Auto Acordado Distribución Exhortos.

Por Abogado Palma | 11.09.2011
Derecho Procesal| 8 minutos
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AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN EXHORTOS.

El texto del Auto Acordado, de 10 de junio de 1996, publicado en el Diaro Oficial de 21 de junio de 1996, es el siguiente:

Corte de Apelaciones de San Miguel.

AUTO ACORDADO SOBRE NUEVA DISTRIBUCIÓN DE EXHORTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

«En San Miguel, a diez de junio de mil novecientos noventa y seis, se reúne el Tribunal del Pleno de esta Corte, bajo la presidencia de su titular, Sra. Gabriela Hernández Guzmán y con la asistencia de los Ministros Sres. A. Rojas Q., H. Matus V., J. Medina C., G. Hermosilla A., J. Varela M., H. Villavicencio O., tratándose, entre otras, la siguiente materia:

Vistos: Atendida la necesidad de realizar una nueva distribución de los exhortos nacionales y extranjeros, debido al aumento de los mismos, que corresponde tramitar a los juzgados de menores de esta jurisdicción, se acuerda, en uso de las facultades otorgadas a esta Corte por los artículos 3 y 66 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, modificar el Auto Acordado de diez de julio de mil novecientos ochenta y siete que reguló esta materia, sólo en cuanto a lo contenido en la letra D) del mismo -distribución de exhortos en materia de menores- en la forma que a continuación se señala:
A) Los exhortos en materia de menores serán tramitados por los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Menores de San Miguel, correspondiéndoles a cada uno de ellos según la inicial del primer apellido de los menores, esto es: Al Segundo Juzgado de Menores de San Miguel: de letra A a la F. Al Tercer Juzgado de Menores de San Miguel: de la Letra G a la O. Al Cuarto Juzgado de Menores de San Miguel: de la Letra P a la Z.
B) Se mantiene radicada ante el Primer Juzgado de Menores de San Miguel la tramitación de todos los exhortos que digan relación con materia de protección de menores.
C) Tratándose de los Juzgados de capital de provincia y comuna o agrupación de comunas, los exhortos serán tramitados por el Tribunal de Menores respectivo o el Juzgado de jurisdicción mixta que tenga competencia en esta materia. El presente Auto Acordado comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
D) Los exhortos que han sido asignados al Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel con anterioridad a la fecha de publicación del presente Auto Acordado en el Diario Oficial continuarán siendo conocidos y tramitados por dicho Tribunal.

Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país y publíquese en el Diario Oficial, extractándose, en lo pertinente, copia de la presente acta.-«.
Conforme con su original.-
San Miguel 13 de Junio de 1996.-
Víctor Stenger Larenas, Secretario.

Modificado por auto acordado del 06 de junio de 2006, cuyo texto es el que sigue:

«En San Miguel, a seis de junio de dos mil seis. Reunido el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo la presidencia de su subrogante, Ministro Sra. Gabriela Hernández Guzmán y con la asistencia de los Ministros Sr. Pizarro, Sra. Rivas, Sra. Miranda, Sr. Blanco, Sra. Egnem, Sr. Contreras Olivares, Sra. Medina, Sra. Elgarrista, Sra. Letelier, Sr. Pavez, Sra. Díaz, Sra. Hantke y Sr. Solís:

Considerando:

Atendida la necesidad de regular la distribución de los exhortos emanados de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país, se acuerda, en uso de las facultades otorgadas a esta Corte por los artículos 3 y 66 del Código Orgánico de Tribunales, modificar los Autos Acordados de 10 de junio de 1987, 14 de marzo de 1994, de 17 de junio de 1996 y 30 de mayo de 2005, que regularon esta materia, en la forma que a continuación se señala:

I.- Exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país.

A) El 10° Juzgado de Garantía de Santiago tramitará los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

B) El 11° Juzgado de Garantía de Santiago diligenciará los exhortos emanados de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.

C) El 12° Juzgado de Garantía de Santiago conocerá de los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de San Joaquín y La Granja.

D) El 15° Juzgado de Garantía de Santiago tramitará los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de San Ramón y La Pintana.

E) El Juzgado de Garantía de San Bernardo conocerá de los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

F) El Juzgado de Garantía de Puente Alto diligenciará los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

G) El Juzgado de Garantía de Talagante conocerá de los exhortos emanados de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

H) El Juzgado de Garantía de Melipilla conocerá de los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

I) El Juzgado de Garantía de Curacaví tramitará los exhortos provenientes de los Juzgados de Garantía del país que deban ser cumplidos en Curacaví y María Pinto.

II.- Exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país.

A) El Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago conocerá de los exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.

B) El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo diligenciará los exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

C) El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto conocerá de los exhortos emanados de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

D) El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante tramitará los exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de Tala-gante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

E) A partir de octubre de este año y una vez que entre en funcionamiento el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, éste conocerá de los exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Antes de la fecha mencionada, el Juzgado de Garantía de Melipilla conocerá de la tramitación de dichos exhortos. F) El Juzgado de Garantía de Curacaví tramitará los exhortos provenientes de los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal del país que deban ser cumplidos en las comunas de Curacaví y María Pinto.

Esta modificación comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.»

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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10 Comentarios

  1. jorge dice:

    ¿que naturaleza juridica tendria la resolucion, que expide el tribunal exhortado, dando cumplase al mandamiento de ejecucion y embargo? interlocutoria de primer o segundo grado? y que sucede, si el exhortado, señala que dentro de 15 dias habiles, DEBE, darse cumplimiemntpo a la diligencia y nos e cumple dentro del pago. que mecanismo de defensa tendria el ejecutado.?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Esa sentencia sería interlocutoria de segundo grado, pues resuelve un trámite que sirve para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria de primer grado.
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      Saludos

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