Bienes reservados una vez disuelta la Sociedad Conyugal.

Por Abogado Palma | 11.01.2013
Derecho Familia| 2 minutos
Una huella de avión en el cielo azul que divide el cielo en dos
Foto de Fabrizio Conti en Unsplash

Los bienes reservados dependerán de si la mujer o sus herederos renuncian o no a los gananciales.

Si no renuncian a los gananciales, estos bienes reservados pasan a formar parte del acervo líquido o partible y serán repartidos por mitades entre los cónyuges (porque nunca dejaron de ser parte de los bienes sociales).

Además si la mujer no renuncia a los gananciales, las deudas que ella haya contraído en la gestión de su patrimonio reservado, también pasan a formar parte del pasivo social y, por lo tanto, también se repartirán entre los cónyuges, sea convencionalmente o de acuerdo con las reglas que ha establecido el legislador para la distribución de ese pasivo.

La mujer también tiene un beneficio de emolumento, de acuerdo al artículo 1777 del CC respecto de las deudas contraídas por el marido, no responde más allá de lo recibido por gananciales.
Este beneficio también lo tiene el marido, pero hasta la mitad del valor de los bienes reservados que existen al momento de disolver la sociedad conyugal.

Este beneficio lo puede oponer a la mujer y a 3ros, cuando éstos cobran al marido.

Si la mujer renuncia a los gananciales, la mujer se queda, tanto con el activo como el pasivo, pero como contrapartida no recibe ni ganancias, ni deudas de la sociedad conyugal.

La renuncia a los gananciales en ningún caso lesiona el derecho de prenda general que tienen los acreedores.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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50 Comentarios

  1. Gladys lopez dice:

    Hola tengo una duda,yo estoy casada sin bienes separados hace 30 años ,tengo dos hijos pero mi marido tiene dos hijos fuera del matrimonio
    Tenemos una casa que me salió. Con el beneficio del artículo 150
    Mi pregunta es la siguiente si yo me muero antes que mi cónyuge la casa quedaría para mi marido, mis hijos y los de el
    Cómo se puede hacer para que solo mis hijos heredarán gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Gladys,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tu casa, por tratarse de un bien propio, es heredable por tu cónyuge y tus hijos, pero no por los hijos de tu cónyuge, a menos que así lo establecieras voluntariamente en un testamento.
      Específicamente, el porcentaje total de esa casa se dividiría en cuatro partes, correspondiendo el 50% a tu cónyuge y el 25% a cada uno de tus hijos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  2. rolando dice:

    Hola,

    Quiero consultar, mi mujer en su antiguo matrimonio, adquirió una casa con el esfuerzo de su trabajo pero no puso el art. 150 en la escritura, luego se divorció.

    ¿podría ella vender sin la autorización de su marido?

    de antemano gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Rolando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que dependerá de si han liquidado o no la sociedad conyugal. Si es que ya se hizo ese trámite, hay que revisar el contenido del inventario y adjudicaciones para asegurarse de si fue reconocida o no la compra bajo el Art. N° 150 del Código Civil.
      Ahora bien, si es que no se ha llevado a cabo la liquidación, está vigente en la actualidad una comunidad entre tu cónyuge y su ex marido, por lo que necesitará de dicha firma.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la realización de la liquidación de la sociedad conyugal en caso de que todavía esté pendiente, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Elena Vejar dice:

    Tengo un bien adquirido bajo el art 150. Me divorcié y necesito renunciar a los gananciales para consagrar mi dominio. Es necesario realizar previamente la liquidación de sociedad conyugal? porque mi ex marido definitivamente no irá a firmar nada. ¿qué puedo hacer en ese caso?

    • María Luisa dice:

      Estimada Elena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, la renuncia a los gananciales se realiza al liquidar la sociedad conyugal. Esto puede hacerse de común acuerdo o bien de manera judicial, por lo que en el caso que nos comentas, podrás solicitar directamente en el Tribunal de Familia correspondiente que se realice la liquidación del régimen.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para que se lleve a cabo la liquidación del régimen, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Elene Jara dice:

    Tengo un bien adquirido bajo el art 150. Me divorcié y necesito renunciar a los gananciales para consagrar mi dominio. Es necesario realizar previamente la liquidación de sociedad conyugal? porque mi ex marido definitivamente no irá a firmar nada. ¿qué puedo hacer en ese caso?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Elene,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo que procede en su caso es efectuar la referida renuncia a los gananciales y proceder a su respectiva inscripción.
      Esa es la vía para salvaguarda el inmueble adquirido bajo el art. 150, el cual no pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal.
      En definitiva, ud. renuncia a lo que pudiese haberse adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, para quedarse con el inmueble adquirido bajo el art. 150.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  5. Tania dice:

    Buenas yardes señores abogados.
    Mi consulta es la siguiente: Me gane el subsidio ds1 tramo 1, donde mi casita quedara pagada completa. Estoy casada con regimen sociedad conyugal, con mi esposo tenemos 3 hijos dentro matrimonio. Pero el en su antiguo matrimonio quedo una hija.
    Si yo compro con el articulo 150, y el ni dios lo quiera se muere, quienes serian los herederos? Debo darle herencia a esa anterior hija? O en ultino caso yo me muero, tocaria herencia esa hija del antiguo matrimino?
    A la espera de su respuesta…muchisimas gracias. Exito en todo. Buenisima su pagina.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Tania,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la forma de sucesión en ese caso, va a depender si tu marido deja o no testamento. Si deja, se debe respetar lo en él se establece.
      Por otro lado, si no deja testamento, la sucesión se hará según los órdenes establecidos por ley, los que determinan quienes sucederán y de que forma.
      El primer orden es el de los hijos, quienes excluyen a todos los herederos, a menos que hubiese también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con ellos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponde a cada hijo.
      En este orden se incluyen todos los hijos de tu marido, incluyendo la hija del antiguo matrimonio.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  6. Miriam dice:

    Con mi marido vamos a comprar una casa pero el crédito hipotecario lo pedimos ambos. Puedo comprar la casa con el artículo 150?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Miriam,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, podemos comentarle que para adquirir un inmueble por el art. 150 del Código Civil, Ud. deberá acreditar que cuenta con su peculio propio, es decir, que –por ejemplo- desarrolla una determinada actividad remunerada que le permite costear la adquisición del inmueble en cuestión.
      En ese caso, la propiedad no pasará a la sociedad conyugal, sino que formará parte de su patrimonio reservado como mujer casada.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  7. ignacia dice:

    hola quiero saber si mi padre puede rechazar y otorgarle el porcentaje a mi madre ellos estan casados sin separacion de bienes y mi madre recibira una herencia pero mi padre no quiere recibir el %que le corresponde!

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Ignacia,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente te comento que, por regla general, la administración de la sociedad conyugal corresponde al marido, sin embargo van a haber ciertos actos que no va a poder realizar por si solo, requiriendo la autorización de la mujer.
      El marido jamás va a poder enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer sin su autorización, por lo que tu padre no podría rechazar la herencia sin la autorización de tu madre.
      En el caso que falte dicha autorización, el acto realizado por el marido va a ser nulo relativamente, ya que se infringe una formalidad habilitante. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta acción de nulidad prescribe en el plazo de 4 años, contados desde la disolución de la sociedad conyugal.
      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras un presupuesto económico, te invito a que completes el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  8. Nadia dice:

    Buenas tardes. Quiero consultar. Hace 5 meses .e casé por bienes comunes sin embargo hace más de 1 año adquirí mi casa propia fruto de mi profesión la cual estoy pagando con mi remuneración. Tengo 2 hijos, en caso de morir yo ¿quienes heredan?

    • Estimada Nadia,

      muchas gracias por consultar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Los bienes dejados al momento de su fallecimiento serían heredados por su marido y por sus hijos.
      Esto ya que tanto el cónyuge sobreviviente y sus hijos son herederos forzosos.
      Lo anterior es independiente del régimen matrimonial que hayan tenido. La única forma de favorecer en la medida de lo posible a uno de sus herederos sería a través de un testamento.
      En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  9. Juan dice:

    Consulta. Cómo proteger eficazmente los bienes de la mujer y ojalá de la sociedad conyugal cuando la administración del marido es deficiente y arrastra una importante carga de deudas?

