Albacea.

Por Abogado Palma | 30.08.2012
Derecho Sucesorio| 5 minutos
Letras de madera que dicen confío en tí.
Foto de: Brett Jordan. Fuente: Unsplash.

La siguiente materia se encuentra regulada en el Título VIII del Código Civil denominada:

DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS (Art. 1270 y siguientes)

¿Qué es un albacea?

Los albaceas o ejecutores testamentarios son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Si el testador no designa albacea, dicho encargo pertenece a los herederos.
El cargo de albacea es intuito personae, por lo tanto, es transmisible por causa y no es delegable, salvo que el testador lo haya autorizado expresamente.
La capacidad para ser albacea está establecida en el artículo 1272 del Código Civil, el cual señala:

No puede ser albacea el menor de edad.
Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.

a saber:
Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría:

  1. 1. Los ciegos;
  2. Los mudos;
  3. Los dementes, aunque no estén bajo interdicción;
  4. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;
  5. Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación;
  6. Los que carecen de domicilio en la República;
  7. Los que no saben leer ni escribir;
  8. Los de mala conducta notoria;
  9. Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;
  10. Suprimido;
  11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el Art. 271;
  12. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.

Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:

  1. Derogado.
  2. Derogado.
  3. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.

Cualquiera de los interesados en la sucesión, puede pedir, al Juez, que señale un plazo razonable dentro del cual comparezca, el albacea, a ejercer su cargo o excusarse de servirlo, lo que puede hacer libremente; pero, su negativa, sin causa justificada, constituye causal de indignidad para suceder, en su caso.

¿Qué funciones cumple un albacea?

  • Velar por la seguridad de los bienes de la sucesión.
  • Guardar los dineros y las cosas muebles.
  • Hacer inventario solemne, y
  • Pagar las deudas hereditarias y los legados.

Clasificación de los albaceas:

Los albaceas se pueden clasificar en los que tienen la tenencia de los bienes y los que no y entre albaceas generales y fiduciarios, siendo éstos últimos los designados para ejecutar los encargos secretos y confidenciales del testador.

Albaceas con tenencia de bienes:
administran los bienes, y tienen las facultades del curador de la herencia yacente; o sea, sus atribuciones tienden, fundamentalmente, a cuidar los bienes de la sucesión, de la herencia. Sin embargo, no están obligados a rendir caución, salvo el caso de que un heredero o legatario lo exija.

Está prohibido, a los albaceas, llevar a efecto disposiciones testamentarias contrarias a la ley, y se presume dolo si celebran, con la sucesión, algún acto o contrato en que tengan interés, sin tener autorización de los demás albaceas no implicados; o del Juez, en subsidio.

Causales de remoción del albacea:

Culpa y dolo. En este último caso, el albacea se hace indigno de suceder, indemnizará los perjuicios y devolverá los honorarios percibidos.

Remuneración del Albacea:

Según lo dispone el art. 1302 del Código Civil, el cargo de albacea es remunerado, y será la que le haya señalado el testador. Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al juez regularla, tomando en consideración el caudal y lo más o menos laborioso del cargo.

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Duración del cargo de Albacea:

Regulado en los arts. 1303 a 1308.
El albaceazgo durará el tiempo que haya prefijado el testador. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.

Obligaciones del albacea:

Rendir cuenta de su encargo, de lo cual no puede ser relevado por el testador, salvo tratándose del albacea fiduciario.
Son albaceas fiduciarios (art. 1311 a 1315), los que cumplen encargos secretos y confidenciales del testador, para invertir, en objetos lícitos, hasta un 50% de los bienes de que el testador pueda disponer libremente.
Los bienes para cumplir el encargo deben ser designados expresamente.
El albacea fiduciario jurará, ante el Juez, que el encargo no tiene por objeto un hecho ilícito, ni hacer pasar bienes a una persona incapaz de suceder, y que desempeñará fiel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador. Este juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o de los dineros.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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72 Comentarios

  1. Jorge Rojas velozo dice:

    Puede ser albacea un pariente directo de los herederos,en este caso un primo abogado seria de mucha ayuda si diera respuesta a esta inquietud,muchas gracias mi correo es jarovelozo@gmail.com

    • Abogado Palma dice:

      Estimado Jorge,

      muchas gracias por su comentario y por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:

      El código civil en resguardo de los intereses del representado, y para impedir que el representante en su cargo de albacea, haga un mal uso de sus facultades, ha establecido ciertas restricciones y prohibiciones. Específicamente no puede ser albacea ni el menor de edad, ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.
      Por lo que perfectamente su pariente quien es abogado, podría ser el albacea.

