Atributos de la Patria Potestad.

Por Abogado Palma | 03.12.2012
Derecho Familia| 4 minutos
Padre tiene a su hijo sobre sus hombros, con fondo blanco.
Foto de Kelli McClintock en Unsplash

La Patria Potestad.

Se define como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas que no están emancipados, o sea, de aquellos que no están liberados de un grado de subordinación o dependencia con relación a sus padres.

Será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.
A falta de acuerdo, serán el padre y la madre, en conjunto, los titulares del ejercicio de la patria potestad.

En todo el caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el juez o jueza podrá confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o la madre que carecía de él, o radicarlo en uno solo de los padres, si la ejercieren conjuntamente. Efectuada la resolución se subinscribirá dentro del plazo de 30 días en el Registro Civil.

Ahora bien, si los padres viven separados, será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo o hija, o sea, el padre, la madre o ambos en forma compartida.

Recordar que un hijo menor de edad no necesariamente va a estar sometido a patria potestad, porque puede suceder por ejemplo, que su filiación no esté determinada; también que la maternidad o paternidad estén determinadas judicialmente contra la voluntad del padre o madre (Art. 203 código civil priva a éstos de la patria potestad); también que en razón de la inhabilidad física o moral de ambos padres se haya confiado el cuidado personal del hijo a un 3ero (éste tiene el cuidado pero no la patria potestad, porque ésta es exclusiva de los padres); también que el ejercicio de la patria potestad haya sido suspendida respecto de ambos padres.

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En estas situaciones no hay quien ejerza la patria potestad.
En estos casos como estamos frente a un hijo menor de edad igualmente requiere de una persona que administre sus bienes y lo represente, aquí será necesario designar un tutor o curador (impúber y púber respectivamente), éste ejercerá los 2 últimos atributos de la patria potestad, pero no significa que esté ejerciendo la misma, sino que simplemente ejerce la tutela o curaduría que le corresponde y lo hará de acuerdo a las reglas generales aplicables a los tutores y curadores, no a las reglas de la patria potestad.
El derecho legal de goce es exclusivo de la patria potestad, por lo tanto, no lo tiene el tutor o curador.

Los derechos y obligaciones que contiene, de forma esquematizada, son:

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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582 Comentarios

  1. Marlen dice:

    bBenas tardes estimados, mi hija de 17 años está reconocida por si padre bajo el art. 203 y quiero ir de vacaciones fuera del país con ella, mi consulta es: ¿para salir de Chile necesita la autorización de su padre? Quedo atenta, muchas gracias!

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Marlen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto a tu consulta, al haber sido determinada la paternidad por el artículo 203 del Código Civil, esto es, que fue determinada judicialmente contra la oposición del padre, éste queda privado de la patria potestad.
      Uno de los derechos que implica la patria potestad es su representación legal, y entre ellos, el derecho de otorgar la autorización para salir del país. Sin embargo, en esta caso, el padre quedó privado de este derecho.
      La determinación judicial debe encontrarse inscrita al margen de la inscripción de nacimiento. Por este motivo, no es necesario solicitar la autorización para salir del país, pero deben presentar el certificado de nacimiento con la subinscripción que consta en el mismo. Para aspectos prácticos, recomendaría tener a mano una copia de la sentencia que determinó la paternidad mediante el artículo 203 del Código Civil.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Denisse flores dice:

    Buenas tardes
    Mi hijo tiene 15 años , siempre ha estado a mi cuidado , con el padre nos separamos cuando él tenía 1 los de vida .
    El padre dice que puede firmar en notaria un documento que diga que me cede la patria potestad … puedo hacer solo en notaria sin tener que recurrir a un tribunal ?
    Muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Denisse:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, le recomiendo hacer esto mediante mediación, ya que tiene mayor peso que en la escritura pública; existen varias fundaciones e instituciones que hacen mediaciones gratuitas.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Carla dice:

    Hola, quería hacer una consulta, mi cuñada tiene 2 hijos uno de 13 y otra de 11 años, se divorció hace un par de años, quedando ella con la custodia de los niños, con visitas reguladas por el tribunal para el padre. Mi cuñada ahora quiere cambiarse de domicilio a una ciudad cercana, alrededor de 3 horas de donde vive actualmente, respecto a esto le consultó si quiere cambiar domicilio con sus hijos, ¿debe pedir autorización al padre o al tribunal?, ¿ puede cambiarse de domicilio si el padre no está de acuerdo?, espero pueda responder, de ante mano muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carla:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, la respuesta es sí, la madre de la menores, teniendo el cuidado personal de ellas, puede cambiarse a donde más estime conveniente, sin la necesidad de la autorización del padre; pero sí debe garantizar que, habiendo sido establecida la relación directa y regular del padre con los niños [visitas], se cumplan.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Yasna S. dice:

    Buen día, soy soltera, prifesional, madre de un hijo de 9 años con condición TEA (trastorno del espectro autista), mi hijo es reconocido sólo por mi, quisiera saber si existe alguna forma de darme la patria potestad exclusiva o bien otra forma de obtener los derechos absolutos sobre mi hijo (esto pensando en que uno nunca sabe si su protegitor, ausente desde el comienzo del embarazo hasta ahora, quisiera aparecerse luego, reclamando ADN por paternidad o derechos sobre mi hijo).

    Agradezco desde ya su respuesta, saludos cordiales

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Yasna:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no existe una forma para evitar que alguien reconozca a su hijo, por el contrario, la ley otorga más posibilidades para reconocerlo [reconocimiento directo en el Registro Civil, por testamento, a través de un juicio de reconocimiento, de impugnación de paternidad, etc.]; ahora bien, como su hijo no está reconocido, usted ostenta la patria potestad de manera exclusiva, pero si alguna vez alguna autorizad exige que debe tener la autorización del padre para, por ejemplo, sacar a su hijo del país, deberá iniciar un juicio al respecto, donde podría optar a que judicialmente se le otorgue.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Alejandra Ccota dice:

    buenas tardes abogado, tengo una consulta, mi caso es el siguiente soy residente en chile y tengo mi hija menor de edad nacida en Perú y el papa es chileno, el cual la reconoció en Perú pero aún no en chile, en Perú tengo la tenencia de la menor por mutuo acuerdo con la cual puedo viajar al exterior, pero cuando la registre en Chile voy a tener que siempre estar sujeta a permisos del padre? habría un procedimiento o acción para poder viajar con mi hija al exterior?. o algún poder que el padre me conceda para no pedirle los permiso para poder viajar? debido a que regularmente viajo a Perú y el papa vive en Ovalle y muy pocas veces viene al Arica.

  6. Cleidis toicen dice:

    Hola. Mi hermana vive en Santiago. Yo vivo en Concepción. Tengo dos sobrinos menores de edad en Venezuela. Estan al cuidado de la abuela. Me gustaria saber si yo podria pedir la potestad de ellos aqui en Chile Junto con su mama y yo luego ir a Venezuela por ellos. Somos extranjeros, pero yo estoy casada con un chileno, tengo visa definitiva.
    Mi situación economica es estable. Como podria yo tener la custodia de mis sobrinos y traerlos a Chile ??

  7. Yosi dice:

    Hola, me gustaría saber si el cuidado personal de un niño es dado a los abuelos de manera definitiva por considerarse que lo padres no son cercanos ya que los abuelos cuidaron del niño desde bebé, puede la madre recuperar el cuidado personal de alguna forma? Aunque sea compartido? Considerando que tiene casa, trabajo y ahora sí es responsable?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Yosi,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que al conferirse el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, se prefiere en primer lugar a sus progenitores. Sin embargo, cuando existen antecedentes acreditados, que den cuenta que lo anterior significa un riesgo para el desarrollo integral del menor, el juez podría conferirlo a sus abuelos u otros parientes consanguíneos con quien el niño haya vivido.
      Para lo anterior, el tribunal evaluará una serie de antecedentes y circunstancias que se deben acreditar suficientemente en el juicio respectivo, en el cual requerirá el patrocinio de un abogado para llevarlo a cabo.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

      • Hola! tengo una hija de 2 años, está reconocida por el padre, no hemos hecho nada por la via legal en cuanto a regular la situación de visitas o de pensión, yo vivo en quillota y él en Concepción y quiere llevársela con el una vez termine la pandemia en lo que no estoy de acuerdo porque es muy pequeña y no han pasado mucho tiempo juntos, se ven algunas veces en el año. que podría hacer? quiero regularizar esta situación legalmente pero me da miedo que resulte en favor de él y se la lleve

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimada Francisca,

          Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en el caso que me expones, hay una serie de materias que debiesen ser reguladas legalmente en cuanto a la menor, para garantizar su adecuado resguardo y cuidado, velando así por su interés.
          En primer lugar, se debe regular el tema del cuidado personal, siendo entendido este como el conjunto de deberes y derechos que le corresponden a una persona por ley o por el juez, respecto al cuidado, crianza y educación de los hijos.
          Por regla general, si los padres se separan, este le corresponde al padre o madre, dependiendo con quien convivan. Esto se puede determinar mediante un acuerdo entre los padres a través de una escritura pública o acta extendida ante oficial del Registro Civil.
          Si no se logra un acuerdo en cuanto al tema, una de las partes deberá interponer la correspondiente demanda de cuidado personal, dejando este al criterio del juez. El juez, para tomar su decisión, toma en consideración distintos criterios, tales como la vinculación afectiva entre el hijo, los padres y su entorno familiar, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos, la contribución a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo, la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, etc.
          Por otro lado, se debe regular también la relación directa y regular, siendo más conocido como el régimen de visitas. Este se puede definir por acuerdo entre los padres, o por la vía judicial. En este último caso se debe presentar una demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio de la niña, luego de haber realizado una mediación frustrada. Regular este tema te va a dar un orden a futuro y permitirá que tu hija se relacione con su padre progresivamente.
          Por último, en cuanto a los alimentos, estos se determinan mediante mediación o por un procedimiento judicial, en caso que la mediación no sea exitosa. Para fijar el monto, en este último caso, se debe tomar en cuenta las necesidades económicas de la alimentaria y la capacidad económica de las partes.
          Todos estos temas son necesarios que se regulen para velar por el interés de tu hija, y si la menor ha estado todo este tiempo bajo tu cuidado, en buenas condiciones, no debes preocuparte por el resultado, ya que este no te debiese perjudicar.

          Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito, para la redacción de acuerdos o demandas relativas a los temas anteriormente mencionados, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

      • Tiare dice:

        Hola, tengo un hijo de 6 años y medio, el esta reconocido, el papa lo dejo de ver a los 2 años, nunca se demando por pension ni visitas, existe alguna manera de poder quitar los derechos al padre, ya que el padre lleva casi 5 años ausente, no ayuda económicamente ni emocionalmente.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Tiare:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, lamentablemente no es posible hacer lo que solicita, lo único posible es demandar por pensión alimenticia y establecer la relación directa y regular [visitas], pero no se puede privar a un padre de los derechos que tiene sobre su hijo.
          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

    • Sebastian dice:

      Buenas,
      Una consulta… Soy padre joven, aun estoy estudiando en la universidad de modo que mis ingresos son muy bajos… Cuido de mi hijo y me hago responsable pero el abuelo materno me ofrece que le pase la tutela de mi hijo ya que el trabaja en el sistema publico y dice que puede recibir los befenicios de bienestar… Es necesario hacer esto y si es así, al pasarle la tutela yo como padre pierdo todos los derechos con mi hijo?

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Sebastián,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, en primer lugar le corresponde a sus padres, y en casos excepcionales efectivamente puede corresponderle a sus abuelos.
        En cuanto a la propuesta del abuelo materno, efectivamente puede que él al contar con su cuidado personal obtenga mayores beneficios para el niño, sin embargo, debe tener presente que para recuperar en el futuro el cuidado del mismo, y si es que no existe acuerdo de voluntades, entonces tendrá que hacerlo a través de un juicio de cuidado personal, que suelen ser bastante complejos.
        Ahora bien, si Ud. le entrega el cuidado personal de su hijo, no pierde ningún derecho respecto del niño, en cuanto a lo que dice relación a mantener un vínculo y relación directa y regular (visitas).
        Asimismo, también se mantiene su obligación de pagar alimentos respecto del mismo, por lo tanto es una decisión que tendrá que evaluar considerando todos los antecedentes.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado José,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que Ud. podría solicitar el cuidado personal de su hijo, de manera que se declare judicialmente.
        Para lo anterior, Ud. debe citar a mediación a la madre y en caso de frustrarse la misma, entonces podrá acudir a solicitarlo a través de tribunales, debidamente representado por un abogado.
        Ahora bien, si existiere una vulneración de derechos del niño al trasladarlo lejos de sus padres, al sur, y encontrarse en una situación que de alguna manera le afectare gravemente su integridad, entonces podría solicitar la aplicación de una medida de protección en favor de su hijo, también ante tribunales de familia competentes.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  8. Carolina dice:

    Hola buenas tarde mi pregunta es la siguiente yo vivo en chile hace 3 años estoy ilegal en el país no tengo documentos y tengo 2 niñas en mi país en mi caso yo pudiera darle la tutela legal a alguien con sus documentos para que me la pueda traer al país pidiéndole una visa alas 2 niñas eso se puede o no gracias espero su respuesta .

  9. Alejandra dice:

    Estimados:
    Quería consultar por la siguiente situación: tengo una hija de 10 años, vivimos juntas ambas solas las dos, el papa de mi hija le paga pensiona alimenticia (mínima) según lo estipula la ley por descuento de planilla desde hace 3 años porque antes nunca cancelo teniendo ordenes de detención pendientes, el tema es que su padre la tiene como carga en su departamento de bienestar del servicio público en el que trabaja sin enviar las asignaciones a su hija paa que los utilice (escolar, salud, vacaciones, etc), yo antes trabajaba a honorarios pero ahora tengo contrato de trabajo anual, teniendo la posibilidad de ingresar a mi hija como carga en el departamento de bienestar de mi Institución y así que mi hija reciba los bonos y compensaciones de salud (ella tiene Asperger), pero el no quiere renunciar voluntariamente y necesito saber que tengo que hacer??
    Por otra parte contrate un seguro de vida y en caso de fallecimiento quedaría a cargo de la administración su tutor legal en este caso su padre y quiero saber como puedo impedir esto y nombrar a otro tutor responsable del cuidado y adminisracion de este dinero para los estudios de mi hija en caso de que yo fallezca, ya que el ademas tiene problemas de adicción teniendo una denuncia por VIF.
    Atte

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si las condiciones actuales han variado, en comparación a aquellas existentes al momento de regular los alimentos vigentes, entonces Ud. puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos, pudiendo solicitar el aumento de los mismos y con ello, plantear la situación de las asignaciones.
      Para lo anterior, Ud. debe recurrir a mediación previamente, y si ésta fracasa – se frustra- entonces Ud. podrá acudir por la vía judicial, representada por un abogado.
      Ahora bien, vale decir que actualmente, atendido el estado de emergencia sanitaria de nuestro país, los tribunales están prescindiendo de la mediación previa frustrada y podría derechamente demandar.
      En cuanto a la hipótesis que plantea de su eventual fallecimiento, la ley es clara en establecer que en caso de que el padre o madre no ejerza el cuidado personal, éste pasa al otro padre, que sigue vivo.
      Si existieren antecedentes como los que Ud. plantea, entonces sería una buena opción –en ese caso- que por ejemplo los abuelos maternos, ejercieran la acción de cuidado personal, tendiente a obtener ellos el cuidado personal, valiéndose de todos los antecedentes de que disponen y acreditando que lo anterior es mejor para la niña.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  10. Cristian Cabezasº dice:

    Buenos días mi consulta es la siguiente mi hijo de 14 años quiere vivir conmigo, hice las consultas en tribunal en Arauco y me dicen que debo hacerlo solo con abogado, mi hijo me dice que si es necesario el va al juicio y exponer frente al juez, no tiene buena relación con su mama y es obligado a vestir, comer y hacer lo que ella determina no toman en cuenta su opinión y le hacen problemas para salir y desenvolverse, a diferencia de la otra casa, acá se desenvuelve bien tenemos excelente relación y apoyo mutuo se tomas las decisiones entre los 2, apoyo en estudios, vida y entretenimiento, invita a compañeros a estudiar y divertirse se desenvuelve muy bien. es necesario un abogado? Mi hijo le ha pedido a su mama el venirse a lo que obviamente se lo han negado sin mas explicaciones que alternativas tengo? desde ya muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para tener el cuidado personal de tu hijo en primer lugar debes citar a la madre a una mediación obligatoria. Si es que en esa mediación llegan a un acuerdo, entonces no será necesario contar con el apoyo de abogados ni someter la discusión a la decisión de un juez o jueza de familia.
      Ahora bien, como nos señalas que no existen demasiadas posibilidades de llegar a un acuerdo con la madre, lo más probable es que esa mediación se declare frustrada, y entonces sí tendrás que interponer la demanda.
      Es obligatorio en este punto que ambas partes vayan representadas por abogados, a los que pueden acceder de manera gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial en caso de cumplir con los requisitos de ingresos que dicha institución exige. Debido a la edad de tu hijo su edad es muy importante, y por lo tanto se tomará en cuenta su opinión en el proceso.

      Espero haber aclarado tus dudas y que logren obtener aquello que sea más beneficioso para tu hijo. En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de la demanda de cuidado personal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Jorge V. dice:

        Hola qué tal.consulto lo siguiente..
        Tengo el cuidado personal de mi sobrina.desde que tenía un año y medio .ahora tiene 12..su hermanita de 16 años la tiene al cuidado personal ,mi cuñada, la hermana de mi esposa..y el hermano de 13 años está a cargo de mis suegros..fueron sacados desde un hogar de menores de puerto varas .. ya hace varios años..ya desde un tiempo más menos casi dos años que mi bebé de 12 años no se relaciona con su hermana solo con su hermano..y la cuidadora personal de mi sobrina ,que es mi cuñada no ha dejado que esto suceda…más si en el documento que se nos entrego del juzgado de la familia ..se Lee que ella fue designada como coordinadora ,para propender a mantener el lazo familiar entre hermanos y con sus padres si fuere el caso….por malentendidos familiares entre ella ( mi cuñada)y nosotros no hemos podido conseguir que nuestra hija pueda tener una relación de visitas con su hermanita mayor .
        Me ha Sido imposible que tanto vaya nuestra bebé a ver a su hermana o que ella venga ..siempre hay un..(lo voy a pensar o después te digo) y ya ha transcurrido mucho tiempo de esto..que es lo que podría hacer …porque por una mediación lo veo muy difícil….y siempre hay amenazas de interponer un recurso de protección en favor de la menor ,osea Mi sobrina ,,para el interés superior de la menor….tampoco han habido ningún tipo de contacto en redes sociales ni por telefonía ya que mi cuñada en cuestión,,la tiene incomunicada con el resto de su familia…en resumen la niña no tiene teléfono ni computador ,como para tener contacto con nuestra bebé ,que es su hermana menor…….necesito orientación para este problema y darle una pronta solución….

        • Abogada Nicole dice:

          Estimado Jorge,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, la verdad es que la situación de los niños es lamentable pues en nuestro ordenamiento no existen figuras legales claras que permitan establecer un régimen comunicacional entre hermanos, y más bien lo que se regula, son las visitas de padres que no viven con sus hijos.
          Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que una vía rápida que eventualmente podría servirle para conseguir el objetivo perseguido, sería plantear esta situación ante el Juzgado de Familia competente, como una medida de protección a favor de los niños.
          Para ello, se le recomienda contar con el patrocinio de un abogado que pueda definir claramente una estrategia y gestión tendiente a velar por el interés superior de los niños en cuestión, y conseguir una vinculación entre ellos, que propenda el desarrollo integral de los mismos.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  11. nathally dice:

    buenas tardes mi consulta es la siguiente
    Yo soy peruana y tengo una hija de 10 meses nacida en peru, pero a la vez tiene la nacionalidad chilena, ya que el papa es chileno, somos convivientes y nos venimos a vivir por algo mejor, el detalle es que la relacion esta mala ya que el tiene un vicio con el alcohol, mi duda es que yo me quiero regresar con mi hija a peru, ya que no estamos bien, el me dice que no me dara la autorizacion de la salida de la niña, en ese caso que puedo hacer ? el lo hace para que no nos vayamos, pero el abuso del alcohol en el no es saludable para mi y para laniña, donde puedo recurrir? muchas gracias

    • Sofía Bastías Neira dice:

      Hola, quisiera preguntar lo siguiente….
      Mis padres están separados, mi padre me sala sicológicamente, a los 6 años me decía que se iba a ir y que no iba a volver, mi madre me pegaba hasta que empecé a defenderme, ahora la relación con ella está callendo ya que ella explotó muy rápido, ayer tuvimos una «pelea» y para que no explotara tiro mis cosas al cuarto, me empujó para que fuera a mi pieza, yo quiero irme con mi tía de parte paterna pero no sé cómo podría hacerlo teniendo solo 12 años de edad.

      • María Luisa dice:

        Estimada Sofía,

        Gracias por participar en Derecho-Chile, y por ser tan valiente de buscar una solución por tu cuenta.
        Entendiendo que estás en una situación complicada, y que es complicado acercarte directamente a un Tribunal.

        Lo primero que te recomiendo es buscar la manera de hablar con tu tía, ya que ella como adulta podrá dirigirse a la Oficina de Protección de Derechos u otra institución similar en donde puedan ayudarte.

        Por tu parte, podrás recibir ayuda de muy buena calidad y gratuita, desde el teléfono a través de la Fundación Para La Confianza. Búscalos en Instagram, ahí está la información para contactarse con su programa «Línea Directa», en donde podrán ayudarte con cualquier tema que quieras conversar, las 24 horas del día.

        Espero muy sinceramente que la situación familiar mejore, y nuevamente te felicito por tu valentía y madurez.

        Un abrazo.

    • María Luisa dice:

      Estimada Nathally,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando lo que nos comentas respecto del padre de tu hija, te comento que efectivamente hay una forma de que puedas salir con ella del país sin la autorización del padre.

      Para esto, debes presentar una demanda de autorización de salida del país para menor de edad en el Juzgado de Familia correspondiente a tu domicilio, y en caso de parecerle apropiado, el juez o jueza dará la autorización en el lugar del padre.

      Es importante que tengas presente que estas autorizaciones se otorgan por un máximo – en casos específicos – de dos años y que en ningún caso será definitiva, por lo que probablemente tengas que realizar el trámite en más de una oportunidad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la solicitud de dicha autorización judicial, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Gabriel dice:

        Hola,junto con saludar te comento que actualmente estoy sometido bajo el art.203 del.codigo civil el cual me priva de la patria potestad de mi hijo.Yo siempre he estado presente con mi hijo en todo aspecto ,pero la mamá de èl se junto con una persona que ejerce la violencia intrafamiliar, en una ocasion llame a carabineros pero ella negó todo y ellos se fueron.Estoy desesperado por sacar a mi hijo de ahi y no de qué hacer.

      • Raisa dice:

        Hola buenas tardes, tengo el cuidado personal y patria potestad de mi hijo de 11 años puedo sacarlo del país de manera indefinida? O necesito permisos especiales? Soy casada (menos de 2ños) con mi marido tenemos 9 años de relación y 2 hijos en común mi marido quiere adoptar a mi hijo mayor pero nos exigen 2 años de matrimonio, queremos salir del país por tiempo indefinido. Que podemos hacer?

      • Carolina dice:

        Hola tengo dudas sobre la tuición de mi hijo soy madre soltera y mi hijo lleva mis 2 apellidos es posible que mi pareja del mismo sexo se quede con la tuición de mi hijo o que papel puedo hacer en caso de que a mi me pase algo ella se quede con el

        • María Luisa dice:

          Estimada Carolina,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo que puedes hacer es establecer que ella sea quien esté a cargo de tu hijo, en caso de que fallezcas, por medio del otorgamiento de testamento.
          Generalmente estamos acostumbrados a que los testamentos se utilicen para la distribución de bienes hereditarios, pero también pueden hacerse declaraciones como éstas. Es muy importante que ella sepa que otorgas dicho testamento, para que pueda hacerlo valer cuando sea necesario.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto por la redacción de dicho testamento, te invito a completar el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

        • Belen dice:

          Hola una consulta con respecto al cuidado de un menor, que pasa en caso de fallecimiento de ambos padres, quien queda con la custodia del menor, si ambas abuelas están vivas y querrian su custodia, se puede dejar algo por escrito?
          Muchas gracias

          • María Luisa dice:

            Estimada Belén,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.
            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente el padre o madre de un niño pueden determinar la persona que tendrá su cuidado en caso de que ambos fallezcan. La forma de hacerlo es a través de un testamento, y lo ideal es que ambos lo hicieran estableciendo el mismo nombre.
            Generalmente tenemos asociados los testamentos a la disposición de los bienes al momento de la muerte, pero también pueden llevarse a cabo este tipo de actos.

            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción del testamento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

  12. Paulina dice:

    Hola mi duda es la siguiente.
    Tengo dos hijas de mi matrimonio. Saldré del país en par de meses y dejaré mis hijas al cuidado de su padre. Que papel necesito hacer para dejarlas a cargo de él mientras.
    Gracias

    • Brenda Pizarro dice:

      Buen día tengo una consulta y un problema que no me deja dormir tengo una hijastra de 4 años la tomé al año y 8 meses, siempre fue agresiva y decidí como madre llevarla al sicologo, con el tiempo ha inventado cosas, como maltrato de todos hasta de mi bebé, que no le dan comida, la cosa es que antes de ayer la llevamos al siquiatra por orden de la sicologa y fue peor ya que la niña dijo recibir golpes de su padre y de mi parte cosa que no es verdad y el médico determina que me vaya de la casa y me aleje de isidora, ella tiene la facultad de decir que abandone mi hogar por la niña sin tener pruebas físicas y de solo una terapia… Por favor ayuda ya que no tengo donde ir y no es justo.

      • María Luisa dice:

        Estimada Brenda,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        En primer lugar, decirte que lamentamos mucho la situación, por ti y sobre todo por la niña. Esperamos que los tratamientos que está llevando logren entregarle la estabilidad que necesita.
        Sobre el hecho de que el siquiatra haya señalado que debes salir de la casa, esto no es un mandato válido, sino solamente una recomendación.
        La única persona que puede exigir esa expulsión es un juez o jueza de familia, lo que ocurriría en un contexto de juicio por violencia intrafamiliar.

        Es un tema muy delicado, ya que si bien la recomendación médica no implica una obligación legal, debe sustentarse en antecedentes para sañalarlo, y por lo mismo creo que lo mejor en ese caso es conversar el tema y tomar una decisión junto al padre.
        Esperamos que puedan llegar a una solución amistosa y que la situación no se convierta en algo más grave.

        Saludos cordiales

      • Samira Hasan dice:

        Buenas tardes abogado, le pido me oriente y me de asesoría formalmente si mi caso tiene alguna forma de solución.
        Mi hermana mayor y su ex esposo tuvieron una hija hace 25 años ya. Nunca vivió con ellos, voluntariamente la entregaron a mi cuidado ya que no se sentían preparados a pesar de estar casados en esos años y ser adultos trabajadores ambos.
        Ella actualmente es estudiante universitaria y vivió toda la vida bajo mi cuidado. Nunca recibió ayuda económica de ninguno de sus padres biológicos ni visitas regulares. Incluso hace más de 7 años no tiene contacto alguno con su padre y muy limitado por su madre.
        Se que ya es mayor de edad, pero nuestro sueño es que pase a ser mi hija legalmente. También se que no existe la adopción a mayores en chile, pero sus padres están dispuestos a ceder cualquier derecho sobre ella, hacerlo a través del juzgado y firmar todo lo necesario para que esto se concrete.
        Puede no ser una adopción total, pero lo más que se pueda conseguir para que legalmente sea mi hija.
        Gracias

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Samira:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respondiendo a su consulta, lamentablemente como lo plantea, no es posible al ser la hija ya mayor de edad, el proceso de adopción está limitado a menores; otro problema es la filiación ya establecida por parte de su madre, podría haber una posibilidad si usted fuese hombre y no hermano de la madre de su hija, a través de un juicio de impugnación y reconocimiento de paternidad, pero esto no es aplicable a mujeres, por razones biológicas que constan al momento del nacimiento [siempre hay certeza de quién es la madre]; lo único que se podría hacer es que su hija se cambiase el nombre y adopte los que a ustedes les parezca, pero desgraciadamente esto no influye en nada en la paternidad de ella ni en eventuales derechos hereditarios, sería algo más simbólico.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  13. Johanna dice:

    Hola, consulta recientemente me he divorciado por la causal culposo, no se presentó y la jueza en primera audiencia dicto sentencia, en el mismo no se toco el tema visitas, pensión estaba acordada anteriormente, si bien el cumple con esta, tengo antecedentes de vulneración de derechos y abusos del padre, por lo que él no lo ha visto hace ya casi 7 años, como puedo tener la patria potestad y derechos totales de mi hijo, por ejemplo si deseo salir del país, sin tener que contactar al padre

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Johanna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, desde ya podemos comentarle que el cuidado personal, así como la consecuente patria potestad que se deriva de la primera, la tiene Ud. en los hechos. Es decir, ya cuenta con ella, sin perjuicio de que así no se haya declarado.
      Ud. podría demandar el cuidado personal, para que sea un juez quien declare formalmente lo anterior, pero como ya le he anticipado, Ud. la detenta “de hecho”.
      Ahora bien, lo anterior no significa que para salir del país no vaya a requerir la autorización del padre. Pues, en cada oportunidad que requiera salir, deberá solicitar su autorización la cual puede ser por vía notarial (si es que él accede voluntariamente) o bien, a través de una Solicitud Judicial de Autorización para salir del país, que deberá declararla en su oportunidad el juez de familia, y para lo cual requerirá patrocinio de abogado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  14. Marlene dice:

    Buenas tarde, disculpe, tengo una situación especial. Resido actualmente en Chile desde hace 3 años y 2 meses. Tengo una hija la cuál no es de Chile pero yo poseo su patria potestad desde que salimos de nuestro país de origen hace 3 años y dos meses. Es necesario para volver a nuestro país de origen que se haga otro papel? Hacer trámites chilenos?

    • María Luisa dice:

      Estimada Marlene,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los documentos se presentan para salir del país correspondiente a la nacionalidad de los niños, por lo que no deberías tener problemas para regresar con el documento que actualmente tienes.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  15. Maria Jose dice:

    Estimado:
    Tengo un hijo de 6 años el cual fue reconocido mediante ADN (no lo realizó de manera voluntaria en la primera citación), se determinó que era el padre, no hubo mediación porque él no asistió a esta, se fijó un monto de alimentos que actualmente está depositando todos los meses, este monto debe variar año a año ? (Incrementarse) porque desde que se fijó hace ya 4 años no han surgido cambios en el monto.
    Mi otra consulta, en el reconocimiento quedé con la patria potestad de mi hijo, a quien durante los dos primeros años nunca vio ni intento visitarlo o verlo, desde los dos años hasta ahora ha manifestado interés de verlo (solo lo ha visto muy a lo lejos aproximadamente unas 6 veces), no existen vínculos, puedo no dar espacio a que lo vea ? Ya que nunca tuvo intención de pedir visitas en aquel momento.

    Muchas gracias !

    • María Luisa dice:

      Estimada María José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que efectivamente el monto fijado para el pago de alimentos se reajusta cada 6 meses, tomando en cuenta las variaciones del IPC, lo que podrás pedir directamente en el Tribunal.
      Ahora bien, lo más probable es que las necesidades de tu hijo a los dos años hayan sido distintas a las que tiene ahora. Si es que es así, debes citar al padre nuevamente a una mediación, esta vez por aumento de alimentos, lo que se judicializará en caso de que el proceso se declare frustrado.
      Es importante que sepas que siempre se puede pedir un aumento del monto, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias (gastos y necesidades).

      Respecto del régimen de relación directa y regular, no tienes la obligación de permitirle ver a tu hijo si es que esto no ha sido decretado judicialmente. Solamente será obligatorio en el momento en que él demande y se fije un régimen.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la solicitud de aumento de alimentos, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Andred dice:

        Hola, trabajo en carabineros en una cuidad distinta en la que reside mi esposa y mi hijo, lamentablemente los turno que se me asignan, no me permiten ver de forma regular o almenos los fines de semana a mi hijo, puedo que el tiempo de viaje es desde 6 horas, hago presente que ellos viven en casa propia además que mi cónyuge tiene trabajo estable, yo a raíz de un traslado me encuentro en otra cuidad.
        Que me orientan hacer

        • María Luisa dice:

          Estimado Andred,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Lamento que debido a tu situación laboral no puedas tener contacto con tu hijo. ¿Podrías por favor indicarnos cuál es tu duda específicamente?
          Te invito a escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto para indicarnos más detalles sobre la situación y cuáles son las dudas que tienes, para poder orientarte.

          Saludos cordiales.

        • Carla dice:

          Hola buenas!! Tengo una consulta, mi pareja tiene un hijo de 5 años, la madre del niño trabaja en la feria, por lo que va a la vega a comprar para luego poder vender, el tema es que lleva al niño con ella, tipo 5 am a la vega y lo deja durmiendo sólo en su vehículo mientras ella trabaja. Esta es una negligencia de parte de ella hacia el niño? Que se debe hacer en estos casos? Es preocupante, ya que, está expuesto a cualquier tipo de peligro!! (El testigo tuvo que ir a hecharle una miradita, ya que ella misma se lo pidió)

          • Catalina dice:

            Buenas tardes Carla.

            Agrademos que hayas depositado tu confianza en nosotros.

            En cuanto a tu consulta, te comentamos que existe un procedimiento que se realiza ante los tribunales de familia del país denominado «Vulneración de derechos», tendiente principalmente a ordenar y adoptar medidas de protección para el niño, niña o adolescente que ha sido presuntamente amenazado o vulnerado en sus derechos, como es el caso que se presenta.

            Estas causas inician con una demanda que presenta el interesado, en representación del menor de edad, exponiendo cada uno de los hechos que ameritan la medida de protección y adjuntando todo tipo de prueba que pueda ser apta para apoyar la petición. Si el juez, a la luz de los hechos expuestos en la demanda logra verificar que existen indicios de vulneración, normalmente decreta medidas como radicar provisoriamente el cuidado personal del niño en el otro padre o persona responsable de él.

