Boletín N° 9.558-15, busca establecer la obligación de publicar un aviso legal en todo sitio web con dominio en NIC Chile.

Por Abogado Palma | 30.11.2014
Reglamentos| 7 minutos
Foto de Leon Seibert en Unsplash

Boletín N° 9.558-15

Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, que establece en la ley N° 18.168 la obligación de publicar un aviso legal en todo sitio web con registro de dominio en Chile.

Fundamentos.

Actualmente, debido al avance de las nuevas tecnologías, Internet se ha convertido en un elemento de comunicación, de intercambio de todo tipo de información, de marketing y una poderosa herramienta de comercio electrónico, tanto para las empresas como para particulares, sin limitaciones geográficas y llegando a una multitud de visitantes.

Sin embargo también trae aparejado incertidumbres jurídicas, entre otras materias, protección de los derechos del consumidor, protección de datos personales, que es necesario aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, ya que los usuarios de los sitios webs en general, deben saber, entre otras cosas, con quién están tratando y la dirección postal del responsable para el caso de que se tenga que notificar legalmente. No es secreto que una de las deficiencias de nuestra legislación vigente radica en que parte de nuestra regulación ha sido superada por el avance de las tecnologías de la información.

Objetivo del Proyecto de Ley.

Es objeto del presente proyecto de Ley la regulación del Aviso Legal que deberá ser obligatorio, para todas las empresas privadas, asociaciones, entidades legales, personas naturales que han tomado la decisión de tener presencia en Internet a través de la creación por ejemplo de un sitio web, de una tienda virtual, de un blog, de una red social, o de un servicio de alojamiento de imágenes, audio y video, foros de discusión, etcétera.

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Los consumidores tendrán con ello una herramienta de protección y de control, de esta forma se podrá ofrecer en el mundo digital la misma imagen, seguridad, garantía y confianza que tienen y ofrecen de manera física. En definitiva con el presente proyecto quiero promover una mayor transparencia en Internet del sector privado en Chile y ofrecer al consumidor final más protección en sus derechos, por tanto implica un directo beneficio para los usuarios.

Estado de la Legislación en nuestro país.

En agosto de 2008 fue publicada la Ley N° 20.285 «Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado». Esta ley obliga a los órganos de la administración del Estado a mantener en sus páginas webs una serie de los contenidos mínimos obligatorios que debe tener la información puesta a disposición del público y las responsabilidades correspondientes. Lo cual es obligatorio solamente en el sector público, mientras que en el sector privado no existe a la fecha una ley que obligue a publicar dicha información en sus sitios webs, blogs, redes sociales, páginas webs corporativas, etc lo que ha traído consecuencialmente infracciones en Internet que han quedado impunes por falta de conocimiento del responsable del sitio web. Al implementar el actual proyecto de ley estaremos enviando una manifestación concreta y seria de que nuestro país se encuentra observando las legislaciones más modernas a nivel internacional.

Contenido mínimo de un aviso legal.

El Aviso Legal deberá contener información general actualizada, de manera permanente, sencilla, directa y gratuita del responsable del sitio web y/o tienda virtual, tales como: nombre completo, dirección, datos de contacto, condiciones para la compra, características del producto o de los servicios, precio e impuestos, transporte y entrega de los productos, si existe un contrato debe darse a conocer previamente a la compra, informar al usuario o cliente del destino de los datos personales que han sido guardados, etc.

El Aviso Legal no debe aparecer en una ventana emergente, ya que esta función es suprimida por muchos usuarios. Esto tendría la consecuencia de que la información no sería visible y por lo tanto son considerados como inexistentes.

Es por esto que, sobre la base de estos antecedentes, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de Ley:

Agréganse los siguientes artículos 7a y 7b en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 7a. Información general.

Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, cada sitio web sea corporativo o personal y que esté inscrito con un dominio chileno estará obligado a publicar de forma permanente, en idioma castellano, fácil, directa y gratuita, bajo la rúbrica Aviso Legal, la siguiente información:

1.- Nombre completo y domicilio, en el caso de tratarse de personas jurídicas, nombre y domicilio comercial en la que se encuentre constituida, su forma societaria y los representantes legales autorizados; dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

2.- Tratándose de una persona jurídica, los datos de inscripción del Registro de Comercio en el que se encuentre inscrita.

3- Cuando lo que se ofrezca sea un producto o un servicio, y haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio, forma de pago, impuestos, gastos aplicables del producto o servicio, la fecha de inicio de la prestación y los datos completos del vendedor o prestador (nombre, razón social y domicilio) y los derechos que tiene el consumidor para retractarse de una compra o la contratación de un servicio.

4.- Si el titular del sitio web ejerce una profesión regulada deberá indicar:

A) Los datos del Colegio profesional al que, pertenezca y su correspondiente número de colegiado.

B) El título académico o profesional con el que cuenta.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable a través de un enlace que deberá aparecer en todas las páginas que conforman el dominio del sitio web.

Artículo 7b

El reglamento contemplará sanciones a las personas naturales o naturales que no respeten en cualquiera de sus partes la presente ley. Las sanciones consistirán en multas en dinero.

Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el artículo 7b se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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