Condición Resolutoria Tácita, I Parte.

Por Abogado Palma | 23.07.2013
Derecho Civil| 4 minutos
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Condición Resolutoria Tácita: Se define, de acuerdo al art. 1489 del Código Civil, como el hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento imputable de una obligación emanada de un contrato bilateral, del cual depende la extinción de derechos y obligaciones.

Estamos frente a una condición porque el incumplimiento es un hecho futuro e incierto, no sabemos cuando se perfecciona el contrato, si se va a cumplir o no. Es resolutoria porque de la condición depende la extinción de derechos y obligaciones. Además tácita porque está subentendida en todo contrato bilateral sin necesidad de mención alguna.

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La resolución no es el único camino posible, frente a este incumplimiento la parte también puede demandar el cumplimiento forzado. Puede optar por cumplimiento forzado o ejercer la acción resolutoria, este derecho de opción es absoluto, nadie puede reprocharle y haber optado por uno u otro, no se puede alegar la teoría de abuso del derecho, aunque perjudique a la otra parte, no se puede dejar sin aplicar en consideración a esta teoría.

El efecto de la condición resolutoria tácita es la resolución, el efecto se concreta cuando ante el incumplimiento se opta por la resolución. La posibilidad de demandar el cumplimiento forzado es una consecuencia del incumplimiento, no de la condición resolutoria tácita.

FUNDAMENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA.

Radica en la justicia conmutativa que ha de imperar en todo contrato bilateral. El fundamento es la equidad.
La justicia conmutativa tiene su origen en la interdependencia de las obligaciones que recíprocamente contraen las partes. Si una de ella no cumple con la suya, no resulta justo que la otra deba cumplir con su obligación.
Una persona se obliga en relación a la obligación de la otra persona (causa, manifestación de la teoría de la causa, se entiende como causa final, interés jurídico que lleva a co-contratar). Si la causa de la obligación de una de las partes es la obligación que contrae la otra y si una obligación no se cumple ya no existe causa y por lo tanto, se anula la obligación (por ausencia de causa).
Otros señalan a la causa como requisito de existencia del contrato, si está presente al momento de contratar, posteriormente no podría hablarse de ausencia de causa sino solamente de incumplimiento.

Fundamento: necesidad de justicia derivada de la interrelación de obligaciones derivadas de un contrato bilateral.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA

  1. Condición, hecho futuro e incierto incumplimiento.
  2. Resolutoria, porque la consecuencia es la resolución del contrato.
  3. Tácita, se subentiende en todo contrato bilateral sin necesidad de manifestación alguna.
  4. Negativa, que no ocurra algo.
  5. Potestativa, depende de la voluntad del deudor.

Para leer los requisitos de la Condición Resolutoria Tácita, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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14 Comentarios

  1. ROXANA ASTUDILLO V dice:

    gracias por las publicaciones me han ayudado mucho en mis estudios de derecho ahora para preparación del grado
    BENDICIONES

  2. Efraín Cerda Marín dice:

    En la nota, creo que falta citar el artículo 1489 del Código Civil, para complementar. Muy buen artículo, Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Efraín,

      muchas gracias por su acertado comentario.
      El texto se ha complementado con el artículo en cuestión.

      Muchas gracias.

  3. Javier dice:

    ¡Muy útil y completo!

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