            Para más información y mejor asesoría, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario.

            y un abogado especializado en derecho de familia se pondrá en contacto contigo.

            Saldudos

    • María dice:

      Hola consulta, tengo 3 hijos dos de ellos mayores de 18 años, el menor de 15, su padre del que me divorcié hace aproximadamente 12 años tiene un Parkinson avanzado y mal tratado además tiene una situación socioeconómica paupérrima, la pregunta es la siguiente, quién queda a cargo del hijo menor si muero?

      • María Luisa dice:

        Estimada María,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente en caso de que fallecieras, sería el padre quien tendría el cuidado personal y la patria potestad de tu hijo si es que en ese momento siguiera siendo menor de edad.
        Ahora bien, un mecanismo para nombrar a otra persona es a través del otorgamiento de testamento. Si bien estamos acostumbrados a que los testamentos están destinados a la disposición del patrimonio, aquellos también sirven para designar tutores y curadores.
        Lo que te recomiendo en este caso es establecer una persona de tu confianza, a través de testamento, para que tome la responsabilidad en el caso de que fallecieras.
        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción de dicho instrumento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  16. Barbara Quiroz dice:

    Buenas noches. Hace tres años mi esposo y yo nos divorciamos, en ese momento por mutuo acuerdo dejamos que mi hijo en ese entonces de 15 años decidiera con quien vivir. Eligió que su padre tuviera la patria potestad y la tuición completa. Ahora en este mes de febrero cumplirá 18 años. Actualmente estoy trabajando en una buena empresa y tengo muchos beneficios para mi hijo los cuales no puede disfrutar porque no es mi carga legal. Mi pregunta es, ¿Ahora que mi hijo cumplirá la mayoría de edad como queda el tema de la tuición? ¿Continúa siendo de mi ex esposo? ¿Mi hijo tendrá que ir a tribunales a decir que ahora quiere decidir ser mi carga legal?. Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias de antemano.

  17. IGNACIA dice:

    HOLA BUENAS TARDE QUISIERA AYUDA EN ESTE CASO QUE PASA EN CASO SI LA MAMA TIENE CUSTODIA DE UN NIÑO QUE TIENE 12 AÑOS SIEMPRE LO A TENIDO LA MADRE RESULTA QUE MIENTRAS A PASADO LOS AÑOS LA MADRE RECIBE PENCION ALIMENTICIA NUNCA A FALTADO A PASAR LOS AÑOS EL NIÑO A ESTADO PEOR REBELDE SE A VISTO DESPREOCUPACIÓN. EL NIÑO CUENTA QUE PASA SOLO .TAMBIÉN EN EL CASO CUANDO EL NIÑO TENIA 5 AÑOS LA MADRE SALIA Y EL NIÑO PASABA SOLO EN LA CALLE SIN UN ADULTO .QUE LE PIDE LE COMPRE ROPA O OTRAS NECESIDAD NO LE COMPRA QUE NO TIENE DINERO EL NIÑO CUENTA TAMBIÉN EL CASO QUE SE TOMARON UN DEPARTAMENTO HAN IDO CARABINERO A DESALOJAR EL DEPARTAMENTO CUANDO LO VE EL PAPA SIEMPRE TIENE SU ROPA SUCIA O MAL ESTADO TAMBIÉN EN EL CASO DE LA MADRE A VIVIDO CON 4 PAREJA DIFERENTES NO LE A DADO ESTABILIDAD AL NIÑO TAMBIEN EL PAPA QUIERE PALIAR CUSTODIA DEL NIÑO YA QUE LE PODRÍA DAR UNA MEJOR ESTABILIDAD PERO EL NIÑO NO QUIERE IRSE A VIVIR CON EL PADRE YA QUE TIENE UNA QUE SE PUEDE HACER UN CASO.

    • María Luisa dice:

      Estimada Ignacia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento la situación por la que está pasando ese niño.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que dependiendo de la situación, esto puede resolverse de dos maneras. Ambas son judiciales, y primero deben pasar por un proceso de mediación.
      Si es que el niño está sufriendo una vulneración de derechos al estar al cuidado de la madre, entonces lo que corresponde es interponer una medida de protección, señalando los motivos que la fundamentan, para que cambie lo antes posible la situación.
      Si es que la situación no es extremadamente grave, pero el niño se ve afectado por el hecho de estar viviendo ahí, entonces el padre debe pedir el cuidado personal del mismo, argumentando por qué estaría mejor con él. En caso de concederse, entonces la madre tendría derecho a tener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación jurídica de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  18. Nancy dice:

    Buenas tardes, soy peruana, vivo en Perú y estoy casada actualmente con Chileno, tenemos 02 hijas chilenas 8nacidas en Chile) pero con nacionalidad peruana también. Mi esposo quiere regresar a su país, pero el riesgo de separación matrimonial está latente. El con tal de que yo regrese a Chile, me dice que me puede firmar una carta ante notario que diga que el autoriza la salida de mis menores hijas. Esta carta la firmaría antes de que nosotras le demos el alcane en Stgo. y la firmaría estando todavía casados. Esto lo consulto porque si el lazo matrimonial se rompiese yo regresaría a mi país con mis hijas y mi temor es que él no me deje sacarlas o incluso que no me deje sacarlas ni siquiera para venir de visita por el temor de que no quiera regresar.

    Ojalá me puedan ayudar, demás esta decir que ahora que seguimos casados el me dice que me firma todos los documentos que yo necesite para que yo esté tranquila y podamos regresar a Chile pero en el escenario de una separación o divorcio las cosas son muy distintas. Muchas gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Nancy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que tu cónyuge otorga el permiso para que tus hijas salgan del país, éste no se modifica por el hecho de que en el futuro el matrimonio se termine.
      Para que tengas la tranquilidad de que efectivamente vas a poder salir del país las veces que quieras con tus hijas, ese documento debe señalar expresamente que tiene vigencia indefinida, entre otros elementos, para que no sea tomado como una autorización común de aquellas que se otorgan para un viaje en específico.

      En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción de dicho permiso, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  19. Elias dice:

    Hola mi hija me a demandado fisica y psicologicamente sin prueba alguna pero ahora fue a opd a pedir qe metan en investigacion a mi hija su media hermana qe supuestamente bulnero sus derechos pero mi pregunta es donde queda la mama osea mi sra qe no la mencionan para nada?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Elías,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, asumimos que esta demanda que Ud. menciona sería una medida de protección por vulneración de derechos.
      Si ese fuese el caso, el tribunal los citará a una audiencia, en la cual debe comparecer todas las partes requeridas y dentro de ellas, deberá comparecer la madre también.
      En dicha audiencia se intentarán esclarecer los hechos y las denunciantes tendrán que acreditar los dichos que aseguran.
      Le sugerimos ser asistido por un abogado a dicha audiencia, de manera que pueda proporcionar antecedentes en la línea de su defensa.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  20. Ana Valdés dice:

    hola buenos días, tengo una hija que se encuentra reconocida por el padre de acuerdo al articulo 203 del código civil, el paga pensión, pero jamas ha tenido contacto con ella. ahora quiero realizar un viaje fuera del país y mi duda es si debo pedir su autorización para hacerlo con mi hija de 13 años.
    gracias.

  21. Marco dice:

    Hola tengo una hija de 6 años, sentencia judicial emitida con peenoctacion después de informe psicológico a mi favor. Cada 15 días supuestamente hay veces que la niña no quiere venir a quedarse. Se había conversado el tema de que nos tocará un mes juntos completo para poder viajar y ella estaba de acuerdo desde que la madre supo misteriosamente la niña me dice que no quiere viajar. Que puedo hacer? Creo que hay una manipulación por parte de la madre respecto a la relación conmigo.

    • María Luisa dice:

      Estimado Marco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando el hecho de que estés teniendo problemas para ver a tu hija, te comento en primer lugar que efectivamente muchas veces los niños no quieren ir a la casa del padre o la madre, en ciertos casos a causa de manipulaciones y otras no.
      Es importante poner atención a lo que dice la niña, ya que si bien tiene 6 años su opinión es muy relevante para estos casos.
      En términos prácticos, mientras no exista una resolución judicial que suspenda el régimen de relación directa y regular éste debe cumplirse, y la madre no puede impedirlo basada en supuestos comentarios de la niña.
      Si existe un informe a tu favor y la niña se siente bien así, entonces deben continuar según el régimen vigente hasta que un Tribunal diga lo contrario basado en un cambio de circunstancias.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Jorge dice:

        Si mi hija esta conmigo de lunes a viernes y con la mama de viernes a domingos.. si le concedo permiso para viajar con su mama por mas de una semana debo informar la situacion o no???

        • Abogada Nicole dice:

          Estimado Jorge,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que en principio no es necesario informar dicha situación si ambas partes están de acuerdo en el otorgamiento del permiso y la reanudación del régimen de visitas al regreso de la niña.
          Sin embargo, si Ud. lo estima necesario, bien puede informar dicha situación en la causa en donde se regularon las visitas, de manera que quede registro de lo anterior y poder asegurarse frente a eventuales inconvenientes con la madre de su hija.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

      • Roxana Salazar C. dice:

        Hola, mi hermana por presión sicológica de su hija y el mediador tuvo que acceder a ceder la custodia de su hijo menor a su padre, con un convenio de no cobro de pensiones en forma mutua, aunque el niño vive con ella.
        Ahora quiere rectificar ese error y en mediación dicen que tiene que esperar a marzo para solicitar la patria potestad del menor. Y que posiblemente las pierda.
        Que puede hace?

      • Carolin Gil dice:

        Hola, tengo 8 años viviendo en chile con mi hija de 11 años (extranjera), no tenemos contacto con su padre biológico (también extranjero)… ¿Como puedo hacer para poder viajar fuera del país sin autorización del padre biológico?

        • María Luisa dice:

          Estimada Carolin,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tanto niños chilenos como extranjeros con residencia en Chile necesitan autorización del padre o madre que no viaja con ellos para poder salir del país. En caso de ausencia de ese padre o madre, la autorización debe ser judicial.
          Ocurre en muchos casos como el tuyo, que no existe contacto con el padre, y esos hechos se demuestran ante el Juzgado de Familia para que entregue la autorización en ausencia del padre.
          Debido a que el trámite puede ser relativamente largo, te invito a comenzar lo antes posible, así no tendrás problemas cuando quieras viajar.
          En caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por parte de uno de nuestros abogados para la tramitación de la autorización, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

  22. Carolina galaz dice:

    Hola buenas tardes mi duda es la siguiente…
    Mi hija está bajo una medida cautelar bajo el cuidado de mi hermana y el padre nunca se ha hecho cargo de nada y ahora que está demandado tiene visitas para llevarse a la niña una semana en la quincena de enero y en julio y lo de la pensión está tratado bajo el juzgado de familia donde el juez le dijo que como no había sentencia ni el caso estaba cerrado todo referente a las visitas y en relación a la niña lo veía con la madre no con la tía el quiere llevarse a la niña sin mi consentimiento que puedo hacer para evitar o dónde acudir

  23. Macarena dice:

    Buenas tardes, tengo un hijo de 8 años quien vive conmigo, hace 5 años determinamos en una mediación que el cuidado personal y la patria potestad serian de carácter compartido con residencia principal conmigo y visitas del padre constantes y reguladas, mi pregunta es, ¿Que debo hacer ya que me quiero mudar a otra ciudad con mi hijo, pero su padre se opone?

    • María Luisa dice:

      Estimada Magaly,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu madre ha sido declarada como interdicta y tu madre es su curadora, entonces también podrá obrar como apoderada en la casa de reposo. Ahora bien, depende de las normas que esa residencia tenga si se puede prohibir o no su salida.
      Te recomiendo revisar el reglamento de la casa de reposo sobre las instrucciones que pueden dar los apoderados, para ver si es que efectivamente puede o no hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • María Luisa dice:

      Estimada Katherine,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, puedes interponer en cualquier momento una acción de filiación con el objetivo de que se obtenga el reconocimiento.
      En ese proceso, la prueba más importante será la de ADN, la cual estará obligada a realizarse.
      Lo más importante para poder dar curso a la demanda es tengas los datos para ubicarlo, para que pueda notificarse.
      Teniendo esto, puedes interponer la acción en el Juzgado de Familia correspondiente.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para interponer la acción, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Marta dice:

        Buenas noches mi consulta mi hijo de 14 años decidio irse con su padre y ya an pasado 6 meses e intentado de todas las maneras que vuelva pero no hay caso y maa encima no quiere frecuentar la casa y su padre no se preocupa de el como corresponde es como un amigo y ahora el papá se fue de vacaciones y lo dejo solo yo puedo ir a buscarlo y traerlo obligado devuelta a casa y si el se quiere ir o el papá lo quiere con el que lo pida legalmente

    • María Luisa dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando mucho la situación en la que se encuentra ese niño, te cuento que si bien se decretó el cuidado personal a nombre del padre, la madre puede demandarlo para sí probando el cambio de circunstancias que nos señalas.
      En este caso, la madre deberá probar que es la persona idónea para tener el cuidado, así como también desacreditar las habilidades de padre para esto.
      Ahora bien, un tema importante a considerar es que si el niño está actualmente en riesgo por la conducta y consumo del padre, cualquiera de ustedes puede interponer una mediada de protección en favor del menor, con el objetivo de que se establezca una prohibición de acercamiento desde el padre al menor.

      Espero haber aclarado tus dudas y que puedan encontrar la solución mas favorable para el niño, ya que en esta situación la protección de sus derechos es lo más importante.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • María Luisa dice:

      Estimado Marco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cada banco tiene su regulación, pero generalmente se requiere la autorización de ambos padres para hacer cualquier modificación. En este sentido, lo que te recomiendo es que tu hermana consulte nuevamente, ya que probablemente lo que están exigiendo es que vaya además de ella el padre, y no solamente el padre.
      El objetivo de esta exigencia es que ninguno de los padres pueda beneficiarse de los ahorros que se han abonado para beneficio del hijo, sin la autorización de otro progenitor.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Esteban dice:

        Hola mi consulta es la siguiente
        Dentro de poco seré padre y con la madre (extranjera) estamos de acuerdo en que yo como padre tenga la tuición del bebé, que tramites debo realizar, basta con una mediación o debo realizar juicio?

        • María Luisa dice:

          Estimado Esteban,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente una de las formas por medio de las cuales los padres de un menor pueden acordar que el cuidado personal radique en uno de ellos es en un proceso de mediación.
          El acta que se firme en esa mediación será presentada al Juzgado de Familia correspondiente y se someterá a su aprobación. En algunos casos, cuando se trata del cuidado personal, el Tribunal llama a las partes a una audiencia para corroborar la decisión.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • María Luisa dice:

      Estimada Macarena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que antes de ir a vivir a otra ciudad con tu hijo debes solicitar una modificación del régimen de relación directa y regular en el Juzgado de Familia que lo decretó, señalando que el motivo es el cambio de ciudad.
      Actuando de esa forma, quedará registro de que el cambio de ciudad no ha sido a escondidas del padre y por otra parte se fijará un régimen que sea posible de cumplir considerando que ahora el padre vivirá en una ciudad distinta a la del hijo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Lady pineda dice:

      Buenas tardes queria preguntar tengo la patria potestad de un menor de edad somo colombianos y la adquirí en colombia donde tengo que llevarla a aca en chile para validarla gracias

  24. Cristian arancibia dice:

    Estimado, una mujer a la luz de las reformas abre una libreta de ahorro para su hija de 10 años, de la cual tiene el cuidado personal y por ende la patria potestad, ya que la menor vive con ella, luego por problemas de dinero, quiere hacer retiro de esos fondos.
    Como puede hacerlo, no siendo habido el padre, o por negativa injustificada de este:
    1 solicitandolo derechamente a la entidad bancaria demostrando que tiene el cuidado personal y la patria potestad( el cuidado lo tiene ne virtud de que la menos vive con ella)
    2 solicitud al tribunal de familia respectivo para que el juez supla la voluntad del padre.
    3 No es posible retirar esos fondos bajo ningun respecto.
    Desde ya gracias.

  25. Katerine Ibáñez dice:

    Hola , consulta , tengo 31 años y mi padre biológico con el cuál no he tenido nunca ningún tipo de contacto y del que no he recibido nunca ningún tipo ayuda se puede demandar ahora a esta edad ?

  26. Marcela Nataly araya quilodran dice:

    Mi siguiente pregunta es.. Yo tengo a mi hija actualmente tiene 8 años de edad y a su papa biológico nunca lo ha visto no lo conoce. mi actual pareja es su padre le dice papa y la alluda en todo economicamente.. Solo cuando mi bebe nació mi hija que actualmente tiene 8 años.. Yo estaba sola en aquel momento con ella, y lo demande ppr paternidad por que el decía que no era su hija.. Al fin y al cabo el examen salio 100% que era su hija, nunca lo demande por pensión ni nada nunca le exiji nada por que salimos adelante.. Y mi pareja la conocí cuando mi hija tenia tenia 5 meses de vida desde aquel momento el es su papa.. De palabra… Mi consulta es si logro contactarme con su papa biológico el podría renunciar a la patria protestada siendo que el nunca ha estado presente en su vida.?? Porfavor pido. Que me Orienten

  27. mirna matamala dice:

    buenas noches mi consulta es tengo 2 hijos uno de 9 y otro de 5 su padre no cumple las visisitas teniamos regimen de visitas mediante mediacion findesemana por medio y no cumple y yo nunca he dejado constancia en carabineros y hace una gran diferencia de mi hijo pequeño con el mayor cuando se digna a verlos solo sale con el mayor y al pequeño lo deja de lado que puedo hacer si nunca he dejado contancia por el incumplimiento de visitas???? espero su respuesta desde ya muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Mirna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación para tus hijos, te comento que para alegar el incumplimiento es muy importante que dejes constancia en Carabineros. Esto te sirve, además de para hacer presente el incumplimiento ante el Tribunal que aprobó la mediación, para defenderte en el futuro si es que por ejemplo él quisiera modificar el régimen o rebajar el monto de alimentos pactados.
      Una vez que tengas algunas constancias, podrás ejercer la acción utilizándolas como medio de prueba.

      Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren la solución más adecuada para asegurar el bienestar de tus hijos.
      En caso de que requieras de la asesoría jurídica de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

      • Marco dice:

        Buenos dias, la consulta es la siguiente, mi hermana abrio una cuenta de ahorro a su hijo hace ya 5 años, ella quiere cambiar esos ahorro pero la entidad bancaria no la deja por que tiene que ir el padre del menor de edad para retirar los fondos y no mi hermana, siendo que ella fue quien abrio esa ñibreta de ahorro, que tiene que hacer para poder retirar ese dinero..
        Gracias

    • Magaly Cubillos dice:

      Mi hermana tiene la guardia de mamá ella puede prohibirle sacar a mamá de la casa de reposo a pasear.(demencia!

  28. Luisa dice:

    Buen dia.

    Una consulta. Mi hijo tiene actualmente 7 años. Desde los 3 que mantiene visitas con su padre. El tema es que actualmente, el niño se muestra muy agresivo con su padre y siempre me solicita no verlo más. Dice que ya no quiere verlo, que esta cansado de sentirse obligado.
    Durante todos estos años no se ha creado ningun lazo afecrivo con el padre, al contrario, solo una relacion que ha provocado mucha inestibilidad emocional u psicologica en el niño, volviendo la horas de visitas muy desagradable. Tribunal puede aceptar lo que el niño pide. Es su derecho ver al padre, pero que pasa si el no quiere ejercer este derecho.

    • María Luisa dice:

      Estimada Luisa,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Lamento mucho la situación que nos comentas, en muchas ocasiones los niños muestran algunas complicaciones para continuar con el régimen de relación directa y regular que se ha establecido.
      En primer lugar, es importante determinar si es que tu hijo está sufriendo algún perjuicio al ver al padre y si es así, lo que debe hacerse es solicitar el cese del régimen. Si bien el régimen de relación directa y regular es un derecho para el niño, y un derecho y obligación para el padre, siempre deberá prevalecer la protección del primero, por lo tanto no se le podrá obligar si es que le está causando un daño real. Si es de esta manera, el daño o riesgo deberá probarse, para lo que se utilizan los distintos medios contemplados en la ley.
      En segundo lugar, si es que no existe un perjuicio o riesgo sino que el niño no quiere ir a la casa del padre por otros motivos, te recomendaría solicitar una modificación del régimen, buscando una nueva fórmula que sea más acorde a los deseos y necesidades de tu hijo. Para estos casos se considerará su voluntad por medio del uso de distintos mecanismos, como por ejemplo la evaluación de un sicólogo especialista, siempre teniendo en consideración no exponerlo a situaciones no correspondientes con su edad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Jorge dice:

        Hola , le esplico mi nuestro caso , tengo mi pareja hace ya mas de 4 años y vivimos juntos , ella tiene un hijo de una relación anterior , el cual el padre solo estubo presente casi los primeros dos años del niño , el ya tiene casi 8 años , el padre es drogadicto y además en el presente está en la carcel , la cuestion es que queremos proteger al niño , para mi el es mi hijo , me he hecho cargo de el como un padre y lo quiero como tal , la verdad es que estamos desesperados por que el nos está tratando de ubicar vía facebook diciendo que quiere verlo y que ya le queda poco para salir de la carcel , queremos hacer las cosas bien y lo más importante para nosotros es la seguridad de nuestro hijo , por fabor , agradecería nos ayudaran

        • Cynthia b dice:

          Hola mi hija fue reconocida judicialmente por el art 203 …jamas nos ha dado pension y jamas lo ha visto …porque aun asi tengo audiencia para permiso para viajar ..porque tiene ese derecho?

          • Abogada Magdalena dice:

            Estimada Cynthia,

            Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
            Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, lamentablemente, aunque tú tengas la patria potestad de la menor, requieres de la autorización de su padre para sacarla del país. Esto se debe a que la responsabilidad y el cuidado del menor corresponde a sus padres o tutores, por lo que, para cualquier situación que lo pueda poner en riesgo, o que deba tomar decisiones por sí mismo, sin el cuidado de sus más cercanos, necesitará autorización legal. Lo que se busca es resguardar el bien del menor.
            Sin embargo, en el caso que uno de los padres esté inubicable, o se niegue a autorizar, se puede acudir a los Tribunales de familia presentando una demanda, para que ellos te autoricen.
            Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales

      • Sofía dice:

        Estimado,
        Es posible revocar la patria potestad de un padre? Conozco a una mujer que tiene una hija de 6 años, el padre de esta nunca se ha hecho cargo, no paga pensión ni la visita, sin embargo, tiene el apellido, por eso va mi pregunta.
        Gracias!

        • María Luisa dice:

          Estimada Sofía,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que un tema es la patria potestad, y otro tema distinto es el apellido.
          En cuanto a la patria potestad, la madre puede pedir que judicialmente se radique en ella el cuidado personal y patria potestad, lo que se subinscribirá a la Inscripción de Nacimiento de la niña.
          Ahora bien, en cuanto al apellido, éste no puede «revocarse» sino que la única forma de cambiarlo es mediante un procedimiento judicial de cambio de apellido en el Juzgado Civil correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para dicha solicitud.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

      • Hola consulta mi esposa tiene un hijo con una pareja anterior y por circunstancias debido a que el menor tenis mucho apego al padre el quedó con la custodia del menor pero la actual esposa de este hombre llamo a mi esposa diciendo y asegurando que el padre del niño consume drogas y está vulnerando completamente los derechos del menor ..ya sea en la crianza el vivir diario el menor tiene 12 años y hace como 4 años atrás cuando el tribunal decreto que el niño debía quedarse con su padre ya el tipo consumía cocaína y fue comprobable y aún así el tribunal se lo entrego a el ..consulta como mi esposa puede recuperar la custodia del menor ..

  29. JAVIER dice:

    javier

    Estimado Señor.
    Presente.

    Tengo una demanda por aumento de pensión, con ella tengo un hijo y le pago $100.000, hoy quiere más $200.000, con lo que le pago hoy no le da nada al niño, todo lo ocupa ella en cosas personales,el niño tiene 8 años y me cuenta que la mamá se compra ropa y a el nada, yo le compro su ropa todos los meses y zapatos, tengo documentos que certifican que estuvo internada en en centro medico por salud mental, más de eso tuvo 6 intentos de suicidio, tiene bipolaridad y principio de esquizofrenia, se que se medica y al niño lo tiene amenazado, según ella puso en la demanda que no trabaja, eso es mentira si trabaja, vive con la madre, mi ex suegra corre con todo los gastos. puedo tener el cuidado de mi hijo completo.

  30. Andrea Hernández dice:

    Estimados, tengo algunas dudas legales referente a los derechos y obligaciones de la familia paterna cuando el padre es ausente en la crianza de sus hijas y monetariamente no cumple con su pensión. Tengo dos sobrinitas, las cuales desde bebé se han criado bien cercanas a mí y a mis padres, mi hno, padre de las niñas, tiene problemas con las drogas, y ha pasado ausente la mayor parte de la vida de sus hijas. Tanto mis padres, como yo, desde bebés hemos colaborado con los cuidados de las niñas, llevándonoslas los fines de semana, en los cuales los gatos corren todos por nosotros, llevándolas de vacaciones, paseos a la playa, sur, museos, parques, centros de entretenimiento, etc, etc, etc. Pero la madre, quien trabaja, nos ha amenazado toda la vida de demandarnos para que le paguemos la pensión que mi hno no da. Mis padres, por temas de salud y edad, nunca han dado pensión, pero le han aportado toda la vida con distintas ayudas físicas y monetarias, y en mi caso también, pero a la madre de ella no les es suficiente, cada ciertos periodos nos dice que debemos pagarle por ver a las niñas, y según ella, ha sacado sola a sus hijas adelante. Siempre le hemos ofrecido que nos avise si no le alcanza el dinero o si necesitan algún remedio o algo, lo cual en ocasiones nos llama y le compramos recetas médicas, sus útiles escolares, ropa para el colegio, mercadería, etc. Pero ella se enoja, y dice que como tía, es mi obligación aportarle mensualmente con dinero y sino lo hago, me prohíbe ver a las bebas y que pida visitas a través del tribunal de familia, ya que ella encuentra humillante tener que llamarme para decirme que necesitan algo, y si yo le diera dinero mensual, ella no tendría que humillarse. Yo jamás he querido acercarme a un tribunal, por el amor que le tengo a mis sobrinas, ya que un proceso legal no es algo agradable ni sano para nadie, siempre he esperado que a ella se le pase el enojo y recapacite. Pero esta vez, está en pie de guerra y no me deja verlas hace más de un mes, y dice que no lo permitirá sino le llega una carta del juzgado. Quería saber cuál debieran ser nuestros derechos y obligaciones al respecto, y qué trámites legales, los menos invasivos para las pequeñas, se podrían iniciar para poder verlas y ayudarlas.

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando mucho la situación que nos describes, ya que sin duda las niñas necesitan estar en contacto con sus tíos y abuelos, además de sus padres, te comento que efectivamente los abuelos tienen derechos y obligaciones con sus nietos.
      En cuanto a los derechos, nuestro ordenamiento contempla que se fije un régimen de visitas para ellos, el cual podría ser frecuente considerando que las niñas no comparten tiempo con el padre.
      Por otra parte, efectivamente la ley considera la obligación de pagar alimentos por parte de los abuelos cuando el padre o madre no lo hacen, y esto se fija en una mediación o de manera judicial. Si bien tus padres y tú han soportado algunos de sus gastos, lamentablemente eso no ha sido establecido, y por lo tanto no los releva de esa obligación.
      Tal como señalas, los procesos judiciales son siempre desgastantes, pero lamentablemente y por experiencia, puedo señalarte que cuando comienzan los problemas, la situación siempre empeora y finalmente son los niños los perjudicados. En este caso, la mejor forma es citar a la madre a una mediación para establecer un régimen de visitas, a lo que ella responderá solicitando que se fije un monto de alimentos (para esto se considerarán las capacidades económicas de tus padres). Si en la mediación no se llega a acuerdo, entonces se podrá iniciar un procedimiento judicial.
      En cuanto a las niñas, generalmente en estos procesos no se ven directamente afectadas, ya que lo más probable es que no sean sometidas a pericias, y es importante considerar que a veces el hecho de no tener contacto con la familia es muchísimo más dañino.

      Espero haber aclarado tus dudas, te deseo éxito en este proceso y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  31. Jeniffer Chaperon dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una situacion un poco compleja. Yo estoy aplicando a residencia en Canada con mi hija de 6 años. El tema es que hace un par de dias me la rechazaron por no tener la Custodia de mi hija, pero en el año 2015 firmamos con el papa de mi hija un Avenimiento donde dice que tengo el Cuidado personal y la Patria potestad , las visitas son libre , no estan reguladas y solo los Alimentos esta regulado.
    Esto es tener la Custodia en Chile ?? porque si es asi no deberian haberme rechazado mi aplicacion de residencia con mi hija.
    Ademas la salida del pais esta autorizada por un juez para que yo este en Canada, ya que el padre nunca ha querido firmar nada pero me dan el favor a mi por entregarle mejor bienestar a mi hija.
    Desde ya agradezco su ayuda.

    • María Luisa dice:

      Estimada Jennifer,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para darte una respuesta más específica sería necesario conocer la normativa interna del servicio de extranjería canadiense.
      Respecto de la salida del país, esto no debe preocuparte si cuentas con una autorización judicial que se encuentra vigente. Ahora bien, en cuanto al cuidado personal y patria potestad, imagino que como la mayoría de las instituciones, lo que ellos están solicitando es una declaración judicial. Como ya lograron firmar un avenimiento, la forma más eficiente para tener el documento y así obtener la residencia sería celebrar una transacción, presentarla al tribunal para su reconocimiento y luego solicitar la inscripción en el Registro Civil, con el objetivo de que conste en el Certificado de Nacimiento de tu hija.

      Espero haber aclarado tus dudas y que resuelvan el trámite lo antes posible.
      En caso de que requieras de mayor asesoría o la representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  32. Antonia dice:

    Mi hija esta reconocida por el art 203 , su padre solo da pensión de alimentos ya que en mediación nego querer cualquier contacto con ella , puedo viajar fuera de chile con ella sin autorización de su progenitor?

    • María Luisa dice:

      Estimada Antonia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando el reconocimiento se declara por sentencia judicial en oposición a la voluntad del padre, éste solamente tendrá obligaciones (alimentos) y no derechos sobre ese hijo o hija. Tampoco tiene la patria potestad de ese hijo o hija.
      En este sentido, no necesitas de la autorización del padre para salir del país con tu hija.
      En términos prácticos y para no tener problemas administrativos, debes revisar la sentencia en la que se declaró la paternidad para estar segura de que se detalle, y de lo contrario solicitar al Tribunal el documento para presentar al momento de cruzar aduanas o policía internacional.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  33. Carolina dice:

    Hola, junto con saludar y agradeciendo sus respuestas, me gustaría preguntar lo siguiente:

    Tengo la custodia temporal (3meses) de mi prima de 14 años, que a lo largo de su vida siempre a estado en abandono de parte de madre y padre hasta con intento de suicidio (decidí pedir su custodia y ella también quiso vivir conmigo). Con respecto a esto quisiera saber si:

    1. Puedo salir con ella de vacaciones fuera de chile sin tener que pedir autorización a sus “responsables padres”.

    2. Puedo pedir pensión de alimentos si solo tengo la custodia provisoria?

    Gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo a tus consultas, respecto de tu primera pregunta que dice relación con la autorización de salida del país, te puedo comentar que la ley chilena exige la autorización de ambos padres de todo aquel menor de 18 años.
      Esta autorización se vuelve bastante sencilla en el caso de que ambos padres estuvieren de acuerdo, pues basta con un documento suscrito en Notaría, en virtud del cual autoricen la salida de la menor por el tiempo y hacia el destino que corresponda. Dicho documento tendrá que ser exhibido en policía al momento de la salida del país.
      Ahora bien, en caso de no contar con la autorización de ambos padres, la ley establece un procedimiento judicial que se lleva a cabo en el Juzgado de Familia competente, con el objeto de que sea un juez, quien analizando todos los antecedentes, conceda la respectiva autorización. Para ello, requieres el patrocinio de un abogado que pueda interponer tal solicitud.

