Clases de Indemnización de Perjuicios, II Parte.

Por Abogado Palma | 05.07.2013
Derecho Civil| 3 minutos
Martillo de madera típico de un tribunal en un fondo negro
Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

El siguiente artículo es la continuación de Clases de Indemnización de Perjuicios, I Parte.

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A continuación se analizará la 2da clase de Indemnización de Perjuicios:

2.- Indemnización de perjuicios moratoria:

También es una “suma de dinero que el deudor debe al acreedor y que equivale a lo que éste habría obtenido de haberse cumplido oportunamente la obligación”.

El supuesto fundamental, a diferencia de la indemnización de perjuicios compensatoria, no es la falta de cumplimiento íntegro, sino oportuno, por mucho que se haya cumplido íntegramente después del plazo pactado, se debe una indemnización moratoria.

Ej.  Si se obliga a entregar una cosa dentro de un mes y se lo entrega 6 meses más tarde, debe pagar una indemnización moratoria como por ejemplo, si el comprador tuvo que pagar renta por no tener el inmueble, el vendedor deberá pagar esta indemnización.
La indemnización de perjuicios compensatoria y la moratoria no son excluyentes, sino compatibles, la mayoría de las veces van unidas, por ejemplo incumplimiento total, no se cumplió, ni se cumplió nada, también puede ser que se cumpla imperfecta y tardíamente.
La indemnización de perjuicios moratoria se presentará por sí sola cuando la obligación se cumple íntegramente, pero no oportunamente.
La indemnización de perjuicios moratoria también puede perfectamente acompañar al cumplimiento forzado, a diferencia de la compensatoria que por regla general es excluyente con el cumplimiento forzado, porque equivale un doble pago, porque el cumplimiento forzado siempre va a ser inoportuno, porque parte de la base que existe un incumplimiento, o sea, no se cumplió la obligación oportunamente.
Los acreedores tienen otro tipo de derecho que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, velan por que la obligación se cumpla en su debido momento, esta es lo que se llama “derechos auxiliares del acreedor”, lo que vamos a analizar en un futuro artículo en Derecho-Chile.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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10 Comentarios

  1. Matías Casas-Cordero dice:

    Hola buenas ! Mi nombre es Matías, encuentro que es súper precisa la exposición de los temas.
    Se agradece como material de apoyo ya que de una sola lectura se puede internalizar fácilmente.
    Muy buena iniciativa !

    • Estimado Matías,

      muchas gracias por tomarse un minuto y hacernos llegar sus amables palabras.
      Seguiremos trabajando, escribiendo y respondiendo para hacer de esta sociedad una sociedad más informada.

      Cordiales saludos

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