Alimentos, II parte.

Por Abogado Palma | 06.09.2012
Derecho Familia| 3 minutos
Niña mirando hacia atrás en una pradera
Foto de: Artur Aldyrkhanov. Fuente: Unsplash.

Este artículo es la continuación de Alimentos, I parte.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS

  1. Intransferible
  2. Intransmisible, no se transmite por causa de muerte, Art. 334
  3. Irrenunciable
  4. Imprescriptible
  5. Inembargable, Art. 1618 Nº 9 CC y Art. 445 Nº 3 CPC
  6. No se puede someter a compromiso, Art. 229 COT
  7. Si bien es transable, la transacción debe ser aprobada judicialmente, Art. 2451 CC.

Estas características no son extensivas a pensiones de alimentos ya devengadas, una vez devengada la pensión alimenticia, son perfectamente transferible, transmisible y renunciable.

La acción tendiente a exigir su cumplimiento prescribe de acuerdo a las reglas generales y si son objeto de transacción no es necesario autorización judicial.

Sigue siendo inembargable, tampoco pueden ser sometidas al conocimiento de árbitros.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

  • No se puede extinguir por compensación, Art. 335 relacionado con Art. 1662 inciso 2.
  • Intransmisible, si fallece el alimentante, esta obligación no se transmite por causa de muerte a sus herederos, no es deudor hereditario, sin embargo, los alimentos que se deben por ley, constituyen una asignación forzosa que se paga con cargo a la masa hereditaria, no sería una baja general de la herencia, salvo que el causante le haya entregado esta obligación a uno o más asignatarios.

Hay autores que sostienen que es transmisible.

ASPECTOS PROCESALES

Cambió con la dictación de la Ley 19.741. Para determinar el tribunal competente debemos distinguir si el alimentario es:

    • Mayor de edad, será competente el juez de letras en lo civil del domicilio del alimentante o alimentario, a decisión del alimentario. Se tramita conforme a las reglas del juicio sumario.
    • Menor de edad o cuando una persona mayor de edad demanda alimentos conjuntamente con el menor de edad, el competente será el juez de menores correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, quedando a elección del alimentario. Se aplica el procedimiento que establece la Ley 14.908 en relación con la Ley 16.618 (de menores), Art. 1º y 2 de Ley 14.908 luego de ser modificado por la Ley 19.741.

Estos juicios pueden terminar por transacción, pero debe ser aprobada judicialmente.

Sea la pensión alimenticia fijada por un equivalente jurisdiccional o por sentencia siempre podrá ser modificada o dejada sin efecto en la medida que cambien las circunstancias que legitimaron su otorgamiento, que se tuvieron en cuenta al momento de fijarlas

Otra modificación introducida por la Ley 19.741 es que el tribunal competente para conocer de los aumentos, rebajas o ceses, es el mismo tribunal que decreta la pensión.

Para ver la tercera y última parte sobre derechos de alimentos, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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113 Comentarios

  1. Daniel dice:

    Estimados, consulta.
    Si fallece mi hijo (alimentario) y me descuentan por planilla el monto de la pensión:
    Como solicito el término del descuento?
    Puedo solicitar la devolución de los meses posteriores al fallecimiento?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Daniel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que falleciendo el alimentario y en el caso de que sea la madre de éste, quien recibía dicha pensión, entonces debe solicitar el cese de la pensión de alimentos, el cual es la única vía para que dejen de efectuarle el descuento por planilla que Ud. señala.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

      • Gabriela Quezada dice:

        Buenas noches quiero consultar : el padre de mi hija estaba obligado por tribunales al pago de alimentos , el.nunca pago acumulando una deuda de casi 3 millones al momento de fallecer mi hija ….. la consulta es : puedo cobrara esa deuda ? La necesito para pagar la sepultura de mi hija .

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Gabriela,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En primer lugar, lamentamos profundamente el fallecimiento de su hija y le enviamos nuestras más sinceras condolencias.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente Ud. puede cobrar la deuda alimenticia. Para ello Ud. debe tener iniciado un procedimiento de cumplimiento, solicitar la liquidación de la deuda, si es que no hubiere una reciente, ésta se le notificará al demandado y desde ese momento, se puede solicitar una serie de medidas de apremio, retenciones, embargos y otras, hasta obtener el pago correspondiente.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

      • Alejandra dice:

        Hola, una consulta, mi esposo paga pensión de alimentos y sus hijos ya son mayores de edad, uno no continuó sus estudios y ya tiene 23 años, el otro tiene un título técnico profesional y tiene 22 años, y ahora está estudiando otra carrera, mi esposo puede pedir el cese de alimentos? Él gana el mínimo y tenemos una hija de 10 años.

        • Sebastián dice:

          Buenas noches, Alejandra:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Lamentablemente la ley señala que mientras los hijos sigan estudiando, la obligación de alimentos se mantiene hasta los veintiocho años; con todo, respecto al hijo que ya no estudia es posible solicitar el cese de alimentos.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  2. Nicolás dice:

    Estimado tengo la siguiente consulta:

    La madre de mi hija falleció ella tenía la tuision de mi hija. Tengo una demanda por pensión y visitas pero por parte de la abuela ya que al efectuarse está demanda mi pareja era menor de edad aún así que la demanda quedó a nombre de su madre. Mi hija ahora vive conmigo. Tengo entendido que el padre sobreviviente queda con la tuision del menor. Debo hacer un trámite de cese de alimentos? O eso ya queda automáticamente nulo al tener yo la tuision de mi hija?

    Espero su respuesta. Muy buena página. Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Nicolás,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que en su caso se ha producido un cambio importante en las circunstancias que existían al momento de fijarse los alimentos a que se encuentra obligado.
      Ello significa, que hoy es Ud. quien tiene el cuidado personal de su hija, entonces no procede que pague alimentos a la abuela de la niña.
      Para lo anterior, Ud. debe solicitar por vía de demanda el Cese de la pensión en cuestión, para lo cual requerirá patrocinio de abogado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

    • Claudia dice:

      Buenas tardes…el papá de mi hija de 8 años falleció hace unas semanas ,mi pregunta es nadie queda con esa deuda (tenía deuda alimentaria) ?
      Además quiero dejar sin efecto la demanda de alimentos ya que sus padres no están en condiciones económicas para pagar …que tendría que hacer en ese caso???
      Ojalá pueda responderme …gracias!!

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Claudia,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que en caso del fallecimiento del alimentante, la deuda que existiere puede rebajarse de la masa hereditaria que hubiere dejado el fallecido.
        Ahora bien, respecto a si la obligación alimenticia se traspasa automáticamente a los abuelos, esto no ocurre.
        Para demandar alimentos subsidiarios a los abuelos, se requiere necesariamente iniciar un nuevo procedimiento de alimentos, por lo tanto en su caso –ya que ello no ha ocurrido y no es su voluntad- simplemente ellos no tendrán obligación de pagar alimentos.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  3. Fernanda dice:

    Buenas tardes. El padre de mi hijo de 6años falleció en un accidente en automóvil, recibo una pensión de 15 mil pesos. Es posible demandar al causante de dicho accidente por pensión?