      Respecto a tu segunda pregunta, relativa a los alimentos, te puedo comentar que para proceder con la demanda de alimentos se requiere cumplir y acreditar tres requisitos.
      Estos son:
      1.- titularidad del derecho para demandar alimentos;
      2.- necesidades del alimentario (menor);
      3.- y capacidad económica del alimentante (padre o madre del menor).
      Existiendo y probándose tales circunstancias, resulta indiferente si el cuidado personal tiene carácter definitivo o provisorio, pues lo que debe velar el juez al momento de la regulación de la pensión son precisamente esos tres requisitos y siempre velando por el “interés superior del niño(a)”.
      De todas maneras, es importante e indispensable que sepas que antes de proceder con la demanda de alimentos debes acudir a una instancia previa, cual es la Mediación.
      En dicha mediación, se intentará llegar a un acuerdo en el pago de la pensión de alimentos que solicites en representación de tu prima, y de no ser posible, te entregarán un certificado de mediación frustrada que requerirás para proceder con la respectiva demanda ante el Juzgado de Familia competente.
      Par dicha demanda, requerirás del patrocinio de un abogado habilitado para ello.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento mucho tu actual situación, sobre todo considerando que aquí hay niños que no lo estarían pasando muy bien. Sin embargo, afortunadamente existen un par de cosas que puedes hacer y que te pasaré a comentar para que puedas orientarte un poco.
      En primer lugar, existiendo una regulación de alimentos en donde tú estás obligada al pago de una pensión determinada, debes saber que ésta seguirá generando deuda en la medida que tú no hagas nada.
      En este sentido, dado que ha existido un importante cambio de circunstancias, cual es que al momento de fijarse dicha pensión los niños vivían sólo con el padre, en cambio ahora, en los hechos hay un “cuidado personal compartido”, entonces ese cambio te habilita para modificar la pensión regulada, lo cual debes hacer cuanto antes, para evitar así que se genere más deuda y con ello, ir poniendo freno a las amenazas de tu ex marido.
      Cuando hablo de modificar la pensión de alimentos, me refiero a solicitar la rebaja de la misma. Para ello, primero debes acudir a mediación, en donde si no llegan a un acuerdo, te entregarán un certificado que te permitirá demandar ante el Juzgado de Familia respectivo. Para ello, necesitarás de un abogado habilitado que patrocine tal demanda.
      Ahora bien, si tu intención es pedir derechamente el cuidado personal de los niños, también debes acudir a la vía de la mediación previa –solicitando tanto el cuidado, como el cese de la pensión de alimentos- y en el evento de que no haya acuerdo, entonces podrás demandar en la vía judicial, a través de abogado habilitado.
      Los juicios de cuidado personal son bastante complejos e implican un gran desgaste para todos los implicados, pero como tus hijos tienen una edad suficiente para manifestar su voluntad, ello podría ayudar -en parte- al juez a adoptar la decisión definitiva.
      Te vuelvo a insistir que respecto de la deuda de alimentos que ya se ha generado, lo importante es NO generar más deuda. De todas maneras, si tu ex marido inicia el procedimiento de cobro de la misma, debes saber que cuentas con herramientas para defenderte, como ofrecer pagos parciales u otras fórmulas que impidan que decreten arresto en tu contra, así como otras medidas de apremio. Ello lo evaluará tu abogado en dicha instancia.
      Lo importante Alejandra es que actúes cuanto antes y evitar así un mal mayor.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

    • Natalia dice:

      Hola buenos dias, junto con saludar quería consultar lo siguiente: tengo una hermosa niña de 3 años y medio estoy separada de su padre desde que ella tenía 9 meses, hubo un tiempo en el que se veían y algunos meses me daba unas cuantas Lucas (entre 30 y 80 mil peso) pero no seguido. Actualmente vivo con mi pareja oriunda de argentina y con doble nacionalidad (chilena y argentina). Nos interesa poder visitar juntos a su familia de argentina pero tengo malas relaciones con el padre biológico de mi
      niña por lo que prefiero prescindir de su autorización…. averigüé que para quitarle el apellido paterno debo esperar a que cumpla 5, 6 años creyendo que sin su apellido podría salir tranquilamente….pero no se podrá hacer. ¿Es posible pedir la patria potestad de mi niña para salir sin tener que pedirle permiso?? O de qué manera lo puedo hacer???

      • María Luisa dice:

        Estimada Natalia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando que el padre de tu hija no esté interesado en mantener una relación con ella, responderé tus dudas en puntos separados:
        En primer lugar, en cuanto al pago de alimentos, es muy importante que tengas en cuenta de que ese es un derecho que tiene tu hija, y obviamente un apoyo económico para ti. En este sentido, te recomiendo fijar judicialmente un monto (interponer una demanda de alimentos), ya que de esa forma podrás exigir su pago utilizando los diferentes mecanismos que la ley establece para esto.
        En segundo lugar, existe una forma de obtener la autorización de salida del país si es que el padre se niega o no tiene relación con él. Esto se realiza presentando una solicitud al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hija, y el padre será citado. Si bien generalmente este procedimiento es para pedir autorización para un viaje en específico, cuando el padre no cumple con el pago de alimentos y no mantiene una relación directa y regular con su hija se puede solicitar una autorización indefinida por un plazo máximo de dos años. Esto te permitiría viajar con tu hija a Argentina libremente durante ese período.

        Espero haber aclarado tus dudas y que no tengan mayores obstáculos para concretar el viaje. En caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados para interponer la solicitud, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

    • Paulina dice:

      Hola quisiera consultar por mi hijo. Tiene 8 años y su papa dejo de verlo el 2016 cuando el tenia 5 años, se fue a otra ciudad y desapareció. Nunca ha pagado pension alimenticia, no ha reclamado visita, y este año llamo por teléfono pero mi hijo no quiso hablarle dice que no quiere saber nada de él. No me interesa tener contacto con él y mi hijo tampoco quiere. En una ocacion ya intenté que se acerce lo llamamos le dio una posibilidad y él no llego y nunca mas llamo. Por lo que mi hijo está muy dolido. Actualmente estoy casada con un bebe recien nacido y he decidido solicitar la custodia completa dede mi hijo. No tengo como ubicar a esta persona, no se donde vive, no tiene trabajo formal, nada. Como puedo solicitar custodia completa o patria potestad? Si quisiera viajar fuera del pais necesito tener patria potestad para poder salir con mi hijo? La idea es no tener q buscar al papa.Gracias.

      • María Luisa dice:

        Estimada Paulina,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando la situación que nos describes, te comento que para interponer la demanda de cuidado personal (la cual además tiene como requisito haber acudido previamente a un proceso de mediación) es necesario tener una dirección para poder notificar al demandado. En este caso, puede intentarse notificar en otro lugar, como por ejemplo un domicilio laboral.
        Ahora bien, en cuanto a la autorización de salida del país puede ocurrir algo distinto, ya que puedes solicitarla judicialmente indicando que el padre es inubicable. En casos como este, en que el padre no ha exigido que se establezca un régimen de relación directa y regular y tampoco paga alimentos, puedes solicitar una autorización a largo plazo (máximo dos años), con el objetivo de no tener que solicitarlo cada vez que quieran viajar.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la autorización judicial de salida del país te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

    • Grisel dice:

      Hola. Tengo una bebé de 4 meses. El pafre solo estuvo 2 meses visitandola, la reconoció voluntariamente al inscribirla en el registro civil, tiene condena por VIF conmigo y no se puede acercar por un año a mi. Él ya no quiere ser papá de nuestra hija y yo no tengo problema con eso, estoy totalmente de acuerdo. No eh demandado por alimentos ni nada. Como podria proceder para hacer esto legal? No recibo ni quiero su ayuda. Solo no quiero que aparesca y desaparesca denla vida de mi hija ya que es muy problematico y tambiem me da miedo tener cercania. Agradesco su respuesta

      • María Luisa dice:

        Estimada Grisel,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamento mucho lo que nos comentas, espero que tanto tú como tu hija tengan toda la tranquilidad que necesitan y no estén en riesgo a causa de su padre.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el padre no puede renunciar a su hija. Esto es importante, ya que significa que tiene obligaciones con ella para toda su vida.
        Sin perjuicio de lo anterior, esto no significa que sí o sí vaya a mantener un régimen de relación directa y regular con ella.
        Mientras no lo solicite judicialmente tú no tienes la obligación de dejarlo que la vea, y en caso de que lo solicite, se discutirá en juicio si es que esto es o no conveniente para la niña. Claramente en este caso, la causa por violencia intrafamiliar es un antecedente relevante.
        En cuanto a los alimentos, te recomiendo iniciar ese proceso lo antes posible. Él tiene el deber de contribuir a cubrir los gastos de tu hija y no hay motivo por el cual deberías hacerlo sola. Como te señalaba, esto es una acción completamente distinta al tema de la relación directa y regular (visitas) y no significa que si él paga alimentos tenga asegurado poder ver a la niña.

        Espero haber aclarado tus dudas, que este proceso termine de la mejor forma y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  34. Alejandra dice:

    Buenas noches

    Mi nombre es Alejandra y me gustaría saber que que se puede hacer con mi situación.
    Hace dos años que le otorgue la patria potestad a mi ex marido de mis dos hijos ya que ellos querían vivir con su papa, obvio que me fijaron pension la cual cumplí sin ningún problema durante un par de meses hasta que el me pidió que me hiciera cargo yo de mis hijos semana por medio ya que al ser oficial de carabineros y estar estudiando derecho no le permitía cuidarlos. Resulta que llevamos así un año y medio es como una tuision compartida, pero mis hijos ya no quieren estar con el ya que nuna está con ellos, los deja solos en las noches para salir, etc.
    El cada vez que puede me amenaza que me exigira el pago de la pensión que he dejado de pagar por tenerlos a mi cuidado y que no hay forma de que se los pueda quitar.
    Habíamos quedada que regularizariamos la situación apenas el consiguiera unos beneficios de vivienda que le entrega carabineros, pero cada vez que le tocó el tema sale con algún pero, yo no puedo seguir así ya que mis hijos me ruegan que no los deje con su papa, ellos tienen 17 y 13 años.
    Les pido un consejo para ver como resolver esta situación.
    Atte

  35. Esteban dice:

    Hola, buenas tardes. Tengo un hermoso bebé de 9 meses el cual cuido los lunes, martes miércoles y mi madre me ayuda los días jueves. La mamá de mi hijo no dejó de estudiar y trabajar en los meses de vida de mi hijo, mi trabajo por lo general comienza en las tardes y cuando ella lo viene a buscar a mi casa comienzo mi jornada laboral, a veces su madre tiene eventos y no está dispuesta a renunciar a su estilo de vida por cuidar al niño. Es una situación frustrante por la edad de mi hijo, me gustaría saber si podría apelar custioda para yo quedarme con el, ya que veo mucho desapego por parte de su madre. Será relevante para llegar a una demanda? He tenido que rechazar varios trabajos desde la mañana porque ella insiste en hacer sus cosas y hacerse cargo de lo hijo solo por las tardes/noches, aun así reprocha que no estoy lo suficiente con el. Gracias por este espacio, espero puedan aclarar mis dudas

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Esteban,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo primero es señalar que se valora el compromiso que como padre mantiene con su bebé.
      En cuanto a su consulta, efectivamente existe la posibilidad de solicitar el cuidado personal de su hijo, sin embargo estos juicios –debe saber- son bastante complejos, de bastante prueba, y de alguna u otra manera existe una tendencia de los tribunales a proporcionar los cuidados a la madre, por sobre el padre.
      Ahora bien, si existen los antecedentes suficientes, le sugeriríamos iniciar la demanda respectiva, para lo cual debe contar con el patrocinio de un abogado, que desarrolle la estrategia a seguir y le permita, ojalá, obtener un resultado que sea lo más idóneo para el niño.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  36. Gaby dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente, el padre de mi hijo paga pension alimenticia, sin embargo, mi hijo no lo conoce nunca lo ha visto ni ha tenido visitas. Si pido la patria potestad podria sacar a mi hijo del pais de vacaciones sin tener que pedirle permiso al «padre». Con el cual no tenemos ningun tipo de relacion

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Gaby,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En cuanto a su consulta, le podemos comentar que Ud. se refiere al cuidado personal, no a la patria potestad.
      Al respecto, debe Ud. saber que para cada salida del país requerirá de la autorización de su padre, aun cuando no ejerce las visitas con el niño.
      Dicha autorización puede ser voluntaria, ante Notario Público, o bien, en caso de que él se oponga a otorgarla voluntariamente, Ud. podrá acudir a tribunales de familia para que se le conceda. En este último caso, podrá hacer valer los antecedentes que Ud. nos indica, para que el juez los tenga a la vista y pueda conceder el permiso respectivo.
      Para la autorización judicial, requerirá patrocinio de abogado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  37. Claudio dice:

    Buenas tardes
    Tengo una inquietud acerca del cuidado personal de uno de mis hijos (tengo 2 ,un niño de 1 año y una niña de 5), la madre de ellos a través de una mediación pidió que yo tuviese el cuidado personal del pequeño de un año, ya que por los requerimientos de éste y los horarios de su trabajo no puede darle el cuidado que corresponde y prácticamente desde los 6 meses que dejó de amamantar yo lo cuido, ya que además me encuentro cesante desde su nacimiento por lo que trabajo en mi domicilio, lo que me permite cuidarlo sin inconvenientes, ella quedó con el cuidado personal de la niña, ya que es más independiente y va al colegio jornada completa, sin embargo una vez realizada la mediación, en la cual también se pactaron las visitas,me ha echo saber que cuando le toque a ella quedarse con el bebé no significa que se quedará en la casa cuidándolo y que si tiene que salir a divertirse lo hará y lo dejará con algún pariente, lo cual para mí le quita el sentido de que se quede los días acordados para compartir y tener contacto con su hijo, además me preocupa que si está dispuesta a eso en los dos días que le corresponde con el, supongo que los demás días que estará con nuestra hija que ella posee el cuidado personal hará lo mismo,si las cosas suceden como ella dice puedo tomar alguna acción??, no me interesa que mi hijo pierdala visita sino tener certeza que le dará el cuidado personal que corresponde los días que esté con ella. Como así el de mi hija.
    Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En cuanto a su consulta, le podemos comentar lamentablemente para Ud. es imposible poder controlar lo que hace o no hace la madre en los periodos en que ejerce el régimen comunicacional. La verdad es que los tribunales no se entrometen en ello, más allá de que lo que Ud. plantea parece bastante lógico.
      Los tribunales sólo atenderán a esta situación, si lo que hace la madre constituyera una vulneración de derechos para el bebé, si fuese un riesgo para él. De lo contrario, se vuelve un poco difícil dirigir el tiempo.
      Lo que Ud. podría solicitar es la modificación del régimen de visitas, ello, aludiendo a lo que la madre le ha señalado y de manera tal que sólo esté con el bebé durante el día (sin pernoctación). De paso, al hacer ello, la madre se verá presionada ante tribunales a explicar por qué no ejerce las visitas adecuadamente.
      Por su parte, también podría solicitar el cuidado de su hija, aludiendo a los mismos antecedentes.
      Para todo lo anterior, requerirá de un abogado patrocinante que guíe su estrategia para el objetivo que se busca conseguir.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  38. Josefa dice:

    Buenas noches, comento brevemente mi.situacion;
    Tengo 25 años soy madre soltera de un bebe de 9 meses reconocido solo por mi parte, el padre nego mi embarazo desde un comienzo y no volví a saber de el hasta hace una semana atrás. Lo he criado este tiempo sola juntos a mis padres. Mi relacion con el padre de mi hijo fue un fracaso sufri violencia tanto fisica y psicológica, jamas denuncie una sola vez lo hice y me retracte por miedo a amenazas. En fin ahora el vuelve exigiendo verlo, manipulando la situacion, a lo que me negue rotundamente el jamas dio nada ni se interesor por su hijo, me advirtio que tarde o temprano lo tendria riendose en mi cara.mi consulta es tengo entendido que el podria reconocerlo si asi lo desea pero que pasa con los derechos del niño, el es un hombre totalmente violento, ofensivo me aterra la idea de saber que podra ejercer derechos sobre el quisiera mayor orientacion por favor.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Josefa:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos oír su situación; efectivamente él puede demandar para reconocer al niño, pero al momento de solicitar visitas, usted puede oponerse haciendo alusión al carácter violento de éste; le recomiendo que archive o guarde todas las amenazas y comunicaciones que él tiene con usted para probar sus dichos y cuando corresponda, ponga la denuncia ante Carabineros para dejar constancia.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  39. Elsa dice:

    Hola, quisiera saber si,
    – ¿Es posible en Chile que el padre o madre biológico(a) de un niño ceda de forma permanente e irrevocable todos los derechos y obligaciones del niño al otro?
    – De no ser así, ¿es posible en Chile que padre o madre biológico(a) ceda todos los derechos y obligaciones del niño a un tercero, en común acuerdo con el otro padre? Esto sería como dar en adopción la paternidad o maternidad.
    Gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Elsa:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a ambas preguntas, la respuesta es no, no existen derechos irrevocables en materia de Familia y no se puede entregar a un menor a otra persona sin realizar todo el proceso de adopción como se establece en la ley, de lo contrario puede caer incluso en el delito de trata de personas.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  40. Heidi dice:

    Estimados, tengo una duda ojala puedan ayudarme. Tengo una hija de 8 años y su padre tiene régimen de visitas y pensión alimenticia dictada por un tribunal, cumple el pago de la pensión no así el régimen de visitas, ja,mas lo ha cumplido.
    El caso es que necesito que en el papel de nacimiento diga que yo tengo la patria potestad se necesita abogado para formalizar eso? porque en la practica yo tengo la patria potestad pero no hay un papel literal que lo diga. Favor su ayuda!

  41. Heidi dice:

    Estimados, tengo una duda ojala puedan ayudarme. Tengo una hija de 8 años y su padre tiene régimen de visitas y pensión alimenticia dictada por un tribunal, cumple el pago de la pension no asi el regimen de visitas, ja,mas lo ha cumplido.
    El caso es que necesito que en el papel de nacimiento diga que yo tengo la patria potestad se necesita abogado para formalizar eso? porque en la practiva yo tengo la patria potestad pero no hay un papel literal que lo diga. Favor su ayuda!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Heidi:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, si usted tiene la patria potestad de la niña, entonces esto debe figurar en la sentencia que fijó los alimentos y el régimen de relación directa y regular; le sugiero acceder a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con su Clave Única y descargar la sentencia del juicio o concurrir directamente al tribunal para esto.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  42. ariel dice:

    buenas noches mi consulta es como puedo pedir la custodia de mi hija ya que su madre hace 2 meses no quiere agarrar pension y no me deja llamar no ver la a mi hija nos separamos por que ella ya tenia otra pareja y no me dijo nada vi los mensajes en su celular y ahora ella me niega las llamadas y esta dejando a mi hija sola en el cuarto puesto q tengo el celular con gps savia a que hora volvia a casa y ahora se dio cuenta y lo apaga o le quita el gps soy de bolivia y ella esta en antofagasta mi hija es boliviana que puedo hacer quiero que ella vuelva a mi pais con la custodia

    • María Luisa dice:

      Estimado Ariel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento mucho la situación que nos comentas. Voy a dividir en tres partes tu relato para poder responder a tus preguntas.
      En primer lugar, debes saber que las infidelidades nada tienen que ver con el cuidado de los hijos ya que se trata de problemas entre los adultos, por lo que para estos efectos es irrelevante y, por otro lado, hacer seguimiento con GPS del celular de tu ex pareja en Chile está penado por la ley, por lo que debes dejar de hacerlo inmediatamente.
      En segundo lugar, nos señalas que ella no está recibiendo el pago de alimentos (pensión). Si es que el monto fue fijado por un Tribunal de Familia en Chile, se debió haber establecido un número de cuenta (Libreta Banco del Estado) especialmente para el depósito, por lo que te recomiendo hacer esos depósitos directamente ahí para no tener problemas en el futuro. En caso de que esta cuenta no exista, puedes acercarte al Tribunal para explicar lo que sucede y consignar el dinero.
      Por último, para solicitar el cuidado personal de tu hija debes en primer lugar citar a tu ex pareja a un procedimiento de mediación, y si esta se ve frustrada (que imagino, será lo más probable) para luego iniciar una acción judicial en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio (Antofagasta).

      Espero que encuentren una pronta solución en beneficio de tu hija y en caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Andrea dice:

        Buenas tardes mi consulta tengo 2 hijos con pension fijada el papa reizo su vida y le puso su apellido al hijo de su pareja que no estaba reconocido pero no es de el solo lo hizo para rebajar pension ahora me cita a mediacion para revajar pension que pzuedo hacer a todo esto me debe liquidaciin de deuda por no pago de pensiones tambien atenta a su respiest gracias

        • María Luisa dice:

          Estimada Andrea,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos señalas, te comento en primer lugar que más allá de que no sea el padre biológico, si el hijo ha sido reconocido por él, entonces la ley opera de la misma manera que con cualquier hijo. En ese sentido y para los efectos prácticos, el padre de tus hijos tiene ahora tres hijos, y entre ellos tienen los mismos derechos.
          En cualquier caso, y si bien es un motivo para solicitar una rebaja en el monto de los alimentos fijados, esto en nada afecta al monto adeudado, por lo tanto puedes y debes exigir su pago, lo que puedes hacer solicitando que se apliquen las medidas de apremio contempladas en la ley en el Juzgado de Familia correspondiente.
          En cuanto a la disminución del monto, no tienes ninguna obligación de aceptar ese cambio en la mediación, sino que puedes esperar a que él presente una demanda de rebaja de alimentos, instancia en la que deberá probar sus motivos (se considerarán sus ingresos y los gastos de los niños).

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación jurídica de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  43. Margarita dice:

    Bunas tardes, mi consulta es: si tengo la tución total de mi hijo, puedo salir del pais sin la autorización del padre??. O solo tribunal de familia decide eso??

  44. Hola buenas noches. Mi consulta es la siguiente, tengo un bello hijo de 4 años, marido (su padre) falleció el 10 de Junio de un cáncer que lo mató en menos de tres meses), la pregunta es la siguiente la ley contempla la posibilidad que yo establezca quien será su tutor legal én díá que no este y me muerte.
    Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Karen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento mucho la situación que nos comentas, espero que tanto tú como tu hijo puedan encontrar la tranquilidad que necesitan.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes designar a un guardador para tu hijo en caso de que fallezcas, y la forma de hacerlo es por medio de la redacción de un testamento.
      Normalmente se asocia el testamento únicamente a la disposición de bienes, pero también sirve para hacer este tipo de declaraciones.
      Este testamento debe ser solemne y puede ser abierto o cerrado. En ambos casos se necesitarán testigos y la intervención de un Notario Público, y la diferencia está en que en el caso del testamento solemne abierto, los testigos conococen su contenido, y por el contrario, en el testamento solemne cerrado, permanece en un sobre cerrado.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la redacción del testamento te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Solange dice:

        Buenas noches tengo dos hijas de 12 y 3 años el papá nose hace responsable en nada yo las cuido voy a reuniones, médico, visto, ect quería saber si puedo obtener la patria potestad de mis hijas ya que el ni las viene a ver mi opinión no tiene derecho a verlas como lo puedo hacer espero su respuesta muchas gracias.

    • Susana dice:

      Hola, buenas hace 3 años el padre de mi hijo me dio la patria potestad a mi ,el es extranjero y yo chilena. Ese documento esta mal redactado y para viajar debo avisar a el dice aquel documento. Siendo que yo estoy a vivir con mi hijo y su padre es ausente en su vida. Como puedo acceder a un pronto permiso de viaje para mi hijo por favor ? Atte gracias

    • Mónica dice:

      Hola, mi consulta es. Si yo pido la patria potestad de mi hija de 3 meses al padre, mi hija pierde el derecho a una pensión de alimentos

      • María Luisa dice:

        Estimada Mónica,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que más allá de que seas la titular del cuidado personal y/o patria potestad de tu hija, el padre que no vive con ella tendrá siempre la obligación de pagar alimentos, y por lo tanto tú siempre tendrás el derecho de demandarlos y cobrarlos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  45. Carolina Carrasco dice:

    Buenas tardes, el año pasado el papá de mis hijos me cedio la tuición y Patria potestad de mis dos hijos10 y 7 años, este año me diagnosticaron cancer, el papá de mis hijos nunca los visita y menos ayuda económicamente. yo me he esforzado mucho trabajando y estudiando y logré tener dos casas de buen valor, más tres seguros de vida vigentes. Lo que quiero saber si puedo traspasar la administración de los bienes de los niños a un tercero (mis hermanas) o necessariamente el quedará como tutor legal de los bienes de los niños en el momen que yo muera?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento mucho lo que nos comentas, espero lo mejor para ti y tus hijos.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes nombrar a tus hermanas como tutoras de tus hijos mientras no alcancen la mayoría de edad, y esto se realiza a través de un testamento.
      Normalmente relacionamos los testamentos con la disposición de bienes, pero también tiene otras utilidades como realizar declaraciones y, en este caso, designar tutores y curadores.
      Este testamento debes otorgarlo en una notaría y con la presencia de testigos y puede realizarse de dos maneras: testamento solemne abierto (los testigos conocen su contenido) o testamento solemne cerrado (los testigos presencian la entrega del sobre pero no conocen su contenido).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la ayuda de alguno de nuestros abogados para la redacción del testamento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Mary dice:

      Buenas noches abogado una pregunta soy Boliviana
      Este es mi caso
      Mi hermano y su ex mujer (nacionalidad boliviana ) se separaron y mi sobrino es ciudadano chileno y la mujer no quiere firmarle pension alimentaciom aparte la mujer maltrata a mi sobrino mi hermano quiere costodia total para llevarle a españa sin la firma de su madre
      Que se puede hacer

      • Verónica dice:

        El padre está demandado por pensión alimenticia, nunca ha pagado, adeuda alrededor de $7.000.000 y tampoco ha cumplido con las visitas. Falleció la mamá del menor, y este tiene 11 años y siempre ha vivido con sus abuelos maternos. Actualmente el padre está solicitando la patria potestad del menor, pidiendo que le entreguen al menor de forma inmediata. Ya fueron a mediación (padre vs abuelos) sin llegar a acuerdo y ahora van a juicio.
        Que posibilidades hay de que los abuelos maternos mantengan el cuidado personal? El padre en cuestión, nunca pagó la pensión mientras la madre estuvo viva, nunca cumplió con las visitas. El se casó y tiene 2 hijos, vive de allegado en la casa de sus suegros, y el menor no quiere irse con él, ni siquiera quiere salir a pasear con él, no quiere verlo, pues apenas lo conoce. Hay posibilidad de que se queden los abuelos maternos con el cuidado personal?

        • María Luisa dice:

          Estimada Verónica,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Lamento muchísimo la situación que nos comentas, espero que el resultado de este proceso sea el mejor para el niño.
          Si bien el padre será visto de manera preferente en juicio, en la búsqueda del interés superior del niño se tomarán en cuenta todos los antecedentes que nos comentas.
          Por otra parte, al tener 11 años el niño podrá ser escuchado en audiencia reservada, donde se deberá poner especial atención a su voluntad.
          Como señalas, el padre no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones hasta ahora, y por lo tanto eso lo pone en desventaja al intentar exigir derechos.
          Si el padre persiste en su postura es probable que sea un juicio relativamente largo, que se basará en las pruebas que presenten las partes, por lo que les recomiendo comenzar a prepararse con tiempo. Si es que están bien asesorados, tienen posibilidades de tener el cuidado personal de su nieto.

          Espero haber aclarado tus dudas y les deseo la mejor de las suertes. En caso de que requieran de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  46. Cristopher B. dice:

    Hola primero que todo agradecer por su foro de ayuda ya que me a servido mucho y a la vez mi pregunta es la siguiente tengo 2 hijos con mi ex esposa cuando nos separamos fuimos a mediación y ahí quedó estipulada la pensión y visitas pero en el divorcio ella llevó su abogado y yo fui solo y en ese entonces el abogado me dijo que le firmará la patria potestad le pregunté que para que era eso y me respondió que era para que el hiciera los trámites de divorcio ya que yo no tenia abogado y por mi ignorancia firme pero al tiempo supe lo que había firmado y siento que no hay vuelta atrás ahora bien mi pregunta es si eso puedo rovocarlo y al haberlo echo en común acuerdo ya no hay nada que hacer de antemano muchas gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Cristopher,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que todas aquellas materias que dicen relación con los hijos comunes, ya sea, cuidado personal, régimen de visitas así como alimentos, pueden ser modificados en la medida que existan cambios de circunstancias que así lo ameriten.
      Para una mayor orientación, se requeriría conocer antecedentes del caso, de manera que pueda proponérsele cuáles serían los regímenes más apropiados para demandar.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  47. Belén dice:

    Hola, tengo un hijo de 3 años, con el padre estamos separados hace un par de meses y desde la fecha hasta hoy ha tenido visitas progresivas, pero mi consulta es la sgte, el padre puede sacar al niño de la cuidad sin mi consentimiento o autorización? Y sin conversar en mediación puede empezar a pernoctar el niño con él? A pesar de qué hay varios factores detrás del padre que me impiden el hecho de que mi hijo se quede con él (hechos de violencia cuando vivimos juntos, familiares drogadictos, etc) ojalá pueda guiarme en mis preguntas. Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Belén,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que en primer lugar en estas materias rige el acuerdo de las partes y para ello, es de suma relevancia la confianza que existe entre ambos progenitores.
      Si Ud. está de acuerdo en que traslade a su hijo a otra ciudad, entonces no hay problema. Sin embargo, si ello Ud. lo ve como un riesgo, entonces lo que correspondería es discutir qué régimen de visitas es mejor fijar de común acuerdo.
      Si no es posible obtener un acuerdo al respecto, entonces procedería regularlo por la vía judicial. En dicha instancia, ambas partes aportarán antecedentes y se fijará un régimen que se deberá cumplir en los términos allí establecidos.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  48. joselyne dice:

    Buenas tardes Estimado espero se encuentre bien,
    La consulta es la siguiente, si mi trabajo me pide viajar fuera del pais por 5 dias maximo 15 dias, y yo vivo con el, mi mama y mi hermana, y yo mantengo la casa, y dejare todo listo la nevera llena comida y todo cubierto para sus clases, ya que solo es algo temporal por ese rango de tiempo, tengo algun peligro de que su padre me denuncie por abandono de hogar?.. tengo que pedir permiso o dar el aviso en algun ente que no es abandono?

    • María Luisa dice:

      Estimada Joselyne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder ayudarte sería conveniente saber si existe un régimen de relación directa y regular (visitas) vigente.
      En caso de que este no exista, entonces no debes preocuparte, si es que tu hijo se encuentra en el lugar donde vive regularmente. Por otra parte, si es que existe un régimen vigente, entonces este debe cumplirse incluso en tu ausencia.
      Como recomendación, sugiero para evitar problemas con el padre de tu hijo informar al Tribunal que estableció el régimen que estarás fuera del país por motivos laborales, y que se seguirá con el cumplimiento del mismo, estando al cuidado de su abuela y tía en tu ausencia. Poner en conocimiento al Tribunal te evitará cualquier problema en el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Cristina dice:

      Buenas noches. Tengo una hija de 1 año7 meses, y por razones personales me vine a vivir con el padre de mi hija hace 6 meses atras. El me cobra arriendo. Es funcionario PDI le da pension de 150 mil hace un año sin reajustes y de ahi se le devuelven los 100 de arriendo.
      Hoy me cambio de domicilio donde una tia durante una semana porque la relacion con el papa de mi hija es un infierno.
      Saqué pasajes a iquique porq quiero pasar unos meses alla y tal vez establecerme en algun trabajo y poner a mi hija en jardin. Alla me esperan con ansias en un sector acomodado de la zona y agradable en entorno. Tengo familia.
      Bueno, hemos tenido 2 mediaciones y acuerdos positivos para ambas partes, pero él y su familia no estan de acuerdo a que yo me vaya y me advirtieron que iban a pedir tuicion compartida o total porque los estoy » separando» del padre. El puede ir cuando guste a verla pero le complican sus horarios. Mi pregunta es: » puede ganar tuicion compartida y llevarsela por meses o varios dias o semanas estando ella en jardin? Que alternativas tengo para mediar un acuerdo sin llegar a juicio? Y es posible pedir aumento de pension?
      Gracias.

      • María Luisa dice:

        Estimada Cristina,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        En primer lugar, y debido a que nos señalas que la situación familiar con el padre de tu hija es «un infierno», me veo en la obligación de informarte que si estás sufriendo cualquier tipo de violencia, e incluso si no estás casada con él, siempre tendrás la oportunidad de ejercer las acciones necesarias en relación con la violencia intrafamiliar. Debes tener esto siempre en consideración, por tu bienestar y el de tu hija.
        Ahora bien, respondiendo brevemente a tus consultas, el hecho de que puedas irte a Iquique depende del tipo de régimen de relación directa y regular (visitas) que esté vigente. Si bien en la práctica pueden cambiar de ciudad, el podría alegar un incumplimiento del régimen. Las posibilidades de modificar el régimen para que sea compatible con que vivas en otra ciudad (por ejemplo, considerar que él pase con ella períodos más largos pero más distanciados en el tiempo) dependerá de la disposición que ambos tengan. Según lo que nos comentas, esto será complicado y, en ese caso, lo más recomendable es que solicites la modificación del régimen antes de que él alegue el incumplimiento, ya que es algo que obviamente no se considera de buena manera por parte de los jueces y juezas de familia.
        Por otra parte, el aumento en los alimentos (pensión alimenticia) puede solicitarse siempre que cambien las circunstancias. En este sentido, si es que hoy ese monto no es suficiente para cubrir las necesidades de tu hija, entonces te recomiendo guardar todos los comprobantes de sus gastos e iniciar una gestión de aumento.

        Espero haber aclarado tus dudas y que la nueva etapa que inican sean muy positiva para tu familia. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  49. Fernanda dice:

    Hola.
    Mi consulta es la siguiente: tengo un hijo de 9 años su padre lo dejo de ver hace 5 años y hace 3 no paga pension he hecho varias demanta pero no lo an encontrado. Queri ver si tengo la posibilidad de pedir la pastri postetad queria tener yo el poder de mi hijo osea ser solo la responsable osea lo soy yo me hago dd todo de el en lo economico emocional todo quiero tenerlo porque asi no necesito permiso de el si que tenemos que salir del pais o alguna operacion o ante cualquier cituacion que requiera de su permiso

    • María Luisa dice:

      Estimada Fernanda,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando lo que nos comentas respecto a los alimentos adeudados, en primer lugar te señalo que has hecho bien en demandar, ya que esta deuda nunca prescribe y si – idealmente- en algún momento el padre de tu hijo está ubicable nuevamente, podrán aplicarse los distintos apremios para que se pague el monto actualizado.
      Por otra parte, si es que a él se le ha fijado un monto de alimentos es porque el cuidado personal se ha radicado en ti.
      En tercer lugar, por regla general las autorizaciones para la salida del país se piden específicamente para cada viaje, pero en casos como el tuyo, la ley permite solicitarlo de manera indefinida, por un plazo máximo de dos años.
      Entiendo que esto no soluciona el problema por completo ya que faltan todavía nueve años para que tu hijo alcance la mayoría de edad, pero al menos por dos años – en caso de que el Tribunal lo conceda – puedes estar tranquila para viajar con él fuera Chile.

      Espero haber solucionado tus dudas y que obtengas buenos resultados con este proceso. En caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Nicol dice:

      Hola buen día mi consulta es, mi hijo tiene 5 meses y su papá lo reconoció legalmente pero ahora no quiere SABER DE EL, Es posible firmar un documento donde el se desligue totalmente de mi hijo y no tenga derecho sobre el??

