Acta Nº 221-2019 fija Auto Acordado sobre la regulación de los abogados investigadores de las salas de la C. S.

Por Abogado Palma | 26.12.2019
Reglamentos| 14 minutos
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ACTA Nº 221-2019
FUENTE: Poder Judicial.

En Santiago, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se deja constancia que el día veintitrés de diciembre del actual se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, señor Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Silva G., señoras Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto y señor Llanos, y acordó:

AUTO ACORDADO QUE FIJA LA REGULACIÓN DE LOS ABOGADOS INVESTIGADORES DE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA

Teniendo presente:

1° Que en sesión del uno de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno resolvió aprobar el documento “Apoyo a la labor jurisdiccional 2018” presentado por el Comité de Modernización, sobre propuestas de trabajo en distintos grados de desarrollo destinadas a materializar las ideas entregadas por el Tribunal Pleno en la audiencia del día catorce de septiembre de ese año, de acuerdo a las prioridades que estimara el mismo Comité de Modernización.

2° Que el diez de octubre de dos mil dieciocho, en el Acta 88 del referido Comité, se acordó iniciar la implementación del proyecto empezando por el apoyo a las salas, para lo cual se encargó a su Secretaría Técnica el diseño correspondiente para la implementación y administración de la unidad de abogados asistentes, en las cuatro salas de la Corte Suprema.

3° Que conociendo de este encargo, el cuatro de diciembre de pasado, el Comité de Modernización acordó remitir al Tribunal Pleno la propuesta de implementación entregada y corregida, la que consta de un proyecto de normativa y un manual específico sobre la labor de tales funcionarios.

4° Que en sesión de once de diciembre del año en curso, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial ofició al presidente de la Corte, informando que “la ley de presupuesto del año 2020 considera financiamiento para la creación de seis nuevos cargos a contrata de Abogado Investigador, asimilado al grado X de la Escala de Sueldos del Personal Superior para las tres salas de la Excma. Corte Suprema que actualmente no disponen de ese apoyo” y que “adicionalmente, se contemplan recursos para nivelar las rentas de los dos cargos existentes en la Tercera Sala, los que se encuentran actualmente asimilados al grado XI de la Escala de Sueldos del Personal Superior”.

5° Que los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo Superior hacen aconsejable dotar a dichos profesionales de una regulación estandarizada y única para todas las salas, mediante un auto acordado y un manual de actuación que maximice los efectos positivos de la iniciativa y asegure la estabilidad del proyecto, así como los estándares de conducta de los nuevos funcionarios.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, dicta el siguiente auto acordado:

Artículo 1. De la naturaleza del cargo de abogado investigador de las salas de la Corte Suprema.
Cada sala de la Corte Suprema contará con el apoyo de dos abogado/as investigador/as especialmente designados/as, que tendrán como función exclusiva cooperar en la preparación del material correspondiente a doctrina y jurisprudencia, pertinente a las materias de que trata la Sala, conforme a los requerimientos que se le efectúen, por parte de los respectivos ministros o relatores.
Estos funcionarios, deberán poseer el título profesional de abogado con, al menos, dos años de antelación a su oposición al concurso, contar con una especialización acreditable en alguna rama del derecho de conocimiento de la Sala respectiva, y demostrar experiencia y competencias para el desarrollo de investigación jurídica al más alto nivel.

Artículo 2. Duración del Cargo.
El cargo de abogado/a investigador/a será a contrata y se considerará temporal y asociado a su función específica. Por lo mismo, serán nombrados en sus funciones por periodos anuales, teniendo especialmente en cuenta su desempeño conforme a lo descrito en el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’, y sus iniciativas para mantenerse constantemente actualizados en las materias de conocimiento de la sala, sin perjuicio de la renovación en el cargo por un máximo de cinco años.

