Administración y prueba del patrimonio reservado de la mujer.

Por Abogado Palma | 09.01.2013
Derecho Familia| 4 minutos
Frase que dice: mujer jefa
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La primera parte de este artículo: «Bienes reservados de la mujer casada» lo puede leer aquí.

Comprende a la mujer, con entera independencia de su marido y sin limitaciones, salvo caso de la mujer casada menor de edad que pretenda enajenar o gravar bienes reservados.

Excepcionalmente puede corresponder al marido:

  1. Cuando ha sido designado mandatario de su mujer.

  2. En calidad de curador, en el caso que la mujer sea declarada en interdicción por demencia o sordomudez.

  3. Por disipación, pero aquí la ley prohíbe que administre el otro cónyuge.

PRUEBA DEL PATRIMONIO RESERVADO.

En materia probatoria existen 2 grandes ámbitos:

  1. Prueba del origen y el dominio de los bienes reservados.

  2. Prueba de la existencia del patrimonio reservado o del hecho de haber actuado la mujer dentro de él.

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Análisis:

1.- PRUEBA DEL ORIGEN Y EL DOMINIO DE LOS BIENES RESERVADOS.

Corresponde a la mujer y para ello puede valerse de todos los medios de prueba existentes, inciso 3 Art. 150.

2.- PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL PATRIMONIO RESERVADO O DEL HECHO DE HABER ACTUADO LA MUJER DENTRO DE ÉL.

No sólo puede interesar a la mujer, sino al marido o incluso a 3eros. Interesará a la mujer, por ejemplo, cuando pretenda demandar el cumplimiento o resolución de un contrato celebrado por ella en la gestión de su patrimonio reservado, de lo contrario tendrá que demandar el marido.

También puede interesal al marido, por ejemplo cuando se le demanda el cumplimiento de una obligación contraída por la mujer en la gestión de su patrimonio reservado.

Puede interesar a terceros cuando sean acreedores de la mujer. Para este efecto el legislador viene en auxilio de los terceros acreedores, porque establece en su favor una presunción de derecho que operará en la medida que se cumplan las exigencias del inciso 4 del Art. 150 (importante en términos prácticos):

  • Es necesario que el contrato en cuestión, no se refiera a bienes propios de la mujer “siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755 ”.

  • Que la mujer al celebrar ese contrato acredite mediante instrumento público o privado que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separada de su marido. Ej. Patente profesional, comercial, industrial, certificado de cotizaciones, contrato de trabajo, etc…
    Si bien el Art. 150 inciso 4 habla de “instrumentos” podría pensarse que deben ser más de uno. Existe consenso en que basta sólo un instrumento para acreditar esta circunstancia, esto se basa en la Ley 5521 (1935) que introdujo esta presunción.

  • Es necesario que el contrato conste por escrito. Este requisito está implícito en la siguiente exigencia.

  • Que en el contrato se haga referencia a este instrumento público o privado mediante el cual la mujer acredita que ejerce o ha ejercido empleo, profesión o industria. Este requisito lleva implícita la necesidad de que el contrato conste por escrito.

Si quiere saber cuál es la suerte de los Bienes reservados una vez disuelta la sociedad conyugal, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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38 Comentarios

  1. Rodrigo dice:

    hola buenas tardes. primero que nada les quiero dar las gracias por publicar toda esta informacio que me ha servido mucho y tambien les quiero preguntar lo siguiente. con mi esposa estamos casados con bienes conyugales y obtuvimosuna casa atraves de un comite pero la casa esta a nombre de mi señora y con el art, 150 pero ella nuca habia trabajado es valido como bienes reservado para ella y que pasa con la casa si ella muere? tenemos 3 hijos en el matrimonio y yo tengo uno fuera del matimonio y es menor de edad. por su pronta respuesta muchas gracias. se despide RODRIGO CARRASCO.

    • María Luisa dice:

      Estimado Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que la casa esté a nombre de tu mujer, bajo lo estipulado en el Art. 150, significa que en caso de que disuelvan la sociedad conyugal, ésta no ingresa al haber social.
      De todas formas, en caso de que ella muera, esa propiedad deberá dividirse entre sus herederos, es decir tú y sus hijos. En ese caso, solamente tendrán derecho a ella los tres hijos en común.
      Te corresponderá heredar 2/5 de la propiedad, mientras que a cada uno de los tres hijos, 1/5.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  2. Marcela dice:

    Hola quisiera q me sacaran de una duda mi suegra enviudo teniendo un hijo mayor de edad con el tiempo vendió la casa en la q vivían y se compró un departamento 2 años después se vivió a casar con sociedad conyugal entre ellos no hubo hijos recientemente ella falleció la pregunta es de quien es el departamento del hijo o del esposo

    • María Luisa dice:

      Estimada Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Estos cálculos a veces resultan algo complicados, pero en primer lugar debes saber que pertenece a ambos, en distinto porcentaje.
      Si el primer matrimonio fue celebrado con régimen de sociedad conyugal y no hubo testamento, entonces al momento de la muerte del primer cónyuge a la madre correspondió el 75% y al hijo el 25% de la misma.
      Luego, si el segundo matrimonio también fue celebrado bajo régimen de sociedad conyugal y la cónyuge no otorgó testamento, tras su muerte corresponde al segundo cónyuge el 37,5% y al hijo el 62,5% del total de los derechos de la propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  3. Beatriz Lobos dice:

    Estimados: Excelente publicación, muchas gracias primero que todo. Mi consulta es la siguiente, si la mujer casada en sociedad conyugal adquirió propiedad bajo art. 150, (Escritura año 1997) posterior a ello se divorcia (año 2015), y en 2016 inscribe en cbr y vende dicha propiedad ya estando divorciada, existe algún problema con ello? entiendo que con el divorcio está todo saneado ya que hay sentencia y rol respectivo, por tanto a mi juicio está todo en orden y en su derecho de vender sin la firma de su ex-esposo. Agradecería su orientación.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Beatriz,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, podemos comentarle que para que los efectos del art. 150 del Código Civil se concreten en el inmueble adquirido bajo esa fórmula, la mujer casada –en este caso luego de divorciada- debe efectuar la denominada “Renuncia a los Gananciales”. Ella le permitirá disponer de la propiedad de manera absoluta, desprendiéndose de todo aquello que se adquirió por la sociedad conyugal, y en definitiva, quedándose con aquello que le pertenece de manera exclusiva.
      Según el caso que Ud. nos plantea, lo que habría faltado es la referida Renuncia, para que todo estuviere en regla. Sin embargo, es posible que el Conservador lo hubiere autorizado, lo cual exigiría hacer una mayor revisión de los antecedentes.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  4. Guillermo dice:

    Hola, estoy casado en sociedad conyugal,juntos con mi mujer compramos un auto ,y lo puse a nombre de ella, aportamos los dos con el pago de las cuotas, ambos trabajamos ,,estamos pasando por malos momentos económicos.quuero vender el auto , pero ella no quiere …puedo venderlo igual…sin su consentimiento…?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Guillermo,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que al haber adquirido el auto durante la vigencia de la sociedad conyugal, este pasa a ser un bien social.
      Al ser un bien social, el marido lo puede administrar, pero requiere de la autorización de la mujer para ciertos actos, como la venta o enajenación de este.
      Esta autorización puede ser expresa o tácita (por la intervención de la mujer en la celebración del acto), y si es expresa es siempre solemne, debiendo constar por escrito y por escritura pública, si el acto que autoriza exige esa formalidad. Además debe ser específica.
      Esta autorización, sin embargo, puede ser suplida por la justicia, cuando la mujer se niega a prestarla sin motivo justo, o cuando la mujer se encuentra impedida de prestarla. El juez competente para discernir esto será el civil, del domicilio de la mujer.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto para una ayuda jurídica, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  5. Ana dice:

    Muy buenas tardes quisiera preguntar si yo resivi una herencia de mi madre y estoy casada con vienes en común eso dentra como vien común antemano muchas gracias espero repuestas

    • María Luisa dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia del matrimonio (como es el caso de una herencia), no forman parte del haber conyugal. Esto significa que lo que hayas recibido como herencia de tu madre no es común con tu cónyuge.
      De todas formas es importante tener claro que en caso de que fallecieras, entonces tu marido si tendrá derechos hereditarios respecto de lo adquirido en esta herencia, en conjunto con tus hijos si es que tienes.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • María Luisa dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para el caso de matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que se adquiere a título gratuito durante la vigencia del matrimonio, como es el caso de las herencias, entra al patrimonio propio de cada cónyuge y no al haber común. Los bienes que sí ingresan como bienes comunes son aquellos que se adquieren a título oneroso, como por ejemplo si compras un bien raíz.
      De todas maneras, es necesario tener en cuenta que en el caso de que tu fallecieras, tu cónyuge sí tiene derechos hereditarios sobre ese patrimonio propio en conjunto con tus hijos, si es que tienes.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. Antonio Candia dice:

    Estimado Señor, junto con felicitarlo por su artículo y desear lo mejor para este 2019, me gustaria saber si mi madre puede vender un bien raiz que adquiríó el 17-10-1962 estando casada en regimen de sociedad conyugal, y que en 1988 enviudó. Segun lo que yo digo es que debe hacer la posesión efectiva al monento del fallecimiento del marido (mi padre) en la compra de 1962 no se hizo mención al ariculo 150 que al parecer no existía pero se indicó en la identificación nombre y el oficio «comerciante como se acreditará…. casada con don xxx y al final se dice que la compadora (mi madre) Presentó, al firmar la escritura, patente comercial, Rol genera de contribuyentes (actual rut) . declaración de iniciacion de activiades como contribuyente de tercera y cuarta categoría. Considerando estos antecedentes y que no se hace mencion al artúlo 150, ¿se debe entender que actuó bajo patrimonio reservado por haber acreditado el origen del finaciamento (que fue a plazo) o por no expresarse claramente, pasó a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal?, tal vez, el modo de redacción de la epoca era distinto atto a su respuesta le saluda atte antonio candia

