Asistencia legal gratuita, el privilegio de pobreza.

Por Abogado Palma | 19.12.2012
Derecho Familia| 4 minutos
Manos extendidas con una flor en el medio
Foto de Lina Trochez en Unsplash

Este se encuentra regulado por los artículos 129 al 137 del Código de Procedimiento Civil como fuente legal inmediata y artículos 591 a 602 del Código Orgánico de Tribunales.

El que ha sido beneficiado con este privilegio, no efectúa gastos judiciales de ninguna especie, aquí diríamos que estamos en presencia del principio de gratuidad que es una de las bases de la Organización de los Tribunales, y de la materialización del derecho constitucional de asistencia letrada a las partes litigantes. En virtud de este privilegio al litigante que no tiene los medios económicos se le exime de todo gasto durante el procedimiento.
No están obligados, por ejemplo, a pagar los gastos o derechos del receptor judicial, como tampoco las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, que proceden en un caso determinado.

El privilegio de pobreza judicial, es aquél que tiene su fuente en una resolución judicial.
El privilegio de pobreza legal, es el que tienen las personas atendidas por las corporaciones de Asistencia Judicial.

Oportunidad y tribunal competente.

Este privilegio de pobreza, puede pedirse en cualquier estado del juicio, e incluso antes de su iniciación, el solicitante debe invocar alguna causal que lo haga procedente y debe presentarse ante el juez que le corresponda conocer en única o en primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.

 Tramitación:

  • Su tramitación se efectúa en cuaderno separado, vale decir, se trata de un incidente que no es de previo y especial pronunciamiento.
  • En la solicitud deben señalarse las razones por las cuales se solicita el privilegio.
  • Esa solicitud es proveída ordenándose se rinda información para acreditar los motivos que lo justifican, con citación de la parte contra quien se litiga o haya de litigar el solicitante.
  • Si no hay oposición, se rinde la información y el juez resuelve con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados o que el tribunal de oficio mande agregar.
  • En caso de existir oposición se tramita el incidente de acuerdo con las reglas generales.
  • En la tramitación del privilegio pueden oponerse los funcionarios judiciales a quienes pueden afectarles la concesión del privilegio, en cuyo caso deben ser oídos.
  • El artículo 134 del Código de Procedimiento Civil describe los puntos que deben ser materia de la información.
  • En relación con la prueba de los hechos que fundamentan la petición, el artículo 135 establece una presunción legal de pobreza respecto de la persona que se encuentra presa cuando solicita el privilegio.
  • La resolución que concede o deniega el privilegio de pobreza, es esencialmente transitoria y por tanto, es un auto, ya que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.
  • El privilegio de pobreza, podrá dejarse sin efecto después de otorgado, siempre que se justifiquen circunstancias que habrían bastado para denegarlo.
  • Puede también otorgarse el privilegio después de rechazado, si se prueba un cambio de fortuna o de circunstancias que autoricen esta concesión.
  • La aceptación de la sentencia que concede el privilegio de pobreza se concede en el solo efecto devolutivo.
  • En el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil se dispone que en el caso que un litigante declarado pobre no gestiona personalmente en la causa ni tiene en el proceso mandatario constituido en forma legal, su representación la tiene el procurador de pobres sin que sea necesario un mandato expreso.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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26 Comentarios

  1. Sandra dice:

    Estoy actualmente en juicio por pension (yo no tengo trabajo formal y pago un provisorio de 90.300 mis hijos viven con el padre), por divocio unilateral (mas de 3 años separada) y compensacion economica (tengo titulo de Ingeniera pero 12 años aprox sin ejercer por cuidar a mis hijos de 16 y 12 años) . Actualmente cuento con privilegio de pobreza, me asesoran abogados de la corporacion de peñalolen. El abogado me dice que no puede en este juicio pedir la liquidacion de patrimonio y que ellos no hacen este tramite. (Estoy casada bajo regimen participacion en los gananciales.) Quisiera saber cuando y como se puede solicitar a tribunales la liquidacion de la sociedad matrimonial? Y si al momento que reciba la compensacion economica dejare de tener privilegio de pobreza?