    • María Luisa dice:

      Estimada Fernanda,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando mucho la situación que nos describes, te comento que si bien no puede demandarse a esa persona al pago de los alimentos para tu hijo, lo que sí puedes hacer es interponer una demanda de indemnización de perjuicios, dentro de lo cual se considerarán muchos factores como por ejemplo las necesidades de su hijo que ya no podrán ser cubiertas.

      Este tipo de demanda se interpone en el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio y si bien toman bastante tiempo, en casos como éste es bastante recomendable hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados interponga dicha demanda, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Elizabeth dice:

      Buenas tardes Abogado, mi consulta es la siguiente: la pensión de alimentos que es pagada por retención judicial. ¿Quien la cancela cuando el trabajador está con licencia médica?

      • María Luisa dice:

        Estimada Elizabeth,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que quien debe pagar los sueldos cuando una persona está con licencia médica es la isapre o Fonasa, dependiendo del sistema al que esté afiliado el trabajador.
        Junto con el pago de los sueldos, la institución deben hacer los mismos descuentos que hace el empleador al momento de hacer el pago, incluido el monto por alimentos.

        Espero haber aclarado tus dudas y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

        • Guido Molina dice:

          Hola consulta si yo recibo dinero por herencia, y tengo una demanda de pensión de alimentos reciente que no he pagado, pueden quitarme la herencia??

  4. Damaris dice:

    Buenas noches una consulta ,mi padre tiene una deuda mas o menos de 15 millones de pesos por pension,lamentablemente el esta en situacion de calle por adiccion a las drogas ,el ahora recibira una plata plr la centa de la casa de mis abuelos que ya fallecieron ,mi madre puede demandar y pedir que se le pague la deuda de pension de alimentos con ese dinero que reciba vomo «herencia»,muchas gracias .

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Damaris,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero y absolutamente necesario, es iniciar el correspondiente procedimiento de Cumplimiento de Alimentos.
      En él, no sólo se puede solicitar apremios para el pago de la pensión, sino que además se puede solicitar el embargo de bienes muebles o inmuebles que disponga su padre, para efectos de hacerse pago de la deuda alimenticia.
      Sin perjuicio de lo anterior, Ud. contará con un escenario propicio para llegar a un acuerdo si es que él recibe tal dinero, lo cual eventualmente signifique una salida rápida y provechosa de la situación que le aqueja.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  5. Giuliana dice:

    Buenas tardes!
    Mi duda es: Soy universitaria de 19 años, mi padre está en el extranjero, puedo solicitar una demanda por pensión alimenticia?
    Vivo sola y mi madre, tampoco se hace cargo, puedo hacer la demanda o tengo que vivir con ella para eso?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Giuliana,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile la obligación de pagar alimentos a los hijos es obligatoria hasta que cumplan 21 años de edad, y en caso de estar estudiando alguna carrera técnica o profesional se amplía la edad a los 28 años de edad, además el hijo debe estar reconocido por los padres.
      No es requisito que vivas con ellos.
      Para poder presentar una demanda de alimentos necesitas, en primer lugar, acudir al Tribunal de Familia correspondiente a tu domicilio y solicitar que se cite a uno, o ambos padres, a quien se quiera demandar, a una mediación. En esta instancia se busca llegar a un acuerdo extrajudicial en cuanto a los alimentos.
      En caso de no llegar a acuerdo se debe adjuntar dicha «Acta de Mediación Frustrada» para la interposición de la demanda.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de la demanda de alimentos, te invito a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  6. tania dice:

    Hola. yo pago una pensión que se fijó en el tribunal a mi nieta porque mi hijo no pagaba la pensión que tenía fijada. Pero hace poco la mamá de mi nieta falleció lamentablemente. Me dijeron que yo podía pedir el término de la pensión que pago. La abuela de mi nieta tiene la tuición provisoria y está en un juicio con mi hijo por eso. ¿Puedo pedir que se acabe el pago que hago yo? Qué tengo que hacer?

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Tania,

      Agradecemos tu participación en Derecho-Chile.

      Sobre tu consulta, te puedo comentar brevemente que la obligación de pagar alimentos pesa sobre el padre o la madre que no tiene el cuidado personal (tuición) del hijo. Si la madre fallecida tenía el cuidado personal y actualmente, lo detenta la abuela materna de manera provisoria, aún pesa sobre su persona o la de su hijo la obligación de pagar alimentos, hasta que obtengan la resolución final del juez que decrete lo contrario.

      Sin perjuicio de lo anterior, puedes explorar la posibilidad de pedir una reducción en el monto que debes pagar mensualmente, toda vez que el pago de la pensión de alimentos siempre deberá tener en cuenta la situación económica de quien proporciona el dinero (es decir, que cuenta con los medios para pagar una determinada suma).
      Este procedimiento se realizar mediante una demanda presentada ante el Tribunal de Familia que corresponda a su jurisdicción y que consiste en demostrar al juez que su situación económica ha cambiado y que no puede seguir contribuyendo en la misma cuantía.

      Esperando haber resuelto tu inquietud, te comento que podemos asesorarte en el proceso judicial que requieras y solicitar un presupuesto de manera gratuita rellenando el siguiente formulario.

      Saludos cordiales.

  7. Yenni dice:

    Hola:
    muy buena pagina de ayuda y orientación. Felicitaciones!!!..
    Mi duda es: soy casada y por incompatibilidad de caracteres, nos separaremos de hecho con mi marido, con el cual tengo un hijo de 6 años. La casa en la cual vivimos es de él, adquirida por herencia, pero él nos la dejara para vivir.
    Por ahora, y en forma voluntaria, ¿podemos acordar las relaciones mutuas de ambos y respecto de nuestro hijo mediante escritura pública, sin ir a una mediación y/o a tribunales?