Artículo 3. De los nombramientos.
El proceso de selección de los abogados/as investigadores seguirá las reglas estipuladas en el Acta N° 191-2019, que fija el texto refundido del auto acordado que contiene la regulación para personal a contrata del Poder Judicial, según las normas aplicables a concursos externos del Poder Judicial, y la Política de Reclutamiento y Selección establecida por el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; y su nombramiento será realizado por el presidente de la Corte Suprema, a propuesta unipersonal del presidente de la sala respectiva.
De este modo, el proceso general de nombramiento seguirá el siguiente flujo:

Artículo 4. De los deberes que impone el cargo.
a. Deberes de todo funcionario judicial y especialmente el deber de probidad

El/la abogado/a investigador/a es un funcionario público que pertenece al Poder Judicial. En esta calidad deberá mantener en todo momento una conducta intachable de conformidad a las normas legales y éticas que rigen la función pública y judicial. Deberá desempeñar su rol con diligencia y velar siempre por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. En el aspecto disciplinario se regirá por el Auto Acordado respectivo.
b. Prevención de conflictos de intereses
El/la abogado/a investigador/a deberá tener una actitud proactiva para prevenir todo posible conflicto de interés, informando prontamente a sus miembros de ello.
Con esta información, los miembros de la sala podrán decretar las medidas que estimen pertinentes.
Asimismo, los abogados investigadores no podrán reunirse con las partes o con ninguna persona interesada en algún conflicto que vaya a ser conocido por la respectiva Sala.
c. Deber de denuncia
El/la abogado/a investigador/a deberá denunciar con la debida prontitud cualquier delito de que sea testigo en el ejercicio de su cargo, en los términos del artículo 176 del Código Procesal Penal. Para ello debe ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de aquélla, y tomar los resguardos que resulten adecuados para asegurar la acción de la justicia y la protección de posibles víctimas y testigos.
Aun cuando la conducta de que fuera testigo no llegare a revestir caracteres de delito, el/la abogado/a investigador/a deberá alertar de ella a los Ministros de la Sala respectiva, si es que considera que ella resulta cuestionable desde la perspectiva del principio de probidad y los deberes funcionarios. También en este último caso tomará los debidos resguardos para asegurar la acción de la justicia y la protección de posibles víctimas y testigos.
d. Deber de confidencialidad
El/la abogado/a investigador/a debe mantener estricta confidencialidad de los antecedentes del caso y la discusiones de que sea testigo. No podrá de ninguna manera ofrecer o entregar información alguna a las partes o terceros interesados en la causa, o emplear los informes que ha desarrollado para el Poder Judicial, en alguna actividad lucrativa.
e. Dedicación exclusiva
Los abogados investigadores de las salas de la Corte deberán prestar servicios con dedicación exclusiva mientras dure su jornada laboral.
f. Actualización constante
Los abogados investigadores de las salas deberán propender a una constante actualización y perfeccionamiento con el fin de mantener actualizados sus productos según los últimos avances de la ciencia jurídica.

Artículo 4. De las incompatibilidades para la asunción del cargo.
Previo a asumir el cargo respectivo, el profesional designado deberá firmar las declaraciones requeridas para acreditar que no tiene incompatibilidades para el ejercicio del cargo en materia de relaciones de parentesco (regulada en las Actas 304-2008 y 33-2009, de la Corte Suprema); no dependencia de drogas (regulada en el artículo 323 ter del Código Orgánico de Tribunales, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas por parte de los funcionarios judiciales y procedimiento de control de consumo aplicable a los miembros del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial); y en relación a proveedores.

Artículo 5. Jornada y horario.
De acuerdo al Auto Acordado que determina el funcionamiento de tribunales, el horario de trabajo de estos profesionales será de lunes a viernes, de 8 a 16 hrs. contando con media hora para colación.
Sólo podrán ausentarse de sus labores justificando sus inasistencias. Se entenderá como no justificada cualquier ausencia del funcionario que no se encuentre debidamente autorizada mediante permiso facultativo, licencia médica, feriado legal, compensación horaria u otro mecanismo formalmente aceptado.
Ante ausencias injustificadas, podrá regir el Procedimiento de Descuento de Remuneraciones por ausencias injustificadas. En todo caso tendrá derecho a 6 días al año para ausentarse de sus funciones, previa autorización.

Artículo 6. Remuneración, grado y normativa supletoria.
Estos profesionales deben ser abogados titulados y corresponderán a un profesional grado X del Escalafón del Personal Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y se regirán, en lo no especificado, por la normativa general aplicable a la regulación del personal de contrata de su respectivo escalafón.

