Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Por Abogado Palma | 05.04.2013
Derecho| 8 minutos
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Consejo de Seguridad, (Capítulo V, Art.23º y ss. de la Carta de las Naciones Unidas)

Concepto: “es el órgano ejecutivo de la Organización, de carácter permanente, y que tiene por función principal el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”.

Composición (Art.23º)

Originalmente, el Consejo estaba compuesto por 11 miembros, 5 de ellos con carácter “permanente” y que se mantienen hasta el día de hoy, y 6 “no permanentes” elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años. Sin embargo, por una reforma del Art.23º de la Carta de NNUU, del año 1965, su composición fue ampliada a 15 miembros, manteniéndose las 5 Grandes Potencias (China, Francia, URSS, Gran Bretaña y EEUU) en calidad de “permanentes” (con Derecho a Veto, pero sólo respecto de materias de fondo, no procedimentales), y aumentándose a 10 el número de miembros “no permanentes”.

 (Nota: la URSS fue Miembro Original de NNUU desde el 24/10/1945. En carta de fecha 24/12/1991 el Presidente de la Federación Rusa Sr. Boris Yeltsin, informó al Secretario General de NNUU que la Federación Rusa – con el apoyo de los 11 países miembros de la Comunidad de Estados Independientes – pasaba a ocupar el lugar de URSS en el Consejo de Seguridad y en todos los demás Órganos de NNUU).

 Votación en el Consejo de Seguridad (Art.27º)

 Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene 1 voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan mediante el voto afirmativo de – al menos – 9 de sus 15 miembros, sin importar la calidad del mismo. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas también requieren 9 votos, incluidos los votos afirmativos de los 5 Miembros Permanentes. Esta es la denominada “Regla de la Unanimidad de las Grandes Potencias”, frecuentemente llamada “Derecho a Veto”; por lo tanto, si un Miembro Permanente no apoya una decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tendrá “Poder de Veto”. En cambio, si un Miembro Permanente no apoya una decisión pero no desea bloquearla, podrá abstenerse en la votación.

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De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de NNU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Aunque otros órganos de NNUU pueden formular recomendaciones a los Gobiernos, sólo el Consejo de Seguridad está facultado para adoptar decisiones que los Estados Miembros – de conformidad con la Carta – están obligados a cumplir.

 Funciones y Poderes del Consejo de Seguridad (Art.24º y ss.).

  • Mantener la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los propósitos y principios de NNUU.
  • Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo para las mismas.
  • Formular planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos.
  • Determinar si existe una amenaza o quebrantamiento de la paz, o un acto de agresión, y recomendar qué medidas se deben adoptar en tal caso.
  • Instar a los Miembros de NNUU a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañen el uso de la fuerza bélica, con el fin de impedir o detener la agresión.
  • Emprender acciones militares contra un Estado agresor.
  • Recomendar la admisión de nuevos Miembros ala Organización.
  • Establecer las condiciones en las cuales los Estados pueden pasar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Ejercer las funciones de Administración Fiduciaria en “Zonas Estratégicas”.
  • Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los Magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

 Procedimiento (Art.28º)

El Consejo de Seguridad está organizado de modo que esté en condiciones de funcionar en forma permanente, motivo por el cual 1 representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento enla Sedede NNUU. Sin embargo, el Consejo de Seguridad podrá reunirse en cualquier otro lugar.

 Acción del Consejo de Seguridad en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Art.39º y ss.)

El Capítulo VII de la Carta de NNUU ha establecido un Sistema de Seguridad Colectiva, que actúa en contra de Estados agresores. En este sentido, corresponde al Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas, de conformidad a los Art. 41º y 42º de la Carta de NNUU, para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Según lo dicho, el Consejo de Seguridad, ante una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, puede:

1) Según el Art.41º, adoptar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, tales como la ruptura de Relaciones Diplomáticas, sanciones económicas, interrupción de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, etc. (Acción Preventiva).

2) Según el Art. 42º, adoptar medidas que impliquen el uso de la fuerza armada, ejerciendo por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, todas las acciones que sean necesarias para el restablecimiento de la paz y seguridad internacionales. Estás procederán en el caso que las medidas adoptadas de conformidad al Art. 41º fueren inadecuadas, insuficientes, o no hubieren dado resultado (Acción Coercitiva).

Las medidas tomadas pueden revestir la forma de recomendaciones o de decisiones, siendo estas últimas – al contrario de las primeras – obligatorias para los Estados Miembros. Sin embargo, la adopción de estas medidas puede ser paralizada por el veto de cualquiera de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad.

Cuando se le ha sometido una denuncia referente a una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo de Seguridad suele ser la de recomendar a las partes que procuren llegar a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo de Seguridad procede a la “investigación” o a la “mediación”. Puede nombrar representantes especiales, o bien, pedir al Secretario General que interponga sus “buenos oficios”.

Cuando una controversia culmina en lucha armada, la primera preocupación del Consejo de Seguridad es ponerle fin lo más pronto posible. En términos generales, esto se realiza mediante el envío de tropas a nombre de NNUU, a fin de crear condiciones de tranquilidad en las que se pueda gestionar un arreglo pacífico.

La Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, puede suspender el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de “Miembro” al Estado que haya sido objeto de Acción Preventiva o Coercitiva por parte del Consejo. Asimismo, la Asamblea, también a recomendación del Consejo de Seguridad, puede expulsar de NNUU a un Estado Miembro que haya violado persistentemente los Principios estipulados en la Carta.

Un Estado que sea Miembro de NNUU pero no del Consejo de Seguridad puede participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo cuando éste estime que los intereses de dicho país están afectados en forma especial. Tanto los Estados Miembros de NNUU como los Estados No Miembros son invitados a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo cuando son parte en una controversia sometida a su consideración (el Consejo de Seguridad establece las condiciones relativas a la participación de los Estados No Miembros).

Resolución “Unión Pro – Paz”.

Como sabemos, el Consejo de Seguridad tiene el monopolio del uso de la fuerza en el ámbito internacional (fuerza socialmente organizada). Sin embargo, una excepción a esto lo constituye la Resolución A/377 V, también llamada “Resolución Unión Pro – Paz”, aprobada por la Asamblea General en el 3 de Noviembre de 1950, a propósito de la Guerra de Corea. En su virtud, la Asamblea General puede adoptar medidas si el Consejo de Seguridad – por falta de unanimidad de sus Miembros Permanentes – no actúa en caso de amenazas o quebrantamientos de la paz, o actos de agresión. De este modo, la Asamblea está facultada para considerar este punto inmediatamente, con el fin de recomendar a los Estados Miembros la adopción de medidas colectivas (inclusive el uso de la fuerza armada) con el fin de mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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