      Cordiales saludos

  2. Juan Eade dice:

    Consulta: Una persona fallece dejando una importante suma de dinero en el banco. Dispone en el testamento un porcentaje determinado para cada uno de los legatarios. También nombra como albacea a uno de los legatarios.
    Se obtiene la posesión efectiva, se paga el impuesto correspondiente, y ahora hay que sacar el dinero del banco y repartirlo en las proporciones que estipula el testamento. El albacea tiene tenencia de bienes y amplias facultades. Puede el albacea retirar el dinero del banco, o los legatarios deben dar poder a una persona distinta para que retire el dinero, que luego sería distribuido por el albacea?
    Esto último es lo que se nos ha indicado, y nos parece inconsistente.
    Por favor su opinión. Gracias.

    • Catalina dice:

      Estimado Juan.

      Agradecemos tu participación en nuestra comunidad.

      En relación con tu pregunta, te respondo que las facultades del albacea dependerán de lo que haya dispuesto el causante o bien, de que no haya dispuesto nada.

      Como señalas, el albacea (por regla general, sin tenencia de bienes) deberá pagar o distribuir a los legatarios o herederos lo que corresponde, una vez que se encuentran a su disposición los bienes para ello. No está habilitado per se para sacar el dinero del banco. Sin perjuicio de ello, esas facultades conviene otorgárselas a él con la anuencia de todos los herederos o legatarios, para lo que resulta propio otorgar el poder de amplia facultades a esa persona.

      Espero haber ayudado a resolver tu duda.

      Que tengas un buen día!

  3. Sofía dice:

    Tengo una pregunta, yo figuro en un testamento como la heredera de una propiedad, además en el testamento designaron a una albacea, la cual no confío mucho, yo siendo mayor de edad puedo hacer todos los tramites requeridos por mi cuenta, o necesariamente el albacea debe tener los bienes y hacer los trámites. se puede sacar el albacea de un testamento?, como se debe hacer?
    muchas gracias de antemano.

    • María Luisa dice:

      Estimada Sofía,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por regla general son los herederos quienes se encargan de llevar a cabo las disposiciones contenidas en un testamento. La excepción a esta regla es cuando el causante ha señalado a una persona para tomar el papel de albacea. Como en tu caso, será esa persona quién deba administrar y llevar a cabo las gestiones tendientes a la repartición del patrimonio del causante.
      Los motivos para remover a un albacea son que actúe con culpa o dolo en la ejecución de su encargo, lo cual deberá probarse. Si es es que no es este el caso pero desconfías de que esa persona realice el encargo dentro de un tiempo prudente, podrás hacerlo presente de manera judicial.
      Te recomiendo estar atenta a las gestiones del albacea y, en el primer momento en que veas algún acto culposo o doloso, reunir los medios de prueba para presentarlos al Tribunal.
      En caso de que se remueva al albacea, perderá también sus derechos sobre esa herencia y deberá devolver la remuneración asociada al encargo.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Carlos dice:

    Estimado, tengo un hijo de 3 años con mi ex pareja a quien no quiero darle la administracion de mis bienes en caso de fallecimiento, esto se soluciona con un albacea y por ley mi hijo a los 18 años quedaría con la administracion de ellos? gracias, excelente pagina.

    • María Luisa dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente a través de un testamento puedes resguardar los intereses de tu hijo, pero es necesario diferenciar la figura del albacea de la de los tutores y curadores.
      El albacea es un ejecutor testamentario, es decir su tarea es distribuir entre los herederos aquello que la ley y el testamento señalen, velando por el cumplimiento de la voluntad del causante.
      Por su parte, los tutores y curadores son personas designadas por el causante (cuando es designado en un testamento) que tienen como objetivo el cuidado y/o la administración de los bienes del menor de edad.
      En este sentido, lo más conveniente es redactar un testamento para favorecer a tu hijo respecto de otros herederos y además designar un tutor o curador para que administre sus bienes en caso que fallezcas.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito de redacción de testamento te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. laura valentina dice:

    Hola, como se efectúa en la práctica la aceptación del albacea?