    • María Luisa dice:

      Estimada Yenni,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, pueden celebrar un Acuerdo Completo y Suficiente o una Transacción, ambos por escritura pública celebrada ante notario, al cual luego se somete a la aprobación del Tribunal.
      El objetivo de esto es que, además de que queden regulados todos los temas relacionados con su hijo en común, estas regulaciones puedan hacerse exigibles en caso de incumplimientos en el futuro.
      Si es que en este momento están de acuerdo, es una excelente oportunidad para hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción del documento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Roberto dice:

        Buenas tardes, queria consultar mi duda q tengo , resulta q page pension hasta el mes de marzo ya q pedi el cese por mayoria de edad y terminos de estudios superiores lo cual fue aceptada , Pero tengo una deuda del 2004 al 2013 que asendia a 9 millones lo cual mi hija pidio apremios por no pago de pension lo cual yo abone a esa deuda 2 millones y resto pago cuotas de 80 mil pesos pero en estos momento estoy complicado ya me tube q endeudar para poder pagar y en estos momento me cuesta pagar los 80 q me comprometi a pagar , mi duda es puedo pedir rebaja o dejar de pagar por 4 meses la deuda q tengo ya q ella ya puede trabajar y no depender de la pension para sus gastos . ¿Tengo q hacer un escrito ? .. muchas gracias por sus repuesta

        • Abogada Nicole dice:

          Estimado Roberto,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que debemos distinguir el periodo de tiempo en el cual se generó la deuda y aquel actual, en que ya no existe obligación de pagar alimentos.
          Al respecto, es claro que no existiendo obligación actual de pagar alimentos, no se genera deuda, sin embargo su situación obedece a un incumplimiento del pasado, el cual lo perseguirá hasta que Ud. cumpla, a menos que exista una condonación del mismo, o bien, se produzca la prescripción de la deuda, siempre que su hija no exigiere el cumplimiento de la misma por un determinado lapso de años.
          Ahora bien, en cuanto a su situación actual, efectivamente Ud. puede hacer presente esto al tribunal, quien querrá escuchar la opinión de su hija y así eventualmente conseguir una rebaja del pago mensual que Ud. hace.
          Además, en dicho escenario Ud. podrá llegar a cualquier otro acuerdo, como por ejemplo de condonación de parte de esa deuda, o de la totalidad de la misma.

          Como verá, todas las opciones son válidas y Ud. es quien deberá pedirlo, acreditando los antecedentes que justifican su incapacidad de seguir cumpliendo.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  8. carolina dice:

    hola buenas tardes, tengo dos hijos los cuales están con pensión de alimentos, el papa tiene una deuda y ya va para el año que no me deposita quería consultar ¿si yo demando a los abuelos la deuda actual es transferible a los abuelos? por otro lado los abuelos son separados ¿tendría que demandarlos a los dos o solo puedo demandar a uno? ademas de eso ¿el monto de la pensión alimenticia tendría que modificarse?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien los abuelos pueden ser demandados por el pago de pensión de alimentos para sus nietos en caso de que el padre no lo haga, esto no los hace responsables del pago de lo adeudado. De todas maneras, puedes demandarlos para el pago futuro, y mostrar como antecedente la deuda del padre.
      En cuanto a la segunda pregunta, debes demandar a los dos en conjunto, y en el procedimiento se determinarán los montos y responsabilidades de cada uno.
      Sobre el monto, puedes aprovechar la oportunidad para actualizarlo si es que tus hijos tienen un nivel de gastos distinto al que se observó cuando se determinaron los alimentos a pagar por el padre. Si estos siguen igual, entonces puedes demandar por el mismo monto.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para la interposición de la demanda, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  9. Macarena dice:

    Hola buenas tardes el padre de mi hija dejó de pagar pensión hace casi 8 años y además jamás la fue a ver ni tuvo ningún interés q lo cual debe casi 9 millones de peso hace unos meses deposita lo q puede ise orden de arresto y el me dijo q me aria lo mismo por las visitas yo deje de colocar las constancias por el hecho q me canse que puedo hacer en este caso me puede llegar la orden de arresto siendo q mi hija ya va a cumplir 10 años y no le interesa ir con su papá por lo cual no la obligó

    • María Luisa dice:

      Estimada Macarena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento mucho lo que nos comentas, y espero poder orientarte de la mejor manera.
      En primer lugar, no debes sentirte amenazada ya que, según tu relato, el padre de tu hija ha estado en incumplimiento durante largo tiempo y es lógico que se le hayan impuesto los apremios que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido para el cumplimiento del pago de alimentos. En este sentido, debes persistir con esas acciones ya que es un derecho de tu hija y un deber del padre contribuir al pago de sus necesidades.
      Respecto del cumplimiento del régimen de relación directa y regular (visitas), es muy bueno que tengas constancias de los incumplimientos y, pese a que es claramente una tarea adicional, sería conveniente que comenzaras a hacerlas de nuevo, solamente para tenerlas a tu favor en caso de que el realmente interpusiera alguna acción. En este sentido, debes estar tranquila ya que obviamente si el régimen no se ha cumplido por su culpa no hay opción de que un Tribunal establezca sanciones en tu contra.
      Por último, si es que el padre de tu hija quisiera comenzar a hacer efectivo el régimen y relacionarse con su hija (lo cuál es derecho de ambos) puede hacerlo, pero si es que a tu parecer la frecuencia establecida no es adecuada (sobre todo considerando que ella no tiene interés en verlo), puedes solicitar judicialmente una modificación de régimen para que por ejemplo se hagan de forma gradual, e incluso los primeros meses los encuentros pueden ser en tu presencia. No es fácil para una niña de diez años comenzar a relacionarse con un padre con el que no tiene un vínculo y costará trabajo que este se genere. Cualquier juez o jueza de familia va a tomar en cuenta los años de incumplimiento para tomar una decisión sobre este tema.

      Espero haber aclarado tus dudas y que este proceso sea el más favorable para tu hija. En caso de que requieras de la asesoría o representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  10. Francisca Barahona dice:

    Estimados,

    Buenas tardes. En estos momentos me encuentro ad portas del juicio de pensión de alimentos (8/07/2019), para la cual se fijó y notificó una pensión de alimentos con fecha 28/04/2019, a la cual el padre de mi hijo realizó una oposición en la misma fecha, la que el juzgado de familia no aceptó. Posteriormente con fecha 03/05/2019 realiza una reposición, la cual nuevamente el juzgado declara que «se deniega lugar al recurso de reposición intentado, concediéndose sólo en efecto devolutivo» (09/05/2019).
    Mi pregunta es ¿Él debiese haber pagado la pensión de alimentos a partir del mes de junio? ya que el se ha excusado con que no han realizado la notificación de esta última resolución, sin embargo, está todo declarado en el sitio del poder judicial al cual el y su abogada tienen acceso.

    Quedo atenta a sus comentarios, y muy agradecida por la disposición a leernos y orientarnos.

    • María Luisa dice:

      Estimada Francisca,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que se trata de un monto de alimentos provisorios. Estos son fijados por el o la jueza en el momento en que se admite a tramitación la demanda, y por lo tanto se contienen en la primera notificación que recibe el demandado. Sin perjuicio de que éste haya interpuesto recursos en contra del monto, está obligado a pagarlos mientras no se determine lo contrario, incluso si es que presenta un recurso de apelación en la Corte de Apelaciones correspondiente.
      Es importante que en la audiencia del próximo 8 de julio, para la cual te deseamos mucho éxito, hagas presente al comienzo que los alimentos provisorios no han sido pagados.
      Los incumplimientos siempre se deben hacer presentes, por regla general mediante escritos, pero debido a la proximidad de la audiencia preparatoria es recomendable dejarlo para ese momento.