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que debe hacerse es ver la posibilidad de ingresar una minuta explicativa para que el Conservador de Bienes Raíces incluya que la propiedad se compró bajo artículo 150; si el Conservador acepta, hecho esto lo que corresponde es hacer una escritura pública en donde su madre renuncie a los gananciales, para luego inscribirla y posteriormente vender la propiedad y hacer la posesión efectiva de su padre.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. Edgardo dice:

    hola, quería saber si se adquirió un departamento dentro del matrimonio con sociedad conyugal bajo art.150, ambos figuran en la escritura como dueños y deudores, sin embargo el que paga (dividendos) la casa es el hombre y esta después se vende cuanto % le corresponde a cada uno.
    ambos tenían trabajo durante todo el matrimonio.

    • María Luisa dice:

      Estimado Edgardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que esa propiedad fue comprada bajo el Art. 150 del Código Civil, entonces le corresponde solamente a ella, siempre y cuando renuncie a los gananciales al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Ahora bien, si es que ella renunció a los gananciales, esa propiedad ingresa al haber social común, y se reparte en partes iguales igual que el resto de los bienes que lo conforman.
      Es importante tener en cuenta que si es que el cónyuge comparece en la compraventa no necesariamente es como dueño y deudor, a menos que hayan adquirido la propiedad entre los dos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Augusto Gonzalez dice:

    Si una mujer compro local en sociedad usando su patrimonio reservado y asi lo estipulo en la respectiva escritura, despues pued vender libremente ella dicho local? o requiere autorzacion del marido?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Augusto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si la mujer adquirió un bien y lo hizo respecto del patrimonio reservado de la mujer casada, no necesita de autorización del marido. Así lo dispone el artículo 150 del Código Civil, en su primera parte: «La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.»

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  9. CLAUDIA dice:

    YO ESTOY POSTULANDO A UN DEPARTAMENTO EL DIA EN Q ME LO DEN PUEDE QUEDR SOLO AMI NOMBRE YAA Q ESTOY CASADA EL DINERO DE LA LIBRETA DE AHORRO LO PUSE YO COMO PODRIA SABER MAS DE ESTE TEMA

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Claudia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De todas formas puede inscribir el departamento solo a su nombre, sobretodo si de trata de dinero que usted aportó.
      Para esto debe acreditar que ejerció un trabajo, separada de su marido, y que con dicho dinero adquirió este departamento.
      Es muy importante que en la escritura de compraventa, se señale que lo adquiere bajo el artículo 150 del Código Civil para que ingrese al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.

      El artículo 150 del Código Civil señala que: «La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  10. Raquel Aravena dice:

    Tengo una consulta,si me compro un auto ,solo es necesario la factura a mi nombre para hacerlo bajo articulo 150cc. Gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Raquel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      es conveniente guardar copia de la factura y adjuntarle sus últimas liquidaciones de sueldo, ya que si un bien como este se compra o no bajo el articulo 150 del Código Civil, es una cuestión de prueba.

      Por lo que al hacer lo que le sugiero estaría preparando su prueba del patrimonio reservado en caso de presentarse una controversia.

      Saludos

  11. Alex dice:

    Hola buenas tardes. Tengo el siguiente problema. Mi madre contrajo matrimonio en sociedad conyugal con mi padre. de aquella relacion nacemos dos hijos, despues ellos se alejaron y no vivieron mas juntos, pero no se divorciaron. Con Posterioridad mi madre comprò una casa, ella sola por su cuenta, un tiempo despues fallece mi padre y mi madre me vende la casa el año pasado. resulta que después mi madre fallece (hace muy poco). y ahora mi hermano me quiere demandar y me dice que hay algo de nulidad del contrato porque el tenia derecho a herencia. ¿como me puedo defender? mi madre siempre trabajo y ella pago la casa y me la vendio a mi. ¿que puedo hacer? gracias

  12. benjamin dice:

    hola…junto con saludar y agradecer la información publicada me gustaria solicitar que publiquen sobre que sucede cuando la mujer fallece y tienen casa y campo como se procede para tramitar la herencia gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Benjamín,

      gracias por sus comentarios y por participar en Derecho-Chile.

      En caso de fallecer la mujer casada en Sociedad Conyugal, tanto el cónyuge sobreviviente como los hijos, heredarán los derechos de los cuales sea titular, ya sea dentro del patrimonio social, o dentro de su patrimonio reservado, por tanto no existen reglas especiales al respecto.

      De todas formas estaremos publicando más artículos y sentencias que esperamos sean de su interés.

      Saludos Cordiales

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