    • Fresia Cortés dice:

      Buenas noches, mi consulta es la siguiente: yo compré mi casa bajo el articulo 150, no estoy divorciada. Di yo muero mi cónyuge es heredero de esta? También están mis hijos, pero me interesa saber que pasa en este caso con mi marido. Gracias

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Fresia,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que, para hacer efectiva la compra que Ud. realizó a través del art. 150 del Código Civil, requiere realizar la correspondiente Renuncia a los Gananciales.
        Dicha Renuncia, se realiza una vez que se pone término al matrimonio, y a través de ella, Ud. renuncia a todo lo que se pudo obtener durante la vigencia de la sociedad conyugal, con miras a conservar la propiedad exclusiva del inmueble adquirido bajo el art. 150.
        Mientras Ud. siga casada, no puede efectuar dicha gestión.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

  10. Francisco Venegas dice:

    Hola, que genial esta página ! Paso a consultar, mi madre quiere hacer testamento beneficiando solo a uno de sus hijos, cabe señalar que son bienes de su patrimonio reservado después de la separación de mi padre, ¿está obligada a heredar le a todos sus hijos? , O puede dejarle todos sus bienes a uno solo?
    Atento a sus respuestas muchas gracias !!

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile no hay libertad plena para testar, por lo que tu madre no podría dejar toda su herencia a uno de sus hijos.
      Estas limitaciones a testar son las asignaciones forzosas, las cuales está obligado el testador a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Estas asignaciones son los alimentos que se deben por ley, las legítimas y la cuarta de mejoras.
      La legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Estos últimos son los herederos forzosos, entre los que encontramos a los hijos, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente. Es en virtud a esta que tu madre estaría obligada a dejarle parte de sus bienes a sus otros hijos.
      El 50% de los bienes va para dichos herederos forzosos, estando obligada tu madre a dejarle bienes a sus otros hijos, pero existe también la cuarta de mejoras y la de libre disposición, mediante las cuales puede beneficiar solamente al hijo que ella desee.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  11. Teresa dice:

    Hola, mi mamá compro una propiedad bajo patrimonio reservado con subsidio el año 2000. Ella era profesora y trabajo hasta su jubilación. Se divorció legalmente de mi padre en junio de 2012 pero no hicieron escritura de renuncia de gananciales ni disolución de la sociedad conyugal.
    Mi madre falleció en abril de este año y al realizar los trámites de posesiones efectiva ( soy la única hija dentro del matrimonio) la hice como única heredera, sin embargo, el conservador de BBSS raíces no quiere traspasar la propiedad a mi nombre ya que al estar ella casada en sociedad conyugal mi padre es el dueño del 50% de la propiedad.
    Que debo hacer en este caso para que pueda inscribir la propiedad quedando dueña en su totalidad?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Teresa:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, la renuncia a los gananciales pudo haberla hecho usted, ya que la ley habilita a los herederos a realizarla en caso de fallecer la mujer que adquirió bajo patrimonio reservado; sin embargo, las propiedades compradas con subsidios del Estado se otorgan con lo que coloquialmente se llama «artículo 150 falso» o «administrativo», el que tiene por objeto netamente prescindir del marido para la constitución de hipotecas y prohibiciones, más no produce el efecto propio del patrimonio reservado, por lo que por una parte, es mejor que no se haya hecho la renuncia; en el caso en cuestión, lo más fácil es realizar una cesión de derechos hereditarios, en lo que nosotros la podemos asistir.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  12. Luz maria dice:

    Hola le comento q yo me case en el año 1998 y vivia en el sur tuvimos tres hijos y en el año 2004 me trago a santiago q asta el dia de hoy estoy aqui y a mi y a mis hijos nos dio una vida miserable yo puedo divorciarme con compensacion economica por q el tambien se fue con una compañera de trabajo

    • María Luisa dice:

      Estimada Luz María,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes demandar divorcio con compensación económica.
      Como tu matrimonio fue celebrado en 1998, no requieres realizar el trámite de cese de convivencia, pero si deberás probar por medio de testigos y documentos que el matrimonio ha terminado, además del hecho de que no tuviste la posibilidad de trabajar como querías y podías durante el mismo.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

      • Ana maria dice:

        Me case 1984, en 1988 mi padre me dono un sitio junto a mis hermanos, hoy mi esposo me pide el divorsio y que venda mi parte y le de la mitad, purdo aplicar el articulo 150, patrimonio reservado?