      Espero haber aclarado tus dudas y que este proceso tenga buenos resultados para tu familia.
      En caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  11. Constanza dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Si se acordó un monto en la mediación y el papá en este caso no cumple, el menor o el que esté a cargo de él puede demandar a los hermanos de este por pensión? o eso es sólo cuando el papá muere?
    Lo otro, se puede demandar sólo si tengo la tuición o alguien que no la tiene podría demandar por pensión?
    Gracias (muy bueno su blog). Saludos.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Constanza,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que cuando el alimentante (padre en este caso) no cumple con el pago de la pensión fijada, lo que Ud. debe iniciar es un procedimiento de Cumplimiento de Alimentos. Para ello, debe acudir al tribunal pudiendo hacerlo sin requerir de abogado inclusive, y solicitar que se liquide la deuda y posteriormente que se apliquen medidas de apremio para obtener el cumplimiento. También se puede solicitar la retención judicial de la pensión directamente desde el sueldo del padre alimentante.
      Si lo anterior no es posible, o si por otra causa el padre no cumpliera, Ud. puede demandar a los abuelos paternos.
      Ahora bien, en relación a su otra consulta, podemos comentarle que quien tiene el derecho para demandar la pensión es quien tiene el cuidado personal del hijo o hija. Es esa persona, quien actúa en su representación para demandar los alimentos respectivos.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  12. alejandra dice:

    Hola, consulta mi padre recientemente fallecido pago pension de alimentos a un hijo fuera del matrimonio, mi consulta este chiquillo tiene un leve retraso pero es independiente, la pensión era de por vida mi madre que queda montepiada debera seguir con ese pago

    • María Luisa dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que las obligaciones de alimentos son esencialmente intransmisibles, lo que significa que con el fallecimiento de tu padre, ustedes no quedan obligados a continuar con el pago, a menos que sean demandados a ello como hermanos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si existía una deuda por alimentos, esta sí debe pagarse y tiene la condición de asignación forzosa (preferencia de pago respecto de la herencia).
      Como es lógico, ese hermano también tiene derechos hereditarios sobre el patrimonio de tu padre (además de la posible deuda de alimentos).
      Por último y como señalas el Montepío, si es que tu padre formaba parte de las Fuerzas Armadas deben considerar que existe un Montepío especial para hijos con necesidades especiales. Sería necesario averiguar las especificidades dentro de la institución, como por ejemplo el hecho de ser carga o no, pero es una buena opción a considerar.

      Espero haber aclarada tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Gloria dice:

        Hola, este es otro tema, que sucede en el caso de custodia compartida, y uno de los padres queda cesante, que sucede con el acuerdo?

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Gloria,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que cuando existe un cambio de circunstancias tal, como puede ser que uno o ambos padres queden cesantes, los alimentos pueden ser modificados.
          Dicha modificación puede ser de común acuerdo, o bien, si no es posible, debe solicitarse judicialmente. Para ello requerirá del patrocinio de un abogado.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

  13. Soledad dice:

    Buenas tardes, en el año 2001 nació mi hijo, el tribunal dictó un monto x, pero nunca exigí se hiciera efectivo, al solicitar hoy (2019) una liquidación de deuda, la otra parte puede solicitar una prescripción y pagar sólo los últimos 3 años?
    Muy agradecida

    • María Luisa dice:

      Estimada Soledad,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la deuda de alimentos no ha prescrito, toda vez que este plazo se cuenta desde el momento en que la deuda se ha devengado, es decir, desde la liquidación. Debe entender la liquidación de pensión de alimentos como el cálculo matemático que dice relación con los meses adeudados o, eventualmente, con los meses que tenga el «alimentante» a su favor.
      Por lo tanto, te recomiendo iniciar lo antes posible el procedimiento de cumplimiento del pago de alimentos, incluyendo las medidas de apremio que el mismo considera, en caso de ser necesario.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Soledad dice:

    Buenas tardes, en el año 2001 nació mi hijo, el tribunal dictó un monto x, pero nunca exigí se hiciera efectivo, al solicitar hoy (2019) una liquidación de deuda, la otra parte puede solicitar una prescripción y pagar sólo los últimos 3 años?
    Muy agradecida

    • María Luisa dice:

      Estimada Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la deuda por alimentos es por regla general imprescriptible, a menos que estos estén decretados y devengados. Una vez que el Tribunal ha fijado el monto, este no deja de acumularse y reajustarse (cada vez que se pide una liquidación), ni tampoco se rebaja el monto a menos de que el alimentante lo solicite y se le conceda luego de presentar pruebas que lo justifiquen.
      Ahora bien, si es que se ha realizado una liquidación pero posteriormente no se ha exigido el pago, y por lo tanto no se han solicitado medidas de apremio, entonces dentro de cinco años el alimentante podría alegar su prescripción.
      Apremios son aquellas medidas que el Tribunal establece para asegurar el pago de la deuda por parte del alimentante, y entre ellos está la suspensión de la licencia de conducir y la retención mensual directamente por parte del empleador, además de otras.
      Para estar segura de si es que el alimentante podría alegar prescripción de sugiero revisar las fechas de las liquidaciones , así como también de las solicitudes de apremio.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  15. Hernan reyes g dice:

    Buenas tardes
    Tengo una orden de arraigo por deuda de pension alimenticia con fecha 06-10-2003, por motivos de salud necesito salir del país, puedo solicitar al tribunal un permiso o alzamiento provisorio de dicha medida .
    O bien solicitar al tribunal monto de la deuda hasta esa fecha, pagar, y posteriormente solicitar el levantamiento de dicha medida, acreditando el pago que dió origen a dicha medida. Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Hernán,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que existiendo una orden de arraigo en los términos expuestos, Ud. bien podría solicitar esta autorización, lo cual dependerá de lo que resuelva el Tribunal y de lo que la contraparte pueda señalar.
      Ahora bien, la segunda opción, de pagar la deuda y luego solicitar el alzamiento de las medidas, es la medida más efectiva, puesto que ya no existiría el supuesto por el cual se decretó la medida en cuestión.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  16. Camila dice:

    Hola el papá de mi hijo dejo de dar la pension por 9 años pedi la liquidación de lo adeudado llegamos a un acuerdo y paga un monto (×) mi consulta es al momento de pedir la liquidacion se toma en cuenta el reajuste o eso lo debo pedir a parte
    Espero su respuesta mucjas gracias

    • María Luisa dice:

      Esitmada Camila,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, la liquidación considera la deuda más los intereses y reajustes.

      En caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  17. Alejandro dice:

    Si llegó a fijar los cuidados de manera compartida en mediación, fijando tambien que cada uno de los padres asuma los gastos respectivos. En un futuro alguno de los padres puede solicitar el pago de alimentos?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En materia de familia, se tiene especial consideración con el cambio de circunstancias para poder volver a solicitar una sentencia en base a nuevos antecedentes. En derecho, esto significa que las sentencias de familia, producen cosa juzgada formal.
      Así, la mediación funciona como un equivalente jurisdiccional, por lo tanto, si es que hubiese algún cambio de circunstancia bajo el cual usted pueda acreditar que ahora debe solicitar el pago de alimentos, puede hacerlo.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  18. Juan dice:

    Hola buenos días
    La madre de mi hija mantiene una deuda de pensión y en estos momentos ella recibirá una herencia juntos a sus hermanos y padre. Herencia que le dejo su madre.

