Comercio electrónico en Chile, lugar de formación del consentimiento por vía electrónica.

Por Abogado Palma | 07.10.2012
Nuevas Tecnologías| 5 minutos
Comercio electrónico, lugar de formación del consentimiento por vía electrónica.
Comercio electrónico, lugar de formación del consentimiento por vía electrónica.

Ya hemos analizado en el artículo «Formación del consentimiento en el comercio electrónico«, la determinación del momento en el cual se perfecciona el negocio jurídico por vía electrónica.

Ahora nos toca analizar el lugar de formación del consentimiento por vía electrónica, tarea que con solo pensarlo, me hace arremangar la camisa.

La parte práctica de este ejercicio, es que una vez conociendo esto, podemos determinar por ejemplo:

  • El lugar de la ejecución de la obligación

  • El tribunal competente para conocer de algún eventual litigio

  • La ley a aplicar, en el caso de que exista por ejemplo más de una legislación que pueda aplicarse al caso en cuestión

  • La administración fiscal tributaria que se encuentra legitimada para cobrar impuestos

  • Si existe alguna costumbre mercantil aplicable al lugar en que se forma el consentimiento

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Si bien es cierto, en el artículo anterior señalamos que se aplican las reglas de los contratos entre presentes, sabemos que la gran mayoría de los casos las partes se encuentran en lugares distintos, en otras palabras estamos ante una paradoja. Por lo que de igual forma se debe determinar el lugar de de formación del consentimiento.

El principal problema que debemos resolver es el carácter internacional del comercio electrónico y junto a ello, no olvidemos que el domicilio normal de un usuario puede ser distinto al domicilio informático o electrónico del usuario.

A nivel nacional, nuestro Código Civil no regula la formación del consentimiento sino que viene a suplir este vacío legal el Código de Comercio, en sus artículos 97- 108. Por tanto nos referiremos a este cuerpo legal para el análisis.

Artículo 104. «Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.» Este artículo toma relevancia sólo en el caso de que las partes no hayan señalado libremente en alguna cláusula del contrato, el ordenamiento jurídico que lo regirá.
Entonces tratando de hacer esto más sencillo o más esquemático, tenemos que:

  • El contrato se seguirá, en primera instancia, de acuerdo a la legislación acordada por las propias partes contratante

  • En caso de que las partes no lo hayan estipulado, el contrato se segirá, de acuerdo a la legislación del lugar en que ha sido celebrado

  • Existe también la posibilidad de que se haya estipulado en forma tácita, esto es, que dentro de las Condiciones generales de contratación se señale que en caso de conflicto, resolverá un árbitro

Sin embargo, lo que acabo de escribir se ve fuertemente relativizado ya que las normas, leyes otorgadas por ejemplo en la ley de protección al consumidor se entienden de orden público, por lo que éstas disposiciones se aplicarán aún cuando se puedan leer en las «Condiciones Generales de Contratación » que el siguiente acuerdo será regido por las leyes de un determinado país.

La Ley de Protección de los derechos del consumidor en su artículo 4º establece que:
«Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.» Y además en el artículo 50 A.- dispone que:
«Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.
En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2º bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.»

Lo que significa que nuestra legislación fija el tribunal competente y la ley a aplicar en el caso de que se contrate con consumidores.

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Para terminar les recomiendo los siguientes artículos y sentencias:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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