    • María Luisa dice:

      Estimada Sandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que la Corporación de Asistencia Judicial no puede realizar la liquidación del régimen, deberás recurrir a un abogado privado, quien podrá hacerlo una vez que se haya dictado la sentencia de divorcio.
      Por otro lado, en cuanto al privilegio de pobreza y la compensación económica, no deberías perderlo a menos que cambiara considerablemente tu situación patrimonial. De todas maneras, no podrán renunciar a tu patrocinio en una causa ya iniciada, basándose solamente en ese motivo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la realización de la liquidación del régimen de participación en los gananciales, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Jocelyn dice:

        Hola mi.nombre es jocelyn mi problema es bastante delicado y es contra de PDI un error que asumen en un video es delicado para escribirlo acá tengo pruebas y testigos 3 niños involucrados y uno que va a la Teletón

        • María Luisa dice:

          Estimada Jocelyn,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando que estés involucrada en un problema delicado, te invito a que nos escribas de manera privada al siguiente Formulario de Contacto.

          Una vez que lo recibamos, podremos entregarte la asesoría que necesitas sin necesidad de que expongas tu problema a otras personas.

          Saludos cordiales y quedamos atentos a tu correo.

  2. Yalile Chain dice:

    buenas tardes:

    una persona que tiene un trabajo remunerado $1.500.000.- casa propia, vehículo del año, puede optar a beneficio de pobreza para ser representado/a en tribunales?,lo pregunto ya que una mujer con estas características se presenta en tribunales de familia con abogado de la AJ, con beneficio de pobreza.

    me explican por favor.
    gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Yalile,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente el privilegio de pobreza está destinado a aquellos litigantes que no cuentan con los medios económicos necesarios para soportar los gastos del juicio. En este sentido, y según lo señalado en el Art. 134 del Código de Procedimiento Civil, algunos de los elementos que se toman en cuenta para su otorgamiento son la fortuna, profesión y rentas del solicitante.
      Según lo que nos comentas, habría que considerar el caso en particular y conocer el informe patrimonial entregado con la solicitud, ya que eventualmente podría tratarse de la omisión de cierta información.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Katherin dice:

    Hola buenas tardes pasa lo siguiente y abuelo se caso por 2da vez con bienes separados resulta que el tiene ami madre del primer matrimonio con bienes juntos la cual ya falleció y es por eso que el se casa 2da vez el fallecio y si viuda esta pelando los terrenos que el adquirió en el primer matrimonio quiero saber si eso puede ser ya que la única eredera de el es mi madre

    • Nelly dice:

      Hola Dchile
      Me gustaría que me ayudaran con unas dudas, mi pareja paga una pensión de alimentos fijada x el jusgado de 63.000 en el año 2010, a la fecha el paga entre 100mil 120 mil, nunca le han reajustado es un monto que han acordado con su ex, ella le esta pidiendo que aumente aún mas la pensión, cosa que mi pareja se ha negado ya que tenemos dos hijas en común de 9 meses y de 5 años, el hijo de él cumple la mayoría de edad en enero 2020, tiene que seguir depositando a la cuenta de la mamá o se lo puede dar directo al hijo, pregunto porque el niño querrá seguir estudiando, pero mi duda es a quien sigue depositando.
      Lo otro ella puede pedir aumento de pension, mi marido es independiente, pero no tiene como acreditar renta, ya que no cotiza, no paga iva???
      Saludos.