  50. Yoana dice:

    Buenas tardes, a mi esposo le acaban de avisar q fue padre hace 19 años atrás, no hay pruebas de ADN aún, la hija está estudiando aún. Yo quiero saber las obligaciones y deberes que tiene mi esposo sobre su hija, nosotros estamos casados con separación de bienes. Lo que me preocupa son las pensiones retroactivas que puedan cobrar, es así?

    • María Luisa dice:

      Estimada Yoana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debe ocurrir es la determinación de la paternidad, que tal como nos señalas, se obtiene por medio de la prueba de ADN.
      Por otra parte, el pago de alimentos comienza a deberse solamente desde el momento en que se fijan, por lo tanto si es que tu marido no había sido demandado no se le cobrará retroactivamente.
      Para que tengas clara la situación hacia el futuro, una vez realizada la prueba de ADN y en caso de que el resultado sea positivo, entonces se fijará un monto de alimentos, el cual tu marido deberá pagar a su hija mensualmente al menos hasta que cumpla 21 años. Sin embargo, el límite de edad podrá extenderse hasta los 28 años en caso de que ella se encuentre estudiando alguna profesión y oficio.
      Adicionalmente y como es lógico, ella tendrá derechos hereditarios respecto de tu marido.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Karin dice:

      Buenas noches quisiera saber que puedo hacer en mi caso tengo una hija de 7 años y nos iremos a vivir a México con mi esposo , el papá de mi hija no me manda dinero por ella y no la visita hace 4 años no se de el, como lo puedo hacer para conseguir la patria potestad de ella, para poder salir sin problemas del país, de ante mano muchas

  51. Joceline dice:

    Hola buen tardes
    Mi consulta es que e pensado muchas veces por quitar el derecho al padre de mi hija. Ya que no es un padre presente. Fuimos a mediación familiar y se acordó un régimen de visitas y una pensión. Por la que el ninguna de las dos cumple, aparece cada 5 o 6 meses queriendo tener contacto con mi hija provocando un daño en el estado emocional de mi hija… ella ya no quiere nada con el. Aparte de todo el se metió en la droga y en el alcohol y tiene un muy mala calidad de vida, teniendo también problemas con la justicia. Y yo estoy criando a mi hija lo mejor posible. El año pasado quisimos salir de vacaciones fuera del paiz y no se pudo porque no logramos encontrar a su papá para que firmara una autorización. El tema también es que yo tengo pareja y el esta haciendo el rol de padre con mi hija…
    Necesito saber que puedo hacer en este caso y que pasos debo seguir.

    • María Luisa dice:

      Estimada Joceline,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Según lo que nos comentas, existen varias dudas a resolver, por lo que intentaré punto por punto despejarlas.
      En cuanto al inclumplimiento del régimen de relación directa y regular (visitas), es importante que dejes constancia en carabineros cada vez que el padre de tu hija no la vaya a buscar. Entiendo que no es tu intención que se cumplan, pero esto te servirá como medio de prueba para el caso en que él quiera retomarlas, y también para lo que nos señalas más adelante.
      En cuanto al incumplimiento del pago de alimentos, te recomiendo solicitar en el Tribunal que se apliquen las medidas de apremio establecidas para esto, como es por ejemplo la retención directa desde el empleador (por medio de los apremios puedes exigir el pago de lo adeudado en monto reajustado).
      El tercer punto, y más importante, tiene que ver con el daño que el padre de tu hija puede provocarle en eventuales visitas, sobre todo por el consumo de drogas y alcohol. Esto puedes tratarlo de dos maneras: solicitando una suspensión del régimen de relación directa y regular, o bien interponiendo una medida de protección en favor de tu hija (la acción correcta dependerá de si tu hija está actualmente en riesgo o no, pero entiendo que si no tienen mucho contacto, tu hija está segura).
      En cuanto a las autorizaciones para salir del país, si el padre está inubicable debes solicitarla judicialmente, para lo que es importante considerar hacer las gestiones con bastante anticipación a la fecha del viaje.
      Lamentablemente todas estas acciones son judiciales, y deben presentarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hija. Para todas ellas será util tener las constancias y pruebas de su mal comportamiento, entre otras.

      Espero haber aclarado tus dudas y que tu hija no se vea afectada con esta situación.
      En caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  52. Juan dice:

    Hola,
    Estoy separado hace algunos meses atrás, con todo en regla (indemnización, regularización de visitas, pensión, etc).
    Mi ex pareja quien es la que tiene el cuidado de mi hijo, decide cambiar de domicilio a más de 800 km desde su domicilio actual, lo hace de un día para otro, sin conversar antes el tema y eso me tiene preocupado por la integridad física y sicologica de mi hijo. A la cuidad que se van no conocen a nadie.

    Puedo hacer algo para detener su acción.

  53. Veronica dice:

    Hola ! Tengo una consulta ojala puedan ayudarme…
    Tengo una hija de 8 años con mi ex pareja terminamos hace mucho! Y el se fue del pais cuando mi hija tenia 1 año desde ese tiempo el a pagado pension… mi consulta hacr poco me a amenazado bastante con el tema de demandarme con visitasnya que quiere que mi hija valla a su pais pero realmente yo no estoy muy deacuerdo con que valla ya que desde que se fue el a venido a chile 3 veces y a visto el tiempo completo que el a estado aqui a su hija pero que viaje a su pais es distinto … que pasa con eso estoy obligada a darle visitas fuera del pais a mi hija ? Si el me demanda ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Verónica,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si es que tu no quieres otorgar voluntariamente la autorización, entonces deberá llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial. En este caso, el juez o jueza van a considerar la edad de tu hija, la relación que tiene con su padre, el cumplimiento del pago de alimentos y las circunstancias en las que se desarrollarían estas visitas, entre otros elementos.
      Además, en esa instancia podrás hacer presente las apreciaciones que nos comentas, lo que también deberá ser tomado en cuenta para tomar la decisión.
      Espero que este procedimiento tenga el mejor resultado para tu hija, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  54. SUlEIDY dice:

    Hola, soy madre de un bebé de 6 meses , el padre nunca estuvo presente en el embarazo ni mucho menos después que nació, es decir, que aunque supo del embarazo se negó a estar presente, mi hijo está inscrito solo por mi y tiene mi primer apellido como materno y paterno, mi consulta es ¿el padre puede querer exigir derechos por el bebé aunque no estuvo presente en todo este tiempo? ¿Si la respuesta es ”si” como puedo hacer para que esto no pase?

    • María Luisa dice:

      Estimada Suleidy,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que antes de que el padre de tu hijo pueda demandar un régimen de relación directa y regular (visitas), debe reconocer a tu hijo en una de las oficinas del Registro Civil. Esto puede hacerlo en cualquier momento, y la única manera de impugnarlo es por medio de una prueba de ADN, por lo que no aplicaría a tu caso. Para saber si es que esto ha ocurrido, puedes descargar cada cierto tiempo un certificado de nacimiento de tu hijo de la página del Registro Civil (gratuito).
      Si es que esto ocurre, entonces el padre de tu hijo podría iniciar un proceso judicial para que se fije un régimen de relación directa y regular, lo cual no es solamente un derecho para él sino también para tu hijo, por lo que si bien puede solicitarse que sea progresivo (partir con visitas cortas, incluso en tu presencia, dependiendo del caso), en la mayoría de los casos no puede evitarse.
      Es importante tener claro que así como él tiene derecho a solicitar el régimen, tu también tienes derecho a solicitar que se fije un monto para el pago de alimentos en beneficio de tu hijo.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  55. Romina dice:

    Hola buenos dias mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 1 año 3 meses y su padre lo reconoció después del año.. Jamás ha aportado económicamente por él. En algún momento fue un padre presente lo venía a ver… Desde hace 3 meses se fue a trabajar al. Norte y no se ha aparecido a verlo mucho menos pagar alimentos.. Quiero saber si mediante la. Patria y potestad puedo evitar que el tenga contacto con mi hijo. Ya que el niño no ha generado un vínculo con él y no me parece justo que se aprezca cada vez que se le de la gana. Que me recomiendan.

  56. Nicole dice:

    Hola, mi hija de 15 años tendrá su gira de estudio, pero el padre no es ubicable para otorgar el permiso de salida, actualmente me encuentro en juicio por cuidado personal y patria potestad, en caso de que se me otorgue, necesitare de todas formas la firma del padre para que pueda salir del pais? O solo seria necesaria mi firma?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Nicole,

      Gracias por contactar Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, te comento que aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, en el caso que se te otorgue a ti, será la que podrá otorgar la autorización. La excepción a esto sería que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización. Sin embargo, en el caso que comentas, ni si quiera lo han podido ubicar, por lo que difícil veo que se establezca una relación directa y regular a favor de el.

      En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.

      Espero haber aclarado tu consulta. En caso que quieras que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos.

  57. Ante todo reciba un cordial saludo. me dirijo a ustedes para que por favor me ayuder ya que soy extranjera y desconozco las leyes de Chile. la siyuacion es la siguiente tengo una niña de 5 años vivo separada del padre dela niña desde hace mas de 1 año , no cumple con las visitas establecidas por el tribunal de la familia solo le paga la pension estipulada por la ley. Tenia que viajar fuera del pais y no me firmo el permiso de viaje de la niña , la situacion es que el dice adoarme y no quiere mediar (incluso se lo dice ala niña) cuando la ve. actualmente tiene 3 meses sin verla y deseo pedir la patria potestad de ella para no tener contacto ni depender de el . que necesito para hacerlo e viable esta solicitud . Gracias

  58. Doris dice:

    Buenas tardes estimados una consulta, necesito pedir la patria potestad de mi hija por tema de viaje mi consulta es cuanto es el tiempo de demora para que tenga su validez.
    De ante mano Gracias.

  59. Claudia dice:

    Hola!
    Tengo una duda, yo tengo la patria potestad de mi hijo, mi ex no vive con él desde que tenia 1.5 años ahora ya tiene 7. El vive en otra ciudad y viene por el día cada 15 días y solo se lo lleva una semana en vacaciones y no tienen una relación cercana ya que no hablan ni por teléfono los 15 días que no se ven. Me ha salido un trabajo en Argentina que es una excelente oportunidad, su padre no quiere dar autorización para el traslado. Que puedo hacer?? Es una gran oportunidad para los dos.
    Saludos y muchas gracias

  60. Alejandra dice:

    Buenas tardes. Tengo un hijo de 9 meses que no está reconocido por su progenitor. En el certificado de nacimiento solo figura mi nombre. Mi consulta es, necesito algún documento especial para sacarlo del país? Tenemos un viaje planeado al extranjero en las próximas semanas, pregunte en PDI y mw dijeron que no necesito nada, pero igual quiero asegurarme. Solo con ambos carnet de identidad y certificado de nacimiento puedo sacarlo o necesito algo más??. Muchas gracias

  61. Sabina dice:

    Hola buenas noches consulta si yo tengo la patria potestad de mis hijos puedo pedir pensión de alimentos a su papa o este puede pedir régimen de visitas

  62. Andrea dice:

    Hola tengo una consulta.
    Resulta que mi prima está embarazada (6meses), y el papa del bebé (su expareja) quiere obtener la tuición total al comento que nazca el bebé. SI prima lo está pensando ya que en estos momentos sería lo mejor para el bebé que viene en camino, nuestra duda es, ¿Puede mi prima entregar o ceder la tuición total al padre, es decir, de manera voluntaria?,¿ si es posible… qué debe hacer ella?, ¿Hay tramites a seguir?…
    Espero puedan responder, ya que a mi me interesa el bienestar de ese bebé. Gracias

  63. Andrea u. dice:

    Hola buenas tardes
    Tengo las siguientes dudas
    Resulta que tengo una hija de 7 años reconocida por su padre (le paga pension) pero estuvo con orden de alejamiento por abuso sexual, ella no lo quiere ver
    Estamos en ppf el cual el solo a asistido estos ultimos 3 meses y yo e ido ya casi un año
    El despues de la prden no aparecio por casi un año y medio
    . yo e tenido la tuicion desde que ella nacio el mantuvo un contacto irregular de visitas ( se alejo desde antes) la orden de alejamiento duro 90 dias y tribunal a tratado de reivincular
    Mi duda es
    Que yo estoy proxima a trasladarme de ciudad
    Puede que sea Santiago o Punta Arenas (por nupcia y estabilidad para mi hija)
    Que puedo hacer ya que por razon obvia me ire con mi hija
    El tipo puede impedirme o denunciarme por irme lejos ( el se caso y tuvo un hijo y. Se traslado a vivir a rosario )
    Hay alguna forma en caso de que el tribunal le otorgue visita nuevamente de hacer algun tipo acuerdo ya que yo estoy proxima a casarme y quiero darle mejores condiciones de vida a mi hija que las que tengo actualmente y no quiero irme presa por crlpa de el ya que el a cometido errores graves y encuentro injusto que me impida hacer vida nueva con mi hija en otra ciudad siendo que el a hecho lo que quiere y mea metido problemas siempre
    De hecho yo tengo que carga a mi hija igual ya que el la tuvo y no le entregaba sus bonos tampoco y prefirio sacarla para bajarle la pension.
    Por favor les agredeceria su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación en la que se encuentra actualmente tu hija, te comento por una parte que si actualmente no existe un régimen de relación directa y regular vigente, en la práctica si podrías llevarte a tu hija a vivir a otra ciudad, pero depende de cada situación ya que, por ejemplo, si todavía tienes sesiones pendientes en el PEF, el Tribunal podría verlo de una mala manera.
      En estos casos tan delicados, lo más recomendable es hacer presente la situación en el Tribunal, para no tomar una decisión que más adelante te perjudique a ti y a tu hija.
      En caso de que requieras de asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Verónica dice:

      Hola, buenas tardes, tengo una hija de 6 años, su padre vive en Santiago, nosotras en otra cuidad, tratando de regularizar las visitas y la relación entre ellos, pedí mediación, frente a esto tratando de llegar a un acuerdo el menciona que es responsabilidad mía llevar a mi hija a Santiago cada vez que le toqué visita, porque fui yo quién se cambió de cuidad. Me gustaría saber quién legalmente es el responsable del traslado y de mantener la relación directa y regular.

      • María Luisa dice:

        Estimada Verónica,

        Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existe una regulación específica al respecto, por lo que si los padres no llegan a un acuerdo en la mediación, entonces será un tema que se discutirá en el Juzgado de Familia correspondiente.
        Por experiencia, en general queda de cargo del padre o la madre que se fue a vivir a otra ciudad.
        En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

      • María Luisa dice:

        Estimada Sabina,

        Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tus hijos tienen derecho a recibir alimentos por parte del padre, así como también este último tiene el derecho y el deber de tener un con ellos un régimen de relación directa y regular (visitas).
        En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  64. Andra dice:

    Hola Una consulta soy Andrea tengo 21 años soy madre soltera de un pequeño de un año cuando tuve embarazada mi pareja me negó todo mi embarazo a mi hijo bueno pase todo mi embarazo sola bueno yo le pude el apellido de otra persona ahora que mi hijo tiene un año el hombre me demandó por paternida se que mi hijo no tiene futuro con el hombre en ningún sentido el no trabaja y Tengo entendido que si por una adn le pueden dar la paternidad que pasará con mi hijo en tema de salud soy en este momento soy estudien dependo de mis padre ahí alguna ley que impida que este hombre no tenga la paternidad de mi hijo

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que aunque lamentablemente el padre no haya estado presente hasta este momento, siempre podrá interponer acciones para el reconocimiento de su paternidad.
      Si bien esto implica que en el futuro podría tener un régimen de relación directa y regular (visitas) con tu hijo, también implica que tendrá la obligación de pagar alimentos.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  65. Marcela dice:

    Hola, felicitaciones por su buena labor!
    Mi consulta es la siguiente. en la familia de mi pareja los padres son separados. Además de mi pareja, hay dos menores de edad, de los cuales uno se encuentra viviendo con un familiar y el otro en casa de un amigo de la madre. Ambos padres son ausentes y se desentienden del cuidado de ellos. Quiero hacerme cargo del menor de ellos, ya que mi situación me lo permite, además de que quiero que él esté bien, vaya al colegio y no le falte nada. En mi familia yo trabajo y mi pareja cuida de nuestro hijo hasta que vaya al jardín. Por esta razón, no sé si la tuición puede serle cedida a él o si podrían cedermela a mi, ya que yo no tengo relación sanguínea con él. Además debo aclarar que la madre está dispuesta a dejarlo con nosotros. Qué procedimiento hay que seguir? Puedo quedarme yo con la tuición del niño? Puede mi pareja, aunque sea dueño de casa, quedarse con la tuición?

    Muchas gracias,
    quedo atenta a sus comentarios.

    • María Luisa dice:

      Estimada Marcela,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la manera más fácil de realizarlo, si es que tienen el consentimiento de los padres, es a través de una mediación por concepto de cuidado personal. Para esto, debes averiguar que mediadores tienen competencia en la comuna en la que vive el niño.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requierasa de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos Cordiales

  66. Yessica dice:

    Tengo una consulta, fui mamá los 15 y mi mama dice que por ser menor de edad ella tiene la custodia, eso es verdad ? Yo nunca e firmado nada ! Y ahora me fui de la casa tengo 19 y me da miedo que intente hacer algo ya que terminamos mal ella me agredió, mi consulta es si eso es verdad por ser menor al momento de tenerlo pueda suceder eso y si es así que debo hacer me urge saberlo gracias..

  67. Cristian dice:

    Buenas noches , quizás esto no va al caso de patria potestad , pero espero me puedan ayudar con mi consulta , mi hija va a cumplir los 11 años pronto , ella vive con su mamá y su hermana, todo este tiempo estuvo viviendo a expensas de la mamá de ella( abuela de mi hija) peto ya se canso de los malos tratos había ella, los cuales los hacía delante de todos , mi hija y la pareja de ella, por lo tanto la hecho de la casa , ahora ella se fue a vivir a la casa de la bisabuela de mi hija y está habiendo cambios que sé que afectarán a mi hija , cambio de domicilio , colegio entre otros , mi hija le tiene miedo a ella y solo pide irse a vivir conmigo lo cual yo lo haría feliz del mundo , por el momento no he hecho nada porque por lo que se a los 12 años tienen dicernimiento los ñiños , que puedo hacer ?? Tengo alguna posibilidad de ganar la custodia de mi hija ?? Yo tengo trabajo fijo hace 13 años y no tengo vicios. Ojalá me pudieran orientar , saludos

  68. CLAUDIO INOSTROZA dice:

    ESTIMADOS BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SGTE.
    TENGO UN HIJO LA MAMA ESTA AL CUIDADO PERSONAL DE EL MEDIANTE UNA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL BAJO MEDIACION NO ESTAMOS CASADOS.
    HASTA AHORA HE CONSEGUIDO TENER 2 BIENES RAICES UNO VIVO YO EL OTRO MI MADRE CON MI HERMANO Y HE SUFRIDO CONSTANTES AMENAZAS QUE ME QUITARA UNA CASA, ESO ES POSIBLE?

    • Geovanni V. dice:

      Hola , les comento mi caso, tengo un hijo de 6 años y su madre tiene la custodia, yo regimen de visitas, se hizo una mediacion y acordamos pensikn y gastos, desee hace tres años todp ha ido bien con altos y bajos ya que no tenemos una buena relacion la madre del niño y yo, el dia de ayer y ppr razones netamente azaristicas me entero que el niño ha estado quedandose solo en casa de una amoga de ella sin que yo este enterado de esto, teniendo ella el tiempo para estar con el, ya que trabaja de dia, por lo tanto realice una denuncia en carabineros para dejar constancia, ya que me preocupa la seguridad , salud y vulneracion de derechos de mi hijo, al pedir explicaciones la madre me indica que no tiene por que darlas ya que ella es la mama y no tengo derecho de preguntar nada, mi pregunta es que mas puedo hacer para frenar esta situacion, ya que siento que hasta mis derechos de padre estan siendo vulnerados

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Geovanni,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En atención a su consulta, lo primero que nos interesa dejar planteado es que en todas aquellas materias de familia, se debe velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, razón por la cual, más que hablar de que sus derechos están siendo vulnerados, lo determinante aquí es que son los derechos de su hijo los que se están viendo vulnerados.
        Siendo así las cosas, Ud. puede iniciar un proceso judicial en tribunales de familia, denominado “Medida de Protección”. A través de ésta, ud. podrá velar por el respeto a los derechos del niño e incluso se puede obtener provisoriamente el cuidado personal del mismo, en caso de que su madre se constituya como un factor de riesgo para él.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Cordiales saludos

  69. paulina dice:

    Mi pregunta es: tengo una hija de 19 años, a los 15 años se fue a vivir con los abuelos paternos, fuera de la ciudad, este año salió del colegio y ella quiere volver a vivir conmigo y estudiar educación superior. Cuando ella se fue con sus abuelos, se firmó en notaría un documento donde se entregaba el cuidado personal de la niña a ellos, hoy con la edad que ella tiene debemos realizar algún trámite, para que vuelva a vivir a mi lado y estudiar?

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que ahora que tu hija es mayor de edad, no es necesario realizar ningún trámite ya que ella puede vivir donde le parezca conveniente.
      Espero haber aclarado tu duda, y en caso de que requieras de mayor ayuda te recomiendo completar el siguiente Formulario de contacto de manera gratuita.

      Saludos cordiales.

  70. Maria dice:

    Buenas tardes: tengo el cuidado personal de mi hija y también la patria y potestad de ella. El padre nunca ha estado presente, pero ahora quiere reclamar el derecho de visistas. ¿El puede volver a adqusirir visitas si de manera voluntaria me entrego su cuidado personal y la patria y potestad de ella?
    Atenta a su respuesta. Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el padre de tu hija siempre podrá demandar la reanudación del régimen de relación directa y regular (visitas), ya que este es su derecho y deber, así como también es un derecho de tu hija.
      De todas formas, las circunstancias que nos comentas son tomadas en cuenta por los jueces de los tribunales de familia al momento de establecer un régimen.
      Para que esto ocurra, él deberá citarte inicialmente a una mediación, y en caso de que ésta sea frustrada, deberá demandar en el Tribunal de Familia correspondiente.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras asesoría de un abogado, no dudes en contactarte con nosotros a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  71. Carmen Martin dice:

    Hola y gracias por la posibilidad de hacer preguntas acá! Mi consulta es la siguiente: tengo un hijo de 14 años y con su papa nunca estuvimos juntos, nunca me ha dado pensión y no tenemos régimen de visitas ni nada. Yo tengo la patria potestad también.Mi hijo no lo conoce. El año 2011 nos vinimos a vivir a usa y hemos estado viviendo acá desde entonces. Al momento de salir del país, mi abogado y yo logramos que el padre firmara una escritura pública donde me autoriza a sacar a mi hijo las veces, el tiempo y por los periodos que yo estime necesarios y con ese documento he salido del país ya varías veces que he tenido que ir por trámites. Quisiera sólo asegurarme de que está escritura pública seguirá siendo válida hasta el momento en que mi hijo cumpla su mayoría de edad? Siempre es un estrés enorme pensar que puede haber in problema a la salida, en policía internacional. Nunca lo ha habido, pero quiero asegurarme. De antemano muchas gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, esa autorización tendrá validez por el período establecido en la escritura, siempre que el padre no lo revoque. La forma en que podría revocarlo es realizando una escritura pública de similar tenor.
      En cualquier caso, en cuatro años, cuando tu hijo sea mayor de edad, no requerirá de autorización alguna para salir del país.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Victoria dice:

      Hola, buenas noches!
      Una consulta, si uno de los padres se le quitó la patria potestad mediante juicio, debe existir un documento explícito que le dé la patria potestad al otro padre?
      Tengo que recurrir con un abogado al tribunal?

      Desde ya, agradezco orientación!
      Saludos!

      • María Luisa dice:

        Estimada Victoria,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando hay modificaciones en la patria potestad de un hijo, esto se subinscribe al margen de la Inscripción de Nacimiento, y por lo tanto aparece en las anotaciones del Certificado de Nacimiento.
        De esta manera, para asegurarte de que se inscribió, te recomiendo obtener un Certificado de Nacimiento del niño.
        En caso de que no esté, deberás solicitar al Tribunal una copia de la sentencia dictada, para luego solicitar su inscripción en el Registro Civil.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  72. Patricia dice:

    Buenas tardes.
    Te go un hijo de 10 años. Y x sentencia judicial tengo la.patria potestad de mi hijo. Previsto en el art. 203 del.cod. civil, lo cual consta además en el certificado de nacimiento. Mi consulta es ..puedo salir con mi hijo fuera del país, o debo pedir una autorización ya sea al padre biológico o al juzgado de familia.?
    Muchas gracias..
    Estaré atenta a sus comentarios.

    • María Luisa dice:

      Estimada Patricia,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que aunque tengas la patria potestad de tu hijo, de todas formas se requiere una autorización para que pueda salir del país.
      Esta autorización debe otorgarla el padre, y en el caso de que éste se niegue puedes pedirla judicialmente en el Tribunal de Familia correspondiente.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  73. Daniela varas dice:

    Hola buenas tardes, tengo una duda muy grande, tengo dos hijos (9años y 6 años) con mi marido (con el ya no estamos juntos de hace años), el tiene reguladas las visitas y la pensión, hace meses que no me cumple con la pensión y no esta interesado en solucionarlo además se esconde de la ley, nunca cumplio con las visitas, hace años que no vee a sus hijos, mi consulta es la siguiente, yo quiero saber si puedo quitarle el apellido paterno a mis hijos con la autorización de el padre ya que lo más probable es que diga que si, osea que el renuncie a los niños para que mi pareja actual los pueda adoptar? Se puede hacer eso? Ya que el padre biológico no los viene a ver no responde económicamente ni nada no llama no pregunta por ellos, yo quiero ver la posibilidad de liberarlo de los niños y que mi pareja los adopte ya que mi pareja es la imagen paterna de mis hijos y lo aman mucho. Ojalá puedan ayudarme con mi duda, muchas gracias.

    • Romina dice:

      Hola buenos dias mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 1 año 3 meses y su padre lo reconoció después del año.. Jamás ha aportado económicamente por él. En algún momento fue un padre presente lo venía a ver… Desde hace 3 meses se fue a trabajar al. Norte y no se ha aparecido a verlo mucho menos pagar alimentos.. Quiero saber si mediante la. Patria y potestad puedo evitar que el tenga contacto con mi hijo. Ya que el niño no ha generado un vínculo con él y no me parece justo que se aprezca cada vez que se le de la gana. Que me recomiendan.

      • María Luisa dice:

        Estimada Romina,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando mucho la actitud que el padre de tu hijo ha tenido con él, te comento en primer lugar que su aporte económico no es voluntario, por lo que en cualquier momento puedes interponer una demanda de alimentos en favor de tu hijo.
        En segundo lugar, el régimen de relación directa y regular (visitas) es un derecho tanto para el padre como para tu hijo, y por lo tanto no se puede prohibir, a menos que – espero que no – el contacto con el padre lo ponga en riesgo efectivo (por ejemplo maltrato o consumo de alcohol y drogas).
        Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debes tener muy claro que mientras el padre no demande que se establezca un régimen y este se fije, no tienes la obligación de permitir que vea a tu hijo, y mucho menos dejar que aleatoriamente los visite.
        Si él tiene la intención de mantener una relación frecuente con su hijo, entonces debe solicitarlo judicialmente, y además cumplir con su obligación de alimentos. Solamente una vez que esto esté determinado por un Tribunal, tendrás tu también la obligación de cumplirlo.

        Espero haber aclarado tus dudas y en caso de que requeiras de mayor asesoría o la representación judicial de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  74. Silvia Muñoz M. dice:

    Estimados, mi consulta es la siguiente:
    La madre de mi amiga falleció hace unos días, ella no dejo testamento, pero tenia un bien raíz que era su casa. existen 3 hijas vivas y la señora tenia el cuidado personal legal de su nieto, que hoy tiene 21 años, esto fue otorgado por el tribunal de familia y aparece suscrito en el certificado de nacimiento del joven.
    Mi pregunta es: si el joven tiene derechos legales ante los bienes de la madre de mi amiga, al igual que las otras hijas o a el no le corresponde nada.
    Quedo atenta.
    Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Silvia,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de no existir testamento, las herederas de la persona fallecida son las tres hijas vivas que me comentas, y el cónyuge en caso de existir.
      En cuanto al nieto que me comentas, el no hereda en este caso, si es que es hijo de una de las tres hermanas. Por otra parte, si es hijo de un cuarto hermano que está fallecido, en este caso, sí tiene derechos sobre esa propiedad, en representación de su padre o madre fallecido.
      Espero haber aclarado tus dudas, creo que es importante saber de quién es hijo este nieto del que comentas para poder ayudarte con mas precisión.
      En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..

      Saludos cordiales.

  75. Andrea dice:

    Hola mi consulta es esta:
    Tengo una hija de 1 año 8 meses y pretendo viajar a Peru en 20 dias.
    El padre de ella es padre ausente en sentido presencial y económico. (Ademas de que tuvo que reconocer su paternidad mediante juzgado ya que se ha desentendido totalmente desde el comienzo hasta hoy)
    De todas formas le solicite que me entregara un poder para poder viajar con mi hija y me dice que definitivamente no lo hara.
    Existe alguna posibilidad de que mi hija pueda viajar conmigo sin su autorización?
    (Considerando que tengo solo 20 dias para realizar alguna solicitud mediante juzgado si es que se pudiera)

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existe posibilidad de salir del país junto a tu hija sin la autorización correspondiente.
      En aquellos casos en los que el padre se niega a otorgar la autorización, esta debe solicitarse judicialmente en el Tribunal de Familia correspondiente, lo que lamentablemente toma algo de tiempo.
      Espero que hayas podido solucionar el problema a tiempo, y en caso de que requieras asesoría de un abogado te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..

      Saludos cordiales.

  76. Valentina Blanca dice:

    Hola quería hacer un consulta
    Tengo 24 años y llevo el apellido de mi padre legal, quien nunca a pagado pensión alimenticia ni ha ayudado a mi mamá, nos da «lo que puede». Estoy terminando mi carrera y no tengo como costear lo último que me falta en dinero,
    La duda es, puedo demandar a mi padre biológico por pensión alimenticia? De ser así, es obligación cambiarme el apellido? Porque si con el legal tengo poca y escasa relación, con el biológico es nula….

    • María Luisa dice:

      Estimada Valentina,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, en primer lugar te comento que puedes reclamar tu derecho de alimentos hasta los 28 años en caso de que sigas estudiando.
      Por otra parte, a quien puedes pedirlo es a quien se señala como padre en tu Certificado de Nacimiento.
      En caso de que tu padre biológico no figure, entonces debes primero interponer una acción de filiación y luego demandar alimentos.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto

      Cordiales saludos.

  77. Jeniffer Herrera dice:

    Buenas… mi consulta es la siguiente: somos una pareja de extranjeros con muy poco tiempo en el país, a penas vamos a comenzar el papeleo de nuestra temporaria. Yo tengo una hija de 7 años la cual está presentada sólo con mis apellidos en nuestro país de origen y mi pareja le quiere dar su apellido. Esto sería posible hacerlo aquí en Chile? Cuál sería el procedimiento? Gracias…

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Jennifer,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, en Chile hay diversas formas para reconocer a un hijo, ante el oficial del Registro Civil en el nacimiento o en el matrimonio, por medio de acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil, por medio de una escritura pública, o finalmente, por medio del testamento.
      Sin embargo, para que tenga tenga plena efectividad este reconocimiento, deben realizar los trámites antes para obtener la residencia o nacionalidad.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto económico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  78. Maria jose gutierrez dice:

    Buenas noches y maravillosa pag.Felicitaciones!

    Sin mas, por favor me podrian orientar sobre lo sig.
    Me llamo Maria Jose y mi pequeño tiene 3 años 6 meses, desde el embarazo fue tortuosa la relacion con su progenitor con violencia psicologica que luego llego a que el me amenazara con el mismo quitarse la vida, violencia fisica que fue aumentando (pero no a extremos) ,por lo mismo lo tengo con pension de alimentos desde junio 2015 pero a sus visitas con mi pequeño no asiste desde casi 5 meses,no pregunta y tiene cero interes sobre su salud,educacion y otros muchos, por mas que trate de acercarselo pues mi pequeño preguntaba por el, como no vivimos juntos fui con bb un par de veces a su casa y en ves de agradecer(siendo que le preguntaba por telefono y el consentia) me llamaba fuertemente la atencion porque nos podia ver su actual pareja.
    -Lo denuncie por violencia fisica y psicologica ante carabineros por la cual tiene orden de alejamiento de mi pero mi temor es que quiera de la noche a la mañana llevarse a mi pequeño a pernoctar o de «visita a su casa» pues solo lo llevaba para mostrar sus avances y lo pasaba retando(mi pequeño primero fue diagnosticado con autismo de alto funcionamiento y luego con tel mixto perdiendo el primer diagnostico) ,solo lo llevaba para mostrarlo,yo era quien averiguaba como ayudarlo enseñarle y sacarlo de sus «diagnosticos» cada ves que su progenitor lo traia(cuando lo veia en visitas) llegaba con el pañal sin limpiar y hecho caquita y cocido o sin abrigar y bb resfriado o sin darse cuenta lo obligo a comer comida vinagre, sin sus juguetes o sin once,lo llamaba para preguntar hr de llegada y donde estarian durante el dia y me decia un lado donde nunca iban ya que solo lo llevaba a su casa a ponerle tv y pasar juguetes,nunca fueron salidas productivas o de entretencion debido a que como mi pequeño no hablaba,el se avergonzaba y no dejaba que jugara con sus pares o simplemente lo traia dos o tres hrs luego de lo acordado sin aviso alguno.

    En un comienzo los acompañaba y me percataba de que siempre lo retaba primero porque no hablaba(sus primeras palabras fueron a los casi 3 años) luego que no le entendia, cuando lo llevaba a la plaza lo alejaba de otros niños para que no jugara con ellos y lo pasaba retando le daba comida chatarra porque el no queria pasar «rabia» tratando que bb comiera.
    Es mas de una ocacion lo encontraron robando en supermercado por lo cual quedo con sus antecedentes no sucios pero marcados.
    Al no poder seguir con dicha practica le escondio un par de veces mercaderia en la mochila de jardin a mi pequeño y yo al notarlo tomaba a mi pequeño y lo sacaba del recinto o lo obligaba a sentarse sobre mercaderia para que no se viera en caja y si el pequeño lloraba el lo retaba.
    No hemos actualizado el monto de la pension desde el 2015(120mil)pero desde febrero que esta persona no trabaja y con su finiquito mas seguro de cesantia cerca de 8millones me adelanto 5 meses(600mil) que se «agotan fin de noviembre.

