ACTA Nº 211-2014, Modifica ACTA Nº 54-2014 que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil.

Por Abogado Palma | 03.01.2015
Reglamentos| 4 minutos
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ACTA Nº 211-2014

En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil catorce, se deja constancia que se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular don Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas y señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.

MODIFICA ACTA Nº 54-2014

Teniendo presente:

  1. Que el auto acordado que regula la Tramitación Electrónica en los Tribunales, consignado en Acta Nº 54-2014, de 23 de abril del año en curso, determina en su artículo décimo cuarto que la implementación de las medidas dispuestas en ese cuerpo operaría de manera gradual, conforme a la disponibilidad de recursos que entregue la Corporación Administrativa del Poder Judicial, permitiendo que al todos los tribunales del país con competencia civil se encuentren completamente integrados a la tramitación dispuesta;
  2. Que mediante oficio Nº 7814, de 4 de diciembre en curso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha informado que resulta conveniente que exista un periodo de validación por parte de los usuarios, acorde a la magnitud del proyecto, mencionando expresamente la especial importancia que tiene el piloto que se realizará en ocho tribunales durante el presente mes. Del mismo modo pone de relieve el factor fundamental constituido por las capacitaciones -algunas de las causas serán proporcionadas durante este diciembre- y la necesidad que éstas hayan sido cursadas por todos los usuarios antes de la entrada en vigencia del Acta Nº 54-2014. Por esto el ente administrativo advierte que no se contará con usuarios cabalmente interiorizados sobre el nuevo sistema y con la adecuada anticipación que ello requiere. Finalmente, señala que aún no existen los protocolos necesarios; no están validadas por los magistrados las modificaciones al sistema de tramitación, y que será preciso implementar un plan de difusión relativo a las mejoras incorporadas.
  3. Que, de acuerdo a lo reseñado en el numeral precedente, la actual situación de los tribunales con competencia en materia civil no es propicia para aplicar de manera uniforme e integral la tramitación electrónica exclusiva prevista para las causas a las que concierne el acuerdo de Pleno en mención.

Por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda diferir hasta el 1 de julio de 2015 la vigencia general del sistema de tramitación electrónica de causas reglado en la citada Acta Nº 54-2014.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir tribunales preparados y en condiciones de iniciar la tramitación electrónica regulada en el acta en referencia antes de la data recién fijada, podrán dar curso a ella en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entidad que permanecerá a cargo de las medidas y procesos requeridos para brindar la gradual y sostenida puesta en marcha de la tramitación electrónica en alusión.

Comuníquese al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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