Como madre trabajadora, ¿a qué descansos y permisos tengo derecho?

Por Abogado Palma | 07.03.2020
Laboral| 4 minutos
Madre alzando a su bebe
Foto de Dakota Corbin en Unsplash

Madre trabajadora.

Algunos de los beneficios sociales y laborales a los que tienen derecho la madre trabajadora:
Prenatal: 6 semanas antes del parto.
Postnatal: 12 semanas después del parto.
Postnatal parental: 12 ó 18 semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.

En los siguientes casos se pueden ampliar los permisos de pre y post natal:
Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.

Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.

Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
En caso de partos múltiples, el descanso se extiende 7 días por cada niño a partir del 2do.
Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.

Fuente: Art. 195, 196 C°. del Trabajo.

En el caso de que adopte un hijo, también goza del derecho a la protección de maternidad. A saber, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores. El requisito para ello será presentar la resolución judicial correspondiente.

Además puede hacer uso de la protección a lamaternidad, en concreto la madre trabajadora tiene el derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de 1 año. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio.
El mismo derecho tiene el trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad inferior a un año y respecto el cual se le haya otorgado la tuición o cuidado personal como medida de protección.
El trabajador y trabajadora que tengan el cuidado personal o tuición por sentencia judicial de un menor de edad inferior a 6 meses, tienen derecho a permiso y subsidio por 12 semanas.

La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte (acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor).

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, aelección de la madre, tiene derecho al permiso. Las horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual (vacaciones) o laborando horas extraordinarias, o en la forma que convengan trabajador y empleador.

¿Necesita ser asesorado en materia de Derecho de Familia?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

8 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile