C. A. confirma multa de 100 UTM aplicada por el CNTV por conductas sexuales en matinal de TV.

Por Abogado Palma | 25.01.2018
Sentencias| 8 minutos
Un plátano con un condón sobre un mango
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En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Mega por vulnerar el proceso de formación de niños y adolescentes en programa matinal «Mucho Gusto», emitido el 4 abril 2017.
En dicha emisión luego del saludo de bienvenida, los conductores y panelistas comenzaron a correr por el estudio alcanzándose entre ellos y tocándose, y entre risas se daban apretones en las nalgas al ser alcanzados.
Los cargos consistieron en haber infringido la dignidad, igualdad y no discriminación de las mujeres y consecuentemente su integridad psíquica y el proceso de formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 12.043-2017.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

C. A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

PRIMERO: Que compareció EPG en representación de Red televisiva Megavisión S.A. y dedujo recurso de apelación contra el Ordinario N° 1336 de 10 de octubre de 2017, mediante el cual, previo rechazo de los descargos formulados, les impuso el pago de una multa de 100 U.T.M. por haber infringido el artículo 1° de la Ley N° 18.838, afectando el proceso de formación espiritual e intelectual de la niñez en la emisión del programa «Mucho Gusto» el 4 abril 2017.
Sostiene que los cargos fueron formulados luego de una lúdica y humorística dinámica, en la cual luego del saludo de bienvenida, los conductores y panelistas comenzaron a correr por el estudio alcanzándose entre ellos y tocándose, y entre risas se daban apretones en las nalgas al ser alcanzados.
Los cargos consistieron en haber infringido la dignidad, igualdad y no discriminación de las mujeres y consecuentemente su integridad psíquica y el proceso de formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud.

Refiere las características del programa, un matinal misceláneo que tiene una duración diaria de 5 horas, conducido por LJ y KS en el cual los panelistas generan ocasionalmente momentos de humor y distensión en el estudio, el equipo bromea y juguetea en pantalla para provocar risa en el resto del panel y de los televidentes.
Se trata de un programa de responsabilidad compartida que se emite en horario de protección a los menores, aun cuando está dirigido mayoritariamente a un público adulto y femenino.
Explicando precisamente el hecho que originó la sanción sostiene que bailaron al son de una música divertida y sin otra razón que la diversión comenzaron a tocarse las nalgas con la mano, mutuamente de manera aleatoria y fugaz, acción espontánea y voluntaria. Específicamente esto ocurre entre JM y Mar a JQ, no se trató de un abuso ni de un acto de violencia propiamente tal, fue un juego desprovisto de situaciones negativas. Como se trata de un programa de responsabilidad compartida, se sugiere que los menores observen el programa en compañía de un adulto.
Jurídicamente argumentan que no existe una situación de riesgo en la conducta, que no se han vulnerado las normas que regulan la materia, el contenido del programa no tuvo la aptitud para perturbar la formación del público infantil, es una posibilidad remota que los menores que pudieron ver le programa hayan internalizado la conducta como una a repetir, ni como una conducta buena o mala, y tampoco se trató de un juego de connotación sexual o de doble sentido.
Agregan que no existe un actuar doloso por parte de Mega, que no ha lesionado bien jurídico alguno y ha cumplido a cabalidad con las normas y sus fines, razones por las cuales piden que se deje sin efecto a multa o en subsidio que sea sustituida por la sanción de amonestación que contempla la Ley del ramo.

¿Ha sido víctima de conductas sexuales o de abuso sexual?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

SEGUNDO: Que informando la recurrida, luego de mencionar los antecedentes de los cargos formulados, destaca que la recurrente olvida que existen estudios que han demostrado, investigando a las audiencias que la televisión cumple un rol central como agente de socialización en el proceso de desarrollo del niño, a través de patrones de conducta externos se aprenden patrones de comportamiento que influyen en el desarrollo personal, por ello estima que no es posible sostener que las imágenes de tocaciones de traseros por parte de los panelistas del programa puedan calificarse de juegos desprovistos de contenido sexual e inofensivo para menores, circunstancia que analiza latamente.
Se refiere entonces al correcto funcionamiento de los servicios de televisión en la formación intelectual y espiritual de la niñez y de la juventud, menciona también la falta al deber de cuidado e indica que la sanción aplicada lo ha sido dentro de los márgenes de la Ley, considerando previamente los descargos formulados por Mega, imponiendo en definitiva la que se ha impugnado.
Piden en consecuencia que el recurso sea rechazado en virtud de lo expuesto, con costas.

TERCERO: Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la conducta expresada por los panelistas del programa Mucho Gusto efectivamente se ha afectado la formación intelectual y espiritual de la niñez y de la juventud, al exhibir una conducta que manifiesta de manera inequívoca características sexuales, que importan la vulneración del proceso de formación de los menores, pues con esta se tiende a normalizar una situación que de modo alguno puede considerarse habitual o normal, toda vez que se lleva a cabo en el contexto de un ambiente laboral, y absolutamente público, entregando un ejemplo conductual a una audiencia que está pendiente de las actividades que realizan quienes participan en programas de esta naturaleza.

CUARTO: Que, por lo expuesto, compartiendo estos jueces los fundamentos expresados por el Consejo Nacional de Televisión para desestimar los descargos formulados por el canal de televisión, que tienden a trasladar la responsabilidad del contenido de la emisión al espectador, sin considerar que innegablemente la emisión del programa se materializó en horario de protección a los menores de edad, restando importancia a conductas que la sociedad mediante diversas instancias ha intentado erradicar e impedir, en pro de la formación intelectual y espiritual de la niñez y de la juventud y el respeto que toda persona merece por su calidad de tal.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.838, se confirma con costas la sentencia dictada por el Consejo Nacional de televisión, en sesión de diez de octubre de dos mil diecisiete, contenida en el Ordinario N° 1.336.-
Regístrese y archívese en su oportunidad.
N° Civil-Ant-12043-2017.

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) M.Rosa Kittsteiner G., Gloria Maria Solis R. y Abogado Integrante Rodrigo Asenjo Z. Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

¿Ha sido víctima de conductas sexuales o de abuso sexual?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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10 Comentarios

  1. Eric Jeltsch dice:

    Excelente propuesta, e interesante aporte. Me he tomado la libertad de citarlos en la edición de un texto educativo que estoy redactando para la carrera de Derecho de la Universidad de La Serena. A pesar de no ser abogado, ya que tengo una mirada más TIC, veo la necesidad desde mi perspectiva tratar de educar, ya en 1° año, sobre los deberes, peligros, obligaciones y demás, como usuarios de la Internet.
    Atte.
    Dr. Eric Jeltsch F.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Eric,

      muchas gracias por su comentario y por habernos citado en su texto educativo.
      Precisamente «educar» y fomentar el conocimiento jurídico es uno de nuestros principales objetivos.
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