Casos de Filiación matrimonial.

Por Abogado Palma | 14.10.2013
Derecho Familia| 5 minutos
Figura de familia pintado de amarillo para estacionar
Foto de Sandy Millar en Unsplash

Existen cuatro casos de filiación matrimonial:

  1. Cuando el hijo ha nacido durante el matrimonio de los padres.

  2. Cuando el hijo ha sido concedido antes del matrimonio de los padres y nace durante su matrimonio.

  3. Hijos cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento siempre que su paternidad y maternidad haya estado determinada legalmente a través de los medios del código civil (por reconocimiento o sentencia judicial).

  4. Hijos cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento en el caso que la filiación se determine por reconocimiento realizado por ambos padres en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

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Son tres los elementos de filiación matrimonial;

a) Matrimonio
b) Paternidad
c) Maternidad

De acuerdo al artículo 180 inciso final la filiación es no matrimonial en los demás casos, por lo tanto habrá filiación no matrimonial cuando no haya matrimonio o bien cuando no este determinado legalmente por el reconocimiento del padres, de la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.

¿Cómo se determina la filiación?

  1. Por reconocimiento que es siempre voluntario.

  2. Por sentencia judicial firme en juicio de filiación.

Determinación de la filiación matrimonial y no matrimonial.

De acuerdo al Art. 185 la filiación matrimonial queda determinada en los siguientes casos;

  1. Por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus padres con tal que la paternidad y maternidad este establecida legalmente de conformidad con los Art. 183 y 184.
  2. En el caso del hijo nacido antes de casarse sus padres, su filiación queda determinada por la celebración del matrimonio siempre que la paternidad y maternidad ya este determinada con arreglo al Art. 186 (determinación de la filiación no matrimonial) o en el caso contrario por el reconocimiento regulado en los Art. 187 y sgtes.
  3. Por sentencia judicial firme en juicio de filiación que debe sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

La filiación no matrimonial queda determinada;

  1. Por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos.
  2. Por sentencia judicial firme de juicio de filiación.

Elementos de la filiación matrimonial.

1- El matrimonio; la doctrina ha estimado que podría impugnarse la filiación matrimonial por no concurrir el elemento matrimonio, aún cuando la ley no prevé esta posibilidad.

Se podría impugnar en 2 casos;

a) Inexistencia del matrimonio; se aplican toda las reglas de la inexistencia.
b) Matrimonio simplemente nulo y no de un nulo putativo, es nulo putativo en la medida que sea contraído por los cónyuges de buena fe y con justa causa de error, producen los mismos efectos que el matrimonio valido. En este caso se aplican todas las normas de la nulidad del matrimonio.

2- La maternidad; El profesor Somarriva lo define como el hecho de haber tenido la mujer un parto y que el producto de ese parto sea el hijo que se pretende. La maternidad es un hecho cierto de modo tal que no se presume.

¿Cómo se determina la maternidad?, ¿Se puede impugnar la maternidad?
Invito a que lea el siguiente artículo.

Elementos de la maternidad;

a) El parto
b) Identidad del hijo

3- La paternidad: es el hecho de haber procreado el hijo que se pretende, ha diferencia de la maternidad es que es un hecho incierto, de ahí que la ley establezca presunciones de paternidad (simplemente legales) y que se conoce como la presunción “pater is et” es decir, se presume que es padres el marido de la madre.

Las presunciones están en el Art. 184:

a) Los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. Esta presunciones no se aplican respecto del hijo que nace antes de expirar los 180 días subsiguientes al matrimonio a condición:

    • Que el marido no tuviere conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y,
    • Desconozca judicialmente su paternidad.

b) Aquellos nacidos 300 días después de decretada la separación judicial en la medida que se consigne como padre el nombre del marido a petición de ambos cónyuges en la inscripción de nacimiento.

¿Se puede impugnar la paternidad?
Sí se puede, para informarse más de ello recomiendo el siguiente artículo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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