    Es posible saldar la deuda de esa herencia sin tener ningún vínculo con ella, no somos casados sólo tenemos una niña en común.

    Quedo atento, gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que debe hacer es solicitar la liquidación de la deuda de alimentos que mantiene la madre.
      Una vez hecho lo anterior, se da curso a un proceso denominado “cumplimiento de alimentos”, en el cual Ud. junto con pedir apremios para el pago de la deuda correspondiente, también Ud. puede pedir retención en dineros que ella reciba, incluso de su empleador si eventualmente lo tuviere.
      Además, existe la posibilidad de solicitar un proceso ejecutivo y pedir embargos en bienes que tuviere.
      Por lo tanto, insistimos en la importancia de hacer lo inicial, cual es, iniciar el procedimiento de cumplimiento.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  19. María López dice:

    Buenas tardes, falleció hace muy poquito el padre de mis hijos, él daba 150.000 de pensión de alimentos (dos hijos menores y uno mayor de edad), estamos tramitando pension de sobrevivencia para ellos, quedó una deuda de alrededor 3 millones, esa deuda se extingue?, no existe manera de que un Juez autorize retirar ese dinero de la deuda de sus cotizaciones de la afp??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      La deuda no se extingue. La obligación alimenticia así establecida entre vivos no se extingue con la muerte del alimentante (el padre), aunque sí por aquella del alimentario de acuerdo artículo 332 inciso 1º del Código Civil.
      El alimentario puede exigir su pago con posterioridad. El artículo 959 Nº 4 del Código Civil, ordena deducir las «asignaciones alimenticias forzosas» de la masa de bienes que el difunto ha dejado, con el objetivo de después llevar a efecto sus disposiciones testamentarias o aquellas de la ley. Aquellos deben ser pagados como baja general de la herencia.
      Por lo tanto, el primer paso es solicitar la posesión efectiva de la herencia para que se pueda deducir de la masa hereditaria los alimentos que quedó debiendo el alimentante en vida.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  20. Cristofer nancupan dice:

    Estimados, junto con saludar y agradeciendo la atención que le dan a su blog quisiera hacer la siguiente consulta:
    Mi madre tenia decretada una pensión provisoria debido a una demanda por violencia intrafamiliar, el demandado nunca pagó dicha pensión y por consiguiente se aplicaron los apremios (estuvo 15 días recluido y con licencia de conducir retenida), luego, esta persona murió y según se supo hay un heredero que ejerció su derecho del trámite para la posesión efectiva. Mi duda va a que si él se hizo parte de la herencia, pasaría a ser deudor de la pensión. Debo indicar que la última liquidación asciende a 1 millón aprox de pesos y esta persona (heredero) inscribió la casa a su nombre con la posesión efectiva otorgada en el SII.

    Eventualmente se puede pedir pago de la pensión adeudada que quedó hasta el momento de su muerte al heredero???

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cristofer:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente los alimentos devengados constituyen deuda para la masa hereditaria, por lo que le corresponde a todos los herederos, dependiendo de lo que hereden, pagar dicha deuda.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  21. Debir dice:

    Junto con saludarlos y felicitatar el trabajo de respuestas tan complicadas. Tengo una duda de parte de m padre esta separado de echo hacen 12 años y mi madre quiere solicitar pencion de alimentos. Lo puede hacer ??? Despues de tanto tiempo y mas encima ella nos dejo abandonados solo con mi padre y a la fecha no hay hijos menores de edad ella quiere una pencion de alimentos para ella.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Debir,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Su madre puede solicitar la pensión de alimentos a su padre, ya que de acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos al cónyuge (entre otras personas).
      Ellos se encuentran separados de hecho, pero aún no han solicitado el divorcio, por lo tanto si puede hacerlo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  22. María dice:

    Buenas tardes, muy agradecida con el espacio consulto, el padre de una menor está no ha sido posible ubicarlo, lo han buscado en varias direcciones, pero no lo encuentran, se puede demandar a los hermanos mayores? el padre no está muerto sino que más bien se está escondiendo. gracias por contestar.

  23. Eve dice:

    Tengo una consulta, sucede que con el papá de mi hija hemos llegado a un acuerdo, el tiene una deuda de casi 3 millones de pesos por pensión de alimentos, es posible que esa deuda quede en cero y en mediación fijar una nueva pensión de alimentos y las visitas regulares? Que pasaría si dejo sin efecto esa demanda y el no llega a mediación, quiero saber si realmente se puede hacer dicho tramite. Muchas gracias.

    • Abogado Esteban dice:

      Hola Eve,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que te recomiendo es que no retires la demanda y que en el acuerdo a que se llegue en la mediación se incluya en cuotas ese dinero adeudado.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Pablo dice:

      Buenas tardes,

      Mi consulta es la siguiente, mi hermano falleció y dejó a una niña de 7 años y la mamá de mi sobrina puede demandar en este caso a mis papás los cuales uno está jubilado y el otro esta en proceso de jubilación la cual fue anticipada por complicaciones médicas, además de saber si ella puede demandar a los hermanos del padre que en este caso somos nosotros ?

      Muchas gracias,

      • María Luisa dice:

        Estimado Pablo,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal y como señalas, en caso de ausencia del padre, la madre puede solicitar el pago de alimentos a otros familiares ya que este es uno de los derechos que nuestro ordenamiento establece en su favor.
        El orden que establece el Código Civil para esto es primero recurrir a los abuelos por la línea del padre y en caso de que ellos no puedan hacerlo, los abuelos por la línea de la madre.
        En cuanto a los tíos, estos no están considerados como alimentantes.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  24. Antonia Bravo dice:

    Hola , una consulta … el padre de mi hijo fallecio , la esposa legal recibe el beneficio de la pension del padre de mi hijo , mi hijo recibe solo 30 mil pesos q segun la afp es lo que corresponde … puedo demandar por pension de alimemtos a los abuelos o a la esposa del padre de mi hijo ?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Antonia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no puede demandar a la esposa del padre de su hijo, pero sin duda a los abuelos, y respecto a ese proceso debe primero solicitar una mediación, y por lo general los tribunales exigen que se demanden conjuntamente a todos los abuelos, por lo que habría que hacer un estudio previo de su caso.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  25. Edelgadogorome dice:

    Buenas tardes, tengo una duda que no encontré en ningún lugar la respuesta, su blog es increíble y ojala me la aclaren, que pasa con la pensión de alimentos cuando el causante (hijo en este caso) fallece. Se entiende extinguida o hay que realizar algún proceso, saludos y gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Esteban,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      De acuerdo al artículo 334 del Código Civil: «El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.» Este es un derecho intransmisible, que solo se concede por la vida del alimentario.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  26. Juan garcia dice:

    Hola, si mi hermana tiene un hijo pero su pololo fallecio se puede demandar a los abuelos paternos por pago de alimentación, educación, etc.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si es que el pololo es el padre y éste reconoció a su hijo, puede demandar alimentos a los abuelos, esto en virtud de lo que dispone la Ley N° 14.908, la cual señala: «Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.».
      A su vez, el artículo 232 del Código Civil dispone que: «La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
      En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.».