    Muchas gracias…

    • María Luisa dice:

      Estimada Laura,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que según nuestro Código Civil, una vez que uno de los interesados en la sucesión lo solicita al juez, éste fijará un plazo para que el albacea acepte o rechace su cargo.
      A su vez, la aceptación puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando el albacea comparezca judicialmente en la causa correspondiente, aceptando su cargo (presentando un escrito al Tribunal) y será tácita cuando realice alguna gestión que implique el ejercicio del mismo, como por ejemplo encargar las publicaciones que comunican la apertura de la sucesión.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. angélica dice:

    hola… buenos días
    Quisiera saber si un albacea puede cambiar el testamento? o no dar cumplimiento a todo lo estipulado en éste? una persona fallecida dejó herencia en un testamento a su pareja, pero el albacea quiere dejarla fuera de la herencia a pesar de lo que él fallecido dejó estipulado… esto se puede hacer?
    Muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Angélica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no, los albaceas no pueden cambiar de ninguna forma lo que consta en el testamento; asimismo, están obligados a rendir cuentas, si son demandados al efecto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. clau dice:

    hola, soy casada con separación de bienes desde el año 2007, no tuvimos hijos con mi marido, nos separamos de hecho en 2012, en 2016 tuve a mi primera y única hija, con una persona que lo único que le importa es la plata fácil, ya ha estafado a su hermana de quien tiene la curación. yo tengo bienes comprados antes del 2007 y después de este año…. podría dejar a mi hermano como albacea de mis bienes en caso de fallecimiento así como también los seguros y mis ahorros. sólo pude dejar a mi hija como beneficiaria en un seguro con ahorro que es para sus estudios… que debo hacer (aparte de divorciarme)

    • María Luisa dice:

      Estimada Clau,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes nombrar como albacea a tu hermano, así como también puedes realizar ciertas declaraciones relacionadas con el cuidado de tu hija.
      Ambos temas deben estar expresamente señalados en tu testamento.
      En caso de que requieras asesoría para la redacción del mismo, te recomiendo solicitar un presupuesto gratuito a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Sandra Cabello dice:

    Buenas tardes. Quiero hacer el trámite de albacea de mi hija. Me gustaría designar a su abuela materna. Cuanto cuesta este trámite?

    Gracias

    • Estimada Sandra,

      muchas gracias por su consulta.
      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

    • Marcela Martinez dice:

      Estimado
      Quisiera que me orientara en una situacion , somos tres hijos ,mi madre l(88 años) le realizó una venta ficticia a mi hermana mayor y mi hermano quiere vender la casa cuando mi madre fallezca y quiere llevarse a mi hermana a vivir con su familia ,pero ella no quiere dejar su hogar, tiene miedo de que la obligue porque tiene una enfermedad psiquiátrica en tratamiento y está compensada. Sería posible realizar algun trámite para impedir esto ? Que pasos tengo que realizar para proteger a mi hermana ???

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Marcela:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, hay que hacer varias distinciones; si su madre le vendió la propiedad a su hermana, ficticia o no, y ésta está inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entonces actualmente le pertenece a ella, su hermana, y su hermano no puede hacer nada cuando su madre fallezca, puesto que le insisto, la propiedad ya no le pertenecería a ella y, por lo tanto, no podrá dejarla como herencia.

        Respecto a lo de llevarse a su hermana a vivir con él, pues nadie puede obligar a otra persona que se encuentra en sus facultades a realizar o hacer lo que no quiere; si pretendiera hacer algo así, se debería declarar a su hermana como interdicta, pero la prueba es pesada y el tribunal puede dejar como curador a una persona más cercana que su hermano, por lo que es difícil que esto ocurra.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  9. Omar Gómez dice:

    Excelente la página …las preguntas y respuestas …muy buenas….quedando muy satisfecho con este espacio…

    • Gracias Omar por tus palabras.
      Esa es precisamente la idea, compartir la información nos ayuda a difundir el conocimiento lo cual nos beneficia a nivel tanto individual como colectivo.