Artículo 7. Obligaciones profesionales.
Los abogados investigadores deben cumplir con el trabajo que se le encarga por parte de ministros o relatores, siempre que éste guarde relación estrecha con brindar apoyo a la labor jurisdiccional. En dicho entendido, deberá desarrollar los siguientes productos, según los requerimientos indicados en el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’, adjunto a este reglamento: (a) Elaboración de informes jurídicos detallado; (b) Elaboración de minutas o informes ejecutivos; (c) Elaboración de baremos; (d) Elaboración de estudios jurisprudenciales específicos.
Además, deberán cumplir con las labores de seguimiento y actualización de sus productos según se detalla en el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’, manteniendo un repositorio de los mismos que permitan su rápida consulta y actualización.

Artículo 8. Dependencia jerárquica
El trabajo de cada abogado/a investigador/a dependerá jerárquicamente de la sala respectiva. Conforme a ello, se encuentran habilitados para solicitarle alguno de los trabajos a que se refiere el artículo 8 de este auto acordado, los relatores y ministros de la sala respectiva, según se detalla en el siguiente flujo de trabajo.

Artículo 9. Dependencia funcional.
Funcionalmente, los abogados investigadores dependerán de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, entidad que se encargará de autorizar sus solicitudes de permisos y feriado legal, sus comisiones de servicio y toda otra gestión administrativa que se requiera. Con todo, la Dirección procurará salvaguardar las cargas de trabajo de la sala, y consultar la conformidad de su decisión a la sala misma, siempre que pudiera aparecer alguna posible incompatibilidad.
Asimismo, corresponderá a la Dirección de Estudios de la Corte Suprema realizar anualmente un informe que resuma el grado de cumplimiento de sus principales tareas según se especifica en el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’ aprobado en el artículo 11 de este auto acordado.

Artículo 10. Prohibiciones a los miembros de la Sala
Ningún miembro de la sala o autoridad del Poder Judicial podrá requerir del o los profesionales la realización de tareas o funciones que no digan relación con las labores de apoyo a la labor jurisdiccional, según se detalla en el artículo 8 de este auto acordado y el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’.

Artículo 11. Aprobación y reforma del ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’. Se aprueba el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’, el que regirá, para todos los efectos, las labores específicas que deben realizar los Abogados Investigadores de las Salas de la Corte Suprema de Chile. Este manual podrá modificarse de conformidad a los requerimientos de cada una de las Salas, siempre y cuando no contraríe el tenor de este auto acordado, con la sola aprobación del Presidente de la Corte Suprema.

Artículo 12. Inducción y capacitaciones.
La sala respectiva podrá requerir la realización de inducciones o capacitaciones en torno a los deberes o tareas de los abogados investigadores, los que serán realizados a la brevedad posible por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema.
Artículo transitorio. Homologación de abogados investigadores que ejercen funciones en el proyecto piloto de la tercera sala.
Atendida la regulación general de los cargos a contrata del Poder Judicial y apareciendo que sólo uno de los abogados que se desempeñan en el proyecto piloto de la Tercera Sala de esta Corte concursó para la plaza de investigador respectiva, se acuerda dar prioridad a este profesional, relevándolo de la obligación de participar del proceso establecido en el artículo 3 que precede, salvo que el interesado determine no ejercer esta preferencia, caso en el cual su cargo se concursará de acuerdo a las reglas generales.
En el evento que el profesional aludido ejerza la prerrogativa antes referida, será designado en su nuevo grado y posición, adscrito a la Tercera Sala, mediante el nombramiento del Presidente de la Corte Suprema, caso en el cual la duración de su cargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de este auto acordado, se contará a partir de este último nombramiento.
Las opiniones particulares de los ministros señoras Egnem y Sandoval, señores Aránguiz y Valderrama y señoras Vivanco y Repetto se consignan en la resolución de esta fecha, dictada en el AD 1981-2019.
Publíquese en el Portal de Internet del Poder Judicial. Incorpórese al Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Pronunciada por el presidente señor Haroldo Brito Cruz y los ministros señores Künsemüller y Silva G., señoras Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S.,señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto, y señor Llanos. No firma la ministra señora Repetto, por encontrarse con permiso al momento de la suscripción.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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