      • Sebastián dice:

        Buenas días, Nelly:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, cuando el hijo de su pareja cumpla la mayoría de edad, debe concurrir al Juzgado de Familia en donde se lleva la causa de alimentos para cambiar al demandante, que dejará de ser su madre para asumir dicho rol él; al hacer esto, el tribunal puede ordenar la apertura de una nueva cuenta para el depósito de la pensión correspondiente a nombre del hijo.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  4. Denis dice:

    Hola buenas tardes me gustaria hacer una consulta resulta que tengo problemas con mi esposo y actualmente tenemos 2 hijos en comun y uno por nacer
    El caso es que durante septiembre del año 2016 quedo cesante y no trabajo mas durante un año con 2 meses durante este 2018 encontro trabajo pero solo duro 3 meses por que la empresa quebro y actualmente esta peleanfo con una demanda a du empresa para que le paguen su finiquito pero esto paso hace 3 meses actualmente aun esta sin trabajo mi consulta es si ahi una posibilidad de hacerle una demanda por pension alimenticia
    O alguna forma de exigirle que se preocupe de su familia
    Yo actualmente tengo 5 meses 1/2 de embarazo y trabajo ppr fines de semana en un local de comida rapida mi sueldo no es mas que de $120.000 y no tengo otro ingreso y posibilidades de separación no tengo ya que no tengo una vivienda y no poseo familia o amigos que me puedan ayudar o apoyar para poder trabajar y sacar mi familia a delante

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Denis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si es posible demandar la pensión alimenticia aunque si el padre vive con ustedes y la casa donde viven es de él o él paga el arriendo, podría el juez entender que aquello es un aporte económico suficiente. Más aun si está cesante, recuerde que el padre y la madre deben aportar en igual medida de acorde a sus facultades económicas, por lo que le recomiendo si bien demandarlo por pensión alimenticia debe estar consciente que el monto económico que se estipule como pensión alimenticia no sea el que usted espera.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  5. luz dice:

    Felicitaciones por su pagina.. excelente ayuda sin tanto tramite!

    • Gracias estimada Luz por su comentario!

    • Monica dice:

      Hola Buenas noches mi consulta mi hijo fue demandado por paternidad y uno de los documentos es un certificado de privilegio de pobreza como tengo que hacer para obtener este certificado

      • María Luisa dice:

        Estimada Mónica,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el Certificado de Privilegio de Pobreza o Beneficio de Asistencia Jurídica (BAJ) es el que se otorga a las personas que no cuentan con suficientes recursos económicos para poder pagar un abogado y/o otros trámites judiciales.
        Si es que tu hijo está en esa situación, lo más recomendable es que se acerque a la Oficina de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su comuna, en donde primero le harán una evaluación socioeconómica, para luego otorgarle la asesoría y representación jurídica que requiere.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  6. RONALD PFEIL MANN dice:

    SRES DºCHILE,

    EN JULIO ADQUIRI UNA CAMIONETA VOLKSWAGEN AMAROK .
    TANTO EN LA FACTURA COMO EN EL PADRON FIGURA EL AÑO 2016 PERO EL VEHICULO ES DEL AÑO 2015.
    ESTO SIGNIFICA NO SOLO UN GASTO MAYOR EN EL PERMISO DE CIRCULACION SINO TB. LA FALTA DE ACCESORIOS DE SEGURIDAD Y OTRAS PRESTACIONES.
    LA EMPRESA VENDEDORA ME INFORMA QUE EL AÑO DEPENDE DE LA FECHA DE FACTURACION , RESPUESTA QUE ME PARECE ABSURDA.
    EL HECH PUNTUAL ES QUE ME VENDIRON UN MODELO 2015 Y ME COBRARON EL MODELO 2016.
    AGRADECERE SU OPINION AL RESPECTO .
    CORDIALES SALUDOS

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Ronald,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Podría interponer una demanda civil por vicios redhibitorios en el contrato de compraventa.
      Para esto, deben concurrir los requisitos que señala el artículo 1858 del Código Civil: «Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:

      1.a Haber existido al tiempo de la venta;
      2.a Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
      3.a No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.»

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

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