    Comprenderan mi temor que a futuro su progenitor quiera volver a verlo, ademas de los ejemplos, su personalidad negativa y baja autoestima(no le gusta ir a la playa porque dice que los rubios lo miran raro entre otros, somos de viña del mar) ademas ya era muy inconstante con las visitas, veia a mi pequeño dos veces a la semana y luego dos semanas no y esa inestabilidad emocional solo le afecta a mi pequeño mas que todo.

    Que saque a flote la orden de alejamiento que tiene a por mi y la utilice de escudo o para ver a mi pequeño sin mi presencia.
    Como lo hago, no quiero que se lo lleve o le enseñe malos ejemplos pero me amenaza con que esta sin trabajo y por eso no ve al pequeño, que no tiene dinero siendo que yo le pasaba hasta para que lo sacara a pasear.
    Como actualizo el monto ,pues mi pequeño requiere de tratamientos jardin ,vestimenta, medicamentos,examenes que no le he podido realizar entre otros y yo sola no puedo.

    De antemano muchas gracias.

  79. Mariana fuentes dice:

    tengo una hija de 11 años la cual no esta reconocida por el padre y tampoco lo conoce.. Hace un tiempo mi pareja le preguntó si ella quería tener su apellido a lo que ella aceptó… Ahora mi hija tiene el apellido de mi pareja…. Hace poco apareció el papá biológico dijo que quería reconocerla y empezar a verla que el me iba a demandar a mi para cambiarle el apellido y tener derecho a vicitas pero mi hija no quiere conocerlo y tampoco tener su apellido mi pregunta es si el me demanda pueden obligar a mi hija a cambiarse el apellido y ver al que es el padre biológico que nunca ha visto a sus casi 12 años????

  80. Militza dice:

    Hola buenas noches . Quisiera hacer una consulta.
    Tengo una tía , que está embarazada , pero su pareja no la trata muy bien psicológicamente , actualmente le dise que le quitará la tutela de su hijo y quisiera saber si él puede hacer eso , lamentablemente ella tiene sus propiedades en Argentina y acá en Chile no tiene casa ni trabajo ya que está embarazada , situación que su pareja aprovecha para que ella le haga caso en todo, el tiene buen trabajo pero al comienzo negó que era su hijo , ella está muy preocupada ya que no tiene quien la apoye y por lo cual vive con el. Ella tiene temor de que le quiten su hijo , por que cree que el tiene más poder que ella. Hace un par de meses atrás ella quería regresar a su país y su pareja le dijo que si se iba le avisaría a carabineros.

  81. Angela dice:

    Hola tengo la siguiente consulta: hace 10 años tengo la tutela que ambos padres me dieron de una menor dado que ellos no podían mantenerla. Actualmente tiene 12 años de edad y ella se comunicó con su familia biológica para irse con ellos por que necesita estar con su madre ligitima. El padre falleció y Yo no pretendo obligar a mi hija a que se quede conmigo si lo que ella desea es estar con su familia de sangre, obviamente seguiremos en contacto, pero como lo hago para renunciar a la tutoría y entregarla a la madre biologica

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Angela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, es necesario acudir a tribunales de Familia, ya que de todas formas se debe comprobar la idoneidad de la madre biológica para volver a tener a su cuidado a la menor; establecido esto, se le devuelve el cuidado personal a ella.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  82. Natalia Andrea dice:

    Buenas tardes, agradezco desde ya su asesoría. Tengo el cuidado personal de mi hija de 10 años desde sus 6 meses cuando con su padre nos separamos por violencia intrafamiliar. Él ejerce su derecho a visitas y paga su pensión. Lamentablemente el sigue siendo violento con su nueva familia y a mi hija por ejemplo, no le gusta pernoctar en su casa. En caso de que yo falleciese, sería posible que mi madre, quien ha sido parte importante de su crianza y cuidado, pudiera tener la tuición, primeramente temporal de ella y, luego solicitar la definitiva? Cómo podemos resguardarla de que no tuviese que dejar nuestra casa para ir a vivir con él? Podría yo dejar algún documento instruyendo esto? Que trámite podría hacer mi madre en ese momento?

    • María Luisa dice:

      Estimada Natalia,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de realizar ese tipo de declaraciones es a través de un testamento.
      Si bien existen limitaciones, es recomendable hacerlo para resguardar lo más posible los derechos de tu hija.

      En caso de que requieras mayor asesoría y/o un presupuesto económico, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  83. Cristian dice:

    Hola mi nomvre es Cristian,, tengo una pequeña inquietud,, yo tengo 32 años y tengo un hermano pequeño de 17 años solo de padre pero siempre estoy con el ya que somos hermanos y eso es lo importante el tema es que la mama de mi hermano lo hecha de la casa consecutivamente y se viene a mi casa ya cuando llega el momento de que mi padre que vive en otra ciudad envie el dinero mensual ella lo viene a buscar,, mi pregunta es el tiene ya derecho a decidir con quien estar, yq que ella siempre amenaza con no dejarlo ver mas no me gusta que mi hermanito pequeño ande solo ,, siendo que yo ya tengo esposa e hijo y no me gusta que ande deambulando hasta altas horas de la noche cuando su madre lo hecha quiero hacer todo legal pero tengo esa inquietud..
    Quedo atento a su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, existen dos posibilidades:
      1.- Demandar el cuiadado personal de tu hermano, proceso en el que se considerará su opinión, o bien
      2.- Esperar hasta que cumpla 18, momento en el que podrá decidir con quién vivir, además de poder recibir directamente los alimentos (pensión) pagados mensualmente por tu padre.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
      Cordiales saludos.

  84. Valezka soto contreras. dice:

    Hola buenas tardes y muchas gracias por aclarar las dudas que algunas personas tenemos.
    Mi consulta es la siguiente , tengo una hija de 16 años , su padre no es avido y ella quiere viajar al extranjero (aclaro que su padre vive en otro pais y no tenemos contacto con él ) .
    Sí yo tengo la patria potestad de mi hija ¿ ella solo necesitaria mi firma para sacar pasaporte y para salir al extranjero ? (Quiere ir a Europa por 1 mes ) ¿o igual necesita la autorizacion de un juez , si no tenemos la del padre ?
    Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Valeska,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, en ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
      Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
      El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.
      Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  85. Filomena dice:

    Hola mi consulta es la siguiente… Mi hijo tiene el cuidado personal de su hijita desde que tenía un año nueve meses.. Su madre tenía derecho a visita los fines de semanas.. Lo cuál iso un par de veces y nunca más aparecio…ahora la niña tiene 11años…para ella yo soy su mamá porque eh sido quien la eh criado educado y dado todo mi amor… Quise salir del país con ella con el permiso notarial de su padre(mi hijo) y no me dejaron salir apesar del permiso por lo de las visitas de la madre la cual hace como 9año que no es parte de la vida de la niña..mi nieta al ver todo lo que pasó manifiesta que ella no la quiere ver…mi consulta es que se debe hacer en estos casos se toma en cuenta la opinión de la niña… Que tendría que hacer mi hijo para tener la custodia de la niña y no tener que depender de la firma de una madre que jamás a Estado presente en su vida….

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Filomena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Para que se le puede entregar el cuidado personal a uno de los padres, se deben presentar pruebas suficientes para que el juez, considerando el interés superior del hijo, lo haga.
      Este tipo de pruebas pueda ser documental, testimonial entre otras. Lo más importante es con quien el hijo esté en mejores condiciones. Por lo tanto, se tomará obviamente en cuenta que su madre no ha tenido interés de visitarlo.
      Respecto a considerar la opinión del hijo, de acuerdo con el art. 357 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, los menores de 14 años no son hábiles para declarar, pero sus declaraciones podrán ser aceptadas sin juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  86. Rodrigo dice:

    quiero preguntar algo muy complejo , tengo mas de treinta años , y mi abuela tuvo mi tuición legal cuando era chico , quisiera saber si puedo encontrar una copia de ese documento en alguna parte , agradecería muchísimo su respuesta

  87. milagro dice:

    buenas noches, tengo una consulta, actualmente presento un problema con mi ex pareja. hace una par de semana me corrió de el departamento que esta arrendado por su mama, tenemos dos hijos en común, una niña de 4 años y un niño de 2 años. al día siguiente que me corrió fui a poner la denuncia en carabinero por violencia intrafamiliar. fui de inmediato a tratar de sacar mis hijos del departamento y se negó ala fuerza no entregármelos. he ido al tribunal de familia y me mandaron hacer una mediación. pero han pasado los días y la fecha de la mediación es en dos semanas. yo estoy desesperada, el no me deja verlos mucho menos tenerlos conmigo, la única vía es la mediación?? esta persona hasta me quiere obligar estar con el íntimamente con tal de ver a mis hijos, 3 veces he logrado verlos. y en dos oportunidades me saco mi carnet de identificación del bolso aparte me quito dinero y no me lo regreso. agradezco mucho en lo que me pueden ayudar, gracias

  88. Franciscs dice:

    Buenos días en un par de días mi hija (14años) se realizara el examen de ADN con su padre el nunca quiso hacerse responsable puedo solicitar alguna compensación por crianza o algo parecido por los 14 años que el no estuvo, de ante mayor o muchas gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lamentablemente antes de que se determine la filiación respecto de su padre, no se genera ningún tipo de deuda que deba compensarse por concepto de la crianza de su hija.
      El derecho para demandar pensión de alimentos respecto del padre, se genera una vez que la filiación ya se encuentre determinada.
      Hecho lo anterior, lo primero que suele hacerse es regularse los alimentos y eventualmente visitas, lo cual puede efectuarse de común acuerdo por las partes o bien solicitar su regulación a través de la judicatura.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  89. Catherine dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber como podemos conseguir la custodia de nuestro sobrino.
    El niño tiene dos años y su padre es drogadicto y alcohólico y su madre no esta muy bien psicologicamente , lo maltrata verbalmente y siempre lo grita. Actualmente viven en casa de mi suegra, pero siempre se esta llevando al niño a casa de su papá donde no tienen buena situación, ninguno tiene trabajo estable. Que solución podría haber en ese caso. Mi pareja que es su tío «biológico» ¿podría solicitar la custodia?, ¿qué pruebas necesitaría para poder conseguirla?.
    Muchas gracias por su respuesta

  90. Jeannette dice:

    Ola tengo un hijo d 9 años el cual vivio con su padre durante 4 años aora esta viviendo conmigo ya que tengo la tuicion y la patria potestad mi pregunta es el tiene derechos sobre su hijo en pension o visitas y quisiera saber si para sacarlo del pais tengo que acudir ael para que me de la autorizacion

    • María Luisa dice:

      Estimada Jeanette,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu primera consulta, te comento que efectivamente el padre de tu hijo tiene la responsabilidad y el derecho de tener un régimen de relación directa y regular (visitas) con tu hijo, lo que también es un derecho para este último. Por otra parte, ahora que tu hijo vive contigo, el padre tiene la obligación de pagar alimentos en su beneficio. Ambos, alimentos y régimen de relación directa y regular pueden fijarse por medio de una mediación, o bien ante el Juzgado de Familia correspondiente.
      En segundo lugar, para poder salir del país con tu hijo efectivamente requieres de la autorización del padre, la cual puede conseguirse por medio de un procedimiento judicial si es que no hay posibilidad de obtenerla voluntariamente.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  91. Sandy hughes dice:

    Hola tengo una pregunta mis hijos de 15 y 13 años quieren ir a vivir con mi madre en España pero lamentablemente no puedo tramitar un pasaporte ni nada y mi madre quiere que seda los cuidados a ella para poder tramitar tarjeta Comunitaria allí en España y necesito saber que hacer hace 8 años que me separe de su padre y el no esta en chile ni Porta Nada en sus vidas y es imposible llegar a un acuerdo con el necesito saber que hacer ya que mis hijos quieren un futuro mejor ya que ellos ya vivieron 7 años en España y kiere estar allí espero vuestra respuesta

  92. Cristian pardo dice:

    Puede la madre llevarse de viaje dentro del país a mi hijo de 2 años sin informar cuándo y a dónde viaja ; no hay matrimonio ni convivencia esta reconocido por mi no ha habido mediación todo ha sido de palabra y pago pensión mensual tb acordada de palabra

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristián,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existiendo una regulación expresa contenida en una mediación o sentencia judicial relacionada con el cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas), la madre tiene la libertad de viajar con tu hijo dentro del país sin necesidad de autorización.
      La situación sería diferente si el viaje del que nos comentas fuera al extranjero, ya que en ese caso es necesario contar con la autorización del padre o la madre que no viaja con el menor.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

      • Francisco dice:

        hola lo siguiente tengo mi cuñado qe tiene 17 y dejo embarazada a una menor de edad de 14 los padres de la menor le dieron la custodia legal a su ermana mi pregunta es la siguiente ella tiene la facultad de tomar desiciones ppr ella en el sentido sobre el bebe qe viene en camino desde ya muchas gracias

        • María Luisa dice:

          Estimado Francisco,

          Gracias por participar de Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que quienes tomarán las decisiones respecto del hijo o hija que está por nacer serán sus padres, a menos que ellos mismos, por medio de una mediación por ejemplo, otorguen el cuidado personal a otra persona. De este modo, que la madre esté a cargo de su hermana mayor no afecta en las responsabilidades y derechos que estos jóvenes padres tendrán respecto de su nueva hija o hijo.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, por favor no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  93. Paulina Salazar Leiva dice:

    Buenas tardes
    Tengo el cuidado personal de mis 3 sobrinos una de 17 años, otro de 9 años y otro de 6 años son hijos de mi hermana mayor desde el año 2015 tengo su tutela, el padre de mis sobrinos se fue de casa (la casa de mis padres en realidad en donde vivió de allegado casi 15 años) antes de irse golpeo a mi hermana, paso el tiempo y la perseguía al trabajo hasta que una noche la bajo amenazada de la micro la drogo y la violó (le dieron 3 años 1 un día de carcel), mi hermana fue al psicologo alrededor de 2 años por esto,mi cuñado entró en depresión y decidí cuidar a mis sobrinos con papeles en mano, pelie por ellos y me gané la custodia, yo tenía 25 años en ese momento siempre los cuide con el apoyo de mis padres, sus tatas les han dado todo hasta el día de hoy, los tatas se cambiarán de casa y de ciudad y quieren llevarselos yo me quedo en santiago, mi pregunta es ¿estoy cometiendo un delito, estoy haciendo mal las cosas, que tengo que hacer para hacer las cosas bien y ellos se puedan ir a vivir con sus tatas al sur? ellos quieren irse con sus tatas.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Paulina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, siempre se puede recurrir a tribunales de Familia y hacer presente la situación; si los niños tienen un fuerte lazo afectivo con sus abuelos, se han criado con ellos y se sienten cómodos, se puede solicitar al juzgado de familia que el cuidado personal pase a ellos, estando de acuerdo usted y su hermana, madre de los menores.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  94. Catalina Fernández dice:

    Buenas tardes, necesito saber si el padre biológico de mi hija perdió la patria potestad al pedir prueba de ADN en tribunales, aún cuando llegando el resultado positivo, fue de forma voluntaria a reconocerla al registro civil. El hecho de reconocerla voluntariamente fue comunicado en la misma audiencia de juicio por lo cual no me quedó claro si la perdió o no.

    • María Luisa dice:

      Estimada Catalina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no queda muy claro cómo se sucedieron los hechos. Según entiendo, el padre biológico de tu hija interpuso una acción de reconocimiento de paternidad, en ese procedimiento se realizó un examen de ADN y salió positivo para él. Paralelamente el mismo padre biológico realizó el reconocimiento voluntario en el Registro Civil.
      Por cualquiera de las dos causas, esa paternidad se encuentra reconocida y por lo tanto tiene – en conjunto contigo – la patria potestad de tu hija, a menos de que por un acto posterior se le hubiere quitado.

      Para poder asesorarte mejor, te invito a contarnos más detalles a través del siguiente Formulario de Contacto.

      De esta manera podremos darte una orientación muchísimo más acertada.

      Saludos cordiales.

      • José dice:

        Hola! Mi nombre es José, hace un año y medio mas o menos me separé de mi pareja y nuestro hijo se quedó viviendo conmigo un año. Luego al comienzo de la pandemia me asaltaron en mi negocio y la madre vino por él. A los 15 oh 20 días lo mandó al sur con su madre y abuela con su acontecimiento no el mío hasta el momento el niño permanece allá y según ella se quedará todo el año y no me parece justo porque es nuestro deber y responsabilidad estar con con nuestro hijo nadie mas. Mi pregunta es si ella puede hacer eso sin mi permiso ya que si ella no puede estar con él niño pero yo si tal como lo tuve ese año conmigo. Muchas gracias espero su respuesta bye.

  95. Ana González dice:

    Buenos días, tengo un familiar que está separado ( no estuvo casado) tienen 2 hijos en común y el paga su pensión, pero a veces la madre de los niños le niega verlos, pero si él se atrasa un día, le manda a carabineros, que se puede hacer para que ella no le niegue ver a sus hijos?

  96. Claudia dice:

    Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Mi pareja es separado y tiene dos hijos que vivian con su ex pero hace poco menos de un año ella los dejo viviendo en la casa de sus papas (abuelos de los niños). puede mi pareja pedir la custodia de sus niños. Ya que la mama no se esta haciendo cargo de ellos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si puede solicitar el cuidado de sus hijos. Para esto tendrá que interponer una demanda de cuidado personal en el juzgado de familia que corresponda. Lo más probable es que se lo concedan como usted señala que la madre no se está haciendo cargo de ellos.
      El cuidado personal es un derecho que tienen los padres sobre sus hijos.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  97. Francisco valenzuela dice:

    Hola mi nombre es Francisco mi esposa después de 21 años de casados se quiere ir de la casa, se queire llevar a mi hijo de 12 años que puedo hacer, ella tiene el derecho de llevárselo así como así o se puede hacer algo legal.

  98. Elizabeth dice:

    buenos días, mi marido está comprando un departamento y queremos ponerlo a nombre de nuestra única hija de 14 años, como dato estamos casados con separación de bienes, no hay hijos fuera del matrimonio, cuál es el procedimiento a seguir? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Elizabeth,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para que su hija puede comprar un bien raíz, es necesario que actúe debidamente representada por sus representantes legales (en este caso, ustedes sus padres).
      Esto debe realizarse mediante escritura pública, ya que es una de las formalidades que exige la ley para la adquisición de bienes raíces, y posteriormente debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
      Es importante que la compraventa la realice ella, debidamente representada. No puede adquirirlo el marido y luego traspasarlo a su su hija, ya que este tipo de contrato adolece de nulidad absoluta (quiere decir que el contrato es ineficaz). Así lo dispone el artículo 1796 del Código Civil: «Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  99. Tania dice:

    Hola buenas tardes
    Quisiera consultar si una madre tiene la patria potestad de su hija.. y la hija tiene que salir del país, es necesario que el padre le de autorización firmada o basta solo con la denla madre??

    • María Luisa dice:

      Estimada Tania,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tengas el cuidado personal de tu hija, entonces puedes salir del país con ella sin necesidad de autorización del padre. Ahora bien, en caso de que exista un régimen de relación directa y regular establecido en favor del padre, entonces si deberás contar con la autorización.
      Te recuerdo que en el caso de que el padre se niegue a otorgar la autorización, puedes solicitarla judicialmente ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la niña.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  100. Perez dice:

    Hola .. queria saber si es legal que un padre se puede.negar a tener la.tutela de su hijo(sabiendo que tiene un nivel.socio economico y nungun impedimienti).. si yo que soy la madre me.encuentro incapacitada por problemas medicos
    En el.caso que sea legal.y.no hay nadie q pueda cuidar del menor que pasa

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Sra. Pérez,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Es un derecho y deber de los padres el cuidado personal de los hijos. Si un juez determina que el padre debe cuidar al hijo, porque con él estará mejor, no se puede negar a hacerlo. La resolución judicial siempre estará fundada en el interés del hijo.
      Si es que no hay nadie que pueda cuidarlo, se nombrará a un tutor o se encargará al Servicio Nacional de Menores.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  101. Ana dice:

    Buenos dias
    Necesito saber que debo hacer…. me quiero ir con mis dos hijas menores de edad a otro pais ellas son hijas de padres distintos, con la niña de 6 no tengo problemas de llevarmela o de que el padre me de los permisos necesarios pero con la niña de 10 años tengo problemas a pesar de que solo conoce a su padre biologico hace 4 años sin tener ninguna afinidad con ella legalmente es su padre y no me dara ningun permiso para sacarla fuera del pais y menos vivir en otro, yo de ella tengo legalmente la tuicion y la patria potestad no se si sirva de algo.
    Agradecere una pronta respuesta desde ya muchas gracias.

  102. Alejandro dice:

    Buenos días, mi nombre es Alejandro y quería hacer una consulta; tuve una relación de dos años con una mujer, de la cual hoy me encuentro distanciado ya de forma irreparable, jamás estuvimos casados ni nada, pero en los últimos días que Nos separamos (una semana después de habernos visto por última vez) me dice que está embarazada pero que no me preocupe que ella quería eso y que por favor “desaparezca de su vida” por que ella quiere ejercer la patria potestad del futuro hijo ella sola y que jamás sepa de mi, a estas alturas ya han pasado como 5 meses (ella debe tener algo cómo 6 meses de embarazo) de aquel momento y tanto ella como yo intentamos reconstruir nuestras vidas por nuestros propios caminos y me pide que por favor averigüe de Que forma puedo entregar toda mi responsabilidad a ella ya que solo quiere ella ser padre y madre (teniendo la potestad absoluta sobre el futuro bebé), mi pregunta es, se puede hacer??, como se puede?? A qué lugar y de qué forma debo proceder? Ella me dijo q estaba a completa disposición con tal de lograr lo antes comentado. Por favor ayúdeme que no se que hacer o a quien acudir. De antemano muchas gracias

    Atte

    Alejandro

  103. Katy dice:

    Buenas tardes
    Tengo una hija de mi primer matrimonio, recibí la pstrispotestad en Chile ya que su padre nunca la visito , nunca entrego pensión alimenticia etc Yo salí del país con autorización de un año del tribunal por la solicitud de un trabajo, aquí en USA. Mi hija es norteamericana ya que es nacida aquí. Su padre chileno.
    Yo aquí me casé con un ciudadano americano y el año pasado debería haber vuelto a Chile y por razones de salud y embarazo no pude ir. Como enmiendo esto? Que consecuencias puedo tener?

    • María Luisa dice:

      Estimada Katy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que teniendo en cuenta que estás en incumplimiento, te recomiendo hacer presente al Tribunal que autorizó la salida la situación que comentas, acreditando los motivos por los cuales no pudiste volver. De todas maneras, si el padre no ha reclamado tal hecho, probablemente no se haya solicitado ningún tipo de sanción.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la gestión que se señala ante el Tribunal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  104. Leonardo Sandoval dice:

    Estimados buenas tardes..
    Tengo la siguiente duda, mi hija tiene 2 niños pequeños de 4 y 3 años aproximadamente, ella vivió hasta hace poco con el papa de los los niños, nunca se casaron, vivían todos juntos como una familia desde un principio,..ambos estaban estudiando cuando mi hija quedo embarazada, no pudo terminar, sin embargo el si, hoy es empresario junto con su familia y tiene buena situación, es dueño del departamento donde hoy mi hija y mis nietos viven, hace unos meses el la dejo ya que conoció a otra mujer y desde entonces hasta ahora se a dedicado a humillar a mi hija pasàndole dinero de a poco,ninguneandola para busque trabajo y cosas por el estilo,…los niños van al jardín no todo el día, por lo que eso es precisamente lo que desea mi hija para poder trabajar de lunes a viernes ( hoy trabaja solo los sábados y domingos) últimamente le dijo que quería llevarse a los niños a vivir con el, y mi hija esta muy nerviosa, no sabe si sera conveniente demandarlo por la tuicion, pensión alimenticia y dejar ordenado el tema de las visitas ya que también abusa con el tema… como el departamento es de el …ella piensa que con la demanda el puede tomar represarias y echarla a la calle…la pregunta cual es la medida mas efectiva para vivir tranquila,,,y hacer su vida con un trabajo normal de lunes a viernes…el puede echarla del departamento con niños y todo ? La tuicion la tiene ella por derecho o puede pedirla el de manera antojadiza ?

    • María Luisa dice:

      Estimado Leonardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación por la que está pasando tu hija y nietos, te comento que lo más recomendable en este caso es que se regulen las tres situaciones: cuidado personal, relación directa y regular y alimentos.
      Si ella es una buena madre con sus niños, entonces no deben tener miedo de presentar las demandas, ya que el Tribunal velará por el bienestar de los niños.
      Se regularán las tres materias y con eso, ella podrá tener claridad respecto de los montos y fechas en que recibirá los pagos, y paralelamente podrá organizarse para trabajar.
      Respecto del departamento, efectivamente no existe una obligación vigente para él de permitirles permanecer ahí.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de las demandas correspondientes te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  105. Claudia Araneda dice:

    Hola, ojalá puedan ayudarme.
    Vivo con mi sobrina desde que nació, yo la crié y sus padres nunca se hicieron cargo de ella en ningún aspecto. Si madre biológica es mi hermana mayor. Ahora ella tiene 23 años y yo 40.
    Quisiera adoptarla legalmente, no sé si la adopción a mayores de edad es posible en chile. O alguna otra forma en que ella legalmente tenga derecho a mi herencia. Legalmente solo puedo dejarle el 25% de mi herencia y quisiera que ella sea mi única heredera, creo que o única forma seria adoptándola.
    Yo no tengo más hijos ni marido.
    Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a la Ley de Adopción de Chile, solo son susceptibles de adopción los niños y niñas menores de 18 años, por lo tanto no podría adoptar a su sobrina.
      El otro punto es que en Chile la libertad de testar está regulada, lo que quiere decir, tal como usted señala, que solo puede disponer de la cuarta de libre disposición respecto de personas que no están llamadas a recibir la herencia.
      Ahora bien, en el caso que al momento de su muerte, sus padres no estén vivos, sus herederos serán sus hermanos. Si es que ella no estuviese viva tampoco, la heredera será su sobrina junto con sus hermanos si es que los tuviese.
      Así lo dispone el artículo 990 del Código Civil: «Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  106. Lucía dice:

    Hola, tengo un hijo de pocos meses y su padre no lo quiso reconocer porque «esta molesto» con el hecho de que yo haya salido embarazada (embarazo que por cierto, ninguno de los dos buscaba). El asunto es que si bien, en la partida de nacimiento sólo figuro yo como su madre, mi hijo tiene el apellido del padre. He estado dudosa si poner o no una demanda de paternidad para luego poder poner una de pensión de alimentos porque creo es lo que corresponde que se haga, pero sé y te escritos donde el papá de mi hijo afirma no querer ten el niño. Mi duda es, si hago el debido proceso y llegamos a la instancia de presión, puedo exponer estos antecedentes y pedir la patria potestad completa de mi hijo? Dado a que el no quiere tener relación con mi hijo, se podria pedir que cumpla con sus deberes limitando sus derechos en beneficio de mi hijo?

  107. Liliana dice:

    Hola, buenas tardes, tengo un serio problema con el padre de mi hija, se niega a darme la autorización para sacarla del país, como condición me pide retirar la orden de arraigó que tiene, mi hija tiene 15 y la dejo cuando tenía 5, él se olvidó de ella, no ayuda económicamente y tampoco la visita, ya no hay relación alguna, por lo que necesito ayuda o consejos a seguir, desde luego muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Liliana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En el caso que el padre se niegue injustificadamente, usted puede solicitar la autorización judicial en los Tribunales de Familia. Para esto, requerirá de representación de un abogado para comparecer en juicio. Le recomiendo llevar todos los antecedentes que justifiquen la negación por parte del padre.

      Para tomar contacto directamente con uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  108. Paola dice:

    Estimados,
    Mi nombre es Paola, quisiera hacerles una consulta. Mi hijo tiene 8 años, el Papá debe pensión de alimentos ($3.000MM)y no tienen una relación constante, es decir se ven 3 o 4 veces en el año porque el Papá siempre se escusa que debe trabajar. Es posible que comience los trámites para que el Papá pierda la patria potestad sobre mi hijito ?, si es así cuáles serían esas tramitaciones ?.

    Muchas gracias y espero su respuesta.

  109. Paola vengas dice:

    Quiero saber qué puedo hacer, resulta que tengo una hija de 6 años ,la cual el padre la reconoció y dijo que si quería la patria potestad de la niña, pero él no la ve ni la llama , yo he hablado con el padre respecto a su hija pero el se niega a verla porque dice que no tiene vínculo con ella , mi pregunta es, yo puedo obligarlo a verla si él no quiere?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paola,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Me parece que lo mejor sería solicitar un régimen de relación directa y regular para que se establezca que días verá a su hija.
      Si el lo incumple, usted podrá dejar una constancia en carabineros. Sin embargo, lamentablemente no es posible obligarlo a que vea a su hija si él no lo desea.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  110. Monte dice:

    Hola

    Mi marido tiene una hija de 11 años la cual por tribunales se dictaminó visitas las cuales con dificultad se pudo disfrutar por una par de años y por tema de salud mental para su hija y la de los nuestros se dejó de ver a la niña por dos años más menos y ahora se quiere retomar . En la mediación que se realizó ahora no se llegó a ningún acuerdo y nuevamente la madre fue muy agresiva y negativa.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lidia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a sus consultas:
      En materias de familia, una instancia obligatoria es la mediación. En caso de que no se llegue a acuerdo, si es que inicia una acción legal, se hará un llamado a una audiencia preparatoria en la que se podrá acreditar de manera fehaciente las razones por las cuales el padre (su marido), si tiene derecho de mantener una relación directa y regular con su hija (ex derecho de visitas).
      Por lo tanto, lo que su marido debe hacer ahora es solicitarlo por la vía judicial, ya que no obtuvo respuesta favorable en la mediación.
      Espero haber aclarado sus consultas.

      Para que uno de nuestros abogados se contacte con usted, y le entregue un presupuesto gratuito, le recomiendo completar el formulario de contacto que aparece marcando el siguiente formulario de contacto.

      Saludos.

  111. Paulina dice:

    Hola. Quisiera saber si un padre que perdió la patria potestad de su hijo a los 3 años puede ahora que el niño tiene 12 pedir tutela teniendo como antecedente que nunca a pedido régimen de visitas, a desaparecido por largos periodos de tiempo y fue obligado a firmar paternidad. Que pasos tengo que seguir para amparar mi tutela. Muchas gracias!

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Paulina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que la tutela como usted refiere, técnicamente se llama cuidado personal. Para determinar cuál de los padres lo ejercerá se deben ponderan todas las circunstancias de la niña, niño o adolescente, por lo que en los términos que usted expone no pareciere haber razones para que se le entregara el cuidado personal al padre, sin embargo podría ser factible, en caso de que usted como madre, siendo corroborado por informes periciales técnicos, fuera un riesgo para su hijo.

      De no estar en la situación descrita usted no tiene necesidad, por lo que no existe el medio legal, de amparar su tutela, como indica, ya que no existe fundamento para que un tribunal ordenara quitarle el cuidado personal, si su hijo se encuentra protegido y gozando de sus derechos fundamentales.

      Por otro lado, la patria potestad dice relación con la representación legal y administración de bienes de los hijos, atributo que no necesariamente debe ser ejercido en forma conjunta con el cuidado personal pero que por lo general así se ejerce y por lo que usted expone entiendo que confunde ambos conceptos, por lo que le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  112. Ricardo Ulloa dice:

    Hola, consulta
    Mi hija es madre soltera y el padre de la niña no la reconoció. En los próximos meses tenemos pensado ir a Perú…. Mi hija puede sacar a la niña del país sin problemas o de igual forma necesita la autorización de tribunal?
    GRACIAS

  113. Pedro dice:

    Buenas tardes. Mi hijo tuvo en hijo con su polola, no viven juntos (ambos tienen 18 años) ya que se encuentran estudiando sus respectivas carreras, con ambos jovenes nos pusimos de acuerdo que yo (abuelo) seria el tutor legal del bebe hasta que terminen su carrera, puedan vivir juntos y mantener a mi nieto. Todo bien, hasta que un dia antes de realizar la tuicion de mi nieto (planificacion que duro 6 meses), la polola de mi hijo dijo que no. Creo que la madre de ella se metio y algo planea realizar, ambos jovenes son mayores de edad, lo que deseamos con mi señora es lo mejor para mi nieto, pero se mete la mama de ella. Puedo demandar a la polola de mi hijo y solicitar la tuicion legal (economica) de mi nieto ya que ellos aun estan estudiando. Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo a tu consulta y esperando que este proceso tenga el mejor resultado para tu nieto, te comento que existen dos formas mediante las cuales puedes ser titular del cuidado personal del mismo.
      En primer lugar, voluntariamente a través de una mediación, en la que ambos padre y madre deben estar de acuerdo y la segunda mediante un procedimiento judicial de demanda de cuidado personal.
      Entiendo que la primera opción no es viable, ya que la madre tiene pleno derecho de oponerse. En este sentido si tu interés es de protección económica, esto se soluciona por medio de la fijación de alimentos (obligación para el padre o madre que no tiene el cuidado personal que eventualmente puede pasar a los abuelos).
      La segunda posibilidad implica que judicialmente, si es que ellos no acceden voluntariamente, tendrías que acreditar por medio de pruebas que ambos padre y madre son inhábiles para cuidar de su hijo, y que el mismo estaría mejor bajo tu cuidado, también por medio de pruebas. Estos procesos son complejos y de gran costo emocional para las familias, por lo que espero que puedan llegar a un resultado positivo para todos a través de la mediación (la cual es obligatoria en cualquiera de los dos casos).
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de alguno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  114. juan carlos dice:

    buenas noches
    estoy separado de hecho, esta firmada la mediacion e mutuo acuerdo.
    tenemos dos hijos una de 15 años y otro hijo de 14 años.