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a demandar alimentos, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Stephanie dice:

      Hola buenas tardes quisiera saber si las pensiones alimenticias pueden expirar?

      • María Luisa dice:

        Estimada Stephanie,

        Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que una vez que una pensión alimenticia ha sido fijada por medio de un proceso de mediación o directamente por un Tribunal, esta se mantiene vigente hasta que el alimentante demanda el cese de la misma (por ejemplo porque el hijo o hija ha cumplido la edad máxima para recibir alimentos).
        Mientras ello no ocurra, los alimentos están vigente, se siguen adeudando mes a mes, y la deuda acumulada no prescribe.

        Esperando haber aclarado tus dudas, te recomiendo que en caso de que necesites ayuda de un abogado te comuniques con nosotros a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  27. Priscilla dice:

    Tengo 18 años y vivo con mi padre y mi hermana tiene 22 y vive con su pareja, ambas estamos de acuerdo en firmar una transacción según nos comentaron que se podía para cesar alimentos . A mi madre se le paga toda la pensión ( porq antes vivíamos con ella ) nosotras no recibimos nada porq no tendríamos derecho hoy
    La pregunta es si estamos de acuerdo y como mi hermana vive en iquique en que tribunal debo presentar este acuerdo ? Tuvimos la pensión cuando vivíamos en Santiago hoy estamos en combarbala

  28. Lorenzo dice:

    Buenas tardes, estoy divorciado hace un par de meses, cumplo con depositar los primeros días de cada mes en cuenta rut dada por el Juzgado de la familia, pues bien mi hijo este año ya con 21 años de edad dejo de estudiar por este año, el próximo me señala que retomara los estudios, dentro de la pensión de alimentos que deposito esta incluida su educación Univ. que pagamos mitad ella y mitad yo, ya que ella trabaja también son $100.000 es decir $50.000 cada uno.-
    Mi consulta ya que no estudiara, ¿ debo seguir depositando este dinero por todo este año ? ¿Cual es el conducto a seguir? Atento a sus comentarios y muchas gracias.-

    Estoy de acuerdo con el aviso legal de derecho – Chile

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Lorenzo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Usted puede solicitar una rebaja en la pensión de alimentos, justificando esta causa, ante el Juzgado de Familia que lleva su causa. Debe señalar que hubo un cambio en las circunstancias, debido a que ya no se encuentra estudiando por ahora, y esa es la razón principal para la solicitud.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la presentación del escrito de solicitud de rebaja de pensión alimenticia, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  29. Caro dice:

    Estimado, mi consulta es la siguiente : Vivo con mis abuelos, (su casa), pero ademas vive mi pololo con nosotros (el trabaja), yo estoy estudiando en la enseñanza superior, puedo solicitar pensión alimenticia a mis ambos padres para poder pagar la mensualidad de la universidad? Espero su respuesta..

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Caro,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, los alimentos, de acuerdo a los prescrito por el artículo 323 del Código Civil: «Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social», lo anterior concordado con el artículo 332 inc. 1°: «los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se devengaran hasta cumplir los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio caso en el cual cesarán a los 28 años.»

      Por lo que si usted se encuentra estudiando y tiene menos de 28 años de edad, puede reclamar a sus padres por la referida pensión, para mayor asesoría contáctenos y resolveremos sus dudas.

      Cordiales saludos

  30. Rosmery Arroyo dice:

    Estimado el padre de mi hijo fallecio mi pregunta es si mi hijo aun puede cobrar la pension de alimentos

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Rosmery,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Sí, si puede cobrar la pensión de alimentos, ya que a falta del padres, la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes, pasa a sus abuelos, en conformidad al artículo 232 del Código Civil.
      Deberá solicitar esto en el Juzgado de Familia, acreditando que el padre de su hijo falleció.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la presentación de los escritos ante el juzgado de familia, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  31. juan dice:

    buenas tardes, actualmente yo pago pensión de alimentos por una hijo, y vivo con mis dos hijos que quedaron huérfanos de madre hace algunos años (actualmente menores de 10 años), ellos poseen propiedades heredadas de su madre , la cual yo como tutor tengo a cargo,consulta la madre de mi hijo me demando por mas pensión alegando las propiedades heredadas por mis hijos (yo no soy heredero de ellas) es posible que consideren el patrimonio de mis hijos? a pesar de que ellos son muy pequeños y yo debo contratar de alguien que los cuide.mientras trabajo para poder pagar la pensión de alimentos,

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que su situación no debería dar para un aumento de pensión, no obstante ello es imprescindible que se presente la prueba en juicio de forma adecuada, de lo contrario un juez no sentenciará a su favor solo por sus alegaciones.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

      • Damaris dice:

        Buenas noches una consulta ,mi padre tiene una deuda mas o menos de 15 millones de pesos por pension,lamentablemente el esta en situacion de calle por adiccion a las drogas ,el ahora recibira una plata por la venta de la casa de mis abuelos que ya fallecieron ,mi madre puede demandar y pedir que se le pague la deuda de pension de alimentos con ese dinero que reciba como «herencia»,muchas gracias .

        • María Luisa dice:

          Estimada Damaris,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos comentas, efectivamente como señalas, tu madre puede solicitar ante el mismo Tribunal que conoció de la causa de alimentos que se tenga en cuenta el dinero que se recibirá, con el objetivo de asegurar el pago del monto adeudado.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para realizar dicha solicitud, te invito a solicitar un presupuesto gratuita por medio del siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  32. Lau dice:

    Hola. Quiero saber si un menor de edad tiene un hijo, tiene obligación legal de dar alimentos o ésta pasa a sus padres? Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Laura,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En conformidad al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos:
      2º A los descendientes.
      La capacidad del menor de edad de dar alimentos será considerar por el tribunal para estimar quien deberá hacerse cargo. Si el, o sus padres.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  33. María Herminia Páez carvajal dice:

    Buen día estimado mi consulta es la siguiente.al padre de mi bb se le notificó el dia 14/08/2017 q deve pagar alimentos provisorios de 105.000 pesos mi pregunta es..cuando debería el pagar dicha pensión??? Cuanto devo esperar??? El juicio será el 25/08/2017 el tenía 2 notificaciones fallidas x lo q no he recibido pagos alguno…estaré atenta a su respuesta mil gracias por su ayuda

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Los alimentos provisorios que fije el tribunal, se devengan desde dicha fecha, en este caso desde el 14/8/2017. Esto quiere decir que ya son exigibles.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  34. victor solar dice:

    Primero que todo, felicitarlo por su blog , su buena disposicion a contestar tanta variedad de preguntas a gente que necesita orientacion.
    Le planteo la mia: Tengo una hija reconocida legalmente por mi que a esta fecha tiene 18 años y se encuentra estudiando. Por negligencia mia y lo reconozco, durante mucho tiempo le di pension de alimentos, pague isapre para su salud y otros adicionales como el pie en dinero para que comprara una casa en la cual ahora ellas viven, entregando dineros a su madre por mano y por una cta. cte. de ella que no correspondia a la libreta destinada a la retencion judicial acordada. Por diversos problemas entre su madre y yo, me prohibio ver a mi hija y yo en represalia deje de darle la mensualidad acordada (Otro error mio). Durante mas de 10 años no supe nada de ella ni de mi hija. hace tres años aproximadamente me llego una notificacion para llegar a un acuerdo por mensualidad.(no acudi a la citacion). Posteriormente me llego una nueva demanda donde me cobraban toda la deuda atrasada por los años que no deposite y logico ella no reconocio lo que le daba por fuera. Tuve que acudir al tribunal donde tras conversaciones con la madre, de la deuda que arrastraba me dio la opcion de condonarme la mitad (posteriormente me entere que esa deuda debio estar prescrita), acepte sin embargo reconociendo la deuda y me fijaron una pension de $ 150.000.- y adicionalmente a pagar una cuota minimo de $ 100.000.- como abono a la deuda anterior. Presente mi situacion de vivir con mi pareja actual con la que tuve una hija que tiene 4 años. Adicionalmente tengo la responsabilidad de aportar a mi ex-esposa con la que tengo tres hijos.No sirvio de mucho mi presentacion . En mi trabajo se ordeno la retencion judicial sobre mi sueldo imponible que eran $500.000.- es decir unos 365.000.- liquido. Por lo que me explicaron no podian retenerme mas del 50% es decir como 160.000.- por lo que la deuda por pension aumento ya que la retencion no cubria el monto total ordenado por tribunal.Posteriormente quede cesante por mas de seis meses, periodo en que se acumulo mas deuda por la pension de alimentos y por la deuda antigua. Comence a trabajar de nuevo, considerando que debere asumir las deudas que se me acumularon en el periodo de cesantia y ahora me llega orden de arresto por pension de alimentos. Me informan que para poder llegar a solucionar eso debo hacer un deposito considerable por la deuda de alimentos acumulada y poder nuevamente exponer mi situacion economica para de esta manera intentar rebajar la pension de alimentos.Obvio no estoy en condiciones de depositar una cantidad considerable para levantar la orden de arresto y poder solicitar algo al tribunal. La deuda asciende actualmente a $15.000.000.- y fraccion. obtengo ahora $450.000.- imponible mas agregados y deducciones misueldo queda aprox $ 350.000.- liquido es decir seguire sin poder asumir el pago mensual mas la cuota de deuda por lo que seguira acumulandose mas deuda. Es decir no podre llegar a parar ni las ordenes de arresto y menos rebajar la deuda. Mi pregunta ahora es: Existe algun recurso para poder revertir esta situacion de trabajar intranquilo pensando en que en cualquier momento me pueden arrestar , lograr presentar al tribunal mi situacion que creo es insostenible pues la deuda no bajara jamas en las condiciones que esta y seguire sin poder responder al pago de la retencion judicial considerando la capacidad financiera que tengo en la actualidad?

    Desde ya le agradezco su tiempo y buena dispisicion

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Victor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile y permítanos decirle que lamentamos su situación.
      Respecto a su consulta, hay diferentes puntos a tratar:

      Primero: Si bien usted estaba obligado a depositar en la cuenta correspondiente, puede hacer presente al tribunal que se han entregado dineros por otros medios y el tribunal pedirá a la otra parte que conteste a lo que usted hace presente y mientras esté ese debate no se podrá hacer efectivo ningún apremio, además el tribunal tendrá que evaluar lo que conteste la otra parte, pudiendo esta reconocer el pago a través de otros medios.
      Segundo: Usted siempre puede pedir rebaja de pensión alimenticia, si bien esto no rebajará la deuda si le ayudará a disminuir su monto, para lo cual se debe pedir una mediación, primeramente.
      Tercero: Si existía retención judicial por el empleador, no debería existir orden de arresto ya que este apremio no se puede decretar con esa modalidad de pago.

      Dada las aristas de su caso le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  35. Martín Subiri dice:

    Que tribunal es competente hoy (año 2017) para ver demanda de alimentos de un hijo mayor de edad?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Martín,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En materia de alimentos ya sea para hijos menores o mayores de edad, el tribunal competente para conocer de dicho juicio, será el tribunal de familia que corresponda al domicilio del alimentante (padre/madre) o alimentario (hijo), a elección de este último, es decir el hijo podrá demandar tanto en su propio domicilio como en el de su padre o madre.

      Debemos mencionar además que previo a demandar alimentos, es necesario y obligatorio acudir a mediación.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  36. Felipe aguilera dice:

    hola, tengo 19 años y no vivo ni con mi madre ni mi padre, estoy estudiando una carrera universitaria. Mi padre me da una pensión alimenticia bastante baja para poder solventarme solo con mis gastos. La pregunta es ¿puedo solicitar pensión a mi madre yo mismo o debe hacerlo mi padre?;¿ puedo solicitar a ambos pensión o debe ser uno únicamente el que me pensione?
    Gracias, y atento a la respuesta

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al ser obligación de ambos padres contribuir a la manutención de sus hijos, es plenamente posible demandarlos a ambos por concepto de pensión de alimentos. También en caso de que la pensión aportada por su padre sea insuficiente, puede demandarse el aumento de la misma.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  37. soledad dice:

    Hola buenas tardes,
    cuando yo era niña una tía demando a mi padre por pensión de alimentos ya que mi madre murió cuando yo tenia 6 meses. mi padre pago en muy pocas ocaciones, yo actualmente tengo 30 años y mi padre nunca pidió el cese de los alimentos, mi padre falleció el año pasado dejando una casa como herencia que pertenecían a la sociedad conyugal, somos 4 hermanos. mi consulta es si yo puedo pedir que se liquide esa deuda y se pague con la parte de la herencia que le correspondía a mi padre???

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La deuda por pensión de alimentos se encuentra prescrita atendido el plazo que ha transcurrido.
      La herencia se debe dividir en partes iguales entre todos los hijos de tu padre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  38. Gonzalo dice:

    Datos.
    *La custodia es compartida, esta una semana con cada uno de los padres, es decir, exactamente la misma cantidad de días con cada uno.
    *Los gastos de alimentos, vestimenta, entre otros son iguales para ambos, puesto que no compartimos nada de esto.
    *Edad de mi hijo: 5 años
    Actualmente pago pensión de alimentos fijada en mediación, que corresponde a $67500. El actual mes solicité una rebaja, debido a que los gastos externos (colegio, club, transporte) no superan los $52.000, que debiese ser pagada la mitad cada uno, es decir, $26.000.
    La otra parte se negó a participar de esta nueva mediación, por lo que se frustró y se debiese ir a juicio para establecer un nuevo monto.
    ¿Existe una real posibilidad de que se acepte en juicio lo que estoy solicitando? Es decir ¿Se puede considerar que la pensión de alimentos sea el 50% de los gastos externos del menos?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Gonzalo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente existe una posibilidad de obtener rebaja de alimentos en juicio, puesto que si han variado las circunstancias al momento de fijarse la pensión, deberá modificarse también la pensión de alimentos. En su caso en particular, y existiendo cuidado personal compartido, lo normal sería que cada uno se haga cargo de los gastos del niño en la semana que se encuentra bajo su custodia.

