención de agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos. Las audiencias, por regla general, son públicas.

Todas las decisiones de la Cortese adoptan, tras un proceso de deliberación, por mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente.

Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés, aunque el propio Tribunal puede autorizar el empleo de otro idioma.

Derecho aplicable en las controversias sometidas a la Corte Internacional de Justicia.

Según el Art.38º Estatuto,la Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

A) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
B) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
C) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
D) Las decisiones judiciales.
E) La doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
F) La equidad (si las partes así lo convienen expresamente y por escrito).

Al decidir un caso, la Corte no se limita a considerar las tesis jurídicas de las partes; como órgano judicial internacional, debe considerar – a iniciativa propia – todas las reglas de Derecho Internacional que puedan ser relevantes para la solución de la controversia en cuestión (Principio Jura Novit Curia).

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia

Al igual que sus demás decisiones, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia se adopta por mayoría de votos de los Magistrados presentes, y debe ser motivada. Cualquiera de los Magistrados tiene derecho a que se agregue a la sentencia su opinión individual o su opinión disidente.

La sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable. La fuerza obligatoria de la sentencia es relativa: se limita a las partes en litigio y al caso que ha sido decidido. A su respecto proceden los siguientes recursos:

1) Interpretación: en caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance de la sentencia, cualquiera de las partes puede solicitar su interpretación a la Corte.

2) Revisión: sólo procede este recurso cuando se funde en el descubrimiento de un hecho decisivo que, al pronunciarse la sentencia, era desconocido de la Corte y de la parte que pide la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud de revisión debe formularse dentro de 6 meses después de descubierto el hecho nuevo. No procede la revisión después de 10 años de la fecha de la sentencia.

Cumplimiento de los Fallos de la Corte Internacional de Justicia

Los Miembros de NNUU se han comprometido a cumplir el fallo de la Corte en todo litigio en que sean partes. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la contraparte puede recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Opiniones Consultivas de la Corte Internacional de Justicia

Según el Art.96º Carta NNUU, la Corte puede también emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. Los demás órganos de NNUU y los organismos especializados pueden ser también autorizados por la Asamblea General para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. La Corte no está facultada para emitir una opinión consultiva a solicitud de uno o más Estados.

La opinión consultiva, a diferencia de la sentencia de la Corte, no decide con fuerza obligatoria un caso contencioso entre partes, sino que sólo da respuesta a una pregunta de carácter jurídico, y esta respuesta no es obligatoria; sin embargo, la autoridad que conlleva la opinión determina que los órganos que la solicitan suelan acatarla.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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