    Puedo pedir la tutela de uno de los menores

    atte-

    Juan Carlos

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, tanto el padre como la madre pueden pedir el cuidado personal de los hijos, lo que implica que vivirá con aquél, y que el otro tendrá derecho a mantener con ese hijo o hija un régimen de relación directa y regular, y se le podrá exigir el pago de alimentos (pensión).
      Para realizarlo, debes en primer lugar citar a la madre de tus hijos a una mediación para este efecto, en donde podrán acordarlo de común acuerdo. En caso de que no sea así y la mediación se declare frustrada, entonces podrás demandar judicialmente el cuidado personal en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tus hijos.
      Lo más importante en estos casos es que por tratarse de adolescentes, se considerará especialmente su opinión al momento de dictar una sentencia sobre cuidado personal.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  115. Valentina O dice:

    Estimados, tengo la siguiente consulta.
    Yo soy adulta y mi padre nunca pagó pensión alimenticia y mi madre nunca denunció. Es posible obtener la patria potestad para q en caso de q me pase algo, no tenga derechos sobre mis bienes? Deseo q todo le quede a mi Mamá. O es posible renunciar a la obligación de cuidarlo cuando viejo si nunca se hizo cargo de mi?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Valentina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que la patria potestad es un atributo que tiene los padres respecto de sus hijos mayores de edad o que siendo menores no estén emancipados.
      Luego usted no tiene que obtenerla ya que es mayor de edad.
      Otro tema diferente tiene que ver con los derechos hereditarios, respecto de los cuales pueden ser asignatarios forzosos los padres siempre y cuando no haya cónyuge o hijos herederos y si fuera su caso que no es casada y no tiene hijos puede desheredar a su padre para que no pueda heredar de usted en caso de fallecer antes que él.
      Respecto de la obligación de cuidado, si bien no existe la renuncia a cuidarlo como usted dice, tampoco existe la obligación, si bien podría entablarse una demanda de alimentos por su padre en su contra es poco probable que un tribunal la acoga ya que hay otras cargas de familia que normalmente son prioritarias.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link.

      Saludos cordiales

  116. María dice:

    Hola, muy buenas tardes.

    Quisiera saber sobre el procedimiento que se debe realizar cuando quiero salir del país con mi hija y no puedo porque debo tener el permiso del padre, quien la reconoció cuando tenia 5 meses porque una asistente social lo contactó y no se hizo cargo, por supuesto ya no me interesa relacionarme con quien no se responsabiliza de sus actos y nunca lo he demandado. Solo existe una constancia en carabineros (no se si sirva mucho) del primer año de vida dando testimonio que no tengo relación de ninguna manera con el padre y tampoco se donde ubicarlo.

    El apellido no deseo cambiarlo ya que es parte de su identidad (6 años), sin embargo en aspectos legales me atemoriza que tenga los mismo derechos que yo sobre mi pequeña.

    Espero me pueda orientar al respecto.

    Saludos cordiales

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que lo más rápido sería contactarse con el padre. Entiendo que él no ha sido responsable pero lamentablemente más que proteger los derechos de él, nuestro Derecho de Familia protege el derecho de su hija a tener una relación directa y regular con su padre por lo que se exige la autorización para salir del país.
      Sin embargo si usted no tiene forma de contactarlo y/o el padre se niega a dar la autorización esta se suple por el tribunal de familia respectivo, pudiendo ser un trámite bastante rápido si se hace adecuadamente.

      Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted y le entregue un presupuesto gratuito, así como para cualquier otra consulta no dude en escribirnos.

      Cordiales saludos

      • Elizabeth dice:

        Hola quisiera hacerle una pregunta
        Tengo una hija no reconocida por su padre , la patria potestad es mía que soy la madre?
        Hoy en día su padre la quiere reconocer pero el es español y mi hija h chilena como se haría en estos casos el régimen de visita? Podría su padre sido español llevar la fuera de chile ?

        • Francisca Ramírez dice:

          Estimada Elizabeth,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respecto a su consulta, como bien dice, si no existe filiación paterna, el cuidado personal y patria potestad es de usted.
          Luego seguirá siendo de usted si la hija está bajo su cuidado, aunque a veces puede ser necesario un reconocimiento legal de esta situación, para lo cual debe presentar la demanda correspondiente ante tribunales o asistir conjuntamente con el padre al Servicio de Registro Civil y solicitar que se inscriba que el cuidado personal y la patria potestad seré ejercida por la madre, esto obviamente después de ser reconocida por el padre.

          Respecto al tema de las visitas, lo que se llama hoy régimen comunicacional o relación directa y regular, el padre puede pedir ante el tribunal de familia correspondiente el régimen que le parezca mejor, sin embargo el tribunal otorgará aquel que sea más conveniente para su hija, lo cual obviamente implica tener en cuenta lo que usted manifieste jurídicamente.
          Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

          Saludos cordiales

  117. Roger dice:

    Buenas Noches…
    Consulta, estoy casado con mi señora hace 9 años, desde esa fecha me he hecho cargo de sus dos hijos (en ese entonces de 6 y 3 años), en la actualidad de 15 y 12 mas una hija en común de 8 años. El padre biológico no esta presente y ambos niños me reconocen a mi como su padre. El sueño de mi hijo es terminar su enseñanza media con mi apellido, razón por la cual me he comunicado con el padre biológico para solicitarle que me de la posibilidad de adoptar a «sus» hijos y así poder (entre otras cosas) mejorar su previsión de salud, ya que en estos momento el los tiene como carga y no puedo afiliarlos a mi isapre debido a que el no quería sacarlos de su paupérrimo plan de salud. Bueno hoy por fin tuve respuesta y el padre biológico esta dispuesto a firmar lo que sea para yo poder hacerme cargo legalmente de mis hijos….. son las 04:00 de la mañana y busco y busco información de como proceder, que documentos debo hacer, donde debo ir, etc..y no encuentro nada…
    Les estaría eternamente agradecido si me pueden orientar para poder llevar a cabo el tan anhelado sueño familiar…. y debo hacerlo rápido ya que este personaje se puede arrepentir..
    Saludos.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Roger,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que para lograr la adopción se debe iniciar el procedimiento respectivo ante el tribunal correspondiente, lo cual no es rápido y sin duda que debe hacerlo con un abogad.
      Por lo que le recomiendo completar el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito.

      Cordiales saludos

      • Estrella dice:

        Consulta por favor
        Mi hija de 17 fue madre hace tres meses. Nacida Maite su madre presento Depresion Posparto Moderada a Severa. Por ello sicologa y siquiatra sugieren que mantenga cierta distancia,para que la madre no se sienta presionada y se recupere. El tribunal de familia decidio que Maite quede por dos meses al cuidado de una tia materna. Al presebtarse algunos diferencias de opinion la madre desea recuperar a su hija. Es posible revertir la desicion del tribunal? Sera necesario que se acompañe de abogado?

        • María Luisa dice:

          Estimada Estrella,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que como el fundamento del Tribunal para tomar esa decisión es que la madre momentáneamente no está en condiciones de hacerse cargo de su hija, el hecho de que tenga diferencias de opinión con su tía, quien la cuida temporalmente, no significa el cese de esta situación.
          Ahora bien, si es que la niña está teniendo problemas ahí, o es un lugar donde no recibe los cuidados necesarios, en ese caso se podrá hacer presente la situación ante el Tribunal que tomó la decisión para que la modifique.

          Espero haber aclarado tus dudas y que madre e hija puedan volver prontamente a la normalidad. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  118. Estefani dice:

    Buenas tardes junto con saludar quisiera hacer la siguiente consulta, tengo a mi hija de 9 anos de edad, y su padre nunca se hizo cargo de ella, nosotros no somos casados, el vive en Ecuador pero no se donde esta radicado ni nada de el, mi hija no lo ve desde los tres anos de edad, el jamas le dio alimentacion ni vestuario, tampoco nunca lo demande. Hoy en dia quiero pedir la patria potestad de mi hija, ya que para todo debo pedir autorizacion de su padre el cual no se nada de el, Este proximo Julio 2019 me caso con mi pareja que tenemos una hijita en comun mas mi primera hija, y queremos viajar fuera de Chile, pero no podemos por el simple hecho que el padre de mi primera hija esta incomnicable, una vez logre contactarme con el, pero dijo que jamas me daria la autorizacion, quisiera saber que puedo hacer, desde ya muchas gracias. Estare atenta a sus comentarios.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Estefani,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que usted puede demandar tanto la declaración de cuidado personal, la patria potestad y la autorización para la salida del país.
      Sin embargo debe tener en cuenta que estando fuera del país el demandado está inubicable, por tanto es posible que su notificación sea más difícil de lograr.
      Por lo que le recomiendo desde ya iniciar los trámites para lograr su objetivo y en ese sentido puede completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación el formulario que aparece marcando el siguiente link.

      Saludos cordiales

  119. Joselyn dice:

    Hola quisiera hacer una consulta si yo pido la patria potestad de mi hijo puedo sacarlo del pais? Mi hijo esta reconocido pero el papa nunca se hizo cargo y vive en el extranjero mi hijo ya tiene 15 años

  120. Ignacio dice:

    Estimados, una sobrina (13 años), quedó sin su mamá hace muchos años, producto de que su pareja la mató (papá biológico de la niña). en su tiempo una tía luchó por su tuición y la ganó, pero esa tía ahora murió. La niña no quiere saber nada de su padre, el cual, después de estar 7 años en la cárcel salió. Pues bien, ahora mi esposa, que es tía de la niña, quiere pelear la tuición nuevamente, pero este hombre no quiere dársela, a pesar, de que ni ve a la niña y tampoco se preocupa de ella. Es un hombre de muy malvivir y tiene problemas con drogas y delincuencia. La pregunta es ¿ qué hacer? , pedimos tuición ?…y si pedimos eso,quedamos automáticamente como representaste legales?, nos interesa saber,porque hay que hacer tramites de herencias y ventas, y la sobrina como es menor no puede firmar nada, pero tampoco queremos que el padre de ella pueda administrarle sus cosas. Agradezco la ayuda y orientación general. muy amables,

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Ignacio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Deben solicitar la patria potestad para tener el cuidado personal de la niña, y de acuerdo a los antecedentes que indica, deberían restringir del derecho de visitas (que ahora se conoce como derecho de relación directa y regular).
      De esta manera, tendrán el derecho de administración de los bienes de la menor y su representación legal.
      Esto debe solicitarse en el Juzgado de Familia.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte y le ayude, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  121. Eduardo dice:

    Hola buenas, junto con saludar quisiera hacer una pregunta
    lo que pasa es que la mamá de mi hijo tiene otro hijo el cual se encuentra a tutela de la abuela y quería saber si ella sin tener la tutela ¿puede pedir informes médicos en el el consultorio y también los informes del jardín donde el niño va?

  122. Danfert dice:

    Buenas quería saber mi esposa tiene problemas psicológicos pero mi hija está por medio quiero patria potestad adsoluta de.mi.hija

  123. Luis dice:

    Bs noches. .Mi nombre es Luis. …Tengo el cuidado de mi nieto legalmente hacen 5 años aproximadamente soy docente y el viaja conmigo al colegio y le va bien…Mi hija quiere q este con el pero en realidad ella estudia y reside con su mamá puesto que yo estoy divorciado de ella …Pero en realidad mi ex señora prácticamente se haría cargo de él. …ella no es confiable puesto que siempre fue irresponsable Muchas veces de jajaja encargada a mi hija en cuestión pero mi nieto quiere estar con ella y no puedo prohibirle …..estoy atado no se que hacer si entregarlo o no ….Me da desconfianza puesto que ni para las vacaciones lo venían a buscar ….Y ahora les dio el cariño por el ..puedo poner condiciones estando con la tuicion legal?
    Quiero lo mejor para el.grs por la oportunidad

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que usted puede negarse a dicha solicitud y que sea un tribunal que resuelva lo que realmente es mejor para el menor.
      Sin embargo entiendo que no es la idea que su nieto pase por las incomodidades de un juicio y además podríamos pensar en otras opciones.
      Le recomiendo que nos señale cuáles son esas condiciones que usted quiere establecer, completando el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos

  124. Maria jose dice:

    Buenas tardes. El padre de mi hija es totalmente ausente. Pero el esta de acuerdo de darme todo el poder legal de mi hija a mi y el no tener mas relacion de visitad ni pension con ella. Mi pregunta es. Si se puede realizar esto?, hay algun tramite legal que me de el poder total sobre mi hija con el consentimiento de su padre. Tambien me gustaria saber si ambos le podemos realizar el cambio de apellido a mi hija, eso también con el consentimiento de el. Muchas gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada María José,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, de forma general le puedo indicar que las relaciones de familia jurídicamente implican derechos y deberes que se tiene entre padres, madres e hijos, conjuntamente, así por ejemplo la relación directa y regular (visitas) más allá de lo que suceda en la práctica, es un derecho de su hija y un derecho-deber de su padre, por lo que no puede renunciar legalmente a ella.
      Por otro lado y según entiendo su intención respecto al cambio de nombre, le puedo indicar previamente que esto es diferente a la determinación de paternidad.
      De lo dicho concluyo que es importante que nos pueda indicar que gestiones o trámites quisiera hacer usted sin el consentimiento del padre de su hija, ya que no existe una facultad o poder general.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  125. Carolina Osorio kurten dice:

    Hola que tal buenas noches mi nombre es Carolina Osorio kurten mi pregunta es la siguiente yo tengo el cuidado personal de mis hijos y la patria potestad de ellos dada por un juez ,queremos salir de vacaciones a Argentina necesito el permiso del padre de mis hijos a un que yo tenga el cuidado y la patria potestad de ellos. Espero con anhelo su respuesta y su ayuda muchas gracias

  126. Nicolas dice:

    Estimados:
    Tengo la siguiente consulta, tengo una hija reconocida de 4 años de edad, de la cual no me he hecho responsable desde que tenia 1 año. Mi relacion con la madre no es de las mejores y hace 3 años que no me acerco a la niña, ademas de eso no existe ningun vinculo de ella hacia mi y de mi hacia ella. hemos llegado al acuerdo de desligarme de los derechos y deberes sobre la niña.
    Es posible hacer eso?
    Como podemos hacer algo para el bien estar de todos?

  127. Claudia dice:

    Mi hermano es separado con una hija de 8
    Después de que la niña pasó 15 días con él y por diversos motivos manifestó que no quería estar con él , ante esto el tribunal pidió por segunda vez peritaje sicologico entre otras cosas ante lo cual ninhermano se negó y decidió renunciar a las visitas
    Tengo dos consultas la primera tiene que ver conmigo como tía y con los abuelos de la niña , existe algún derecho de poder verla
    Y lo segundo tiene que ver con mi hermano , puedeél volver a las visitas ? Que tiene que hacer ?
    Definitivamente la mamá de la niña no quiere que mi hermano la vea pero por otra parte él ha tomado muy mala decisiones de las cuales se arrepiente

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El juez en este tipo de procedimientos, privilegia el interés superior del niño. Ustedes pueden verla en su calidad de familiares. Si es que el tribunal estima que la madre tampoco se encuentra en condiciones de cuidar a la niña, recién podrían solicitarlo los abuelos.
      Si su hermano quiere recuperar las visitas, tendrá que someterse a un peritaje psicológico.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  128. Linda Bazan Villafuerte dice:

    Buenas tardes, mi caso es él siguiente, yo soy extranjera peruana,y estoy trabajando y viviendo en Arica con mi menor hijo de 7 años peruano q esta estudiando aqi en Arica ,tambien tengo otro hijo de 12 años q esta viviendo con su papa mas de un 1 año,ya q mi hijo se quiso quedar con su papa y por nunca vivió con él y yo por no hacerme tener odio con mi hijo lo deje con él dolor de mi corazón, y no tengo buena comunicacion con el papa q vive en Lima-Peru, mi pregunta es la siguiente: yo puedo demandar por custodia y alimentos a su papa desde aquí (Arica-Chile) y tener a mi lado a mis dos hijos si,ya q él acaba de tener un hijo con otra mujer y lo tiene a mi hijo descuidado y para todo él dia solo mientras él se va a trabajar y esta pendiente de su hijo recién nacido. De antemano gracias por su orientación.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Linda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico previamente que es relevante conocer si su hijo desea venir a vivir con usted en Chile, porque a menos que hubiera una vulneración evidente a sus derechos, no se le podría obligar a vivir con uno de los padres por la edad que tiene.

      Luego, suponiendo que se cumple lo anterior, en palabras simples si bien podría entablar dicha demanda, la viabilidad de la misma es baja ya que estando su hijo en el extranjero, el juicio presenta dificultades en cuanto a las pericias, comparecencia del demandado etc, y además se requiere evaluar previamente la forma en que los tribunales de su país resuelven (jurisprudencia) los casos como éste, específicamente respecto al cuidado personal ya que los alimentos es una materia que es más sencilla de tratar, una vez resuelto lo primero, todo lo cual teniendo a la vista los posibles medios probatorios con los que usted cuente.

      Por lo dicho anteriormente, le recomiendo que nos escriba y adjunte todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

    • Andrea orlandini dice:

      Buen día, mi consulta es la siguiente, soy madre soltera, aún no ha sido reconocido después de un año, el conflicto que tengo es que este señor me asustaba todo el embarazo con historias de persecución que el iba inventando de manera consciente u inconsciente y en otros se volvía agresivo,y chantajeaba u amenazaba a mí y a todos mis cercanos, también reiterándoles dichas historias de persecución, mi consulta es que al momento que este señor exija ejercer sus derechos, que sucederá con dichas conductas, yo podría solicitar algún peritaje psicológico para descartar si tiene esquizofrenia o algún otro trastorno que pueda perjudicar en el desarrollo de dicha convivencia con mi hijo.

  129. Macarena Muñoz dice:

    Buenas noches el padre biologico nunca se ha hecho responsable de mi hija,ella está reconocida y resulta que va a salir fuera del país por su gira de estudios como lo puedo hacer para el permiso, porque no tenemos ninguna relación con él.
    Le saluda atentamente
    Macarena Muñoz

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Macarena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para obtener la autorización para salir al país, puede solicitar al padre de su hija una autorización notarial.
      Ahora bien, si usted dice que no tiene relación alguna con el, y el no tendrá la disposición de hacerlo, deberá solicitar dicha autorización ante el Tribunal de Familia respectivo.
      Como es para la gira de estudios, le recomiendo hacerlo rápido, aunque esto no toma mucho tiempo en tribunales, pero puede tener inconvenientes para notificar al padre.
      Necesitará un abogado que la represente.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda representar ante tribunales con la solicitud de autorización de salida del país de su hija, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  130. Estefania dice:

    Hola. Que tal. Bueno yo soy un poco timida trataré de explicarme lo mejor que pueda. Mi hijo mayor (8años) vive con su padre. Fuimos a mediación y todo. Pero el niño no vive en condiciones de limpieza a corde a lo que un niño necesita y el padre es irresponsable con las cuentas básicas (luz- agua) y bueno yo no se que hacer vivo hacinada aun me falta para tener un lugar (casa fiscal) me preocupa mi hijo. Yo no puedo traerle conmigo?, se que estariamos apretados pero puedo darle lo que necesita. Limpieza amor y cuidados alimento abrigo como lo puedo ayudar. Yo a el papá le ayudo tengo otra hija con el y soy dueña de casa pero voy a ver a mi hijo le compro lo que necesita. El niño además muchas veces pasa solo y siempre tiene miedo a que el papá se muera o lo asalten. Yo de verdad quisiera saber que puedo hacer no tengo un dineral para pagar un abogado…y lo gratuito solo se aplica a familias mas vulnerables. De acuerdo a lo escrito que puedo hacer? Me da verguenza haber escrito tanto y haber expuesto mi caso pero estoy desesperada por la situación de mi hijo mayor. Le agradezco su tiempo. (Excelente página. Desde ya agradecida)

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Estefania,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Sobre su caso, la única solución es que usted obtenga el cuidado personal de su hijo.
      Me imagino que lo tiene el padre y así fue decretado en la mediación.
      Debe asistir a mediación de nuevo y llevar todos los antecedentes que crea necesarios para demostrar que su hijo va a estar en mejor condiciones con usted que con el padre.
      Si no lo logra en mediación, desde ya, le explico que toda persona tiene derecho a la defensa gratuita de sus derechos, y esto lo proporciona la Corporación de Asistencia Judicial para las personas que no puedan acceder a un abogado.
      Averigüe dónde está ubicada en la comuna que usted reside, y lleve un comprobante de domicilio (cuenta de agua, luz, por ejemplo).
      A través de su puntaje en la ficha de protección determinarán si le pueden brindar ayuda gratuitamente para que pueda demandar el cuidado personal de su hijo.

      Espero que pueda solucionar pronto su caso.

      Cordiales saludos

  131. Francisca luna dice:

    Hola quería hacer unas consultas:

    1.- tengo una hijo que ha visto a su papá como 5 o 6 veces ya que vive en otra ciudad, mi hijo tiene año y medio… Si a mi me pasara algo la custodia quedaría con él?
    La familia de él no conoce a mi hijo, no les interesa, de hecho que creen que sea su hijo… Ni tampoco les interesa hacer el adn.
    Al contrario yo vivo con mis padres, existe la posibilidad de que ellos se queden con él? ( se que es pesimista pensar que me pase algo, pero uno nunca sabe)
    Además de todo yo se que él tiene un «negocio » ya que vende marihuana y eso es ilegal. Esto podría ayudar?

  132. F.H.Jantzen dice:

    Estimado abogado, mis preguntas:
    (Los derechos de una madre soltera en Chile)

    Una madre soltera con una hija.
    No está casada.
    No tiene ninguna convivencia contrato con el padre natural.
    La niña vive con su madre.

    1. ¿La madre tiene patria potestad exclusiva?

    El padre no está cuidando pare su hija.
    El padre ha reconocido a la niña, pero no hay ningún de documento oficial de su paternidad.

    2. ¿O el padre tiene potestad igual?

    3. ¿La madre nececito autorizatión del padre para viajar (al extranjero) con sua hija?

    Muchas gracias, F. Jantzen

  133. macarena romero sandoval dice:

    Estimados buena tarde,
    tengo una casua P en tribunales de familia por vulneracion de derechos. el padre de mi hija esta con cautelares las cuales duran 3 meses y luego de informes (cavas) se vuelven a renovar dependiendo del criterio de tribunales.
    Lo que a mi me interesa es poder obtener la custodia completa de mi hija e impedir futuras visitas, es decir, quitarle el derecho al RDR al padre usando como prueba la vulneracion que el realizo a mi hija lo cual me a costado muchisimo. ¿que puedo hacer y que medidas tomar?

    Mi causa en fiscalia esta archiada desde el año pasado

  134. diego dice:

    hola , tengo la patria y potestad de mi hija mas el cuidado y protección personal , ya que la madre la perdió por no estar facultada para cumplir sus labores , hace mas de tres años que no sabemos nada de ella , nada de nada , donde vive , gente con quien contactarla nada , ahora quiero viajar a brasil con mi hija , necesito alguna autorización de ella

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Diego,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Para poder salir del país con su hija, es necesario obtener una determinada autorización para esto.
      En su caso, requiere de una autorización judicial ya que no puede localizar a la madre. Lo que debe hacer es solicitarlo ante los tribunales de familia.
      Para esto, es necesario que acredite que la madre ha incumplido con el régimen comunicacional.
      Como no tiene contacto con la madre, será importante que el juez sepa que ella no tiene relación con su hija.
      También le van a solicitar los pasajes indicando fecha de ida y regreso y el destino. De esta forma, el juez autorizará la salida la menor al extranjero.
      Estos documentos serán requeridos por Policía Internacional al momento de salir de país.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  135. Cote dice:

    Hola, tengo una amiga que tiene una hija (menos de edad) por fertilización artificial (compró espermios y se fertilizó. No existe padre) y quiere viajar al extranjero. Cómo debe hacerlo ya que no existe reconocimiento del padre porque no existe. Muchas gracias!

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Cote,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Le recomiendo solicitar una autorización judicial en el Juzgado de Familia competente, explicando los detalles del caso, ya que al ser menor de edad, no la dejarán salir del país sin dicha autorización.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación de obtener permiso judicial para salir del país, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  136. Cristina molina dice:

    Si un padre no paga la pensión de alimentos y decide renunciar al cuidado personal y a sus hijo
    Pueden seguir demandandolo por alimentos o al momento de renunciar a sus hijos como padre se termina la obligacion.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cristina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos de los hijos, estos derechos están establecidos en favor de los hijos y por el bienestar de ellos.
      Si el padre de los menores, lamentablemente no quiere verlos, debe seguir pagando pensión de todas formas.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  137. michaela dice:

    hola queria hacer una consulta, mi familia madre y hermano se fueron a vivir a Estados Unidos, yo no me. podido ir ya que el padre de mi hijo no me a dado la atomización, estamos en proceso de juicio pero el se encuentra en pricion preventiva en este momento por delito de narcotrafico, que puedo hacer yo para poder salir del país con mi hijo ya que e sido aceptada en un College y me an dado una beca y acá en chile mi hijo corre peligro. yo tengo nacionalidad americana y mi hijo también la puede obtener.

  138. Alexander dice:

    Hola mi pareja tiene dos hijos pero el padre no se hace cargo en 16años de ellos,se fue a argentina, porque el es de nacionalidad argentina.
    Existe posibilidad de que el padre se haga cargo pagando su deuda en argentina?
    Existe un juicio para que se haga cargo de uno de sus hijos vivir con su hija ?
    O pueda pagar sus estudios alimentos?
    Que odemos hacer en chile?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alexander,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tu pareja podría demandarlo acá y notificarlo a través de exhorto en Argentina.
      Terminado el juicio sin haber llegado a acuerdo, la sentencia podría hacerla cumplir en Argentina.
      Es un trámite más largo y engorroso por tratarse de gestiones que involucran dos países, pero sí se puede.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  139. Mario dice:

    Mi ex esposa tiene la patria potestad de mi hijo y su tuición, lo tenía como carga familiar, pero quiere renunciar a ella para que yo lo tome como carga y aquí en mi trabajo me dicen que eso no puede ser porque ella tiene la patria potestad del menor.

  140. Carmen dice:

    Hola buenas tardes quiero hacer una consulta.
    Tengo una hija de 6 años 6 meses.
    De los cuales el padre nunca ha estado presente no la conoce nunca la ha visto.
    y solo deposito 1 año la manuntencion.
    Mi pregunta es
    Puedo ejercer a q el pierda el derecho de la patria potestad.
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En aquello casos en que los padres no viven juntos y es la madre quien vive con la hija, la patria potestad le corresponde a la madre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas relativas a la patria potestad, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  141. Andrea dice:

    Hola quiero saber como lo tengo que hacer para obtener la patria potestad y la tuicion completa de mi hija, mi ex pareja es peruano y se fue a su pais nunca mas llamo ni envío dinero para mi hija, si realizo la demanda por patria potestad el debe firmar algo o el tribunal realiza elen fallo en basesan a la documentacion entregada, ya queque no tengo idea de como poder ubicarlo en caso que el tenga que firmar algo ya que se encuentra en alguna parte de peru.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que el cuidado personal y patria potestad cuando los padres están separados corresponde al que esté viviendo con el hijo o hija.
      Además pueden ambos padres por acuerdo solicitar que conste en la documentación que corresponda o solicitarlo usted judicialmente con los antecedentes que tenga en su poder.
      Si requiere que un abogado la contacte para darle una orientación más completa con los antecedentes más detallado que usted entregue, complete el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  142. jimena dice:

    buenos dias:
    me gustaria cibsultar como se le llama a la persona que esta a cargo de un menor? tutor?
    Muchas gracias.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Jimena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si es que un menor no está bajo postestad de padre o madre, se designa un persona que ejerce este cargo y se llama tutor o curador, según sea el caso.
      Los impúberes están sujetos a un tutor.
      Los impúberes son hombres desde los 7 a los 14 años y mujeres desde los 7 a los 12 años.
      Los menores adultos están sujetos a curaduría general. Los menores adultos son hombres desde los 14 a los 18 años y mujeres desde los 12 a los 18 años.
      Además se puede establecer un curador adjunto en ciertos casos a personas que estando bajo potestad del padre o de la madre, para que ejerzan un administración separada.

      Espero haber solucionado su duda.

      Saludos

  143. Herminda Torres Martinez dice:

    Estimado abogado. Quisiéramos nos pudiera aclarar algo sobre la patria potestad. Mi amiga pir razones de trabajo entregó el cuidado personal y patria potestad de su hija a la tía y madrina de la menor. En ese momento de común acuerdo (sólo verbal) se fijó el tema de visitas. Esto no se ha cumplido. Ahora el papá de la menor falleció y mi amiga necesita recuperar las visitas. Como puede hacerlo? Aclarar que mi amiga no posee correo electrónico, por esa razón le hago yo las consultas.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Herminda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      De lo que expone en su consulta se requiere más información para orientarla apropiadamente, no obstante ello y solo de forma general le puedo indicar que el derecho-deber de relación directa y regular (visitas) solo puede suspenderse por una resolución judicial por lo que sin esta se puede y se debe ejercer libremente. Luego si físicamente o por fuerza se niega este ejercicio se puede también exigir su cumplimiento judicialmente.
      Sin embargo uno de nuestros abogados le dará una respuesta más completa si nos entrega más detalles de la situación, al comunicarse por interno completando el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  144. Claudia briceño dice:

    Hola amigos
    Yo no me casé vivía con el padre de mis 2 hijos menores de edad en la casa de sus padres hasta que nos separamos pero por motivo economico tuve que quedarme ahí por 1 año más vivíamos juntos pero no revueltos…Pero las discusiones y maltrato sicológico y casi físicos hicieron que yo me fuera de esa casa. Los niños quedaron con el. Yo me los traigo a mi casa todos los fines de semana..ahora el me entregó un escrito para regularizar las visitas pero mencioba que el tendra la patria potestad. Eso que significa? Que me quita a mis hijos? Tendrá derecho a hacerme una demanda alimenticia? Esto durará hasta que ellos tengan 18 años? Muchas gracias!!

  145. Andrea Soto dice:

    Estimado abogado, le cuento mi caso:
    En abril de 2017 falleció mi pareja (no estábamos casados) y padre de mi hijo, he realizado distintos trámites en relación a seguros que le correspondían a mi hijo, en uno de ellos en el Banco Estado, me solicitaban tener la patria potestad de mi hijo, sin embargo en otros ni siquiera lo mencionaban, solo me solicitaban un certificado de nacimiento de mi hijo y de defunción de mi pareja. Por lo tanto mi duda es, esta dentro de la ley que me soliciten la patria potestad de mi hijo y realmente debo realizar trámites para obtenerla, o se entiende que por el hecho de haber fallecido su padre ésta recae en mí?

  146. Danae Palacios dice:

    Estimado, mi consulta es la siguiente:
    Tengo una hija de 5 años, he tramitado 2 mediaciones, la ultima como modificacion de la primera en cuanto a visitas, por que no se cumplia en absoluto lo acordado alli, y en la cual se firmo en común acuerdo la patria potestad para mi. Sin embargo, el padre de mi hija irresponsablemente no ha cumplido con las visitas acordadas nuevamente y en las condiciones estipuladas, razón por la cual he dejado la constancia en carabineros y sé que debo llevarlas al juzgado para que se declare el incumplimiento de las visitas. Mi duda es ¿Podría yo decidir que por esta constante falta de respeto hacia su hija y el vinculo paterno, el padre no tenga mas acceso a visitarla?¿Deberia demandarlo? o cuales son los pasos a seguir de ser factible. Independiente si eso significa perder la pensión de alimentos.
    Quedo atenta a su respuesta.

    saludos cordiales,
    Danae Palacios

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Danae,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Uno de los motivos para disminuir, o restringir definitivamente el régimen de visitas, es esta irregularidad perjudique el interés superior de su hija. Por su puesto que el Tribunal considerara este punto al momento de fijar el régimen. Es necesario que usted presente dichas constancias.
      Respecto de la pensión de alimentos son temas separados, ya que es un derecho de su hija, y un deber del padre. Que el la visite con menos regularidad, no implica que vaya a perder su pensión de alimentos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  147. Solange dice:

    Buenas tardes, quisiera que me ayuden a saber que puedo hacer eh salido con mi hija del pais en tres ocaciones con autorización del juzgado de familia ya que el padre se niega son motivo, la cuarta ves que intente salir no pude ya que el juzgado o la abogada cometieron el error de no fijarse que la autorización no estaba ejecutoriada por lo cuak no me dejaron salir el llanto y dolor de mi hija por no poder salir es indignante tener que acuadir a un ser que dice llamarse padre o estar meses antes en un juzgado hay alguna otra posibilidad de salir con mi hija sin hacer estos tramites el papá responde solo economicamnete por retención judicial nunca ah hecho efe tivo el régimen de visitas ojalas me puedan ayudar

    • Nelly dice:

      Estimados
      Mi consulta es duda es la siguiente, mi hijo está reconocido legalmente por el padre,hace 1 año no paga pensión ni tiene contacto con el niño. Por lo mismo si el renuncia a la patria potestad, puedo salir del pais sin solicitar su autorización? ( viaje por vacaciones). Y mi otra duda ¿se puede cambiar el apellido del menor a pesar que está reconocido por el padre?.

      De antemano muchas gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Nelly,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en estos casos, cuando el padre está ausente y no ha cumplido por tanto tiempo con el pago de alimentos, lo que se hace es solicitar una autorización de salida del país ante el Juzgado de Familia que tenga carácter indefinido.
        Esto significa que te otorgan un permiso por un plazo de dos años, dentro de los cuales no será necesario solicitar la autorización al padre cada vez que quieras viajar con tu hijo.
        Sobre el apellido, éste puede cambiarse a través de un procedimiento judicial de cambio de nombre, del cual conocen los juzgados civiles, y para lo cual deben cumplirse ciertos requisitos.
        En esta causa podrás probar que el padre no ha formado parte de la vida de su hijo y que llevar su apellido le provoca menoscabo, por ejemplo.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la presentación judicial de las acciones señaladas te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  148. alfred dice:

    hola tengo un problema. soy mayor de edad ya egresado de le enseñanza media recibo una pensión alimenticia que llega al poder de mi madre, la pensión es por retención judicial ya que no tengo ni un contacto con el. La pregunta es como lo puedo hacer para que la pensión llegue a mi ya que se esta haciendo un mal uso de ella y no tengo buena convivencia con mi madre y quiero seguir estudiando y la necesito para pagar mis estudio.