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimada Ana María,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que el patrimonio reservado de la mujer es aquél que está compuesto por el producto del trabajo de la mujer, separado del de su marido y de los bienes adquiridos por esta con dichos productos, por lo que, lamentablemente, el sitio que te donó tu padre no entraría a ser parte de este.
          Si estás casada en Sociedad Conyugal, dicho inmueble que te donaron durante la vigencia del matrimonio entraría a formar parte de tu haber propio, perteneciéndote a ti, pero siendo administrado por tu marido, sin embargo una vez disuelta la sociedad, dichos bienes se retirarían en especie por el cónyuge propietario.

          Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites más información y ayuda respecto a tu divorcio, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • paulins dice:

      hola adquirí mi casa con subsidio clase media antes de casarme ya que trabajaba luego antes de casarnos con mi marido adquirimos una casa la cual esta al nombre de los 2 ahora estoy con licencia tenemos 2 hijos en comun, tengo todas mis tarjetas endeudadas a mi nombre pero era mi marido quien las ocupaba ya que el no tiene .si me separo que sucede con las deudas de mis tarjetas de crédito avances etc que estan a mi nombre y los vienes ya que somos casados con bienes juntos

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Paulina:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su consulta, la propiedad adquirida antes del matrimonio es sólo suya, no entra a la sociedad conyugal; respecto de la segunda adquirida durante el matrimonio, habría que revisar la escritura para ver bien a nombre de quién está; ahora bien, de estar a su nombre ésta segunda casa, ambas propiedades corren peligro de ser embargadas si las instituciones financieras deciden demandarla. Podemos prestarle asesoría al respecto, si así lo decide.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  13. Jessica Arevalo dice:

    Buenas noches me compre un depto bajo el
    Subsidio solidario estaba separada de hecho bajo el artículo 150 pero estaba casada en sociedad conyugal, luego se adquirió otro bien, nos divorciamos legalmente y ahora hay que hacer la liquidación de la sociedad conyugal, yo con mi departamento tengo enagenacions de 15 años han pasado 6?
    No entiendo debo renunciar a los gananciales, de que sirve el articulo 150, si finamente mi ex cónyuge divide todo en dos, favor orientar.
    Mil gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Jessica,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que el art. 150 establece la existencia de un patrimonio reservado de la mujer, el que está compuesto por el producto del trabajo de la mujer (separado del marido) y por los bienes adquiridos con dichos productos.
      Este patrimonio le corresponde solo a la mujer, existe por el solo ministerio de la ley, solo se concibe en el régimen de sociedad conyugal y da origen a una separación sui generis, ya que durante la vigencia de la sociedad la mujer administra estos bienes y dispone de ellos como si fuere separada de bienes.
      Al momento de disolverse la sociedad, la situación de este patrimonio será distinta si la mujer acepta o renuncia a los gananciales, en el primer caso los bienes reservados pasan a formar parte de dichos gananciales, y se dividirán entre los cónyuges de conformidad a las reglas generales. Por otro lado, existe la opción de que renuncie a los gananciales, conservando por ello la totalidad de sus bienes reservados, respondiendo con ellos de la totalidad de obligaciones que afecten a su patrimonio reservado.
      En el caso que planteas, si el inmueble lo compraste con el producto de tu trabajo separado de tu marido, este entraría a formar parte del patrimonio reservado, teniendo la opción, al momento de disolverse la sociedad, de aceptar o no lo gananciales.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  14. Mayoritt dice:

    Hola
    Quisiera hacerle una consulta .mi suegra fallecio el año pasado ella estaba casada en sociedad conyugal y mi suegro hiso la posecion efectiva pero solo incluyeron una propiedad y una cuenta bancaria siendo que existen 4 propiedades mas y una quiere darsela a mi esposo y no sabemos que pasos seguir.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mayoritt:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, lo que corresponde hacer aquí es una ampliación de posesión efectiva, para incluir las propiedades que se dejaron fuera en su oportunidad; respecto a la asignación de la propiedad a su cónyuge, se puede hacer a través de cesiones de derechos u otras escrituras, pero debemos ver bien el caso para ayudarla.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  15. VIVIANA VALDES dice:

    Hola
    Soy Viviana
    Quiero consultar compre mi casa con subsidio habitacional hace 22años casada en sociedad conyugal
    no sabia que existia el articulo 150, yo con mi trabajo pague el total de mi casa por 12 años ahora me
    separe y debo entregar la mitad de mi casa no me puedo acoger a ningun articulo ahora,ya que fue fruto de mi esfuerzo
    Gracias de ante mano.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Viviana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      A pesar de que por fruto de su trabajo, y de que el patrimonio reservado se forma por el solo ministerio de la ley si se cumplen los presupuestos que señala la ley, la prueba de esto es distinto, sobretodo si se trata de un bien raíz.
      Se acreditan por la mujer mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto.
      Esto significa que debió haberse señalado en la escritura pública que se compraba bajo el artículo 150 del Código Civil.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  16. Soledad Silva dice:

    Hola, mi padre falleció el 2016 estando casado en regimen de comunidad de bienes, su señora compro una vivienda en 1987 bajo el art.150 estando casada con él (sin renunciar a los gananciales) .
    Soy hija del matrimonio anterior del fallecido , Ahora debo hacer la posesion efectiva y no sé si mis hermanas y yo tenemos derecho a heredar de mi padre parte de ésta propiedad , ( de éste matrimonio existe 1 hijo) Debo incluir ésta propiedad en la posesión efectiva? gracias de ante mano por su ayuda, saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Soledad,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      EL bien adquirido bajo el artículo 150 del Código Civil, esto es, el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, es solo de la mujer. Por lo tanto, dicho bien no debe incluirse dentro de los que se señalen en la solicitud de posesión efectiva que presenten en el Registro Civil.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  17. Katherine garrido dice:

    No se si puedo consultar pero les explicaré mi caso: me casé hace más de 10 años en sociedad conyugal y sólo estuvimos juntos 3 meses y después nos separamos de hecho y no alcanzamos a adquirir nada. Ahora me compré un dpto con el art 150 y me podré divorciar en julio ya que se cumple 1 año desde que hicimos el cese de convivencia. Yo renunciaré a los gananciales pero qué pasa con las deudas que él adquirió este tiempo? Tendré que pagar algo yo?
    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Katherine,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 1750 del Código Civil, en su primera parte, señala que: «El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.»

      Por esta razón, los bienes sociales también responderán frente a los acreedores, sin embargo, al momento del divorcio y de la disolución de la sociedad, el marido deberá abonar o compensar a la sociedad en su caso.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  18. Veronica escobar molina dice:

    Hola yo compre una propiedad estando separada de hechohace 25 años.. bajo el art 150 registro civil
    Mi consulta en el matrimonio hay 2 hijos yo forme otra familia tengo un hijo mas
    El formo otro hogar y tiene 5 hijos
    Consulta al fallecer el quienes forman parte de esta herencia
    O al fallecer yo igual q pasaria
    De verdad estoy complicada gracias espero su respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Verónica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La casa que adquirió bajo el artículo 150 es suya, y a ella tendrán derechos sus herederos en caso de su fallecimiento. Esto serían sus hijos, y su cónyuge sobreviviente en caso de estar casada, pero no los hijos de el. Si no está casada, solo le corresponde la herencia a sus hijos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Isabel Vega dice:

      Hola, toda compra que realice tengo que hacerla con este artículo explícito, un auto, una cama, refrigerador y demases de un hogar?, estoy separada de hecho, siempre he trabajado, he hecho mi casa está con este artículo, pero mi auto y de más objetos del hogar no. El auto y todo lo demás queda en la sociedad conyugal?. De realizar un cambio de régimen, lo puedo realizar yo, o tiene que hacerlo la sociedad conyugal?
      Saludos cordiales
      Isabel Vega Torres

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Isabel,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente Ud. tendrá que acreditar que cada bien mueble o inmueble fue adquirido en virtud del referido art. 150 C.C.
        En el caso de tratarse de un inmueble, ello se vuelve más sencillo, pues así lo dispondrá la correspondiente escritura.
        Ahora bien, Ud. actualmente tiene diversas opciones. Una de ellas es demandar el divorcio y junto con ello, o posteriormente, puede liquidar la sociedad conyugal, y efectuar la correspondiente Renuncia a los Gananciales, de manera que pueda quedarse exclusivamente con todos aquellos bienes adquiridos bajo el art. 150.
        Por su parte, si no desea el divorcio, entonces pueden ambos cónyuges, de común acuerdo, sustituir el régimen patrimonial, al de separación de bienes, o bien, puede Ud. directamente demandar la separación de bienes, para que un juez así lo declare.
        Es importante tener en claro que cualquier sustitución de régimen, será desde su declaración hacia adelante.
        Mientras no se sustituya, el régimen de sociedad conyugal seguirá vigente.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

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