      Cordiales saludos

  10. Jacqueline Castillo dice:

    Gran articulo pero tengo una consulta
    Mi madre planea casarse pero la pareja es divorciada con dos hijos menores de edad y en registro civil le solicitan que antes del matrimonio designe un albacea para los niños. La duda es tiene que ser un familiar directo por obligación? (Eso le mencionaron a la pareja cuando pregunto si podría ser mi madre)
    Pero si ya que no puede ser la novia podría yo hija mayor de edad de ella ser nombrada albacea?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jacqueline:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, efectivamente puede ser cualquier persona mayor de edad, pero siempre se sugiere que sea un pariente cercano.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Elba dice:

    Hola, puede una persona extraña a la familia servir como albacea de una persona declarada por interdicción sin que exista testamento, o solo puede ser actuar mediante una guarda?
    Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Elba:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, imagino que con albacea en realidad se refiera a un curador, quien es la persona que cuida de un interdicto y administra su patrimonio; si bien siempre se prefiere que sea un pariente quien desempeñe esa labor, perfectamente puede ser nombrada otra persona ajena a la familia, siempre y cuando demuestra su idoneidad al tribunal que se pronuncia sobre la interdicción.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  12. María Alicia Covarrubias dice:

    He sido nombrada albacea en el testamento de mi hermana.Que se hace cuando uno de los herederos no me pone de acuerdo con la venta de los bienes con los demás herederos, que puedo y no puedo hacer como albacea y yo también soy heredera?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En su calidad de albacea, puede proceder a la venta de algún bien, pero requiere de la anuencia de todos los herederos. Sin embargo, si uno de ellos no está de acuerdo con la venta de los bienes, este podrá oponerse. Una solución sería proponerle al heredero que se opone, comprar su porcentaje, para así poder tomar la decisión en conjunto.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

      • Alberto dice:

        Que sucede acá en Chile si el albacea renuncia y es heredero de los bienes.
        Agradezco su ayuda. Muchas gracias.
        Existe alguna ley que especifique eso para imprimir

        • Catalina dice:

          Estimado Alberto,

          Agradecemos tu participación en nuestro sitio Derecho-Chile.

          En relación con tu consulta, te comentamos que una de las causales de extinción del albaceazgo consiste precisamente en la renuncia o dimisión del cargo. En tal caso, la normativa vigente señala que el albacea deberá expresar una causa legítima para renunciar a ejecutar el encargo, por ejemplo, que se encuentre imposibilitado por alguna enfermedad u otra causa grave.
          Otra justificación es aquel caso en que el cumplimiento del encargo (es decir, la ejecución del testamento) le resulte manifiestamente perjudicial. En tal caso, la ley señala que se le privará solo de aquella parte de la asignación, que se haya destinado como recompensa a su servicio.

          Espero haber aclarado tu pregunta. Si requieres una mayor asesoría para iniciar este u otro tipo de trámites sucesorios, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.

          Saludos

  13. Estimados, soy divorciado y no me gustaria que mi ex recibiera la herencia de mis hijos, con albacea se que se puede controlar , pero ¿ a los 18 años esta obligado el albacea a entregarles la herencia a los niños? ¿ porque ocupo la palabra niños? Porque conociendo a mi ex , ella los obligara de alguna forma a pasarle plata para su alimentacion estudios, pero en cantidades muy superiores a los que yo hoy ( año 2018) le entrego ( 2.6 millones mensuales ) para dos niños de 10 y 12 años y con todo esto siempre quiere mas, ella es ademas ing comercial y trabaja en un banco) es decir tiene ingresos considerables, por eso me asusta que vea a mis hijos de 18 años y le vaya qutando su dinero de a poco

    • María Luisa dice:

      Estimado Christian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tus hijos son mayores de edad al momento de tu fallecimiento, entonces ellos podrán administrar sus bienes libremente, lo que incluye aquello que reciban por herencia. En este sentido, si ellos – influenciados o no – participan a su madre de este patrimonio de manera voluntaria no es algo que pueda evitarse.
      Por otra parte, si tu patrimonio comprende bienes raíces, estos no podrán enajenarse mientras ellos no tengan la mayoría de edad sino a través de una autorización judicial, mecanismo que se ha establecido justamente para dar protección a los menores de edad en casos como el que nos señalas.
      Una opción para proteger de mayor manera la administración de este patriminio es mediante el nombramiento de un tutor o curador en el testamento.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de requierir de un presupuesto para la redacción de un testamento te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Javiera dice:

    hola, una pregunta, puedo disponer que los bienes de mi hijo sean administrados por su padre, por 20 años desde la apertura del testamento? ya que es un dilapilador.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Javiera,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si su hijo es disipador, primero deberá ser declarado interdicto por disipación, y quedará privado de administrar libremente lo suyo. Luego, deberá asignar a un curador de bienes, que en este caso podría ser usted misma.
      En caso de fallecimiento, el artículo 451 del Código Civil señala que «el padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.» En este caso, se podría nombrar a su marido.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  15. Juan muñoz dice:

    Excelente página, solonme queda una duda, si el.albacea, no cumplió dentro del.año que es su duración, las responsabilidades mínimas, es necesario tacharlo de negligente RM su encargó o simplemente los herederos deben efectuar la particion del testamento, esto a través de tribunales o simplemente por escritura publica?
    Saludos y gracias por la ayuda.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El albacea de acuerdo al artículo 1300 del Código Civil: «Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia yacente, y en caso de dolo se hará indigno de tener en la sucesión parte alguna, y además de indemnizar de cualquier perjuicio a los interesados, restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución.» Esto debe hacerse a través de una demanda por indemnización de perjuicios en Tribunales Civiles.
      Asimismo, para la terminación del albaceazgo, el artículo 1307 del Código Civil, señal que «Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.»

      Finalmente, el artículo 1271 del Código Civil, dispone que: «No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a los herederos.»
      Por tanto, les corresponderá a ustedes a través de una escritura pública de partición de bienes hereditarios.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Daniela B. dice:

    Hola, puedo asignar como Albacea a un familiar (mayor de edad) y cual es el tramite a realizar?
    Tengo una hija de 5 años y junto dinero para sus estudios una vez termine el colegio, y no quisiera que ella ni su papa malgastara ese dinero.
    Gracias 🙂

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Daniela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a la reglas de la tutela y curaduría de bienes, puedes designar a cualquier persona que sea hábil, no necesariamente al padre de tu hija.

      Espero haber aclarado tu consulta.

      Saludos.

  17. […] De acuerdo al blog de Derecho Chile, el albacea según el art. 1270 y siguientes del Título VIII del Código Civil de los ejecutores testamentarios, “Los albaceas o ejecutores testamentarios son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Si el testador no designa albacea, dicho encargo pertenece a los herederos.El cargo de albacea es intuito persona, por lo tanto, es transmisible por causa y no es delegable, salvo que el testador lo haya autorizado expresamente”. […]

  18. Melina dice:

    Qué pasa en el caso de la muerte de una madre soltera que jamás vivió con el padre de su hija y ahora el es el que quiere custodiar los bienes de su hija siendo que la abuela es la que la cuida , se puede pedir a ella como albacea de la menor

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Melina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Usted podría designar a un guardador en el testamento y se tomará en consideración primero ya que usted cuidaba de su hija y presumo que tenía la patria potestad de ella. De acuerdo al artículo 358 del Código Civil: «Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo.»

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  19. Rodrigo G dice:

    Señor Abogado_

    Puede un albacea, cobrar y recibir dineros de los bancos que dejó el causante y que corresponden a los herederos?

    Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El albacea puede cobrar y recibir dineros del causante, sin embargo hay que tener presente que el lo hace porque el testador le dio el encargo de ejecutar sus disposiciones. El albacea es responsable de llevarlas a cabo, siendo responsable hasta de culpa leve en el desempeño de su cargo.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  20. Ignacio dice:

    Estimado, tengo una duda puedo nombrar a uno de mi herederos o a quien hago un legado como albacea? desde ya muchas gracias!!!

    • Estimado don Ignacio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La capacidad para ser albacea está establecida en el artículo 1272 del Código Civil. El artículo señala lo siguiente:
      No puede ser albacea el menor de edad.
      Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.
      A su vez los artículos mencionados señalan lo siguiente:
      Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría:

      1. Los ciegos;
      Los mudos;
      Los dementes, aunque no estén bajo interdicción;
      Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;
      Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación;
      Los que carecen de domicilio en la República;
      Los que no saben leer ni escribir;
      Los de mala conducta notoria;
      Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;
      Suprimido;
      El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el Art. 271;
      Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.

      Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
      Derogado.
      Derogado.
      Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
      Es decir, tanto un heredero como un legatario podrían ser nombrados albaceas, mientras no sean menores de edad y no se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas en los artículos recién expuestos.
      Si necesita la ayuda de un abogado experto en la materia, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  21. Adriana dice:

    Gracias por la información y tengo la siguiente consulta, yo soy extranjera y tengo una menor de edad nacida también en el extranjero, es posible hacer un testamento acá en Chile donde designe un albacea que custodie los bienes heredados a mi hija?. Lo que quiero es prevenir que el padre biológico disponga de los bienes y al final mi hija no disfrute nada de mi esfuerzo. Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Adriana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí puedes hacer un testamento en el sentido que indicas, para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  22. Tatiana dice:

    Abogado,
    Estoy divorciada y tengo dos hijos de ese matrimonio, en caso que yo falleciera antes que mis niños cumplan la mayoria de edad, la administración de los bienes heredados por mis hijos la tomaría mi ex marido?
    Debo nombrar un albacea para que tome esta administración y no mi ex marido?
    Agradezco su ayuda

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Tatiana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al ser sus hijos menores de edad, una forma de privar a su ex marido de la administración de los bienes, y suponiendo que usted tenga el cuidado personal de ellos, es designando en el testamento un tutor para sus hijos.
      Otra forma, es dejar una asignación sujeta a la condición a la mayoría de edad de sus hijos, es decir, una vez que alcancen los 18 años, podrán disponer de los bienes heredados.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  23. German dice:

    Estimado sr abogado,

    Segun lo que ud menciona en su articulo y lo que he podido leer en el codigo civil, el albacea en ningun caso reemplaza la figura del partidor ni tiene entre sus encargos el llevar adelante la particion de la herencia, por lo que los herederos conservarian su facultad de requerir la particion conforme a las reglas generales. Esto seria asi?
    Por ultimo, si el valor de lo legado excede y perjudica las legitimas de los heredros, deberia excusarse de pagarlas y cederle esta responsabilidad alque partidor?

    Gracias por su informativo articulo

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Germán,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Efectivamente y tal como usted comenta, la figura del albacea no suple a la del juez partidor, siendo plenamente posible que los herederos requieran la partición de acuerdo a las reglas generales.

      Respecto a la segunda pregunta, en caso que pase por alto las legítimas, la ley prohíbe al albacea llevar a efecto ninguna disposición testamentaria que fuere contraria a derecho, so pena de nulidad y de presumirse dolo, caso en el cual podrá ser removido del encargo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  24. Jenny Tosso dice:

    Super bien expliado lo del albacea , yo quería dejar como albacea a una persona diferente de la que tiene la interdiccion de un familiar (ya que no confío en el) y me dijeron que los albaceas están obsoletos s en Chile o que se usan solo para herencias grandes, mmm la ley no debería ser igual para todos?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Jenny,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La ley sí es igual para todos, y si usted en su testamento designa un Albacea, éste será el encargado de ejecutar las disposiciones testamentarias, claramente es un rol que se ve con mas frecuencia tratándose de herencias grandes, puesto que se debe contemplar además los honorarios propios del albaceazgo, sin embargo nada obsta a que usted pueda acudir a esta institución.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

      • Francesca Horn dice:

        Estimado Sr Abogado: Yo he sido nombrada albacea del testamento y tutora de mi hermano interdicto cuales son mis responsabilidaes y garantias

        • Abogado Derecho-Chile dice:

          Estimada Francesca,

          Gracias por participar de Derecho-Chile.

          Aceptado el encargo, debe ejecutar las disposiciones del testamento, encargándose de cumplir con la voluntad del causante, es una especie de «Mandato Post-Mortem» en su cargo el albacea es responsable hasta de la culpa leve, es decir, debe desplegar una diligencia mediana.

          Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

          Saludos Cordiales

  25. ana dice:

    Muy bueno su articulo abogado. Me sacó muchas dudas . Ademas necesito saber que sucede si el albacea dejado por el testador, no quiere hacer cumplir el testamento. Agradecere mucho su información

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso el albacea puede rechazar libremente el encargo, y serán los herederos los encargados de llevar a cabo las disposiciones testamentarias. Ahora bien, si ya aceptó el encargo y no lo lleva a cabo, podrá ser removido por culpa grave o dolo, a solicitud de cualquiera de los herederos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  26. CRISTIAN dice:

    Muy buena y bien sintetizada la información muy útil para refrescar la memoria de quienes preparamos el grado.

    Saludos Cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por su comentario.
      Espero pronto contar con su apoyo en Derecho-Chile como colega.

      Éxito!

  27. Enrique de la Fuente dice:

    Me gustó su página Colega Palma; me fue util al consultarla. Cuente con mi ayuda en la Quinta Región. Mi oficina está en Quilpué.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado colega Sr. de la Fuente,

      muchas gracias por sus palabras y por su ofrecimiento.
      Con mucho gusto me puede enviar sus datos, a través del siguiente link para tenerlo presente como abogado de la V región.

      Cordiales saludos

  28. Katrina dice:

    Muuuuuuchas gracias!!!
    soyestudiante de Derecho y la información es muy útil 🙂 …..

  29. Adopción dice:

    […] Albacea […]

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