  149. Mauricio Barría dice:

    Hola, soy Mauricio, tengo el cuidado personal y la patria potestad de mi hijo,¿que significa eso? ¿Tengo la tuicion legal? Y para.salir del país, ¿necesito permiso de la madre? necesito su ayuda, Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Según el artículo 243 del Código Civil: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
      Esta confiere ciertos derechos y deberes, como el derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y su administración, y la representación legal de los hijos.
      Para poder salir del país, sí necesita permiso de la madre, o en subsidio de una autorización judicial.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y lo pueda asesorar, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  150. Karen dice:

    Mi pregunta es la siguiente , mi hermana tiene 2 hijos uno de primera pareja y bueno y el mas pequeño de su actual pareja, hace unos dias me llamo pidiéndome , que cuide a sus hijos en caso de accidente o muerte . Mas x precaución , ella es previsora y bueno mi actual cuñado es inmaduro y la verdad parece otro hijo mas ….. Mi hermana a dejado todas las cosas a mi nombre seguros y beneficios para poder en caso de deceso estar financieramente bien para cuidarlos a ellos ….. Hay alguna forma o trámite que ella pueda hacer en vida , para dejarme la custodia de ellos ?! …. El hijo mayor tiene 10 años y el pequeño un año y 2 meses , el padre del mas grande sabe los deceos de mi hermana y los apoya sabe que su hijo estara bien conmigo , pero el actual es mas bien problematico y no me gustaría que se criaran separados en caso de fallecimiento de ella y ese es nuestro miedo, queremos saber si podemos hacer algo para preveer a futuro sobre este tema . Grax estare atenta a sus comentarios .

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Karen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no es posible legalmente y de forma anticipada establecer que usted ejercerá el cuidado personal de sus sobrinos. Sin embargo nada obsta a que si falleciere su hermana, usted pudiera demandar a los padres el cuidado personal de ellos, o de forma conjunta solicitar dicha aprobación judicial. No obstante, la patria potestad solo puede ser ejercida por el padre o la madre, por lo que en dicho caso además debería solicitar se nombre un curador si hubieran bienes que administrar.
      Para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link.

      Saludos cordiales

  151. J Sanchez dice:

    Estiamdos,
    Tengo un tema que quizas sea complejo, tengo una hija y una esposa, con la que tengo ultimamente serios problemas, ella es muy celosa a tal punto que ya me afecta en lo laboral, fisico y psicologicamente, he tratado en lo posible durante años mantener y hacer crecer la familia en la mejor manera posible, he trabajado muy duro para eso y hemos logrado metas importantes para el bienestar familiar, tengo el siguiente problema, mi esposa me consiguien un mensaje con el que ella se «siente defraudada», por tal motivo, me ha goleado, me intento romper la computadora del trabajo y el telefono del trabajo en las noches que quita las sabanas y las esconde a tal punto que tengo que dormir desabrigado (invierno), la ropa del trabajo me la tira al suelo y arruga, todos comen en la casa pero yo tengo que hacer mi comida (yo proveeo alimentos para ella, su padre y mi hija), trabajo en santiago y viajo a diario 4 horas solo para llegar a mi trabajo, vivimos fuera de santiago.

    El tema del mensaje que me consiguio es un tema ciclico que creo es un problema de ella, en otra oportunidades se ha presentado, y hoy dia dia ella incluso habla y se relaciona con esas personas con las que me selo.

    He pensado en el divorsio, pero tengo miedo por que no se que garantias puedo tener, en primer y unico lugar mi hija, su educacion, nuestras vida padre-hija, los vines, la casa el auto, ¿Como resguardar los bienes para que sean solo del disfrute de mi hija y no de otras personas (familiares directos).?

    saludos.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado J. Sanchez,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile y permítame decirle que lamentamos lo que ha vivido.
      Respecto a su consulta, es necesario tener mayor información para orientarlo apropiadamente, por ejemplo saber cuál ha sido el régimen matrimonial con el que se casó, a qué tipo de bienes se refiere, cómo y cuándo fueron adquiridos, etc.
      No obstante lo anterior, le puedo decir que como padre tiene derechos y deberes que no dicen relación con su estado civil, es decir si está divorciado o casado, además tampoco está obligado a mantener bienes en común con su cónyuge o ex-cónyuge, es decir si usted quiere evitar que disfruten otros de sus bienes, bastaría en teoría con hacer una separación de bienes dentro del matrimonio o una vez divorciado liquidar los bienes comunes.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted entregándole de forma gratuita un presupuesto por representarlo judicial o extrajudicialmente.
      Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  152. guz dice:

    hola tengo 2 preguntas primero si e reconocido un niño que no era mi hijo como hijo, puede un tercero impugnar mi paternidad a través de el art 216 de el código civil y la segunda como puedo negarme a salida de mi hijo de el país frente a un juez cuales serian las causa que el juez tomara en cuenta mi negativa.
    de antemano gracias

  153. Vanessa martinez dice:

    Hola buenas tardes quisiera saber sobre un caso en particular tengo una bb d un año y no esta reconocida por su padre el cual se encuentra en chile voy. ademandarlo x filiacion pero necesito saber q priblemas le acarrean en ese pais soy d venezuela.

  154. Victoria dice:

    Estimado solicito orientación dada lo siguiente situación:

    Año 2014 abuela materna a través de mediación acuerda Cuidado Personal y pensión de alimentos con padre del niño, puesto que la madre del niño se encuentra fallecida. lo cual fue aprobado por el juzgado de familia realizándose la apertura de cuenta de ahorro a la vista para pago de p, alimentos.

    Año 2017 tía abuela materna solicita mediación por cuidado personal de su sobrino, puesto que la abuela materna falleció (quien detentaba el cuidado personal y era titular de la cta ahorro para pensión de alimentos).

    Los pagos de pensión alimenticia no se encuentran cancelados en su totalidad, por lo que existiría una deuda de pensión de alimentos.

    La duda es la siguiente ¿Como se puede realizar el cobro de la deuda, puesto que el titular de la cuenta se encuentra fallecido?.

    Al obtener la tía materna el cuidado personal podría solicitar pensión de alimentos, pero sería una nueva causa y no continuación de la pensión de alimentos ya fijada con la abuela materna.

    La tía puede ser nombrada curadora de su sobrino y solicitar la patria potestad de este, y/o solicitar el cuidado personal declarativo, considerando que el padre no está presente en la vida del hijo, mas aparece de forma esporádica.

    Cuales son los pasos legales a seguir por la tía materna quien esta asumiendo el cuidado del niño.

    saludos y gracias

  155. Yeligsa dice:

    Hola buen día, inicié un proceso ante tribunales por maltrato psicológico, y quiero iniciar el proceso de divorcio, tenemos un niño de 4 y actualmente estoy embarazada de 3 meses, soy extranjera y me quiero ir con mis hijos a mi país. Hay alguna manera de obtener ese derecho sin que necesite el permiso del padre? En mi país de origen tengo una excelente estabilidad económica, laboral y emocional, que es lo que se necesita para tener bn a mis hijos

  156. Pilar Montesinos dice:

    Estimado abogado. Me comunico con ud.para a consultarle lo siguiente: hace 10 años atrás se me fue otorgada la patria potestad de mi hija. Ahora ella tiene 17 años y tendrá que salir del país a una gira de vacaciones del colegio. Es necesario solucitar alguna autorizacion al progenitor, (del cual no sabemos nada desde el nacimiento), para que ella pueda salir? O basta con que yo la autorice ya que poseo la patria potestad?

  157. ana dice:

    buenas tardes quisiera consultar
    me gustaria suspender todo derecho del padre de mi hija con el ya que el desde hace 5 años viene irregularmente a verla a lo mas dos veces al año y las fechas que el quiere lo otro no la llama ni se preocupa por ella siempre esta ocupado, a mentido michas veces a ella que vendra y la deja esperando no tienen comunicacion y ella no quiere verlo que podria hacer?

  158. Mariela dice:

    Estimado, buenas noches….tengo una hija de 13 años ella esta reconocida por su padre. Desde sus 2 años llegamos a acuerdo por pension y visitas, las cuales el ha cumplido, si es que, una vez cada dos o tres años.
    Bueno mi consulta es si existe la posibilidad de obtener la tuicion completa de mi hija. Hemos querido salir del pais y el padre no autoriza, ademas uno de mis grandes miedos es que me suceda algo y ella deba quedar a sus cuidados.
    Agradezco su respuesta y a la vez la ayuda que entrega de esta manera.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Mariela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La ley privilegia el interés superior del hijo. Cualquier decisión que tome el tribunal de Familia, se realiza considerando este principio rector. Por lo tanto, si usted quiere obtener la tuición completa de su hija, deberá probar el menoscabo que le produce a su hija que el padre la vea o tenga contacto con ella.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude a solicitar la tuición, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  159. nicole dice:

    Estimado,
    Yo cuento con el cuidado personal y patria potestad de mi hijo,
    mi duda es si en caso de que me pasará algo, mi hijo igual quedaría
    bajo el cuidado ahora del padre? existe la posibilidad de que yo pueda
    ceder este cuidado personal a alguien mas si la autorización del padre
    estando yo con vida? o de igual manera se necesita la autorización del padre
    en estos casos?

  160. Romina Arel dice:

    Hola quisiera saber qué derechos pierdo al ceder la patria potestad de mi hija a mi pareja ya que pretendemos postular a subsidio habitacional y por yo estar incluida en el subsidio de mi mamá no puedo, a causa de esto me aconsejaron cederle los derechos de mi hija a mi pareja para que él pueda postular como padre soltero. Me urge saber que derechos y beneficios pierdo como mamá y en qué podría afectar a mi bebé ( mi hija tiene 3 meses ) de antemano gracias.

  161. Carol dice:

    Hola. Tengo una hija la cual el padre me había dado la autorización para sacar a la niña fuera del país. Pero ya se termino y el no conoce a la niña ya que se fue cuando la niña nació sólo deposita y nada más por obligación por tribunales. Yo siempre w viajado mucho y ahora quiero viajar otra vez ya que tengo familiares. Como lo puedo hacer para no ir siempre a tribunales para q me De permiso ya que me dio este año el tribunal por un tiempo de mis vacaciones. Aveces me salen viajes fuera del pais de improviso y no puedo. Que se puede hacer para obtener un permiso definitivo. Siendo que yo estoy con la niña y solo el deposita y nada más porque no tiene ningún vínculo afectivo con mi hija

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Carol,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que un tribunal no le dará la autorización permanente para salir con su hija ya que por principio se busca evitar que se le prive a un niño, niña o adolescente de tener una relación directa y regular con aquel de los progenitores que no tiene su cuidado personal, Distinto es cuando existe la voluntad del progenitor a que su hijo o hija viva en el extranjero.
      En su caso sin embargo entiendo que alguna vez se le ha dado voluntariamente el permiso por lo que se podría tal vez acordar alguna solución con el progenitor.
      Para cualquier otra consulta, no dude en escribirnos, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link, y uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.

      Saludos cordiales

  162. Cecilia dice:

    Hola tengo una consulta. Me separé hace unas semanas del padre de mis 2 hijos. Tenemos hora para ir a mediación el me dará el cuidado personal de los niños. El tema es que soy argentina y me quiero ir de vuelta a mi país con mis hijos ( igual me firmará la autorización para llevármelos) quiero saber si puedo irme del país sin que este la resolución de la mediación o si debo de esperar y cuanto tiempo demora. Gracias

  163. Tatiana dice:

    Estimados, mi consulta es: a qué edad el padre puede llevarse al bebé cuando le correspondan sus días de visita? Mi hijo tiene 7 meses y no es amamantado. Aún no hemos legalizado el tema de la pensión y visitas. Me comentaron que hasta los tres años la madre es quién decide si se lo pasa o no al papá los fines de semana o las visitas.
    Quedo atenta a sus comentarios.
    Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Tatiana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      La ley no establece un mínimo de edad, solo es prudencial. Por esta razón le recomiendo llegar a un acuerdo de mediante una mediación en los tribunales de familia para que quede reglamentado y privilegiar el interés superior del niño.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  164. Juan G dice:

    Hola Buenas tardes.

    Por favor si podrían ayudarme , me explico soy Colombiano tengo 2 bebes, uno tiene 2 años y otro de 4 meses de edad, su mama es chilena, las cosas no van bien y nos vamos a separar yo deseo quedarme con mis bbes o al menos con uno de mis bbs. Ya que la mama tiene 2 niños mas de , 12 y 14 años del matrimonio anterior.

    que debo hacer para que esto ocurra?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Para esto, deberá solicita el cuidado personal de sus hijos en los tribunales de familia, y acreditar las circunstancias para solicitar esto.
      También podría llegar a una acuerdo por mediación.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  165. Camila dice:

    Esta sería una buena opción para hacer el tramite de alquilar un vientre?
    es decir, la mamá (que prestó su vientre) renuncia a la patria potestad del niño, y el padre se hace cargo.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, por acuerdo de los padres o el hecho de que el hijo o hija viva y este al cuidado del padre este tiene ambas facultades.
      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  166. bárbara diaz diaz dice:

    estimado :la consulta es la siguiente .la patria potestad exige derechos y deberes de los padres .pero lo de la administración de los bienes entonces es solo para algunos hijos/ jas en donde existen bienes ,tales como ?.me queda esa duda ya que un ejemplo una familia en situación de vulnerabilidad socio económica y que vive de allegada que bienes le podrían administrar sus padres. atenota a su respuesta gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Bárbara,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, se habla en términos amplios de administración pero tiene que ver con la facultad de decisión sobre los hijos, por ejemplo si en un hogar viven dos hermanos mayores de edad y uno de ellos decide sacar el televisor del dormitorio del otro y llevarlo fuera del hogar sin su permiso, claramente eso no corresponde pero si fuera respecto del hijo, por ejemplo para reprenderlo por algún motivo, esto es totalmente comprensible ante un tribunal.
      Es decir en palabras simples el padre y/o la madre tienen el poder para decidir sobre todo aquello que concierne al hijo, lo cual obviamente debe ser siempre en su beneficio de lo contrario estaríamos ante una situación de vulneración o violencia.
      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  167. Fernanda dice:

    Sr. Abogado tenga usted mi cordial saludo . Quisiera saber como obtener la patria potestad de mi hija de 4 años , soy de nacionalidad peruana al igual que su progenitor el tema es que yo tengo el cuidado personal de mi hija ps desde siempre . Aunque el padre la vio hasta el año y medio , ps no tengo comunicación con ese personaje desde que perdi comunicación con él; pasaron como 2 años y tube que comunicarme con él por motivo de viaje y como soy extranjera siempre viajo y por lo cual cada vez que necesito una firma de él me chantajea o dice que quiere ver a la bb pero nunca pasa , ps como nunca le pedi pension alimenticia y ni alguna otra cosa para mi hija y suelo aclarar que solo la vez que la llegó a ver l a mi hija le compró algo . Y ps no quiero.seguir pasando.por estos malos ratos en buscarlo ni nada ya que el tiene malos vicios el.principal.su alcoholismo que fue el.lotivo por el.que me separé y otras malas costumbres que he llegado a ver . Espero su pronta respuesta . Agradecida anticipadamente

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Fernanda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, lamentando su situación le puedo indicar que en nuestro Derecho de Familia por lo general siempre es necesaria la autorización. Sin embargo se podría evaluar si usted viaja de forma permanente, hacer un documento que sirva para más de una salida del país.

      Por otro lado a pesar de lo que expone del padre de su hija, nuestros tribunales tienden a favorecer la relación o el acercamiento entre del padre con los hijos y el alcoholismo de él sin ningún hecho específico que demuestre que pone en riego a su hija no es suficiente argumento para ser respaldada por el tribunal para no pedir el consentimiento del padre para ciertas acciones como salir fuera del país.

      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, sí es necesario el permiso, pero basta con una declaración notarial del padre y si el no quisiera dar ese permiso tendría que solicitarlo usted judicialmente, tramite que tampoco reviste mayor complejidad.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  168. constanza dice:

    Buenos días quisiera consultar que tramites debo realizar, tengo una bebe de 8 meses, esta reconocida pero el padre ahora me quiere otorgar la patria potestad de ella ya que no se quiere hacer cargo, como debo hacer esos tramites

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Constanza,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, previamente y de forma general le indico que en el Derecho de Familia existen derechos y deberes irrenunciables, así a menos que se impugne la paternidad, el padre de su hija va tener siempre obligaciones y derechos respecto de ella, dependiendo de las circunstancias.
      Así como también su hija tiene derechos, que usted como su representante (hasta que cumpla la mayoría de edad) no puede renunciar, como ejemplo el derecho de pedir una pensión alimenticia o tener una relación directa y regular (visitas), sin perjuicio de que en la práctica no se ejerzan esos derechos por no existir interés, no implica que se pueda legalmente sacar de la vida de su hija, a su padre, incluso si fuera esa la intención de él.

      Respecto al concepto de patria potestad como he mencionado anteriormente esta es una facultad que tiene como objetivo principal la administración de bienes de los hijos y la representación de los mismos, y va de la mano del cuidado personal o custodia del hijo o hija pero no implica invisibilisar al padre, solo que usted administra los tiempos de su hija y vela por su cuidado en el cotidiano, pudiendo el padre siempre participar de forma más activa y sin necesidad de que un juez lo autorice.

      Sin embargo y como indique al comenzar, solo le puedo orientar de forma general por su breve exposición, por lo que le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  169. Carmen dice:

    Estimado abogado
    Cedí la patria potestad al padre de mi hijo de 11 años hace un año atrás, la cedí porque se iba a Europa y mi hijo quizo viajar con su papá ya que era una nueva experiencia que le haría bien a nuestro hijo.
    Pero mi hijo próximo a cumplir 12 años me dice que ya no quiere vivir en Europa.
    Necesito que me oriente y me cuente qué podríamos hacer para que mi hijito vuelva a vivir conmigo

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Carmen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le recomiendo que pueda comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y especialmente entregarnos copia del documento que firmó o acordó entregando la patria potestad como dice, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  170. María José dice:

    Hola me gustó mucho la pag mi consulta es la siguiente yo tengo 38 años y mi padre biológico nunca me reconoció legal mente lo hizo mi padrastro se puede demandar a estas alturas de mi vida a mi verdadero padre para pedirle ayuda económica ya que no estoy pasando por un buen momento y el tienen mucho dinero campos y dos herederos de su matrimonio y el nunca me ha ayudado con nada es posible con la ley chilena llegar algún beneficio gracias espero tu respuesta gracias

  171. Carolina dice:

    Buenos dias, necesito viajar a argentina por temas de estudios , quiero llevar conmigo a mi hija de 6 años quien esta reconocida legalmente pero no tiene relacion con su progenitor ni menos pago de pension, mi viaje seria por aproximadamente 7 años y luego volveriamos a chile, es posible que el juez otorgue un permiso por esa cantidad de años? Mi hija recibiria buena educacion , salud y por supuesto afecto familiar ya que nos iremos con mi pareja a quien reconoce como su padre y tambien con su hermano hijo de mi actual pareja. Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Por la cantidad de años, lo veo poco probable, pero todo depende del criterio del juez. Sin embargo, lo más factible es que usted antes de iniciar este viaje, solicite el cuidado personal de su hija, porque hasta el momento la patria potestad es de ambos padres (reconocida), a pesar de que el padre no ejerza sus derechos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  172. Andres dice:

    Estimados, mi consulta es la siguiente:
    ¿Puede la madre de mi hija llevarsela a vivir a otra ciudad del pais sin mi consentimiento? , no hay nada legal de por medio, solo un acuerdo oral que ella no cumple, junto a una mediacion frustrada. Puedo verla solo cuando ella me deja.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Andrés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Los derechos de la patria potestad son ejercidos de por ambos padres. Si es que ella quisiera llevársela a otra ciudad del país, podría hacerlo. Lo que no puede hacer es salir del país con ella sin su autorización.
      Al no existir nada regulado, lo mejor sería acudir a un tribunal de familia para solicitar que se establezca un régimen de relación directa y regular (antiguo régimen de visitas), para que pueda verla con más frecuencia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  173. lissette dice:

    Buenas noches!
    queria consultar si tengo la patria y potestad de mi hija igual necesito la firma del padre para salir del pais??
    el tiene una deuda de 6 millones y medio en pensión alimenticia y ve a nuestra hija 1 vez al año y desaparece.
    me sirve la patria y potestad o igual necesito su firma?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lissette,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El padre que no acompaña al menor fuera del país, deberá firmar una autorización para salir del país, en notaría.
      Ahora bien, si el padre se niega injustificadamente o no se puede localizar, esta autorización se puede solicitar a los tribunales de familia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  174. Gianinna dice:

    Estimado abogado tengo una consulta, ¿una madrastra puede adoptar a su hijastra mayor de edad (19 años)? Mire, yo nací de una relacion extramatrimonial, en la cual mi padre desde que nací se ha preocupado de mí en todo aspecto, y mi madre no, (ella es mi madre biologica y legal, pero yo no la considero mi mamá en absoluto). Yo vivo con mi padre y su esposa desde que tengo 2 años. Cuando tenía 10 años a través de un juicio, mi padre obtuvo mi cuidado personal. Y yo ahora quisiera saber si mi madrastra, quien considero mi mamá puede convertirte en mi madre legal, apareciendo de esta forma en mi certificado de nacimiento. De antemano muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Gianinna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en Chile hasta el momento no es posible la adopción de mayores de 18 años.
      Sin embargo existe un proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción que permitiría la adopción de personas mayores de edad (entre 18 y 24), lo cual no implica que algún día se convierta en ley pero siempre es posible que la ciudadanía presione para lograr cambios legales.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  175. Claudia dice:

    Estimado:
    Por lo que he leído en los comentarios y respuestas, El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal)… mi pregunta es la siguiente: que conlleva la administración de bienes y representación legal??.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la administración de bienes y el cuidado personal es una forma general de decir que ese padre o madre que la detenta, decide en lo cotidiano que hace el hijo o hija, que ropa usa, para donde va, si tiene tal celular, si lo vende, si comete algún delito o cuasidelito deberá pagar por ejemplo las indemnizaciones, etc.
      Además cuando existen bienes de mayor relevancia monetaria, por ejemplo tratándose de un bien inmueble, puede decidir si los vende pero con autorización judicial, según se describe en la explicación inicial.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  176. Astrid dice:

    hola! soy divorciada y tengo la patria potestad de mis 2 hijos, con 1 salgo de vacaciones a fin de año, ¿tengo que pedir permiso notarial del padre para sacarlos del país? se la he pedido y no me la quiera dar…

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Astrid,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, sí, debe tener la autorización y si no se la da de forma voluntaria se puede pedir judicialmente.
      Es un proceso simple por lo que le recomiendo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y se pondrá en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  177. carolina dice:

    Hola.. tengo un bebe de dos meses y quiero entregarlo al cuidado del padre. debo firmar algún papel? tendría derecho a visitas (yo) …
    gracias..

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si puede otorgar el cuidado personal al padre. Si ambos están de acuerdo, lo pueden solicitar en una mediación en los tribunales de familia. Usted tendría derecho de mantener una relación directa y regular con su bebé (que es el derecho de visitas como era conocido anteriormente).

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  178. Katherine chepilla dice:

    Hola, queria saber algo el cuidado personal de mi hijo, lo mantiene mi madre(abuela materna) porque el padre y yo lo decidimos asi ccuando nos estabamos divorciando, ahora que el divorcio salio se sentencio que la partria potestad sera ejercida por mi la madre.
    La consulta es ahora que yo mantengo la patria potestad el cuidado personal de mi hijo pasa automáticamente a mí, gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Katherine,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, previamente para darle una asesoría completa, es importante saber si el cuidado personal se le entregó a la abuela de palabra porque en los hechos así se ejerció y/o además existe algún documento que así lo dispuso, además otro antecedente es conocer si su hijo está en la práctica actualmente bajo su cuidado o el de su abuela, y que es lo que usted desea o necesita porque si la sentencia de divorcio dice que lo tiene usted pero en la práctica no es así no está obligada a ejercerlo.
      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, y se pondrá en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  179. Francisca dice:

    Consulta, mediante una escritura publica para que el padre renuncie a la patria potestad, que significa en si que renuncie? El padre esta de acuerdo en renunciar a la patria potestad. Con esa escritura se puede estipular que mi hija pueda salir del país sin el consentimiento del padre?

  180. Daniela dice:

    Estimado, quisiera saber si es posible que el padre este de acuerdo en renunciar su hijo, ambos estamos de acuerdo y me gustaría saber cuál es el procedimiento, eso implica también cambio de apellido? Se necesita algún tipo de evaluación sicologica al padre?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Daniela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En principio no es posible, ya que el reconocimiento de un hijo es un acto irrevocable.

      La única manera, sería que el padre biológico fuera otra persona, y en ese caso se puede reclamar la filiación por el verdadero padre, impugnando la de quien figura como padre sin serlo.

      Saludos

    • Francisca dice:

      Hola,
      Queria consultar sobre mi hija que tiene 14 años. El padre la abandono y nunca la reconocio. Ahora quiere comunicarse con ella. El tiene derecho a verla o reconocerla?

      • María Luisa dice:

        Estimado Cristian,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que se ha fijado el cuidado personal y (expresamente) la patria potestad en la madre, entonces con el Certificado de Nacimiento y otros documentos que lo acrediten, debería poder actuar de manera independiente ante el banco. Ahora bien, en estos casos siempre es importante conocer la normativa interna del banco y lo que se señala en los documentos de apertura de esa cuenta. Puede que ahí se establezcan condiciones específicas, como por ejemplo la prohibición de retirar el dinero antes de que el beneficiario cumpla 18 años.
        Como recomendación, creo que lo primero es hacer la consulta en el banco sobre los requisitos, luego presentar los documentos relativos a la patria potestad, y solo finalmente recurrir a una solución judicial.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de directa de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

      • María Luisa dice:

        Estimada Francisca,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente los padres tienen el derecho y el deber de mantener una relación con sus hijos, pero para tener el carácter de padre deben haberlos reconocido previamente.
        En este sentido, mientras el padre de tu hija no realice el reconocimiento, no puede exigir relacionarse con ella.
        Ahora bien, debes tener en cuenta que en cualquier momento él podrá reconocer a su hija, lo que además de derechos le generará obligaciones, ya que desde ese momento podrán demandarlo para el pago de alimentos, y así hacerse cargo de la responsabilidad de manutención de tu hija en conjunto contigo.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de cualquier asesoría por parte de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  181. Natalia Claveria dice:

    Abogados
    Quisiera saber en que casos se otorga vía judicial la patria potestad de un hijo a uno de los padres, en este caso el padre se ha desentendido de todas sus obligaciones , yo se que tengo el cuidado personal y la patria potestad por vivir con ella, pero necesito tramitar por vía judicial . Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Natalia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que los tribunales de familia velan por que los niños, niñas y adolescentes tengan la mejor calidad de vida posible en términos materiales, emocionales, etc, tomando en cuenta la opinión de estos y tratando de no causar cambios en la vida del hijo o hija. Así ponderando todas las circunstancias del padre y la madre se resuelve quien ejercerá el cuidado personal y la patria potestad, si es que no hay acuerdo entre los padres.
      Para que podamos darle una mejor asesoría necesitamos que nos cuente sus circunstancias y más detalles de su situación, a través del a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  182. Lola dice:

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente. El padre de mi hija de dos años… Siempre me repite que el tiene la patria potestad de nuestra hija. Dándome a entender que no puedo irme con mi hija. Mi consulta es a que se refiere la patria potestad….que derechos tiene el padre y yo como madre… Desde ya muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Lola,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, en palabras simples la patria potestad es la facultad para administrar los bienes de los hijos. Diferente al cuidado personal o a la necesidad de estar autorizada por ambos padres la salida del país de un menor de edad.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y ser contactado por uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  183. Karina dice:

    Hola, me encuentro en la siguiente situación, un tío materno y su polola de ocasión tuvieron una bebe, ambos padres drogadictos por lo que al mecer la niña se derivó inmediatamente y sin contacto con los padres a una fundación que se dedica al cuidado de lactantes a la fecha la bebe tiene 4 meses y a mi madre le llego una citación para que se presente en dicha fundación y así ver si ella está apta para hacerse cargo de la bebe. Mi madre les hizo mención a las personas que se pusieron en contacto con ella de que existe una hija (yo) que se quiere hacer cargo. Estas personas le contestaron que entonces debía participar de la entrevistas yo (son tres) luego de pasarlas mantener un contacto afectivo de una hora semanal, transcurrido este tiempo la bebe quedaría bajo mi cargo y yo figuraría como la tutora.
    De acuerdo a las exigencias de adopción de la fundación yo debería estar casada, punto que no cumplo pese a que tengo una pareja estable y con el dos hijos pequeños.
    Mi duda es, si me dan la tuicion, los padres de la bebe tienen derechos de visitas, en el caso de algún procedimiento quirúrgico u operación deben dar su consentimiento? Teniendo en cuenta que en lo que va de tiempo ninguno de los padres se ha presentado a los llamados de la fundación ni se ha acercado a la niña para mantener algún contacto afectivo?
    La tuicion lleva incluida la patria potestad?

    Saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el caso de que Usted logre obtener el cuidado personal de su sobrina y en el evento de que los padres desearan visitas, éstos deberán solicitarlas judicialmente, y según lo que nos comenta, es probable que el juez rechace otorgar las visitas, o les ordene previamente someterse a tratamiento psicológico y según el avance accederá a otorgar visitas o menos restringidas y vigiladas.

      Si necesita la ayuda de un abogado experto en la materia, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  184. pamela dice:

    Hola buenas tardes tengo una duda sobre el cambio de apellido de un menor..en este caso mi hijo de seis años.actualmente tengo yo el cuidado personal y patria potestad legal es decir legalmente inscrita en registro civil de stgo.que fueron otorgadas voluntariamente por el padre.un funcionario del eregistro civil me dijo qie podia iniciar un proceso judicial para el cambio de apellido poe el mio con asesoria de in abogado como se realiza el tramite y qie dokumentos debo presentar…? Debo pedir ain asi teniendo la patria potestad la aitorizacion del «padre».?

  185. betsy dice:

    Buenas tardes, necesito sacar del pais a mi hijo por vacaciones, El no esta reconocido por el padre… de igual forma necesito un permiso para sacarlo del pais. ??? o con el solo hecho de ser su madre y estar a su cargo basta¿¿??

  186. andrea dice:

    Estimado le cuento que mi hija nació en Canada , yo soy chilena y su padre uruguayo, ella es chilena también. Nos separamos de hecho y realizamos un acuerdo (documento fecha 2011) donde se indica que yo tengo la custodia exclusiva, que él pagara pensión vía western union ( nunca depositó nada), que indicaríamos cambio de domicilio o fonos ( tampoco lo hizo) , que me permitía sacar a mi hija de Canada cuando yo lo estimará. Bueno este acuerdo se llevo y se firmo delante de un juez allá. Luego este documento lo presente en el consulado chileno en Canada en el año 2011 y luego en Chile año 2012 lo legalicé en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Bueno desde esa fecha mi hija nunca más lo visitó prácticamente se lo trago la tierra. Yo vivo en Chile desde el año 2013 y quiero sacar a mi hija de vacaciones pero debo hacer un trámite en el Juzgado de Familia para que un juez me autorice debido que mi hija no tiene el permiso de su padre y también porque ese documento no tiene valor en Chile ya que es bajo leyes canadienses. Mi punto y pregunta es la siguiente. ¿ Tendré que pasar por este proceso todas las veces que quiera sacar a mi hija de Chile? ¿ Es posible quitarle la patria potestad al padre? Yo no puedo depender de ese trámite engorroso y traumático cada vez que quiera salir con ella del país. Le pido su ayuda al respecto. Gracias por una pronta respuesta.

  187. Magdalena dice:

    Mi hijo tiene 9 años, su padre lo reconoció a los 4 años aproximadamente, ya que vive en Argentina. Lo ha visitado en 3 oportunidades, no aporta economicamente y el niño ya no quiere tener contacto con él. Existe la posibilidad de tener la patria potestad de mi hijo?? … este año tuvimos la posibilidad de viajar fuera de Chile en las vacaciones, sin embargo por haberlo reconocido el padre necesitamos su autorizacion … no me parece justo

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Magdalena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le puedo indicar que en palabras simples la patria potestad dice relación con la administración de los bienes de su hijo y no incide en la autorización para salir del país con él.
      Lamentablemente se requerirá de dicha autorización cada vez que viaje con su hijo, pero si el padre no da la autorización existe el procedimiento judicial para obtenerla sin su voluntad.
      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  188. cristian cesped t dice:

    quisiera saber cuales son mis posibilidades de poder criar a mi hija su madre murio y nosotros en ese momento de su muerte estabamos separados quedandose en el hogar de la abuela porque que su madre y ella vivian alli el juzgado le otorgo a la abuela materna en forma provisioria la custodia pero que debo hacer para poder recuperar a mi hija porque ahora me estan exigiendo que le entregue la patria protestad ayuden y orienteme por favor se lo agradecere

  189. blanca t. dice:

    Hola buenas tarde mi consulta es la siguiente tengo un hijo de 10 años y su padre no lo ve desde q mi hijo tenía 3 años de edad nunca lo ha llamado ni ayudado económica mente y quisiera saber como puedo tener la tuición de mi hijo quisiera salir del país y Nose que tramites tengo que hacer espero su respuesta gracias..

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimada Blanca,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      para obtener la autorización para salir del país en caso de ausencia del padre, se debe iniciar un juicio ante los Tribunales de Familia, allí se acompañaran los antecedentes respecto del estado de abandono por parte del padre, así como conveniencia de que se autorice a su hijo a salir del país.