      Si requiere de la asesoría personalizada y en detalle de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  39. Gonzalo B. dice:

    Actualmente pago pensión de alimentos ($67.500) fijada en proceso de mediación, el mes actual solicite una rebaja debido a que el gasto externo que tiene mi hijo es menos (club escolar: 30.000 y transporte: 22.000) que considero debiese pagar el 50% ambas partes ($26.000). La madre de mi hijo se negó a participar en esta medición, por los que se frustro y se debiera ir a juicio. Que probabilidades existen de que aprueben lo que pido en un juicio? Que la pensión de alimentos consista en el 50% de gastos en colegio, club, transporte?
    Datos: La custodia es compartida, esta conmigo semana por medio conmigo, en el fondo esta la mitad del tiempo conmigo. Los gastos en cuanto a alimentos, vestimenta, entre otros, son los mismos para ambos. Muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Gonzalo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente existe una posibilidad de obtener rebaja de alimentos en juicio, puesto que si han variado las circunstancias al momento de fijarse la pensión, deberá modificarse también la pensión de alimentos. En su caso en particular, y existiendo cuidado personal compartido, lo normal sería que cada uno se haga cargo de los gastos del niño en la semana que se encuentra bajo su custodia.

      Si requiere de la asesoría personalizada y en detalle de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  40. Celeste dice:

    Mi cónyuge paga pensión alimenticia, mi consulta es, si el muere debo responder yo con la pensión por ser su cónyuge

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Celeste,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La obligación alimenticia establecida por sentencia o transacción, no se extingue con la muerte del alimentante. Lo que sí sucede con la muerte del alimentario, de acuerdo al art. 332 inciso 1º Código Civil.

      Entonces, al fallecer el alimentario, de acuerdo al Art. 321 del Código Civil, y artículo 3 de la Ley 14.980, sobre Abandono de Familia y Pago de pensiones alimenticias, le correspondería cumplir con tal obligación, en teoría, a los ascendientes en primer lugar. Al no ser Usted ascendiente del hijo de su cónyuge, no le correspondería tal obligación.

      Importante es señalar que esto no opera de pleno derecho o de forma automática, es decir, el hijo para poder hacer valer sus derechos tendrá que solicitarlo al tribunal de justicia correspondiente.

      Cordiales saludos

  41. Nora soza dice:

    Mi madre tiene 80 años y tiene varias enfermedades y vive con una pensión de 90.000 pesos. Mi consulta es si puede demandar por alimentos a sus hijos, ya que de acuerdo a sus enfermedades se encuentra postrada.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Nora,

      muchas gracias por su consulta.

      La verdad es que cada vez son más los adultos mayores que han sido abandonados por sus hijos en condiciones de miseria.

      Agradezco su consulta ya que existe la desinformación por parte de los padres e incluso abuelos que ellos también tienen los mismos derechos que sus hijos o nietos, para pedirles ayuda económica para así solventar sus necesidades.

      El artículo 321 del Código Civil señala un grupo de personas a quienes por ley se debe dar alimentos, a saber:

      1º Al cónyuge,

      2º A los descendientes,

      3º A los ascendientes,

      4º A los hermanos,

      5º Al que hizo una donación cuantiosa.

      El Código Civil se refiere a los ascendientes, es decir, los adultos mayores tienen los mismos derechos de alimentos por el solo hecho de ser ascendientes del alimentante.

      Aquí no juega ningún papel la edad de los ascendientes.

      Los requisitos en general para demandar pensión de alimentos a los hijos o nietos son los mismos ya conocidos, a saber:

      1.- Título legal. Éste se tiene por la sola calidad de ascendiente.

      2.- Necesidad del alimentario. Se debe estar en una condición en donde no se cuenta con lo suficiente para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

      3.- Capacidad del alimentante. El alimentante (el hijo o el nieto) debe tener la capacidad económica de poder dar alimentos.

      4.- Derecho de alimentos no debe estar prohibido por una norma legal. Este caso sería lo estipulado en el inciso 3ro del artículo 324 del Código Civil: “Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de solicitud de alimentos a los hijos, con el fin de satisfacer la manutención de la madre. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le dejo mis más cordiales saludos

  42. Laura G. dice:

    Estimado:
    Mi consulta es la siguiente, mi pololo paga pensión de alimentos mensualmente, específicamente el ultimo día de cada mes, pero quisiera saber en el caso de que no cumpla con la fecha, cuanto es lo máximo que se puede demorar en depositar.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Laura,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Dada la escasa información que me ha dado, parto del supuesto que se ha establecido la suma de alimentos por resolución judicial.

      El legislador no ha señalado un plazo máximo de cumplimiento de pago por concepto de alimentos, en otras palabras, no existe un plazo extra para ello.

      Esto quiere decir que si se ha señalado que la fecha de pago es X día, y no se cumple con el pago en tal día, el alimentario (persona a quien se le deben los alimentos) se encuentra perfectamente facultado para demandar el cumplimiento de ello a partir del día siguiente.

      Espero que le haya podido resolver su duda,

      Cordiales saludos

      • Roberto dice:

        Buenas tardes, queria consultar mi duda q tengo , resulta q page pension hasta el mes de marzo ya q pedi el cese por mayoria de edad y terminos de estudios superiores lo cual fue aceptada , Pero tengo una deuda del 2004 al 2013 que asendia a 9 millones lo cual mi hija pidio apremios por no pago de pension lo cual yo abone a esa deuda 2 millones y resto pago cuotas de 80 mil pesos pero en estos momento estoy complicado ya me tube q endeudar para poder pagar y en estos momento me cuesta pagar los 80 q me comprometi a pagar , mi duda es puedo pedir rebaja o dejar de pagar por 4 meses la deuda q tengo ya q ella ya puede trabajar y no depender de la pension para sus gastos . ¿Tengo q hacer un escrito ? .. muchas gracias por sus repuesta

        • María Luisa dice:

          Estimado Roberto,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que se haya decretado el cese para el pago de alimentos no implica que la deuda que ya estaba devengada quede sin efecto o se pueda suspender.
          En este sentido, si ya se habían solicitado apremios éstos pueden hacerse efectivos en caso de que dejes nuevamente de pagar, o podrán renovarse todas las veces que sea necesario.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

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