      Con estos antecedentes el tribunal puede dar la autorización reemplazando la que debería haber dado del padre de su hijo.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimada Blanca,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para obtener la autorización para salir del país en caso de ausencia del padre, se debe iniciar un juicio ante los Tribunales de Familia, allí se acompañaran los antecedentes respecto del estado de abandono por parte del padre, así como conveniencia de que se autorice a su hijo a salir del país.

      Con estos antecedentes el tribunal puede dar la autorización reemplazando la que debería haber dado del padre de su hijo.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  190. Alejandra Vasquez Douglas dice:

    Hola buenas noches…..
    Queria consultar si se puede renunciar a la paternidad de un hijo???
    Tengo una hija de 10 años , la cual hace más de 6 años que no ve al papá, el cual jamás se ha hecho cargo de ella, ni moral ni económicamente … ya he realizado varias demandas por pensión de alimentos y él no se ha presentado a ninguna , incluso se ha solicitado reclución y nunca lo han encontrado…. Cada vez que quiero sacar a mi hija del país debo recurrir al tribunal a solicitar el permiso correspondiente… Y la verdad que ya no quiero seguir perdiendo tiempo con este señor..
    Por eso mi pregunta Puedo solicitar la renuncia de paternidad???
    Agradecería contestar vía correo electrónico, ya que soy de Punta Arenas.
    Desde ya se agradece …
    Saludos cordiales…

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, en nuestra legislación no existe la acción de renuncia a la paternidad, por lo que requerirá siempre de la autorización judicial que indica, aunque el proceso debería ser muy breve ya que se cumple con el requisito de existir ordenes de detención por deuda alimenticia, según lo que me expone.
      Sin embargo existen medios para buscar un posible domicilio para lo cual le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted.
      Escríbanos a través del formulario de contacto que aparece en el siguiente link.

      Saludos cordiales

  191. Katherine dice:

    Hola… Yo quiero saber quien tiene la patria potestad de mis 2 hijos como puedo hacerlo? El cuidado lo tiene la abuela paterna por fuerza mayor cabe recalcar que yo nunca me e ausentado de sus vidas y quiero que vivan conmigo pero tengo esa duda como puedo saber quien tiene la patria potestad

    Gracias….

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Kahterine,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si la patria potestad ha sido entregada a una tercera persona, ello tiene que constar en el certificado de nacimiento de sus hijos, por lo que debería obtener un certificado de nacimiento actualizado de sus hijos.

      Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  192. Sally dice:

    Hola
    Es posible pedir la renuncia a los derechos de un hijo y el cambio de apellido ..?
    Tengo un hijo de 3 años el cual nunca ha recibido nada del progenitor ..el actualmente está demandado por pensión de alimentos , pero nunca ha sido notificado ,ya que cambia seguido su domicilio .
    Yo reconocí a mi hijo sola ante el registro Civil con otro apellido ..y luego el sin mi consentimiento fue y lo inscribió con el suyo ..
    Ahora porfin he logrado tener la respuesta de el de que el cederá a su renuncia si así lo quiero ..Entonces quisiera saber que hacer Y si es posible conceder lo que quiero .
    Gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Sally,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Entiendo que su pregunta apunta a saber si un padre puede renunciar a los derechos que tiene sobre un hijo. De ser así, la respuesta es no, no obstante el podría ceder mediante escritura publica la patria potestad a usted. Y en relación a lo que dice relación con la segunda interrogante, en principio no se puede cambiar el apellido de su hijo.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  193. Matías dice:

    Hola,
    Tengo una consulta.
    En mi caso, más que la patria potestad, quiero tener la tuicion de mi hijo y todos los derechos. Su mama esta de acuerdo, y esta dispuesta a ‘renunciar’ a todo lo que tenga que ver con mi hijo. Mi pregunta es, si existe la forma de renunciar voluntariamente, sin necesidad de ir a juicio.
    Muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Matías,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso en particular, pueden junto a la madre regular todas las relaciones referentes a su hijo de común acuerdo, ya sea mediante escritura pública de transacción, o bien en sede de mediación, sin embargo ambos instrumentos deben ser aprobados por el juez de familia, sin embargo realizando alguna de las opciones comentadas, no es necesario un juicio propiamente tal.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  194. Pedro Nikolai dice:

    Estimado abogado mi consulta es : Una vez firmado acuerdo de mediacion para el cuidado de mi hijo por su madre «voluntario por tratarse de bebe» , cuales son mis derechos sobre el ? . Puede sacarlo del pais libremente ?. Atento a sus comentarios.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para sacar del país a un hijo menor de edad, se requiere de la autorización de ambos padres o en subsidio la autorización judicial.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

    • Sonia dice:

      Hola.buenos dias quisiera consulTar lo.siguiente actualmente con mi.ex.pareja tenemos una.hija de.17 años ,la cual el da.de.pensión 50 mil , yo quiero pedir aumento ,de pensión pero quiero saber si eso será.posible , ya q el tiene 5 hijos más la cual el da.pensión tambien por el.juzgado , señal q el tiene el.cuidado personal.de un hijo el.más.pequeño q.tiene discapacidad , en.q.influirá q.el tenga el.cuidado personal de un.hijo y que tenga discapacidad , señal también q el por lo q me.a.mostrado gAna el.mínimo por ende yo quiero saber en.q.se.fijará el.juez para q.le.suba la.pensión a su hija q.tenemos ambos

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Sonia,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En cuanto a su consulta, le podemos comentar que para determinar el monto de una pensión de alimentos, el juez tomará en consideración las necesidades de su hija y por otra parte, la capacidad económica del padre.
        Es posible que en lo que dice relación con su hija y sus necesidades a los 17 años, exista más que un antecedentes que le permita arribar a la conclusión de que sí es necesario el aumento, sin embargo, si el padre –alimentante- no tiene más recursos, tiene otras cargas de familia y gana el mínimo, lo cierto pareciera ser que sería muy difícil obtener un aumento.
        Vale destacar que la ley fija un tope para el pago de las pensiones alimenticias de todos los hijos, las cuales no pueden superar, en su totalidad, el 50% de los ingresos del alimentante.
        Debe tener estos antecedentes a la vista y quizás sería recomendable intentarlo por la vía de acuerdo con el padre, para que no les signifique un juicio en que pueda quizás no obtener el resultado que desea.
        Ahora bien, si se decide a demandarlo, requerirá el patrocinio de un abogado.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Cordiales saludos

  195. claudia serrano dice:

    tengo gemelas de 7 años y su padre se desentendió de ellas a los 4 años, quiero salir fuera del país con mis hijas… necesito la autorización de el para sacarlas… estoy atenta a sus comentarios. saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para que tus hijas puedan salir del país necesitas autorización del padre de las niñas o del tribunal de familia en su defecto.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  196. Roxana dice:

    Buenas tardes, una consulta, la patria potestad de mi hijo de actuales 16 años la tengo sólo yo como madre desde el año 2006, por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Familia, se encuentra debidamente inscrita e el registro civil, ahora mi hijo debe viajar a un campeonato de atletismo fuera del país, va con su entrenador, para la autorización de salida del país debo tener también la firma del padre? o sólo la mía por tener la patria potestad? debo decir además que el padre no tiene ningún tipo de contacto con mi hijo por decisión de él, no lo ve ni habla con el niño desde el año 2006.
    gracias por su respuesta

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Roxana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Debes necesariamente contar con la autorización del padre o del tribunal de familia en subsidio.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  197. Jorge dice:

    Estimados, buenos días,

    Me dirijo a ustedes para entender un poco mis alternativas ante una paternidad que de comun acuerdo con la madre, no deseo tener. sólo hemos tenido encuentros casuales, y fruto del último, ella quedó embarazada, tiene 8 semanas de embarazo, y ella no quería contarme por querer criar a dicho ser por sí sola. Insisto, ambos estamos de acuerdo en que ella no va a exigirme nada, pero mi duda es saber si existe algún documento judicial que me pueda salvaguardar de un eventual «cambio de opinión» de ella?, yo actualmente tengo pareja, con la que pretendo seguir por mucho tiempo, y mi preocupación es que ésta eventualidad no me vaya a afectar mi actual relación.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podrías ceder la patria potestad a la madre de ese hijo o hija, pero eso no te eximirá de tu obligación para con el o ella. El o la menor tendrá derecho a pensión de alimentos y a tener contacto con su padre, no podrías renunciar a derechos que corresponden a otra persona.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo escríbenos a este link.

      Saludos.

  198. Mauricio dice:

    Hola abogados, mi consulta es la siguiente, tengo un hijo de casi 5 años, convivo con la madre hace 6 años y medio, pero las cosas no van bien, quiero saber si tengo alguna opción de quedarme con la patria potestad del niño, considerando factores de situaciones económicas y lo que podría decirse «mal crianza» ya del hijo mayor de la madre de mi hijo.

    Si lo consiguiese significa que mi hijo se iría a vivir conmigo?, si es así que limitaciones tiene esto? y la madre debería cubrir las pensiones ?…lo que por ningún motivo quiere decir que Yo como su padre despreocupe a mi hijo en todo sentido.

    Gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Del comentario que usted plantea, inferimos que más que la patria potestad, lo que quiere usted en definitiva, es el cuidado personal de su hijo (tuición), en este caso efectivamente su hijo viviría junto usted. El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal), ambos términos suelen confundirse y lo más frecuente es que quien detente el cuidado personal, a la vez detente la patria potestad.

      Para hacerse con el cuidado personal de su hijo, el primer paso a seguir es citar a la madre del niño a mediación familiar, y en caso de que el resultado de ésta sea negativa, deberá demandar Cuidado Personal ante el Juez de Familia. En caso de que se le conceda el cuidado personal, la madre deberá pagar pensión de alimentos, y a su vez tendrá derecho a mantener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).

      Para efectos de determinar que padre detentará el cuidado personal del niño, el tribunal debe analizar la conveniencia de que lo ejerza el padre o madre, en atención a los factores que se mencionan en el artículo 225-2 del Código Civil.

      En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:

      a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
      b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
      c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
      d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
      e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
      f) La opinión expresada por el hijo.
      g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
      h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
      i) El domicilio de los padres.
      j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..
      Saludos Cordiales

  199. Jasna M. dice:

    Buenas Tardes..
    Mj pregunta creo que no es facil..
    Yo vivo en Alemania del 2008. Tengo dos hijas que nacieron en Chile.. Pero no han tenido contacto con su padre Chileno.. ahora mi marido aleman desea adoptar mis hijas. Que se debe hacer para que en chile su padre de Patria potestad.
    Gracias.. necesita su ayuda

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Jasna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los pasos a seguir en su caso, para lograr que su marido alemán adopte a las niñas serían los siguientes:

      1) Iniciar juicio de susceptibilidad de adopción en Chile, a través de mandato otorgado a abogado, mediante el cual se persigue obtener resolución judicial que declare que las niñas son susceptibles de ser adoptada. Su hipótesis en particular es la contemplada en el número 2 del artículo 12 de la Ley Nº 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores, el que señala “Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: 2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”

      2) Una vez acreditado lo anterior, y con sentencia favorable que declare que las niñas son susceptibles de ser adoptadas, se debe iniciar el juicio de adopción propiamente tal, en dicha demanda además del certificado de nacimiento se acompaña la resolución señalada en el punto 1.

      Si requiere además de la asesoría de nuestros abogados en esta materia que uno nos comuniquemos con su marido en idioma alemán para un mayor entendimiento, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  200. Daniel Marambio dice:

    Muy buena tardes:

    Resulta que tengo a un hijo de un mes y vivo con mi pareja pero cada vez que discutimos por cualquier cosa dice que se llevará a mi hijo y que lo veré de vez en cuando si es que yo quiero, en fin yo vivo en la casa de mis padres y la casa es propia de mi papá pero donde viven mis suegros es una casa arrendada! Y todos los meses están con el miedo de que los desalojen!
    La casa de mis suegros es muy disfuncional los niños que viven ahí no los hacen estudiar porque no los mandan al colegio! (8 y 10) años han perdido dos años de escolaridad! No saben socializar con los niños porque solo pelean, mi suegra fuma dentro de la casa y mi suegro tiene cultivos de marihuana y fuma frente a sus hijos y consume cocaina pero en secreto y no quiero que mi hijo viva en esa casa! Por todo lo nombrado anteriormente la madre de mi hijo tiene que tomar pastillas porque sufre de crisis de pánico por todo lo qué pasa en ese hogar. Estoy desesperado porque yo me hago cargo del 100% de mi hijo y mi mujer pero ella no quiere separarse de sus padres producto de esto son la peleas y discusiones conmigo necesito saber si puedo tener la patria potestad de mi hijo para que tenga un mejor vivir!
    Yo tengo 24 años cuarto medio rendido y tengo trabajo estable
    Mi pareja tiene 18 y no tiene ni octavo básico por qué no la mandaban al colegio! Y no trabaja
    En mi casa trabaja mi papá y yo así que nosotros mantenemos la casa y mi mamá puede cuidar a mi hijo! Quiero saber si puedo obtener la patria potestad con todo lo que he dicho o tengo que tener pruebas para todo lo nombrado?

  201. constanza dice:

    hola , mi hija va a cumplir dos años y el papa de ella la dejo al mes de nacida la reconoció pero nunca se hizo cargo ni moral ni económicamente. Se para cambiarle el apellido tengo que esperar lamentablemente pero necesito saber si la patria potestad es totalmente mia o que debo hacer para que sea mia . Se que la custodia es mia por que vive conmigo.
    favor si me pueden orientar.

  202. carolina dice:

    Estimado:

    Junto con saludar, soy madre de una pequeña de 3 años y 8 meses, me divorcie de su padre hace poco mas de un año. Yo tengo el cuidado parental y existe un régimen de visitas que ha sido flexible por temas laborales del padre. En la actualidad, el padre de mi hija se va a vivir a CHINA viniendo a chile solo 2 veces al año, lo que me preocupa es el no poder sacar a mi hija fuera del pais por vacaciones o temas laborales mios, ya que, su padre no quiere hacer el tramite para dejarme una autorización permanente para poder movilizarme con mi hija. ¿Qué puedo hacer?.
    Gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que usted debe hacer en caso de que el padre viaje a China, o bien no preste su consentimiento en firmar escritura pública de autorización para salir del país, es presentar ante el tribunal de familia competente una solicitud de autorización para que el niño salga del país, trámite que aproximadamente tarda entre 3 o 4 meses.

      Lo anterior según lo dispone el inciso sexto del artículo 49 de la Ley de Menores, el que dispone “En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización”.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  203. Andréa dice:

    Muy buenas tardes tengo una hija de dos años que está reconocida legalmente por su progenitor pero jamás la ve, tiene que pagar pensión y tampoco la paga, yo actualmente estoy casada hace un año con otra persona y el quiere «adoptarla» y que nosotros tengamos su patria potestad ya que somos nosotros quienes la criamos y mantenemos, como puedo hacerlo? Su progenitor puede renunciar a su paternidad?

  204. Karen Vargas dice:

    Estimado Abogado:

    Soy madre soltera, mi hijo es un varón de 1 año, que resultó de una relación muy breve que tuve el año 2015 con su padre al cual dejé y denuncié por VIF, pero perdí. Bueno ahora la situación que se presenta es que mi hijo vive conmigo, en un bonito hogar junto mis familiares y corremos con todos los gastos para el y su completo bienestar, por lo tanto quiero ser yo la que tenga la Custodia y/o Patria Potestad del niño. Quiero saber en que consisten ambas cosas y por su puesto que debo hacer y donde debo ir y los documentos necesarios para este tipo de tramite.
    Atte.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Karen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo primero que debemos comentarle, es que en estos momentos su hijo se encuentra bajo su custodia (cuidado personal) y patria potestad, es decir usted tiene la tuición y representación legal de su hijo, en su calidad de madre. Por tanto no es necesario que realice ningún trámite por el momento. Sin enmbargo, y entrado en otra materia, le comentamos que en su carácter de representante legal de su hijo, usted está habilitada para demandar pensión de alimentos al padre, en caso de necesitarlo.

      Si requiere de la asesoría de un abogado experto en materia de pensión de alimentos, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

  205. Carolina dice:

    Buenas tardes. Hace mas menos 1 año entrege el cuidado personal de mi hija a su padre ya que en ese momento yo no tenia los medios suficientes para tenerla comoda. Por lo que fuimos a mediación y acordamos que el se queria con mi hija y yo tendria visitas durante la semana y fin de semana también pagaria pensión de alimentos… Mientras acordamos esto siempre dije que esto es solo por un tiempo ya que en un añp mas tedre departamento propio por lo que podre tener a mi hija sin problemas… Cuando salio la resolución nada de eso quedo escrito es mas quedó estipulado que el tendria el cuidado personal y PATRIA POTESTAD… cosa que nunca se habló de eso en mediación… Solo cuidado personal y alimentos… como puedo revocar todo esto? Necesito ayuda mas aún cuando es casi imposible hablar o llegar acuerdos con el padre de mi hija… Estare muy agredecida si me puede orientar un poco. Muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El primer paso a seguir, es determinar si en el acta de mediación quedó constancia de que entregaba el cuidado personal de forma provisoria, de ser así se puede solicitar la rectificación al tribunal a fin de que enmiende dicha situación. En caso contrario y de no quedar ninguna constancia, deberá citar al padre de su hija a una nueva mediación, y en caso de frustrarse esta, usted quedará habilitada para demandar el cuidado personal nuevamente, debiendo acreditar al tribunal la conveniencia de que su hija vuelva a su cuidado, atendido los factores que se señalan en el artículo 225-2 del Código civil, lo que no siempre es una situación fácil.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

  206. Cynthia dice:

    Estimados soy casada hace tres años tenemos dos niños uno de ellos es solo mío y tenemos planes de salir del país pero necesito la autorización del projenitor de mi hijo mayor con solo 10 años el hasta el momento desconoce que mi marido no es su padre ya que nunca a tenido contacto con la otra persona queremos saber si hay alguna forma que solo yo tenga derecho sobre el es decir que cada vez que mi hijo quiera salir del país solo necesite mi autorización y no recurrir a el o aún juez y de recurrir a un juez cuanto se demora el trámite
    Gracias por su ayuda

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Cynthia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Existen 2 formas de otorgar la autorización. A saber, una voluntaria en la cual el padre debe comparecer ante notario a fin de firmar declaración con la autorización, y la otra es mediante un juicio de autorización para salir del país, en ambos casos no sería necesario exponer al niño a conocer a su verdadero padre.

      Respecto a la vía judicial el tiempo que demore dependerá principalmente del tribunal donde deba entablarse la demanda, y de cómo progresen las respectivas audiencias, pero no debiese ser un procedimiento demasiado largo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  207. Maria dice:

    Hola
    Quisiera saber cómo se solicita la patria potestad de un hijo.
    Que documentos se necesita?
    Gracias
    Maria

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La patria potestad corresponde a ambos padres ejercerla, o bien a uno de ellos de común acuerdo, de vivir separados corresponde a quien detente el cuidado personal, por lo que en definitiva lo que usted ha de demandar sería Cuidado Personal y no patria potestad. Para ello es necesario en primer lugar asistir a centro de mediación, y en caso de no llegar a acuerdo, se inicia el procedimiento judicial en Juzgado de Familia.

      Respecto a la documentación necesaria, se requerirá cualquier documento, informe, e incluso testigos, que permitan acreditar la conveniencia de que el niño o niña quede bajo su cuidado personal.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  208. Maria dice:

    Hola buenas… Quería consultar sobre una duda que tengo… No sé si lo que lei es en otro país o acá en chile también se pueda… Leí que se podía poner el apellido de la madre antes que el del padre.. mi hijo nunca ha visto a su padre porque al muy hombre no le interesó nunca conocerlo y mucho menos hacerse cargo de él entonces mi hijo quiere invertir sus apellidos y si es posible sacar su apellido paterno.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente se puede modificar los apellidos de una persona en Chile, esto gracias a la Ley Nº 17.344, dicha modificación se logra mediante un juicio de carácter voluntario que se lleva a cabo ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del solicitante, y para lo cual requiere patrocinio de abogado.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  209. Maria dice:

    Hola buenas… Quería consultar sobre una duda que tengo… No sé si lo que lei es en otro país o acá en chile también se pueda… Leí que se podía poner el apellido de la madre antes que el del padre.. mi hijo nunca ha visto a su padre porque al muy hombre no le interesó nunca conocerlo y mucho menos hacerse cargo de él entonces mi hijo que ya tiene 14 años quiere invertir sus apellidos y si es posible sacar su apellido paterno.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente en Chile, es posible modificar el orden de los apellidos, o bien eliminar el apellido paterno, este procedimiento se regula en la ley Nº 17.344 y toma el nombre de rectificación de inscripción.

      En su caso, esto se logra mediante un procedimiento de carácter voluntario, el cual se sigue ante el tribunal civil correspondiente a su domicilio y en el cual debe acreditarse la circunstancia de haber sido conocido su por un plazo de al menos 5 años, por motivos plausibles, con otros apellidos. Dicha circunstancia se prueba mediante la declaración de testigos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  210. Brenda dice:

    Hola! Tengo una consulta urgente!
    Viajó con mi hijo a España por vacaciones.En el certificado de nacimiento sólo figuró yo como madre y el espacio de padre..no aparece nada pero si,mi hijo lleva el apellido del progenitor.
    No se nada de el desde mi embarazo por lo tanto soy madre soltera.
    Necesito algún papel o certificado para poder sacar a mi hijo del pais?
    Ya obtuve el pasaporte de mi hijo y ningún problema.
    Pero quiero saber si tendré problemas con policía internacional.
    Que me recomienda o no es necesario hacer ningún trámite?
    Muchas gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Brenda,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al no tener su hijo su filiación determinada, basta con su autorización como madre para que salga del país, por lo que no debiese tener inconveniente alguno en el viaje. Además del pasaporte deberá exhibir certificado de nacimiento del menor.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  211. Katy dice:

    Buenas tardes.
    Quería consultar sobre la patria potestad
    Me estoy separando 7 años casados 6 separados con cese de convivencia. El al firmarme el divorcio me puede ceder la patria potestad de mi hijo?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Katy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si se divorcian de común acuerdo, en el acuerdo regulador de relaciones mutuas y para con los hijos que debe acompañarse junto a la solicitud de divorcio, bien podrían regular el cuidado personal y patria potestad de su hijo. Al contrario, si el divorcio es unilateral no cabe regular dichas materias.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  212. Camila dice:

    Si yo tengo la patria potestad de mi hija (ante el tribunal de familia) significa que no tengo que pedirle al padre autorizacion para salir del pais?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Camilia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En dicho caso, de igual manera deberá contar con la autorización del padre, o del juez en subsidio para que su hija salga del país.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  213. Karina dice:

    Estimado Abogado, la situación por la está pasando mi hermano es la siguiente:
    El reconoció al bebé que esperaba su polola, sin saber si era o no de él; durante el embarazo terminaron, ahora el bebé tiene 4 meses , en los cuales le ha pagado pensión alimenticia y se ha hecho cargo de él.
    La madre ahora no quiere participe de la crianza ni de la vida del bebé, le dijo que renunciara a la paternidad; Debido a que le reclamo porque ella viaja lejos, no le avisa y el se preocupa. ¿existe eso? ¿que puede hacer? ¿que medidas puede tomar?
    Le agradecería nos pudiera orientar

  214. Carolina Andrea pino Oyarce dice:

    Hola..
    Yo tengo la patria potestad de mis hijos otorgada por el juzgado de familia.
    Ahora tengo que viajar fuera del país y no consigo encontrar al papa…
    Puedo viajar con el niño sin una autorización de el teniente la patria potestad????

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Si no encuentra al padre de su hijo, debe iniciar un procedimiento ante el Juzgado de Familia, a fin de que el juez autorice el viaje.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  215. Gisele dice:

    Hola abogado Pablo.
    Junto con saludarle, expongo mi duda.
    Tengo una hija de 3 años, lo que sucede es que su papá estuvo sólo Hasta el año 11meses presente y luego sólo visitaba de vez en cuando Hasta que no apareció más. resulta que ahora el empezó con una demanda de visita para ver a mi hija, pero el desde el año 11 meses de vida de mi hija no aportó económicamente. la consulta es puede tener visitas si no cumple con ayuda? Le pueden dar visitas si el tiene problemas con drogas ?

  216. Natali dice:

    Hola necesecito saber si yo teniendo la patria potestal de mis hijos el padre queda sin derecho a nada respecto a los niños y di no es así como puedo desvincularlo de mis hijos k debo tener para que eL no tenga derecho a nada respecto a mis hijos

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Natali,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sin importar si usted tiene la patria potestad y cuidado personal de sus hijos, el padre de ellos siempre tendrá derecho a mantener una relación directa y regular con ellos (visitas), la cual solo se suspenderá o restringirá por motivos fundados.
      Debemos mencionar que este es un derecho que no debe mirarse solo del punto de vista del padre, si no que también es un derecho de los niños a relacionarse con él. Por otra parte, el padre se encuentra obligado a pagar pensión de alimentos en favor de sus hijos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  217. carlos contreras dice:

    Se esta oficializando a varias instituciones Por una medida de proteccion inpuesta por mi ,hacia mi hijo,la. Madre de nacionalidad colombiana a reconosido El problema que tiene de droga y alcolismo( cuento con pruebas) Quedando establecido que debe asistir a terapias de reabilitacion. yo quiero que el cuidado personal Quede a mi favor…
    De ante mano gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si usted quiere que su hijo quede bajo su cuidado personal, atendido los especiales antecedentes que nos relata, existen dos alternativas en esta materia, solicitarlo en la misma causa en que se conoce la medida de protección, de forma provisoria, o bien iniciar un juicio de cuidado personal, previo proceso de mediación. En ambos casos es importante que cuente con la asesoría de un abogado.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, para orientarlo en detalle, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  218. Felipe dice:

    Estimado, hace poco supe que seré padre y no deseo saber nada sobre ese niño ya que eso perjudicara mi relacion actual familiar. Como puedo renunciar a la patria potestad de ese niño? Incluyendo visitas, pagar pensión alimenticia y todo lo relacionado al derecho de ser padre? Hay alguna forma ? Saludos cordiales

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La única forma de desligarse completamente del niño, sería no reconocerlo como hijo, sin embargo la madre podría demandarlo a usted por paternidad y obtener el reconocimiento por la vía judicial, resultando en definitiva obligado al menos, al pago de alimentos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  219. moisés segúel dice:

    una consulta abogado si yo me quiero oponer a patria potestad u o quiero ser yo obtener la custodia total de mi hija ya que la madre no se dedica a nada mas que salir y no tiene vida laboral yo quisiera tener la custodia total como lo puedo hacer ya que ella izo esto sin mi consentimiento y nesecito ayuda por fabor

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Moisés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Del comentario que usted plantea, inferimos que más que la patria potestad, lo que quiere usted en definitiva, es el cuidado personal de su hijo (tuición). El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal), ambos términos suelen confundirse y lo más frecuente es que quien detente el cuidado personal, a la vez detente la patria potestad.

      Para obtener el cuidado personal de su hijo, el primer paso a seguir es citar a la madre del niño a mediación familiar, y en caso de que el resultado de ésta sea negativa, deberá demandar Cuidado Personal ante el Juez de Familia. En caso de que se le conceda el cuidado personal, la madre deberá pagar pensión de alimentos, y a su vez tendrá derecho a mantener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).

      Para efectos de determinar que padre detentará el cuidado personal del niño, el tribunal debe analizar la conveniencia de que lo ejerza el padre o madre, en atención a los factores que se mencionan en el artículo 225-2 del Código Civil.

      En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:

      a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
      b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
      c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
      d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
      e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
      f) La opinión expresada por el hijo.
      g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
      h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
      i) El domicilio de los padres.
      j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  220. Carolina Fuentes dice:

    Buenas Noches:
    Me estoy separando y del matrimonio nacieron dos hijos, mi marido quiere que yo tenga el cuidado personal, pero la patria potestad ambos, que significa???, con eso puede sacar los niños del país.
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Helen,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      El padre de su hijo tiene el derecho a la relación directa y regular (anteriormente conocido como derecho a visita), por lo que él deberá necesariamente autorizar la salida del menor al extranjero. Debe saber que si el padre se opone, se deberá recurrir al juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor, quien deberá finalmente decidir, de acuerdo al artículo 49 de la ley N° 16.618. El juez, para autorizar la salida del menor, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar vivir por ejemplo en un país desarrollado y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
      En el caso de que el padre estuviera de acuerdo con el permiso de los menores al extranjero, no será necesaria una escritura pública, sino que bastaría una escritura privada autorizada ante notario.

      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos en derecho de familia. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carolina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamento muchísimo la situación por la que está pasando.

      Respecto a su pregunta, conviene primero clarificar los conceptos.

      Bajo el término: «cuidado personal» se entienden todos aquellos derechos y deberes que los padres tienen respecto a sus hijos en lo relacionado con amparar, defender y cuidar la persona del hijo/a menor de edad y participar en su crianza y educación.

      Ahora bien quien tenga el cuidado personal del o de los hijos tiene también la patria potestad. Lo que que significa que tiene la representación legal del niño y el derecho de goce y administración de sus bienes.

      El cuidado personal o tuición lo pueden regular los mismos padres a través de una escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil, en ella pueden señalar que el cuidado personal de los hijos será ejercido únicamente por el padre, o la la madre o ambos en forma compartida. Sólo en el caso de que no haya acuerdo entre padre y madre sobre el cuidado personal de sus hijos, o si, habiéndolo, han cambiado las circunstancias que justificaron el acuerdo y los padres no consiguen adaptarlo a este nuevo contexto, será el juez de letras de menores del lugar en que tengan su residencia los menores quien deberá decidir.

      Respecto al supuesto de que por común acuerdo con su marido, sea Usted quien tenga el cuidado personal de los menores, y quiera salir del país con ellos, será necesario que Usted cuente con la autorización del padre para cada viaje al extranjero. En el caso de que el padre no pudiere otorgarla o sin motivo plausible negare a dar la autorización de viaje al extranjero, de acuerdo al artículo 49 de la ley N° 16.618 podrá ser otorgada por el juez. El juez, para autorizar la salida de los menores, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.

      En el caso de que el padre estuviera de acuerdo con el permiso de los menores al extranjero, no será necesaria una escritura pública, sino que bastaría una escritura privada autorizada ante notario.

      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos en derecho de familia. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  221. Helen briones dice:

    Estimado abogado soy helen y estoy es tramite de la patria potestad de mi hijo de 9 años tengo la opcion de viajar al extranjero a canada por razones de trabajo la consulta es tengo q tener la autorizacion del padre para q mi hijo salga del pais o por tener la patria potestad no es necesario? Atenta a su respuesta saludos.

    • Cristofer dice:

      Estimado abogado mi consulta es la siguiente. Yo sigo casaso pero ya reunimos los papeles para el divorcio por común acuerdo. Pero aun no lo ingresamos, independiente de eso tenemos uba hija de 7 años actualmente y llevamos separados ya casi 2 años. He notado que mi hija no vive en un buen entorno saludable. Ella fue operada de un quiste y tienn un perrito. El problema no es el perro si no la limpieza de este bota mucho pelo duerme en la cama hace sus necesidades y la mama no veo q tebga la preocupacion de limpieza.. Ese es el punto a donde quiero llegar. Donde devo ir o llamar para q le hagab una visita sorpresa para poder obtener la tutela de mi hija.. Ella tiene la tutela de ella por la conciliación q hicimos pero a pesar de q ella no paga arriendo solo agua y luz no se dedica mucho a la limpieza tanto personal como del ambiente en donde vive… Me podria ayudar

  222. juana eliana n. dice:

    Estimado abogado tengo la siguiente consulta ,como puedo tener ,el derecho a firmar salidas del pais , de mi hija de 15 años?, es muy agotador andar detras del padre , que solo figura con el apellido ,ya que nunca a funcionado como tal ,ni en lo economico , ni en el afecto , lo mantube por varios años y solo le dio malos tratos, mi hija es deportista, va a torneos en latinoamerica, y ahora tiene la posibilidad, de irse a Australia, por tres años , he consultado en los tribunales ,y no puedo creer que la ley ,le siga dando el derecho a un hombre que no ha sido padre , me he sacrificado toda la vida por mis tres hijos ,uno ya es profesional ,la otra universitaria, y la menor, todo me ha costado a mi, nunca el ha estado en la crianza , cuando lo tube en casa, asumi mantenerlo , ya que lleva mas de 21 años sin actividad, ahora vive allegado en casa de sus padres , a los cuales tambien los agredio,tiene una demanda en tribunales de familia por eso, todo fue malos tratos ,mentiras golpes hasta que lo denuncie por violencia ,y los carabineros lo sacaron de la casa en el año 2004.Rogaria me pudieran ayudar , el 29/07/2013 tengo comparendo ,porque lo demande por pension , se que me va a salir caro esto porque hace 22años atras lo hice y tube que sacar la demanda por amenaza, pero ahora estoy divorciada, de el le tengo menos miedo , pero mis hijas estan muy atemorizadas de volver a verle la car , nesecito su ayuda.

    Juana

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada doña Juana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Entiendo perfectamente su situación, como muy bien Usted ya sabe se debe aplicar lo señalado en la ley de menores, artículo 49, es decir, debe contar con las autorizaciones que al efecto establece dicho cuerpo legal, esto es:

      A) Si la tuición del menor no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el menor no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso;

      B) Si el juez confió la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no puede salir de país sino con la autorización del padre, madre op tercero a quien se le hubiera otorgado la tuición;

      C) Si se ha confiado el cuidado personal del hijo al padre o la madre, el menor no podrá salir del país sino con la autorización del padre o madre que lo tenga a su cuidado.

      Ahora bien, en caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización para salir del país por uno de aquéllos que en virtud de la ley debe prestarla, podrá ser otorgada por el Juez de Familia o de Menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El Juez, para autorizar la salida del menor, en estos casos, tomará en consideración el beneficio que pudiere reportar y señalará el tiempo por el cual concede la autorización.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta,

      Cordiales saludos y mucha suerte

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